Decisión Nº 2014-5456 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 08-05-2017

Número de expediente2014-5456
Fecha08 Mayo 2017
Número de sentencia201
PartesPEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ VS. DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE PARQUES NACIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) Y ESCUADRÓN MONTADO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB) EN EL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS


Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE N° 2014-5.456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 201

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE EN AMPARO CONSTITUCIONAL: Ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad.

PARTE RECURRIDA EN AMPARO CONSTITUCIONAL:DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE PARQUES NACIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (DGS-IMPARQUES) y ESCUADRÓN MONTADO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB) EN EL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO.

MOTIVO: DOTACIÓN DE PERSONAL, EQUIPOS Y PARTIDA PRESUPESTARIA PARA LA ACTIVACIÓN DEL PUESTO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EN LA ZONA DENOMINADA “LAS PLANADAS, UBICADA DENTRO DE LOS LINDEROS DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Esta superioridad conoce de la presente incidencia, en virtud del mandato establecido en el fallo de fecha 16 de diciembre de 2009producido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fallo este que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (Inparques) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional WarairaRepano, otrora Parque Nacional El Ávila, ordenando entre otras,la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional WarairaRepano, y a los fines de evitar la ejecución de cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional WarairaRepano (El Ávila) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991), procurando de igual forma, el uso adecuado del agua según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental. Prohibiendo por último, de forma total, el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional WarairaRepano (El Ávila). Y así se establece.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, y en tal sentido observa:

Visto que en fecha 16 de diciembre de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ G., titular de la cédula de identidad número V.-76.497, asistido por el abogado Luís Oscar Sosa Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.605, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional WarairaRepano (El Ávila), ordenando, entre otros: la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional WarairaRepano (El Ávila),

Visto asimismo que, cursa a los folios 398 al 412 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó: al ciudadano Joaquín Alejandro Liñayo Rivero, en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y autoridad única de área para la protección del Parque Nacional WarairaRepano -designado según Decreto Presidencial N° 861, de fecha 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.381 de la misma fecha; al ciudadano Ernesto Villegas Poljak, en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad Riesgo y Protección Ambiental, creado mediante Decreto Presidencial N° 747, de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha; al ciudadano Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez, en su carácter de Ministro del Poder Popular Para El Ambiente, y al Mayor GeneralJusto José Noguera Pietri, en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que impartiesen las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional WarairaRepano (El Ávila), respectivamente, con la finalidad que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional WarairaRepano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional WarairaRepano; comisionandoamplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, para que llevara a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá esta superioridad, usar el procedimiento que consideré más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, y en virtud de considerar que los anteriores fallos tocan directamente aspectos que conciernen claramente a la naturaleza material-competencial de este Juzgado Superior Primero Agrario, situación que reviste a su vez elementos claros de estricto orden público procesal agrario, pasa de seguidas quien aquí decide a realizar algunas consideraciones doctrinales y legales, del tenor siguiente:

En primer lugar observa quien decide, que la doctrina agrarista-ambiental de avanzada social entiende, tal y como lo prevé nuestra carta magna, que la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, muy especialmente en áreas de protección especial como lo son los parques nacionales, constituyen, junto a aquellas garantías que determinan derechos fundamentales, dos de las más importantes bases fundacionales sobre las cuales se apoya la concepción misma del estado social de derecho, justicia y desarrollo social sustentable, ellas como garantes del principio de la conservación de un medio ambiente sano y equilibrado, entendido este como un derecho humano de cuarta generación; así como del establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos y difusos, y el no menos importante, derecho al aseguramiento de la biodiversidad existente en ese entorno medioambiental.

En tal sentido, y en el entendido que el juez agrario es el máximo garante de tales principios y por ende, de la consolidación de un real estado “social de derecho” de corte eminentemente conservacionista, es por lo que resulta de capital importancia que este, en su sagrada misión de impartir justicia en materia agraria-ambiental, observe con detenimiento y exahustividad de criterio, todos y cada uno de los elementos que rodean al caso concreto sometido a su examen jurisdiccional, y con especial detenimiento aquellos elementos implícitos en los mandatos especiales de los cuales pueda ser investido en un momento determinado, muy particularmente, aquellos mandatos que provengan directamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o lo que es igual, aquellos elementos que por su naturaleza subjetiva, afecten de manera determinante la protección y salvaguarda del medio ambiente y la biodiversidad, todo, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo social sustentable.

Así las cosas, y en refuerzo a lo antes expuesto, quien decide observa, que el fallo que legitima a este sentenciador especial agrario para conocer de las presentes incidencias, vale decir, el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines que este órgano decisorio, ejecute todos y cada uno de los actos jurisdiccionales relacionados con el cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional acordado por el máximo tribunal, ello en tanto y en cuanto la materia ha decidir tenga relación con lo agrario-ambiental que le compete a este juzgado, o lo que es igual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comisionó a este Juzgado Superior Primero Agrario, para que este procurase todos los medios jurisdiccionales a su alcance, vale decir, todos los medios disponibles en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los disponibles en el resto del ordenamiento normativo vigente, para garantizar la correcta y eficaz ejecución de los límites del mandato de amparo ya acordado por la Sala, siempre y cuando esta normativa, en este caso suplementaria, no contraríe los principios rectores del novel derecho agrario-ambiental que nos ocupa, así como los principios atinentes a la ley Orgánica de amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales; a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al resto de las normas procedimentales y agroambientales del foro, vale decir, siempre que tales normativas dispongan lo jurídicamente aplicable conforme al régimen competencial agrario-ambiental de este Juzgado Superior Primero Agrario.

Ahora bien dispuestas las generalidades anteriores, quien decide observa igualmente, que durante el año 2007 el entonces presidente de la República Tcnel. Hugo Rafael Chávez Frías, aplicó el lanzamiento del "Proyecto Nacional Simón Bolívar; Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2007-2013", el cual propuso la puesta en marcha de siete grandes líneas: 1. Nueva ética socialista, 2. Suprema felicidad social, 3. Democracia protagónica revolucionaria, 4. Modelo productivo socialista, 5. Nueva geopolítica nacional, 6 Venezuela: potencia energética mundial, y 7. Nueva geopolítica internacional, estructurando tales objetivos dentro del denominado “Plan de la Patria”
Siguiendo esa premisa, el Estado Venezolano, esta vez a través de su actual presidente constitucional ciudadanoNicolás Maduro Moros,relanzó el Plan de la Patria antes esbozado, redimensionándolo entre otros, en el denominado“Plan Patria Segura”, estableciendo, a su vez, seis (6) vértices de acción con el fin de abordar desde el ámbito preventivo(alertas tempranas), hasta el ámbito reactivo y de justicia.

Esta línea de acción estratégica en materia de orden interno y seguridad ciudadana, se fundamenta en el Impulso del patrullaje en los diversos espacios públicos presentes a lo largo y ancho del territorio nacional, vale decir, en las calles, urbanizaciones, avenidas, plazas y muy especialmente en las áreas de protección especial como parques nacionales y monumentos naturales, ello con apoyo de organismos como las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB), la Milicia Bolivariana (MB)y Guardia Nacional Bolivariana del Pueblo Soberano (GNB), ello con políticas concretas como la Instalación de 2.300 Cuadrantes de Paz en 2017; El Relanzamiento de la Inteligencia Popular; La Nueva activación de las Operaciones para la Liberación del Pueblo (OLP) y la aplicación efectiva de la justicia local, estableciendo el denominado“Plan de Patrullaje Patria Segura”.

Ahora bien, comoun primer avance para el resguardo y garantía de esos espacios, se ha implementadola proximidad del servicio de policía en estosespacios públicos, vale decir, en avenidas, plazas y muy especialmente sobreparques nacionales, en tanto y en cuanto considera esta nueva visión de seguridad y defensa ciudadana, que es en la materialización de la presencia territorial de los organismos de prevención en esos ámbitos determinados, donde radica uno de los principales vértices que conforma el núcleo básico de esta nueva política y visión de seguridad ciudadana.

En tal sentido, esta nueva política de seguridad ciudadana debe entenderse como un asunto global e intensamente interconectado con todos los apéndices del Estado Nacional, por lo que, además de los organismos ya mencionados, en ella interactúan mancomunadamente, y de forma por demás protagónica, tanto el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, como elMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS, el primero de los nombrados, como máximo órgano administrativo de lasFuerza Armada Nacional Bolivariana en la República Bolivariana de Venezuela, quedando bajo su control, la coordinación, administración y dirección todo lo referente a la defensa militar de la Nación; funcionando igualmente, como el órgano rector encargado de formular, adoptar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, todo, en el proceso de consolidación de la seguridad y defensa integral de la Nación y el resguardo de todo el territorio del Estado venezolano. Y el segundo de ellos, como el ente rector de las políticas de preservación y salvaguarda del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como de políticas de conservación y medición de impacto ambiental, entendiendo este proceso, como de preservación y salvaguarda al acceso de la colectividad nacional a un medio ambiente sano y equilibrado, percibidoeste como un derecho humano de cuarta generación.

