Decisión nº 302 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2008-000003

ASUNTO : IJ11-P-2008-000003

AUTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto este Tribunal observa de la revisión del computo de pena en el presente asunto seguido en contra de los penados: I.E.R.D., titular de la cédula de identidad N°V- 9.715.376, nacido en fecha 28-12-1966, de profesión COMERCIANTE, hijo de C.C. DIAZ Y N.R., domiciliado en CALLE PENINSULAR, N° 14-137, ENTRE ARAGON Y PERU, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y N.R.L.O. titular de la cédula de identidad N°V- 3.608.454, nacido en fecha 02-08-1950, de profesión OBRERO, hijo de B.D.L. Y J.R.L., domiciliado en CALLE PENINSULAR, N° 14-137, ENTRE ARAGON Y PERU, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; actualmente recluidos en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes previa admisión de los hechos objeto del presente proceso en fecha 25-03-2008.

Ahora bien, el mencionado penado opta por la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Despacho Judicial de seguidas a verificar mediante el presente auto motivado, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados para el eventual otorgamiento de tal gracia post- condena.

A tal efecto;

- Cursa en actas, sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 25 de marzo del 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los penados N.L. y I.R., por medio de la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena ésta que de ninguna forma excede el limite de TRES (03) AÑOS, establecido para la concesión de tal Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, a tenor todo ello de lo previsto en el último aparte del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Así mismo riela a los folios 70 y 84 en el presente asunto Certificado de Antecedentes Penales de fecha 30-07-2008 y 13-05-2008 emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en la cual el Director de la citada División Certifica que los Penados N.L. e I.R. no posee mas antecedentes penales, que los que hoy son objeto del presente proceso, de lo cual deviene ausencia de otros antecedentes penales. De lo cual se infiere que el penado no es reincidente en comisión delictual, a tenor de lo exigido en el numeral 1 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Cursa en actas, informes Psico Social de fecha de recibido 05-12-2008 y 08-12-2008, debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por la Directora de dicha entidad Licenciada YDALIA GIL MEDINA, así como por la Lic. Ambar Larreal, Psic. Eumarys Dorante, y la Abg. A.R., en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por éste solicitado.

- A su vez, se evidencia del contenido de actas, que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, lo cual a primeras de cambio sería óbice para el eventual otorgamiento a éste de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada a tenor de lo preceptuado en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal penal, no lo fue a una pena que exceda el límite de Tres años, lo cual constituye un requisito establecido de forma concurrente para que opere efectivamente tal limitante para la concesión de tal beneficio.

-Cursa en la presente causa, constancia efectuadas por los ciudadanos P.R.C. y F.W., titulares de la cédula de identidad respectivamente N°V- 9.807.012 y 10.613.455 en su condición de Propietario del Salón de Belleza “Pio Chirinos”, ubicada en la calle Comercio entre Ecuador y B.E.L.S., Municipio Carirubana de Estado Falcón, igualmente en su condición de Propietario de la egresa “Frasirca”, ubicada en la avenida Principal de Los Taques, de Estado Falcón; de la cual se evidencia que los penados laboraran con un horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 7:00 pm. Así mismo se desprende del presente asunto penal que las referidas ofertas laborales fueron constatadas por el personal adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo Asistencial al Sistema Penitenciario.

-Carta de Compromiso Familiar donde los ciudadanos H.S., donde el ciudadano anteriormente nombrado se comprometen a colaborar para que el ciudadano I.R. cumpla con el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena.

- Carta de Residencia expedida por la Alcaldia del Municipio Carirubana del Estado Falcón en la cual se evidencia que la penada I.R. reside en la calle Peninsular Callejón Aracon 1 y 1 de éste Municipio; y el penado N.L. reside en la Calle peninsular # 14-137 del Municipio Carirubana Estado Falcón.

De lo anteriormente expuesto puede verificarse que el penado de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados: I.E.R.D., titular de la cédula de identidad N°V- 9.715.376, nacido en fecha 28-12-1966, de profesión COMERCIANTE, hijo de C.C. DIAZ Y N.R., domiciliado en CALLE PENINSULAR, N° 14-137, ENTRE ARAGON Y PERU, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y N.R.L.O. titular de la cédula de identidad N°V- 3.608.454, nacido en fecha 02-08-1950, de profesión OBRERO, hijo de B.D.L. Y J.R.L., domiciliado en CALLE PENINSULAR, N° 14-137, ENTRE ARAGON Y PERU, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; actualmente recluidos en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes previa admisión de los hechos objeto del presente proceso en fecha 25-03-2008.

En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será por el resto de la pena que le falta por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, que se cumplirá el día 21 de Agosto del 2010, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha los hoy beneficiados deberán de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones:

  1. - Presentación periódica una vez cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, para lo cual deberá suscribir periódicamente un libro de presentaciones en la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

  2. - No cambiar de residencia ni de domicilio sin autorización expresa de éste Tribunal.

  3. - Prohibición de Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.

  4. -Prohibición consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  5. - Realizar en el tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así le sea requerido por éste Tribunal de Ejecución, algún trabajo u obra a favor de ésta Institución del Poder Judicial en Falcón, sea en éste extensión del circuito o en la sede de éste Circuito Judicial Penal en la ciudad de Coro.

  6. - Presentarse por ante su Delegado de Prueba cada vez que así sea requerido por éste, hasta la total culminación del régimen de prueba aquí concedido.

  7. - Evitar Reincidencia delictiva

Se le exhorta así mismo a los penados que si de cualquier forma incumplieran alguna de las condiciones aquí impuestas, le será revocado de forma inmediata el Beneficio aquí concedido, y procederá su pase a reclusión en el internado judicial de la ciudad de Coro hasta el total cumplimiento de su condena, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de Prueba al mencionado penado, a los fines de que mantenga informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte de los penados de marras, del régimen de prueba que le haya sido impuesto por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, y deberá remitir a éste Despacho Judicial el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

Se ordena la imposición personal del presente auto de Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de La Pena, a los penados anteriormente identificado en la sede del Internado Judicial de la Ciudad de Coro Estado Falcón, por parte del Director del referido centro de reclusión dándole lectura integra del presente auto y remitiendo a este despacho la respectiva acta levantada, y así se decide. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes, y a los penados.

JUEZA UNICA DE EJECUCION

ABG. MORELA FERRER

SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO

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