Decisión Nº 2016-2509 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. (Amazonas), 03-01-2017

Número de expediente2016-2509
Fecha03 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
PartesYENSI RUTHSMERY FRANCO TORRES Y ANDERSON ALEXIS FERREIRA LARA
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2509, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2509

SOLICITANTES: YENSI RUTHSMERY FRANCO TORRES Y ANDERSON ALEXIS FERREIRA LARA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE I
NARRATIVA


El día 20/12/2016, los ciudadanos YENSI RUTHSMERY FRANCO TORRES Y ANDERSON ALEXIS FERREIRA LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-20.436.468 y V-19.352.215, respectivamente, asistidos por la Abogada JUANA CAICEDO DE GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.200.265, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 24 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número sesenta y dos (62) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Juzgado, durante el año 2012.

PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el barrio Monte Bello, calle principal, casa s/n, al lado de la Escuela Básica Cecilio Acosta, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo el día primero (01) de marzo del 2016.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 23/01/2017, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 30/01/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio tres (03), riela acta de matrimonio número sesenta y dos (62), expedida por el Abog. Luís Ramón Ortiz Abreu, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 24 de febrero de 2012, contrajeron matrimonio por ante por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, que establecieron su residencia en el barrio Monte Bello, calle principal, casa s/n, al lado de la Escuela Básica Cecilio Acosta, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que se separaron de mutuo acuerdo en el día primero (01) de marzo del 2012, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos YENSI RUTHSMERY FRANCO TORRES Y ANDERSON ALEXIS FERREIRA LARA, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos YENSI RUTHSMERY FRANCO TORRES Y ANDERSON ALEXIS FERREIRA LARA, el día 24 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


Expediente Nº 2016-2509
Thaima N.





























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