Deber de cuidado del patrono de la persona física y moral del trabajador. Presupuestos e incumplimiento

AutorJuan Carlos Pró-Rísquez
Páginas101-118
Capítu lo II
Deber de cuidado del patrono de la persona física
y moral del trabajador.
Presupuestos e incumplimiento
II.1. D      
  
Históricamente, en la doctrina nacional y comparada el deber de pago del
salario ha sido considerado como la obligación principal del patrono en
el marco de la relación de trabajo.
En ese sentido, se entiende que en el momento en que las partes, patrono
y trabajador, se comprometen a ingresar a una relación de trabajo, surgen
dos principales obligaciones para cada uno de ellos. Para el trabajador,
la obligación de prestación del servicio, para el patrono la obligación del
pago del salario, como contraprestación del servicio prestado. No existe
una obligación, sin la otra y una nace en razón de la otra.
Una revisión minuciosa de la legislación comparada, demuestra que los doc-
trinarios coinciden en que el pago del salario es la obligación primordial
del patrono241.
Sin marcar tal armación de reduccionista, la relación de trabajo conlleva,
tanto para el patrono como para el trabajador, otras obligaciones para la
241 Alfonzo G (Estudio analítico de la Ley del Trabajo venezolana. 1967, Tomo I,
p. 289), citado en I, Francisco: «Los deberes de prevención y seguridad
del empleador en el cuadro de la estructura jurídica del contrato de trabajo. Legis-
lación». En: Prevención , salud y seguridad laboral. Ed itorial Pitágoras, 20 07, p. 179.
102 H  
existencia de una relación laboral conforme a derecho y que pueda tildarse de
prolíca para ambas partes. Entre esas obligaciones se encuentran los deberes
del patrono relativos a la seguridad y salud en el trabajo de sus subordinados.
Tras la revolución industrial, época en el que la producción se maximizó
y con ello se incrementó el número de accidentes y enfermedades rela-
cionadas con la prestación del servicio, a nivel mundial se crearon o per-
feccionaron las legislaciones en materia de seguridad y salud industrial,
imponiéndose a los patronos la obligación de preservar la seguridad
y salud de los trabajadores.
En Venezuela, los primeros vestigios de responsabilidad patronal deri-
vada de la seguridad y salud de sus trabajadores data del siglo , «en 1893
nuestro legislador esbozó la teoría del riesgo profesional, teoría ésta aceptada
en forma indubitable por los legisladores de 191242.
Como hemos dicho anteriormente, Venezuela no escapó de la realidad
mundial y la inicial legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo
se refería especícamente a la seguridad física del trabajador en la prestación
del servicio, y poco o nada ahondaba sobre su seguridad moral o espiritual
durante la prestación del servicio, en relación con la propia tarea o por las
interacciones entre el trabajador y sus compañeros de trabajo o superiores.
Como muestra de ello tenemos el Convenio 155 de la Organización Inter-
nacional del Trabajo243 (OIT) raticado por Venezuela en 1984, que solo
hace referencia a la protección de la persona física del trabajador, promo-
viendo su capacitación, evitando la exposición a sustancias de riesgo sin
los debidos implementos de seguridad y procurando la reducción de los
accidentes laborales.
242 I, ob. cit., p. 179.
243 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, (N.º 155). Organización
Internacional del Trabajo, 1981.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR