Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 27 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-0001050

AUTO DE DENEGACION CAMBIO DE MEDIDA

DE DETENCION PREVENTIVA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA , hijo de M.D.O.V. y C.A.M., domiciliado: En el Garabatal final de la calle 4 cerca de la Bodega Mi orden. Barquisimeto Estado Lara.

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. V.S..

DEFENSA: PUBLICA ABOG. Y.M..

VICTIMA: I.J.G.G..

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD

El día 17 de febrero de 2009 se celebró audiencia para la revisión de medida a fines de debatir la solicitud proveniente de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , representantes legales del adolescente, de la medida de Detención Preventiva impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA , , en la cual se le revoco la solicitud del cambio de medida y se le mantuvo la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 07 de noviembre de 2008, se recibió escrito de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , en su carácter de representantes legales del adolescente, solicitando revisión de la medida de Detención Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Por lo que se fijó audiencia para el día 17-02-2009 a las 02:30pm.

En la audiencia la defensa solicitó conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de que lleva más de (08) meses detenido y por esa razón solicitó la revisión de la medida y se le imponga una menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaria. Asimismo en el expediente cursa c.d.B.C. y de Residencia en el (folio 75 y 76), igualmente en virtud de que se detuvo conforme al 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitó se fije fecha para la audiencia preliminar ya que la acusación es de fecha 11-08-2009 y el tribunal no ha fijado fecha, renunció el lapso de (05) días para el conocimiento de las actas, previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se oyó al adolescente, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “Yo vengo a pedir la revisión de la medida porque tengo ocho meses en el Manzano”.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa y solicita al Tribunal se quede con la medida impuesta debido a que en fecha 07-08-2008 se hizo el reconocimiento y la victima lo reconoció. Asimismo solicito se fije la fecha para la audiencia preliminar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , , se le impuso la medida cautelar de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el acto de Reconocimiento en Rueda de personas en fecha 07-08-2008, visto que el imputado fue verificado por el reconocedor y así mismo para garantizar su presencia en la audiencia preliminar; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 29 de julio de 2008.

Ahora bien revisadas las actuaciones se observa que en el Sistema Juris 2000, que el adolescente presenta otra causa por el Tribunal de Control Nº 1 donde el 16-04-2008, se efectuó una conciliación finalizando la misma el 10-02-2009, y en el transcurso de cumplir con las obligaciones el adolescente intervino en otro hecho punible que dio lugar a otra acusación en el presente asunto y por lo que se le impuso la medida de Detención Preventiva para garantizar la presencia en la audiencia preliminar. De estos hechos se evidencias que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la mediada cautelar entre otras cosas no se ha celebrado para la cual se impuso como garantía la Detención Preventiva, de allí que se debe declara sin lugar la solicitud de la defensa del cambio de medida, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgànico Procesal Penal aplicable a este Sistema Penal Especial de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, es de observar que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los f.d.p., como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar la sustitución de la medida cautelar de Detención Preventiva solicitada ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , representante legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , , ut supra identificado, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 29 de julio de 2008, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , ; y se mantiene medida de Detención Preventiva prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija Audiencia Preliminar para el día 25-03-2009 a las 10:30am. Se ordena notificar al Juez de Control Nº 1 donde cursa el asunto KP01–D-2006-0000423 de la presente decisión.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Control N° 2,

La Secretaria,

Abog. A.O.

Abog. L.S..

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