Deber jurídico y deber moral en el pensamiento de John Finnis

AutorMayda Hocevar
CargoCentro de Investigaciones Jurídicas. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de Los Andes. Mérida- Venezuela. mhocevar@cantv.net

Este trabajo es parte de los resultados de la investigación realizada con el financiamiento del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad de los Andes (CDCHT-ULA), Código: D.196.01.09-A.

El tema de la obligación o del deber 1 de obedecer el Derecho es, sin duda, clásico en la filosofía del Derecho y en él se ha situado una de las principales diferencias entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. En efecto, el iusnaturalismo, en la medida en que afirma que las normas jurídicas obligan en conciencia del mismo modo que las normas morales, no distingue entre deber jurídico y deber moral 2. Por otra parte, sostiene que sólo las normas justas obligan, mientras que las normas injustas no lo hacen, sencillamente porque ni siquiera se conciben como normas propiamente dichas 3. El positivismo concibe un deber jurídico estricto en el sentido de que no remite a un fundamento último o moral y su fundamento hay que encontrarlo sólo en la norma jurídica.

El rasgo peculiar de la aproximación finniseana al análisis de la obligación consiste en buscar una solución que combine las exigencias típicas del iusnaturalismo con concesiones a la teoría positivista que le llevan a destacar la importancia del deber jurídico en sentido estricto.

Finnis inicia el tratamiento de la obligación jurídica procurando aproximarse a un concepto de deber. Sostiene que todas las expresiones que se refieren a la obligación aluden a alguna forma de ‘necesidad racional, o exigencia derivada de la razonabilidad práctica’4. Ahondando algo más en la noción de necesidad racional señala que la obligación es la necesidad que tenemos, dados ciertos hechos, de realizar ciertas acciones como medios para alcanzar fines valiosos (Finnis, 1980: 307). Aparte de estas referencias que recuerdan las nociones tradicionales de obligación 5, Finnis no proporciona un concepto o al menos una explicación más completa de lo que significa el deber. Tampoco establece aquí diferencia alguna entre deber jurídico y deber moral y parece que la noción del deber entendido como necesidad racional y requerimiento de la conciencia es válida y aplicable tanto al deber moral como al jurídico.

Ahora bien, en el marco del problema de la obediencia a las leyes injustas Finnis proporciona cuatro respuestas posibles a la pregunta de qué puede significar que se tiene la obligación de obedecer la ley. Cada respuesta responde a un punto de vista y la plausibilidad de las diferentes respuestas depende de que las ubiquemos en relación con el marco de referencia que les es apropiado, marco que dibuja los límites de su alcance y les otorgan sentido 6. La pregunta por el significado de tener la obligación de obedecer el Derecho da lugar a cuatro respuestas explicativas que configuran cuatro modos de estar obligados. La obligación por la posible sanción, la obligación jurídica-jurídica, la obligación jurídica-moral y la obligación puramente moral. Excepto el primer modo de obligación, los otros tres modos parecen implicar todos un vínculo de la conciencia. La diferencia entre ellos estribaría en la forma de su fundamentación. Sin embargo, cuando Finnis se refiere a la fundamentación de la obligación, sólo señala dos modos de obligación, la jurídica en sentido jurídico y la jurídica en sentido moral. La obligación puramente moral y colateral aparece sólo en la explicación de si subsiste la obligación de obedecer el Derecho cuando se trata de una ley injusta. Por otra parte, estas cuatro formas de verse obligado no dejan de ser confusas y uno se pregunta, por ejemplo, en dónde radica la diferencia entre la obligación jurídica en sentido jurídico y la obligación jurídica en sentido moral, o qué diferencia hay realmente entre la obligación jurídica en sentido moral y la obligación moral que se desprende del hecho colateral de no hacer daño al sistema jurídico como un todo. La pregunta por la diferencia entre estos modos de obligación no carece de sentido. La obligación jurídica en sentido moral, como veremos, implica la obediencia a la ley porque se considera que el Derecho es valioso para la convivencia y la prosecución de los valores básicos humanos. Pero la obligación moral colateral implica que debemos cumplir una ley aunque sea injusta porque no queremos tornar ineficaz el Derecho como un todo. Ahora bien, si no queremos correr el riesgo de que el Derecho pierda eficacia por el incumplimiento de algunas de sus normas, estamos postulando implícitamente que el Derecho es valioso y que hay que conservarlo, con lo cual la diferencia entre obligación jurídica en sentido moral y obligación moral colateral se desdibuja significativamente.

Puesto que Finnis no ofrece un concepto completo de deber ni aclara, desde la perspectiva conceptual, la diferencia entre el deber jurídico y el moral conviene examinar cómo afronta el problema de la fundamentación de la obligación de obediencia al Derecho.

