Decisión Nº 0666-08 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 26-09-2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente0666-08
Número de sentencia174-18
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DECIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

208º y 159º

PARTE RECURRENTE: PUBLICIDAD VEPACO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1.950, quedando inserta bajo el número 331 del Tomo 1-C, inscrito el 2 de abril de 1987, bajo el N° 62 del Tomo 3-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: RAFAEL GARCIA BORGES, FERMIN GONZALEZ SEMPER, JOAQUIN MANUEL DOS SANTOS, EUNICIS MORENO DE PASCHER, JOSEFA INES RODRIGUEZ MARVAL y ARMANDO JIRAUD, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.888, 41.135, 53.490, 8.262, 67 y 34.706, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA- DIRECCIÓN GENERAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: PEDRO PABLO CALVANI, JOSE SALCEDO VIVAS, GERMAN CEDEÑO MOSER y JAIRO AÑEZ OROPEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.252, 21.612, 51.796 y 33.991, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 0666-08.

I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de abril de 1997, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados EUNICIS MORENO DE PASCHER, JOSEFA INES RODRIGUEZ MARVAL y ARMANDO GIRAUD, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A, antes identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y contenido en la comunicación N° 291 del 11 de abril de 1997.
Mediante fecha 08 de mayo de 1997, se admitió dicho recurso y se ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Fiscal General de la República y al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda solicitando la remisión de los antecedentes administrativos del hoy recurrente.
En fecha 01 de julio de 1997, se consignaron las pruebas promovidas por el Dr. Armando Giraud Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, por no considerarse ilegales ni impertinentes. .
El 27 de octubre de 1997, se celebró el acto de informes compareciendo el Dr. German Cedeño Moser y Jairo Añez Oropeza, en su carácter de apoderados de la parte recurrida, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 04 de noviembre de 1997, por escrito de la Dra. Eunicis Moreno de Pascher, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó su informe con las observaciones de la contraparte presentada en fecha 27 de octubre de 1997
Por medio de sentencia Nro. 116-2011 se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A, a los fines de manifestar su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Por auto dictado en esta misma fecha, la Jueza quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la causa.-
Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.

De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la perdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-

Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso el cual se encontraba para ese momento que era los tramites procesales, no cumpliendo el hoy recurrido con la carga de impulsar el procedimiento, motivo por el cual, se evidencia a todas luces que han transcurrido mas de siete (7) años sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, razón por la cual, se debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.
III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por los abogados RAFAEL GARCIA BORGES, FERMIN GONZALEZ SEMPER, JOAQUIN MANUEL DOS SANTOS, EUNICIS MORENO DE PASCHER, JOSEFA INES RODRIGUEZ MARVAL y ARMANDO JIRAUD, anteriormente identificados, en su carácter de apoderados de la Empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A., antes identificada, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA- DIRECCIÓN GENERAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintiseis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N°174-18. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN














Exp. 0666-08/GSP/EECS/dc.

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