Decisión Nº 07867 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 28-01-2019

Fecha28 Enero 2019
Número de expediente07867
PartesRONALD JOSÉ MARQUINA BARROSO. VS. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).-
208º y 159º

I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Francisco José Vargas Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD JOSÉ MARQUINA BARROSO, en la querella contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

A- Del Mérito favorable de los autos:

En relación al contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, en el cual invocan el mérito favorable de los autos en lo atinente al Acto Administrativo contenido en el Oficio Nro.9700-104-781 de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el Comisario General Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como los Antecedentes administrativos del querellante en dicha institución, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente. En consecuencia resulta forzoso para quien decide declararlo INADMISIBLE.-
B- De la sentencia N° 168 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

En relación a la prueba contentiva de la sentencia N° 168 de fecha 7 de abril del 2017 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, el Tribunal la declara INADMISIBLE al resultar contrarias al principio de la notoriedad judicial, el cual deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos.

C- De las testimoniales:

En lo atinente a las pruebas testimoniales promovidas en el escrito de pruebas presentado por la parte querellante, el Tribunal estima que hay un defecto en la promoción de las mismas por cuanto no resulta idónea para demostrar el hecho controvertido, por ser consideradas inconducentes al ser contrarias al principio de economía procesal y poco útil al proceso; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLES las testimoniales en los términos planteados.-

No obstante a lo anterior, Se ORDENA a la representación judicial del Órgano querellado a consignar la documental contentiva de las referidas normas para su valoración en el caso concreto, a la mayor brevedad posible. Cúmplase lo ordenado.-


EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO



EL SECRETARIO
Exp. Nº 07867.-
E.L.M.P. / J.AHC. / G.vrh.-

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