El tema es introducido a través de la explicación de la obligación de los compromisos promisorios, comparándola con la que impone el Derecho. Cuando procura responder a la pregunta de la fundamentación, es decir, cuando explica por qué tenemos que obedecer las promesas, nuestro autor proporciona un modelo de justificación de tres niveles, a saber, el relativo a la participación en las prácticas sociales, el relativo al interés propio y el que se centra en el bien común. Estos niveles de justificación serán igualmente aplicables a los deberes jurídicos.

El primer nivel justifica el deber de obediencia remitiendo la práctica de prometer al contexto social en el que se supone enraizada. Según este nivel explicativo, la persona está sujeta a una obligación promisoria sólo si existe una red de prácticas sociales en la cual, cuando se realiza un signo que equivale a una promesa y que pone de manifiesto el compromiso del promitente, la respuesta social compleja se considera justificada. Esa respuesta social consiste, por una parte, en la aceptación de las expresiones de obligación de quien promete. Lógicamente, nadie estaría realmente obligado por una promesa si los demás no aceptan dicha promesa como tal promesa, es decir, como expresión de la voluntad de comprometerse a algo. Por otra parte, la respuesta social contempla las críticas y los reproches de los otros en caso de incumplimiento de lo prometido y las amenazas y otras presiones para inducir al cumplimiento o, en caso de no conseguirse, a la reparación del incumplimiento. Quien promete manifiesta entonces su voluntad de conformarse con dicha práctica cumpliendo sus compromisos o al menos, reconociendo que son correctas las exigencias de compensación y la reacción hostil motivada por el incumplimiento. Hay un cierto paralelismo entre este nivel y la explicación propuesta por Hart (1995) 7. Como señala Delgado Pinto, para Hart, ‘cuando alguien afirma que una persona tiene una obligación, afirma de forma implícita que existe una norma comúnmente aceptada que impone obligaciones de forma general, y que dicha norma se aplica a la persona en cuestión. Imputarle un deber a alguien significa que podemos formularle la exigencia, intersubjetivamente justificada, de que realice cierta conducta aunque contraríe sus deseos o intereses, de forma que la no realización de la misma justificaría la crítica y eventualmente la imposición de determinadas sanciones’ (1996: 107-108). El paralelismo, por supuesto, no es en absoluto, pleno. Para Finnis el primer nivel explicativo de la obligación no expresa el verdadero punto de vista interno, el que remite a buenas razones para la acción. En cambio, para Hart, el punto de vista interno, esencial para comprender la noción de deber, puede remitir a diversos tipos de razones. El vínculo, que a mi modo de ver, se encuentra entre el primer nivel de explicación de Finnis y la propuesta de Hart es la tendencia a entender la obligación en el seno de un contexto de prácticas humanas en las que tiene que producirse la aceptación de un deber como deber, es decir que obliga a alguien, y que está justificada o se considera correcta la expectativa del cumplimiento por parte de los otros y, en caso contrario, la respuesta hostil y la posible imposición de sanciones.

Pero este primer nivel explicativo es para Finnis insuficiente y le da pie para dirigir sus críticas a Hart y al positivismo en general. En primer lugar, dice, este nivel no explica el sentido de la obligación a partir del papel que ésta desempeña en el razonamiento práctico de la persona sujeta a la obligación. La persona obligada, una vez que ha expresado una promesa podría siempre preguntarse por qué debe cumplirla; podría perfectamente negarse a participar en las prácticas sociales en las que está enraizada la promesa; podría finalmente preguntarse por qué no romper con dichas prácticas en algún estadio de las mismas 8. Por otra parte, tampoco sirve para explicar el papel que juega la obligación en el razonamiento práctico de las personas que se sienten justificadas para esperar o exigir el cumplimiento de la obligación e igualmente justificadas para pedir compensaciones, reparaciones y sanciones. En otras palabras, no explica el fundamento que existe para que un grupo de personas pueda considerar que sus expectativas y reacciones son justificadas. El problema del positivismo, dice Finnis, y su incapacidad para tener éxito en la labor explicativa de la obligación es que se enorgullece de tratar sólo con hechos, privándose de las únicas fuentes concebibles del deber, es decir, los valores humanos intrínsecos 9. Finnis señala que también Hart reconoció la insuficiencia de su explicación de la obligación cuando, criticando la noción de Austin, insiste en la importancia de la diferencia entre el estar obligado en virtud de una amenaza aunada a la motivación del miedo y estar sometido a una obligación en el sentido de tener un deber. Pero a pesar de este acierto de Hart, Finnis no se ve convencido por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR