Dueños deberán devolver montos cobrados en exceso

Todo monto cobrado por encima del canon máximo establecido por la dirección nacional de arrendamiento inmobiliario de uso comercial deberá ser devuelto al inquilino, según la propuesta que la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional discutirá la próxima semana. El artículo 24 del proyecto de ley de regulación y control del arrendamiento inmobiliario prohíbe el cobro indebido, entendido como cánones distintos a los calculados por el organismo gubernamental, mientras que el 77 veta el cobro en exceso bajo coacción. En ambos casos quienes in cumplan no sólo deberán reintegrar el dinero al inquilino, sino que también tendrán que pagar multas de entre 300 y 400 unidades tributarias, que equivalen a entre 27.000 y 36.000 bolívares al valor actual del indicador del Seniat. La propuesta también indi ca que los propietarios de inmuebles y las administradoras Âcuando éstas sean las encargadas del cobro tendrán responsabilidad solidaria en la devolución del monto pagado en exceso, que generará intereses a la tasa pasiva de la banca. Los reclamos para el reinte gro de alquileres se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, que incluye una instancia administrativa antes del juicio, y prescribirán en un lapso de 10 años contado a partir de la última fijación del canon por parte de las autoridades. Más castigos. La sanción de entre 300 y 400 unidades tributarias, la más alta de las señaladas en el proyecto, también aplicará a quienes incumplan los artículo 52, que obliga a abrir una cuenta bancaria pa ra cobrar la renta, y el 68, que ordena la inscripción en el registro que creará el Gobierno. Las multas irán de 200 a 300 unidades tributarias 18.000 a 27.000 bolívares cuando se desacate la obligación de remitir el contrato a la dirección nacional de arrendamiento en los 60 días...

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