Decisión Nº 007804 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 14-03-2017

Número de expediente007804
Fecha14 Marzo 2017
PartesJHANS CARLOS MONTES REYES VS. MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.


Caracas, 14 de marzo de 2017.


206° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de marzo de 2017, por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JHANS CARLOS MONTES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.319.435, así como el escrito de pruebas presentado en fecha 06 de marzo de 2017, por la abogada SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.376, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO ZAMORA del ESTADO MIRANDA.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante en su escrito de pruebas marcadas como “a”; “b” y “c” donde trae a colación sentencias, jurisprudencia y máximas de experiencia, se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, por lo cual se niega su admisión, no obstante ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
Ahora bien, en relación al merito favorable promovido en el escrito de pruebas de la parte querellada, señala este Órgano Jurisdiccional que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Referente a las pruebas documentales promovidas en ese escrito de pruebas marcadas como: 1) Resolución Interna Nº 016/2015; 2) Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Zamora Numero 076-2003, de fecha 27 de agosto de 2003; 3) Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda 2008; 4) Resolución Nº 019/08; 5) Reglamento Interno de la contraloría Municipal; 6) Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Contraloría Municipal; 7) Resolución Nº 016/2013; 8) Resolución Nº 012/2015; 9) Resolución Nº 002/2014; 10) Oficio Nº 07-02-1125; 11) Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 39.610 de fecha 7 de febrero de 2011, por la parte querellada, este órgano jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.


Exp. No.007804
Génesis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR