Decisión Nº 14.828 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-06-2017

Fecha27 Junio 2017
Número de expediente14.828
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De La Comunidad Conyugal (Inhibicion)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO TERÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.161.829
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR DE JESUS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 91.635
PARTE DEMANDADA: ciudadana YULEIDA DEL CARMEN CAMARGO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.493.415
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos FERMIN NICASIO LOPEZ ESPINOZA y LUIS EDUARDO PARRA GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 167.479 y 167.978 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Exp. Nº 14.828/AP71-X-2017-000091.-
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada el día primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS R. HERRERA, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO TERÁN contra la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN CAMARGO CAMPOS.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se libró Oficio Nº.-223-2.017, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo se le advirtió a las partes, que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha exclusive.
El día veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Oficio Nº.- 223-2.017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido en esa misma fecha.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Dr. LUIS R. HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…
1. Correspondió a este Juzgador conocer de esta demanda de partición, la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR por decisión dictada en fecha 26 de junio de 2015.
2. Dicha decisión fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de decisión de alzada dictada en esta causa en fecha 20 de marzo de 2017. En dicha decisión se ordenó reponer la causa al estado de “aperturar” (sic.) el cuaderno separado para la tramitación de la oposición formulada por la parte demandada, así como la continuación del trámite correspondiente al bien inmueble que no fue objeto de oposición.
3. Por tales circunstancias, y tomando en consideración que en la referida decisión dictada por este tribunal fueron debidamente valoradas las pruebas que fundamentan la demanda, Adelantando inevitablemente la opinión de este juzgador respecto del mérito, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación…”
…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, observa este Juzgado Superior que el Juez inhibido señaló, que en la decisión dictada por su persona en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), la cual fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fallo de fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fueron debidamente valoradas las pruebas que fundamentaban la demanda, adelantando inevitablemente su opinión respecto del mérito, y que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplía con la obligación de plantear su inhibición para conocer de la presente causa.
Igualmente se aprecia que el juez inhibido acompañó a su acta de inhibición copias certificadas de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), en la que declaró parcialmente con lugar la demanda propuesta, que cursa a los folios uno (01) al siete (07) ambos inclusive del presente expediente; así como, acompañó también a los folios del ocho (08) al trece (13), ambos inclusive, copia certificada de la decisión dictada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, que revocó el mencionado fallo dictado por este, tal como lo indicó en la referida acta.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS R. HERRERA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017), y como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, encuadra perfectamente con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido a los fines de participarle la presente decisión; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS R. HERRERA, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO TERÁN contra la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN CAMARGO CAMPOS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio, del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,






JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA



YAJAIRA BRUZUAL



En esta misma fecha, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



YAJAIRA BRUZUAL








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