Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000085

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 01-06-2012, efectuado por las fiscalas 19º del Ministerio Público, Abg. C.S. y Abg. M.d.C.P. en condición de fiscal auxiliar 19 del Ministerio Publico, del cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS. En atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 21 de Enero de 2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, se encontraban realizando patrullaje, al momento de pasar por las inmediaciones del liceo Coto Paúl, ubicado en la avenida Libertador, varios profesores del referido plantel señalan estudiantes de lanzar piedras motivo por el cual le dan la voz de alto a tres estudiantes para realizar la revisión corporal e identificación de los mismos, quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, al primero de los nombrados se le logra incautar un bolso de color negro, contentivo de once (11) piedras, veintinueve (29) fuegos artificiales y varios objetos escolares. Al segundo de los nombrados se le logra incautar un (01) bolso con artículos escolares y un (01) Facsímile, tipo pistola, realizando la detención de los mismos y notificando el procedimiento. En fecha 23-01-2011, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de las mencionas adolescentes y se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales by c de la LOPNNA en la causa que la representación fiscal imputó a los adolescentes de Alteración al Orden Publico y Obstaculización de la vía Publica, previsto en los artículos 506 y 357del Código Penal.

Argumenta, las Fiscalas 19 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes, en primer lugar no se puede establecer con certeza si los adolescentes imputados participaron en el hecho objeto de la investigación, razón por la cual hasta la presente fecha no se ha encontrado ningún elemento fehaciente, donde se le pueda atribuir a los adolescentes anteriormente identificados, la autoría del hecho investigado no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían las responsabilidades de estos adolescentes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción

El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por las fiscalas 19 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra las adolescentes considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.

La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Decreta el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS los delitos de Alteración al Orden Publico y Obstaculización de la vía Publica, previsto en los artículos 506 y 357 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

EL Juez de Control Nº 01

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