Decisión Nº 001219 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 05-08-2013

Número de sentencia001219
Número de expediente001219
Fecha05 Agosto 2013
Tipo de procesoInhibición
PartesFLORA ALMEIDA VS. RAFAEL GUSTAVO CONIGLIARO
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


EXP. 001219
JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: FLORA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.554.750.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277.
DEMANDADO: RAFAEL GUSTAVO CONIGLIARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.520.017.
JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: INHIBICION

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 18º y 20°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 2001-5359 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la demanda de Juicio por Reivindicación de Inmueble, interpuesto por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana FLORA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.554.750, en contra del ciudadano RAFAEL GUSTAVO CONIGLIARO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.520.017, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:


I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 22 de Julio de 2013, que corre inserta al folio 02, del presente Cuaderno de Inhibición, el abogado Miguel Ángel Fernández, en su carácter antes señalado, expuso:

“…En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de JUEZ TITULAR de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y expone: “Debido a que en la presente acción actúa como apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano FREDYS ESQUEDA, con quien he mantenido una enemistad manifiesta desde hace varios años, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, numerales 18 y 80 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem…Omissis…”




En ese sentido de las actas que conforman el presente asunto de competencia subjetiva, se evidencia que la parte inhibida promovió como elementos probatorios copia certificada de la decisión de fecha 28SEP2013 emitida por esta Corte de Apelaciones, la cual cursa inserta del folio 18 al folio 20 del presente asunto.




II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

En su ordinal 18°
“por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

…Omissis…

En su ordinal 20°

“Por injuria o amenazas, hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito…”


En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

La presente inhibición planteada se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala taxativamente las causales que soportan la inhibición de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa.


Al respecto, se considera pertinente hacer referencia que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

No obstante, es menester traer a colación el contenido del Criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 9.592, de fecha 12 de Enero de 2011 en el cual se estableció lo siguiente:


RESUELVE con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.



En atención a lo señalado, se evidencia que ha sido criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, que en los asuntos en los cuales se plantee inhibición, el Juez que fundamente tal afectación a su objetividad, deberá sustentar que la causal de inhibición se encuentre constatable objetivamente de los autos que conforman la presente incidencia, es así como en el presente caso se evidencia, que el Juez objeto de la presente inhibición, planteó su imparcialidad alegando que mantiene una enemistad manifiesta con el abogado FREDYS ESQUEDA, desde hace varios años, anexando junto a la referida acta, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 28SEP2004, como prueba de tal fundamento, en la cual se declaró Con Lugar su Inhibición, fundándose igualmente en la causal contenida en los ordinales 18º y 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.


Asimismo podemos hacer referencia al contenido de la doctrina implementada por el Jurista Humberto Cuenca, en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II, “La Competencia y otros Temas”, quien indica en su página 221, lo siguiente:

“La Enemistad. Esta es otra de la causales más socorridas entre los litigantes y es por ello por lo que la Ley se ha adelantado, para evitar abusos, a agregar: “demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Igualmente los atentados contra el honor, la reputación y la propiedad de las personas traducidas en hechos, pueden engendrar la enemistad por medio de las palabras.

Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) ES necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe “un estado de animadversión” es insuficiente para hacer procedente la recusación. 3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante “no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento”, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja. En fin, quedará siempre a la prudencia de los jueces la apreciación en cada caso de los hechos comprobados por el recusante.

Tampoco debe olvidarse que corresponde a los jueces superiores velar por la seguridad den la conducta de los inferiores para con las partes y que todo funcionario puede amonestar o castigar las faltas de respeto contra los funcionarios del tribunal durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él.”



De la revisión efectuada en el presente cuaderno de inhibición, se puede observar decisión de fecha 28SEP2004, dictada por esta Corte de Apelaciones, el acta de inhibición del Abogado Miguel Ángel Fernández, en la cual se expresa las circunstancias y hecho, los cuales son motivos de impedimento para conocer la presente causa, ya que, es clara la enemistad que manifiesta el Juez contra el abogado FREDYS ESQUEDA, con el Juez A-quo, por ello, como en el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo del juzgador no le permitirá actuar con honestidad, toda vez que los actos ejercidos por la parte actora y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible actuar objetivamente, ya que existieron actos que lo sustentan como fue las reiteradas diligencias y proclamaciones públicas suscritas por el Abogado FREDYS ESQUEDA, tal cual consta en la revisión del acta de fecha 30AGO2004, planteada por el Juez antes mencionado, es por lo que, se hace procedente declarar con lugar la inhibición en los términos como ha sido planteada.
De lo que se puede observar, que de los medios probatorios y de las manifestaciones expresas presentadas, se constató objetivamente la enemistad hoy alegada, entre el juez y el abogado FREDYS ESQUEDA, y visto que en el presente asunto el mismo basa sus aseveraciones en las mismas circunstancias y hechos por los cuales el Juez manifestó su imparcialidad, lo cual fue de una u otra manera certificado por los Jueces que para ese momento integraban este Órgano Jurisdiccional, hace procedente la inhibición planteada y apoyada en la decisión dictada por este Tribunal Colegiado en su oportunidad, toda vez que tal aseveración sirve de sustento probatorio, quedando de esta manera constatado en autos el fundamento de la causal de Inhibición planteada por el Juez.

Asimismo, en virtud del principio de notoriedad judicial, y previa remisión de los copiadores de sentencia llevados por el archivo de éste Tribunal, se constató que en fecha 28SEP2004, en el expediente Nº 000199, nomenclatura interna de este Despacho, fue decidida una inhibición con las mismas partes y en iguales términos, donde se declaro CON LUGAR la Inhibición planteada, en consecuencia de ello, y con fundamento a todo lo antes analizado, y para mantener la uniformidad de criterios, ésta Superioridad considera que lo mas ajustado a derecho, es la procedencia de la presente inhibición. Y Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 2001-5359 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la demanda de Juicio por Reivindicación de Inmueble, interpuesto por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana FLORA ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.554.750, en contra del ciudadano RAFAEL GUSTAVO CONIGLIARO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.520.017.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, se ordena la Notificación al Juez Inhibido de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

Jueza Presidenta,

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


La Jueza y Ponente La Jueza,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA




La Secretaria,


ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,


ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ




EXP. 001219
LYMP/MJC/NCE/MAM/Ngf.-








VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR