Decisión nº 1C-108-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

SOBRESEIMIENTO

Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ____________________, por prescripción de la acción penal, sobre el particular se hacen las siguientes Consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ____________________.

FISCAL: Dra. B.R.F.A. de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. A.S.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VÍCTIMA: El ORDEN PÚBLICO.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La representante del Ministerio Público, manifestó que la imputada ____________________, fue aprehendida en fecha catorce (14) de septiembre de Dos Mil (2000), siendo las 4:45 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Hincapié Giovanni, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.514, placa 02384 y D.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.454.602, adscritos a la División de Orden Público de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la Avenida Bermúdez frente a el Supermercado Salve, Los Teques, Estado Miranda, avistaron a una ciudadana que al notar la presencia policial se puso nerviosa por lo que le dieron la voz de alto y amparados en el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó la inspección en el bolso de color negro que tenía para el momento, logrando incautarle en su interior una bolsa de papel de regalo de colores amarillo, rosado y verde contentivo de veintiocho (28) cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros y una cacerina de color negro de material metal de fabricación italiana calibre 380, siendo trasladado todo el procedimiento a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Fundamentó su solicitud en virtud de haber transcurrido, tres (03) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días, de que ocurrió el hecho; por lo que ha prescrito acción penal, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo cual solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 ejusdem; a favor de ____________________.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido de los artículos 615 y 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 3°) del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido desde la comisión de hecho que se le imputa mas de tres años desde su comisión, el cual no amerita pena privativa de libertad, tal con lo indica en Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ____________________ , y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (ordinal 3°) del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho punible se encuentra evidentemente prescrito, a favor ____________________. Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa.-

Exp:1C-108-2004

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