De igual forma es de reseñar, que no escapa a esta suprema responsabilidad, la coordinación con organismos comoLA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (GNB), específicamente en lo atinente a su Comandancia General,pues sobre esta institución descansa, en gran medida la responsabilidad directa de planificación, ejecución y control del orden interno del país, la guardería del ambiente; la guardería de los recursos naturales renovales; el resguardo minero; la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el combate y prevencióndel secuestro y la extorsióny en la cooperación con otros componentes de seguridad local y nacional, en la protección de la población y en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

Ahora bien, toda esta planificación estratégica, y sobre todo la ejecución de estos objetivos programáticos dependen, en buena medida en que estos organismos tengan acceso efectivo a la formación, instrumentalización, coordinación y equipamiento físico y operativo que les permita el correcto desenvolvimiento en sus funciones, pues sin estas dotaciones, esa tarea de presencia y vigilancia resulta poco menos que imposible, muy especialmente en una zona boscosa e intrincada como lo representa la inmensa mayoría del área que comprende el Parque Nacional WarairaRepano, donde además de la salvaguarda propia de la guardería ambiental que tal zona de régimen especial requiere, coexisten múltiples aristas que hacen de tal empresa una tarea por demás complicada, pues tal y como resulta evidente, dentro de los límites espaciales del Parque Nacional WarairaRepano, hacen vida distintas comunidades que complican la tarea de reguardo y cuido de esas extensas áreas especiales.

En ese orden de ideas, este sentenciador actuando en mandamiento de ejecución observa, lo explanado en el informe de inspección judicial practicado por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2015, en el cual se dejó constancia de la construcción de un puesto de control de la Guardia Nacional Venezolana ubicado en el sector denominado “La Siria”, a saber:
“…(omissis)…En el día de hoy, martes doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana antes meridiano (10:00 a.m.), fecha y hora fijadas por este Juzgado Superior Primero Agrario en el acta levantada conforme a la Primera mesa técnica denominada “LAS PLANADAS”, la cual riela a los folios 107 al 108 de la tercera pieza del presente expediente, ello a los fines que tenga lugar la inspección judicial acordada en el sector las planadas del Parque Nacional “WarairaRepano”. Se deja expresa constancia que el tribunal fue constituido de la siguiente manera: Ciudadano Dr. Johbing Álvarez Andrade, Juez Superior Primero Agrario Provisorio; ciudadana abogada Carmi Bello en su carácter de secretaria titular de este despacho; ciudadano Nelson Barreto Alguacil del mismo. Igualmente se deja constancia que en acompañamiento de la misión de este tribunal se encuentra presente la ciudadana abogada Maryuri Paredes asistente de este tribunal y el ciudadano abogado José Lisandro Alvarado en su carácter de abogado asistente del mismo. Se deja expresa constancia que el tribunal nombra en esta misma oportunidad al ciudadano Jairo Vargas, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.403.775, guarda parques adscrito al Parque Nacional WarairaRepano, quien previo juramento de ley, acepto dicho nombramiento especial, ello a los fines de fungir como funcionario asesor de este juzgado en aquellas situaciones que requieran conocimiento especial en el desarrollo de su misión, todo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual forma se deja constancia que comparecieron los ciudadanos abogados Enrique Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada y por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), los ciudadanos funcionarios adscritos a dicho ente Ilich García y Leonardo Navas, En representación del REGIMIENTO MONTADO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB) el ciudadano Teniente Carlos Pedraza y en representación de los habitantes de la comunidad agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, el ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.204. Constituido el tribunal, se procedió a iniciar el recorrido a que se contrae la misión del juzgado, dejándose constancia en cuanto al PRIMER PARTICULAR, de lo siguiente: El tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el Parque Nacional WarairaRepano, específicamente en el puesto de control de la Guardia Nacional Venezolana (P.G.P), ubicado en el sector denominado “La Siria”, donde utilizando un equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), marca: Garmin, modelo: gpsmap62, se obtuvieron las siguientes coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), Norte: 1:160,965, Este: 771,317, Precisión: 3mts (margen de error), Altura: 535 mts., sobre el nivel del mar. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR: Se deja constancia, que el puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana inspeccionado, se ha construido en dicho sector luego de haberse realizado el estudio pormenorizado de la zona, siendo a decir de dicho funcionario, que ese es el mejor punto referencial para la labor de custodia y control, ello por su posición geográfica estratégica. A tal efecto el ciudadano juez preguntó: ¿existen documentos que respalden ese estudio? A lo que el referido funcionario castrense respondió, que efectivamente si existía un estudio del Estado Mayor Conjunto de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana que sustentaba la construcción del puesto de control en comento. En ese estado el ciudadano juez, concedió diez (10) días continuos al Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional WarairaRepano, para que consigne a las actas del expediente el estudio realizado por el Estado Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana referido a la construcción del puesto de control en comento. Seguidamente, y como complemento de este punto, el tribunal deja constancia de la descripción de la estructura, la cual se creó, según los dichos del funcionario adscrito a la Guardia Nacional Venezolana, en octubre del año 2014 (solo la estructura), la cual consta de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado, techo pleicer con manto asfáltico y machambrado interno, ventanas y puertas con marcos de hierro tipo panorámicas, sistema de agua servida, pozo séptico, con acometida de electricidad, distribuida de la manera siguiente; un (01) baño con un (01) WC Blanco, lavamanos, ducha, dos (02) puertas de madera, un (01) ático, un (01) área de cocina, un (01) área de estar, un (01) cuarto destinado para oficina con entrada independiente, un (01) tanque de agua color azul, un (01) cuarto, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, un (01) lavandero. En cuanto al TERCER PARTICULAR: el tribunal deja constancia, que el ciudadano Lic. Ilich García, antes identificado, señaló que la estructura de control en cuestión, se ha concebido como un (01) puesto de control mixto, el cual se terminó de construir a finales del mes de octubre del año 2014, con la intención que un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), un Guardaparques y Bomberos Forestales en caso de ser necesario, compartieran institucionalmente dicho espacio, pues la estructura tiene capacidad para el albergue de seis (6) personas, incluyendo pernocta. La estructura se encuentra en un noventa por ciento (90%) culminada, faltando el sistema eléctrico, sistema de agua y el equipamiento con el requerimiento para un óptimo funcionamiento. Asimismo informó dicho funcionario, que los Guarda parques del sector están haciendo presencia todos los días en dicho puesto de control, siendo solo necesario concretar la presencia de la Guardia Nacional Bolivariana en dicha estructura, estima el referido funcionario de Inparques, que este mismo año, se culmine el equipamiento, vale decir, la electricidad y la acometida de agua.
(Subrayado de quien cita).-

Ahora bien, tal y como lo constató en su oportunidad este tribunal, tal estructura se encuentra provista de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado, techo pleicer con manto asfáltico y machambrado interno, ventanas y puertas con marcos de hierro tipo panorámicas, sistema de agua servida, pozo séptico, con acometida de electricidad, distribuida de la manera siguiente; un (01) baño con un (01) WC Blanco, lavamanos, ducha, dos (02) puertas de madera, un (01) ático, un (01) área de cocina, un (01) área de estar, un (01) cuarto destinado para oficina con entrada independiente, un (01) tanque de agua color azul, un (01) cuarto, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, un (01) lavandero. Estando construido en un noventa por ciento (90%), ello a decir de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que acompañaron a este tribunal en la oportunidad de realizar la inspección judicial en comento.

Además de ello, la estructura en cuestión, se ha concebido como un (01) puesto de control mixto, el cual se terminó de construir a finales del mes de octubre del año 2014, con la intención que un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), un Guardaparques adscrito al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y Bomberos Forestales en caso de ser necesario, compartieran institucionalmente dicho espacio, pues la estructura tiene capacidad para el albergue de seis (6) personas, incluyendo pernocta, faltando el sistema eléctrico, sistema de agua y el equipamiento con el requerimiento para un óptimo funcionamiento, por lo que a juicio de este sentenciador, quien actúa en mandamiento de ejecución, su culminación y equipamiento reviste capital importancia para el efectivo cumplimiento de su cometido.

En tal sentido, y a los fines de asegurar ese equipamiento, y por ende el cumplimiento de su cometido de resguardo y defensa, es por lo que este sentenciador considera esencial garantizar el equipamiento físico, la adecuación del espacio y la formación continua del personal necesario para el funcionamiento de dicho puesto de control, para lo cual se requiere la toma de todas y cada una de las decisiones por parte de los entes involucrados, muy especialmente aquellas de naturaleza presupuestarias, para el correcto y eficaz equipamiento de dicho puesto de control.

Ello, articulado por la normativa especial dictada al efecto por el legislador patrio, vale decir, según la normativa contenida en los artículos 20, 21 y 34 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, los cuales son del siguiente tenor, a saber:

“…(omissis)…Artículo 20. Se entiende por inversión directa, a los efectos de este Reglamento, aquellos gastos que realiza la República destinados a incrementar sus activos reales y que, en consecuencia, incrementan su patrimonio, así como también la transferencia de capital a los entes descentralizados con y sin fines empresariales, para el mismo fin, y comprende la formación bruta de capital de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.

“…(omissis)…Artículo 27. A los fines de la formulación presupuestaria cada uno de los órganos y entes deberá incluir la siguiente información:
1. Con relación al órgano o ente:
a) Descripción de la política presupuestaria y las acciones que se estimen realizar en el año, así como la indicación de la incidencia económica y financiera para los próximos ejercicios, cuando sea el caso, tomando en cuenta la ejecución de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.
b) Principales metas a alcanzar con los recursos reales y financieros asignados.
c) Relación de los principales recursos reales empleados, en particular, elreferido a los recursos humanos.
d) Los créditos presupuestarios asignados a los proyectos, acciones centralizadas, categorías equivalentes, acciones específicas y discriminación por partidas del órgano o ente, aprobadas por la Oficina Nacional de Presupuesto.
e) Clasificación de los gastos del órgano o ente con indicación de los gastos corrientes, de capital y, cuando sea el caso, de las aplicaciones financieras.
f) Principales indicadores de desempeño seleccionados conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto.
2. Con relación a cada categoría presupuestaria:
a) Naturaleza y situación actual de la producción del bien o servicio, con indicación de las principales políticas, objetivos y metas a lograr en el ejercicio y, cuando sea el caso, señalar la incidencia económica y financiera que tendrá la producción del bien o servicio en ejercicios futuros, tomando en cuenta la ejecución de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.
b) Denominación de la unidad ejecutora responsable.
c) Relación de los recursos reales a emplear en la consecución de los objetivos y metas, en particular del recurso humano.
d) Créditos presupuestarios por partidas, los que deben surgir por valoración de los recursos reales.
e) Los indicadores de desempeño, seleccionados conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto.

“…(omissis)…Artículo 34. En cada una de las categorías presupuestarias previstas en este Reglamento o aprobadas por la Oficina Nacional de Presupuesto, los entes a que se refiere el artículo anterior, con base en los resultados del informe Presidencial aprobados por el presidente de la República, se deberá incluir lo siguiente:
1. Con relación al ente:
a) Descripción de la política presupuestaria y las acciones que se estime realizar en el año, así como la indicación de la incidencia económica y financiera para los próximos ejercicios, cuando sea el caso, tomando en cuenta la ejecución de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.
b) Principales metas a alcanzar con los recursos reales y financieros asignados.
c) Relación de los principales recursos reales empleados, en particular del referido a los recursos humanos.
d) Créditos presupuestarios asignados a las máximas categorías presupuestarias, por partidas del ente.
e) Clasificación de los gastos del ente con indicación de los gastos corrientes, de capital y, cuando sea el caso, las aplicaciones financieras;
2. Con relación a cada categoría presupuestaria:
a) Naturaleza y situación actual de la producción del bien o servicio, con indicación de las principales políticas, objetivos y metas a lograr en el ejercicio y, cuando sea el caso, señalar la incidencia económica y financiera que tendrá la producción del bien o servicio en ejercicios futuros, tomando en cuenta la ejecución de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.
b) Denominación de la unidad ejecutora responsable.
c) Relación de los recursos reales a emplear en la consecución de los objetivos y metas, en particular del recurso humano.
d) Créditos presupuestarios asignados a los proyectos y categorías equivalentes y por partidas del ente.
e) Los indicadores de desempeño seleccionados conjuntamente con la Oficina
Nacional de Presupuesto.
3. Con relación a la información financiera:
a) La cuenta ahorro-inversión-financiamiento, los estados financieros proyectados y demás información económica-financiera y administrativa requerida para su análisis, evaluación y control de ejecución y de méritos, así como cualquier otra que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto.

Ahora bien, de tales preceptos normativos, vale decir, aquellos de rango sub-legal especial se desprende, entre otras consideraciones de interés general, que se entenderá por inversión directa, a todos aquellos gastos que realiza la República destinados a incrementar sus activos reales y que, en consecuencia, incrementan su patrimonio, incluyendo en ello, la transferencia de capital a los entes descentralizados a los fines que estos, puedan efectivamente desarrollar sus objetivos programáticos de “bien común”.

Para ello tales entes, deberán realizar, conforme a la ley y su reglamento,una descripción de la política presupuestaria y las acciones que se estimen realizar en el año, así como la indicación de la incidencia económica y financiera para los próximos ejercicios, cuando sea el caso, tomando en cuenta la ejecución de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto. Todo con el fin de alcanzar, de forma eficaz y eficiente, las Principales metas propuestas con los recursos reales y financieros asignados.

Por ello, este sentenciador actuando en sede ejecutiva EXHORTA al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS y a la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB), a realizar todas y cada una de las diligencias, decisiones y providencias necesarias, a los fines de incluir en el ejercicio fiscal-presupuestario correspondiente al segundo semestre del año 2017, la solicitud de los recursos económicos tendentes a garantizar el equipamiento físico, la adecuación del espacio y la formación continua del personal necesario para el funcionamiento del PUESTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB) Y PUESTO DE GUARDAPARQUES (P.G.P), UBICADO EN EL SECTOR DENOMINADO “LA SIRIA”, DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO, UBICADO EN LAS SIGUIENTES COORDENADAS UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (UTM), NORTE: 1:160,965, ESTE: 771,317, PRECISIÓN: 3MTS (MARGEN DE ERROR), ALTURA: 535 MTS., SOBRE EL NIVEL DEL MAR. Ello a tenor de la normativa contemplada en los artículos 20, 21 y 34 del REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO, y en el resto del ordenamiento competente, a los fines de materializar de forma por demás eficiente, la línea de acción estratégica en materia de orden interno y seguridad ciudadana depatrullaje en las áreas de protección especial como lo es el ParqueNacional WarairaRepano, ello en el entendido, que en la materialización de la presencia territorial de los organismos de control, resguardo y prevención de los entes llamados por ley para cumplir esa importantísima función, es donde radica elprincipal vértice que conforma el núcleo básico de esta nueva política y visión de seguridad ciudadana, establecida en el relanzamiento del denominado“Plan de Patrullaje Patria Segura”. Tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: En función a la expresa comisión contenida en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2009, este Juzgado Superior Primero AgrarioEXHORTAal MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS y a la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB), a realizar todas y cada una de las diligencias, decisiones y providencias necesarias, a los fines de incluir en el ejercicio fiscal-presupuestario correspondiente al segundo semestre del año 2017, la solicitud de los recursos económicos tendentes a garantizar el equipamiento físico, la adecuación del espacio y la formación continua del personal necesario para el funcionamiento del PUESTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB) Y PUESTO DE GUARDAPARQUES (P.G.P), UBICADO EN EL SECTOR DENOMINADO “LA SIRIA”, DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO, UBICADO EN LAS SIGUIENTES COORDENADAS UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (UTM), NORTE: 1:160,965, ESTE: 771,317, PRECISIÓN: 3MTS (MARGEN DE ERROR), ALTURA: 535 MTS., SOBRE EL NIVEL DEL MAR. Ello a tenor de la normativa contemplada en los artículos 20, 21 y 34 del Reglamento N° 1 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO, y en el resto del ordenamiento competente al efecto, a los fines de materializar de forma por demás eficiente, la línea de acción estratégica en materia de orden interno y seguridad ciudadana depatrullaje en las áreas de protección especial como lo es el ParqueNacional WarairaRepano, ello en el entendido, que en la materialización de la presencia territorial de los organismos de control, resguardo y prevención de los entes llamados por ley para cumplir esa importantísima función, es donde radica elprincipal vértice que conforma el núcleo básico de esta nueva política y visión de seguridad ciudadana, establecida en el relanzamiento del denominado“Plan de Patrullaje Patria Segura”.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la persona del ciudadano Ministro de la Defensa G/D VLADIMIR PADRINO LÓPEZ; al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS, en la persona del ciudadano Ministro LIC. RAMÓN VELASQUEZ y a la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB), en la persona de su Comandante en JefeM/G ANTONIO JOSE BENAVIDEZ TORRES. Líbrense oficios.

TERCERO:No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.


LA SECRETARIA,


ABG. MARYURI PAREDES.









En la misma fecha, siendo las doce en punto (12:00 p.m.) meridiano, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 201

LA SECRETARIA,


ABG. MARYURI PAREDES.







































Expediente 2014-5456
JRAA/mp/jlam.

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