Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006372

ASUNTO : NP01-P-2010-006372

Visto el escrito presentado por la ABG. B.B.A., Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano R.J.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YARGELIS DEL C.R., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: R.J.R., venezolano, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Docente, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.047.796, domiciliado en Sector Las Brisas, casa S/N, Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 22/08/2009, denunciados por la ciudadana YARGELIS DEL C.R.d. la manera siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre ROBERT JOSE RIVAS… teníamos 10 años de matrimonio, de nuestra relación nacieron dos niñas… estamos separados de cuerpo por confrontar problemas de agresiones físicas y verbales, el día sábado 22-08-09 a las 07:00pm me encontraba en la casa de mi mama de nombre C.R., donde llego de repente de una manera violenta agrediéndome verbalmente con palabras obscenas, después de esto se retiro del lugar y al pasar unos minutos llego nuevamente con toda mi ropa y la lanzo en el frente de la casa, esto ha pasado en otras oportunidades discutimos y se fue del lugar, luego me traslade para mi casa y me di cuenta que le había colocado un candado en las puertas, el no quiere entender que lo nuestro se acabo siempre me esta acosando me persigue para todas partes y me tira fotos…” (Sic).

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia inserta al folio tres (03) interpuesta por la ciudadana YARGELIS DEL C.R.. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 12/11/2009 por la ciudadana YARGELIS DEL C.R., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de ayer Miércoles 11/11/09 aproximadamente Siete de la noche, yo me encontraba en mi casa cuando llego mi ex esposo R.J.R.V., estamos dejados pero vivimos juntos en la misma residencia, cuando se acerco a mi me jalo los cabellos, tirándome al piso, posterior a esto, me lanzo una botella de cerveza, pegándomela en el tobillo derecho, quedándome un golpe visible…”(sic). 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 12/11/2009 por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de ayer miércoles 11/11/09 aproximadamente Siete de la noche, yo me encontraba en casa de mi tía Yargelis y su ex esposo R.V. se acerco a ella le jalo los pelos y la tiro al piso, no con esto le pego en el tobillo derecho una botella de cerveza…” (Sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no constan en las actuaciones las resultas de los correspondientes exámenes médicos legales que pudieran dar fe de la existencia de alguna alteración de la víctima desde el punto de vista psicológico, o la existencia y características de las lesiones señaladas por ésta, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión de los delitos que le fueran atribuido al ciudadano R.V., ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.J.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YARGELIS DEL C.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.J.R., venezolano, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Docente, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.047.796, domiciliado en Sector Las Brisas, casa S/N, Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YARGELIS DEL C.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yargelis Del C.R.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR