Decisión Nº 2016-5545 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 25-04-2017

Número de expediente2016-5545
Fecha25 Abril 2017
Número de sentencia199
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL FAMA DE AMÉRICA, S. A.
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Tipo de procesoMedida Cautelar Innominada De Protección A La Prod
TSJ Regiones - Decisión



.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE N° 2016-5545

“MEDIDA CAUTELAR INOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.”

SENTENCIA DEFINITIVA
Nro. 199
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA: Constituida por la Sociedad Mercantil FAMA DE AMERICA S.A., (antes denominada Agrocafetalera Feliz Amanecer, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 2002, bajo el Nº 98, Tomo 637-A- Qto. (Expediente Nº 483712), y decretada su expropiación mediante Decreto N° 7.035 de fecha 10 de noviembre del 2009 y publicado en la Gaceta Oficial No. 39.303 de la misma fecha.
ABOGADO ASISTENTE: Constituida por los ciudadanos DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.529.570 y V-13.356.298 respectivamente, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 181.120 y 94.494, en su orden.

SUJETOS PASIVO: Constituida por los Trabajadores de la Sociedad Mercantil “AVIFERTILES CARIBE, C.A”.
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR INOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, SEDE PLANTA TORREFACTORA –LA YAGUARA CARACAS.
- II -
ANTECEDENTES

La presente solicitud de “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN”, presentada por ante ésta instancia judicial en fecha 17 de noviembre de 2016, por los ciudadanos abogados DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 14.529.570 y V-13.356.298, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.181.120 y 94.494 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Junta Ad hoc FAMA DE AMERICA S.A., plenamente identificada, quien señaló en el referido escrito lo siguiente:
Que en fecha 14 de noviembre de 2.016, el Gerente de la planta Torre factora de la empresa que ellos representan, informó a la Junta Administradora designada, que le fue informado extraoficialmente por el Sindicato BOTRACAFE que en asamblea de trabajadores el personal operativo acordó no trabajar en la línea de producción de granos (…).Asimismo señaló, que dicha situación se refería a la paralización de la línea de producción de café tostado en granos, cuyas exigencias laborales iban más allá de las condiciones especiales establecidas por este tribunal en la medida cautelar dictada relativa a la posesión y uso de los bienes de la empresa que representan. De igual modo expresó en su escrito, que el rubro de café es de alto consumo para los venezolanos y es uno de los alimentos señalados por el Banco Central de Venezuela como parte de la cesta básica venezolana y que la paralización de la planta materializó una pérdida irreparable de materia prima; lo que motivó solicitar la medida, la cual recae en la obligación de tipo social que tiene la Administración Pública, en ejecutar todo lo necesario para garantizar a la población la disponibilidad, acceso, intercambio, entre otros así como la distribución de alimentos de manera estable a fin de garantizar el derecho a la alimentación; todo ello en virtud que la situación de desabastecimiento inducido del rubro de café, va en detrimento de la seguridad y soberanía alimentaria de la nación, razones éstas por las cuales solicitaron a este tribunal se dictare una medida cautelar innominada de la nación sobre la producción de la empresa Fama de América S. A. en la Torrefactora de la Yaguara-Caracas, conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agroalimentaria. (Folios 01 al 04)

En fecha 17 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Primero Agrario, le dio recibo, entrada y ordenó formar el expediente y signar número de expediente, bajo la nomenclatura 2016-5545, Igualmente, admitió la inspección judicial solicitada por la ciudadana abogada DILIA ROSA LOPEZ, plenamente identificada, fijando su práctica para el día lunes 21 de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la sede planta Torrefactora, ubicada en la Parroquia Antímano, Zona Industrial de la Yaguara, Parcela 2 y 3, en la ciudad de Caracas. (Folios 10 al 13)
En fecha 21 de noviembre de 2016, este Jugado Superior Primero Agrario, llevó a cabo la práctica de la inspección judicial ubicada en la Parcela 2 y 3, Zona Industrial. Avenida Antímano de la Yaguara. Caracas, sede planta Torrefactora, dando cumplimiento a lo acordado por éste Tribunal en el auto de fecha 17 de noviembre de los corrientes. (Folios 14 al 61)
En fecha 22 de noviembre de 2016, se dicto sentencia definitiva Nro. 172, en la cual se dictó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, en la sede planta Torrefactora, ubicada en la Parroquia Antímano, Zona Industrial de la Yaguara, Parcela 2 y 3, en la ciudad de Caracas, a los fines de evitar la interrupción de la producción agroindustrial, sobre el ciclo productivo de café que se desarrolla en la empresa anteriormente identificada. (folios 62 al 117)
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° JSPA-636-2016 de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: CORONEL ALFREDO MORA, PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL CAFÉ, Y DE FAMA DE AMERICA C.A., folios (162 al 166)
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno copia de oficio N° JSPA-621-2016 de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: JEFE DE LA SUBDELEGACIÓN DE LA COMISARIA DE CARICUAO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA. (CICPC, (folios 167 al 169)
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno copia de oficio N° JSPA-640-2016 de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: MAYOR GENERAL GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ, DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN), (folios 170 al 174)
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: GERSON MIGUEL VALECILLOS NIÑO, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.962.599, (folios 175 al 179)
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: JOSÉ FREDDY CASTILLO URBINA, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.808.622, (folios 180 al 184)
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: GARYJIKLY BECERRA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.141.125, (folios 185 al 189)
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: CONTRALMIRANTE, JUAN JIMÉNEZ PEÑA, JEFE MILITAR RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RUBRO CAFÉ Y SEGUNDO COMANDANTE Y JEFÉ DEL ESTADO MAYOR DEL CUERPO DE INGENIEROS DE LA ARMADA, (folios 190 al 194)
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: DR, DOUGLAS RICO, DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA. (CICPC), (folios 195 al 199)
En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: CORONEL (AVB) WILMAR CASTRO SOTELDO, MINISTRO OARA EL PODER POPULAR DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y TIERRAS, (folios 200 al 204)

En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: ABOGADA. MARCJHA CASTRO, FISCAL SUPERIOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, (folios 205 al 209)
En fecha 23 de noviembre de 2016, se recibió diligencia del abogado, DILIA LOPEZ, a los fines de SOLICITAR, vista la emisión y recepción de las diferentes notificaciones de la decisión tomada por este tribunal referida a la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, solicito que se sirva oficia a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se sirva proveer el mismo y realizar los procedimientos respetivos citación y notificación, (folio 210).
En fecha 28 de noviembre de 2016, se recibió diligencia de la abogada, DILIA LOPEZ, a los fines de SOLICITAR, que se sirva oficie al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que notifique si en los registros llevados el sistema de REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, se encuentra registrado el sindicato BOTRACAFE, (folio 212).
En fecha 28 de noviembre de 2016, se recibió diligencia del abogado, DILIA LOPEZ, a los fines de CONSIGNAR, copia de cuatro (04) folios útiles donde consta las acciones tomadas presuntamente por el ciudadano GARY BECERRA (folios 214 al 218)
En fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó auto a los fines de oficiar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN, dictada por este tribunal en fecha 22 de noviembre del año en curso, (folios 220 al 226)
En fecha 12 de diciembre de 2016, dicto auto a los fines de agregar a los autos un disco de video compacto (VCD), contentivo de la inspección judicial realizada el día lunes 21-11.-16 (folios 227 al 228)
En fecha 16 de enero de 2017, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: ANTONIO RAMÓN GODOY GUEDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 10.313.652, la cual no pudo ser cumplida, (folios 232 al 244)

En fecha 16 de enero de 2017, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: ELVIS SMITH MARTINEZ ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.400.097, la cual no pudo ser cumplida, (folios 245 al 257)
En fecha 16 de enero de 2017, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del presente año, dirigido al ciudadano: HENRY ANTONIO RANGEL RANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.252.704, la cual no pudo ser cumplida, (folios 258 al 270)
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana ABOGADA. DILIA LOPEZ, a los fines de SOLICITAR que se notifique a los ciudadanos ELVIS SMITH MARTINEZ ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.400.097 y HENRY ANTONIO RANGEL RANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.252.704, en la cartelera de este despacho, (folios 271 al 272)
En fecha 23 de enero de 2017, se dictó auto acordando librar cartel de notificación a los ciudadanos ELVIS SMITH MARTINEZ ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.400.097 y HENRY ANTONIO RANGEL RANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.252.704, en sus caracteres de trabajadores de la empresa FAMA DE AMERICA S.A., (folios 273 al 278)
En fecha 03 de febrero de 2017, se dejó constancia de secretaría de la comparecencia de la ciudadana abogada MARINELLA VELASQUEZ, en su carácter de funcionaria adjunta a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, quien consignó por ante este Tribunal, oficio N°JSPA-673-2016, de fecha 30 de noviembre de 2016, debidamente recibido por ante la Procuraduría General de la República. (folios 280 al 283)
En fecha 13 de febrero de 2017, se recibió escrito del Fiscal Auxiliar Interino 83 Nacional Contra La Legitimación De Capitales, Delitos Financieros Y Económicos Del Ministerio Publico, quien solicitó con carácter de urgencia, copias certificadas de la decisión de fecha 22 de de noviembre de 2016, en la cual ese juzgado dicto sentencia definitiva Nro. 172 a los fines de evitar la interrupción de la producción agroindustrial, sobre el siclo productivo de café que se desarrolla en la empresa FAMA DE AMERICA S.A., (folio 284)
En fecha 13 de febrero de 2017, se dictó auto a los fines de proveer las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Fiscal Auxiliar interino 83 nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Publico, copias certificada de la decisión de fecha 22 de de noviembre de 2016, (folios 286 al 289)
En fecha 24 de febrero de 2017, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consignó oficio N° JSPA-055-2017, de fecha 14 de febrero del presente año, dirigido al ciudadano: Fiscal Auxiliar Interino 83 Nacional Contra La Legitimación De Capitales, Delitos Financieros Y Económicos Del Ministerio Publico, en fecha 23 de febrero del presente año (folios 290 al 291).
En fecha 03 de marzo de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana ABOGADA. DILIA LOPEZ, a los fines de informar que no se ha podido llevar a cabo la publicación en presa por motivos de los altos costo de dicha publicación, por lo que le solicito considere la misma, (folios 292 al 295)
En fecha 03 de enero de 2017, se dictó auto a los fines de notificar nuevamente a los ciudadanos ELVIS SMITH MARTINEZ ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.400.097 y HENRY ANTONIO RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.252.704, por cartel de notificación, en virtud de la solicitud efectuada por la ABOGADA. DILIA LOPEZ, (folios 296 al 300)
En fecha 03 de marzo de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana ABOGADA. DILIA LOPEZ, a los fines de consignar, publicación en presa publicada por el periódico EL UNIVERSAL, sobre la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, (folios 301 al 304)

En fecha 24 de febrero de 2017, el ciudadano NELSON BARRETO, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consigno oficio N° JSPA-674-2016, de fecha 30 de noviembre de 2016, dirigido al ciudadano: GENERAL, FABIO ZAVARCE, COMANDANTE DE ZONA N°43, (folios 305 al 308)
III
DE LA COMPETENCIA
Tal como se señaló en la MEDIDA CAUTELAR dictada en fecha 22 de noviembre de 23.016, otorgada por este tribunal a la Sociedad Mercantil FAMA DE AMERICA S.A., parte solicitante en la presente causa, quien aquí decide, pasa nuevamente a pronunciarse acerca del régimen competencial aplicable al caso de marras, ello en aras de determinar con meridiana claridad la legitimidad o no de este Juzgado Superior Primero Agrario para emitir pronunciamiento al respecto, y en tal sentido pasa de seguidas a formular las siguientes consideraciones, a saber:
La hoy beneficiaria de una Medida Autónoma otorgada por este tribunal, desarrolla una producción agroindustrial en las instalaciones de la sede de la planta Torrefactora, ubicada en la Parroquia Antímano, Zona Industrial de la Yaguara, Parcela 2 y 3, en la ciudad de Caracas, por ello, ante la necesidad de acometer en forma urgente las labores de mantenimiento, operatividad, administración y posesión de los bienes de la empresa, en virtud que la parte solicitante denunció presuntas amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, proporcionadas por particulares (trabajadores de la empresa) cuyo resultado fue la paralización de una línea de producción, por lo que, en atención a las excepcionales situaciones fácticas y jurídicas que trascienden de un mero interés individual dado que la presente acción tutelar autónoma de protección se encuentran indirectamente involucrados intereses del Estado como beneficiario comercial de la Sociedad Mercantil ut supra señalada, a través de la empresa beneficiaria de la medida otorgada por éste órgano jurisdiccional, y en aras de preservar los principios constitucionales contenidos en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, declara su competencia territorial, material y funcionarial, para conocer en primera instancia de la presente solicitud formulada por los ciudadanos DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.529.570 y V-13.356.298, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los No.181.120 y No. 94.494 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Junta Ad hoc FAMA DE AMERICA S.A. Así se declara.

-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 de la norma adjetiva procesal civil, pasa este juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión de ratificación cautelar, realizando previamente, las siguientes consideraciones:
Quien aquí decide considera necesario apuntalar que la presente decisión tiene por objeto la ratificación de la medida cautelar innominada de aseguramiento de la producción otorgada por este órgano jurisdiccional en fecha 22 de noviembre de 2.016, sobre todas las plantas torrefactoras y en especial en la planta Torrefactora de la Zona Industrial Yaguara, Parroquia Antímano, en la ciudad de Caracas, pertenecientes a la Sociedad Mercantil CAFÉ FAMA DE AMÉRICA S.A, ampliamente identificada al inicio del presente fallo.
Del mismo modo, se deja sentado que cumplidas como han sido las notificaciones a las partes involucradas en la presente causa, y vencido como se encuentra el lapso de oposición sin que las partes contra quienes obra la presente medida se hayan opuesto a la misma, dejándose a tal efecto por auto de fecha 06 de abril de 2017, que se abrió el lapso de articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuyo lapso únicamente promovió una prueba de informes la representación judicial de la sociedad mercantil FAMA DE AMÉRICA, S.A. ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, tal y como lo reconoce la doctrina generalmente aceptada en el foro agrario, en la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 305 Constitucional, este órgano jurisdiccional estableció una medida necesaria para garantizar la soberanía agroalimentaria, dado el interés nacional y fundamental para la Nación, asegurar de este modo la continuidad agroproductiva de la misma a objeto de disponer de la cantidad suficiente y estable de los alimentos en el ámbito nacional.

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla en su artículo 196 lo siguiente:
…omissis…El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán como finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimetario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”. (En negrillas, cursivas y subrayado nuestro)

Del texto citado se desprende, la responsabilidad que tiene el Juez Agrario en la protección del interés colectivo, entendido este desde su concepción amplia, pues este abarca igualmente los derechos colectivos y difusos del cual es titular la colectividad nacional, quedando claramente establecido, que el juez agrario tiene la competencia y legitimidad para conocer de los actos que pudiesen afectar el aseguramiento de la continuidad del proceso agroalimentario, como en el caso de marras, siendo la producción de los alimentos de capital importancia para el desarrollo de la Nación.
Por ello, este sentenciador no duda en afirmar que en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra contemplado, un claro ejemplo de la magnitud y naturaleza jurídica del poder amplio y oficioso que poseen los jueces agrarios al momento de dictar medidas cautelares, pues como se esbozó en precedencia, para que el Estado pueda darle cumplimiento y eficacia a sus políticas sociales debe garantizar la protección de las mismas, muy especialmente el acceso a las futuras generaciones a estas políticas sociales, ello en el absoluto entendido, que siempre y en todos los casos debe privilegiar el interés colectivo por encima del interés particular, por las razones de desarrollo humano, económico y otras de interés social que fundamentan nuestro régimen socioeconómico, tal y como lo pregona el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo quien aquí decide a los fines de evitar la posible interrupción, paralización o desmejora de la producción agroindustrial de la planta torrefactora de FAMA DE AMÉRICA, cuya actividad agraria del rubro café desplegada por la referida empresa consiste en un complejo proceso agroindustrial del café tostado en grano y molido, entre otras operaciones que ostenta dicha fábrica cuyo producto final no es otro que la venta de dicho rubro procesado, el cual tiene como objeto coadyuvar en su actividad al desarrollo económico del Estado venezolano para abastecer de dicho rubro a la población.
Establecido lo anterior, debe sobreponer éste sentenciador, el interés general y difuso como lo es el derecho a la seguridad y soberanía agroalimentaria, del cual el Estado Venezolano es directamente responsable, a los fines de evitar la posible interrupción, paralización o desmejora de la producción agroindustrial (del rubro CAFÉ), y evidenciado de las actas procesales que cumplidas como fueron las notificaciones a las partes involucradas en la presente causa, y vencido como se encuentra el lapso de oposición sin que las partes contra quienes obra la presente medida se hayan opuesto a la misma es por lo que, este Juzgado Superior Agrario, RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, otorgada en fecha 22 de noviembre de 2.016, sobre todas las plantas torrefactoras, y en especial en la planta Torrefactora de La Yaguara- Caracas, perteneciente a la sociedad mercantil “CAFÉ FAMA DE AMÉRICA S.A”, ampliamente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y con lo estatuido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena de forma inmediata a todos los trabajadores y trabajadoras que laboran en la sociedad mercantil “CAFÉ FAMA DE AMÉRICA S.A”, ubicada en la Parcela 2 y 3, Zona Industrial. Avenida Antimano de la Yaguara. Caracas, sede planta Torrefactora, a evitar la interrupción de la producción agraria, sobre el ciclo agroproduductivo de café, que se desarrolla en la empresa anteriormente identificada so pena que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, decretada en fecha 22 de noviembre de 2.016, sobre todas las plantas torrefactoras, y en especial en la planta Torrefactora de La Yaguara- Caracas, perteneciente a la sociedad mercantil “CAFÉ FAMA DE AMÉRICA S.A”, (antes denominada Agrocafetalera Feliz Amanecer, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 2002, bajo el Nº 98, Tomo 637-A- Qto. (Expediente Nº 483712), y decretada su expropiación mediante Decreto N° 7.035 de fecha 10 de noviembre del 2009 y publicado en la Gaceta Oficial No. 39.303 de la misma fecha, representada judicialmente por los abogados DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.529.570 y V-13.356.298, respectivamente, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 181.120 y 94.494, en su orden; y en consecuencia se ordena de forma inmediata a todos los trabajadores y trabajadoras que laboran en la sociedad mercantil “CAFÉ FAMA DE AMÉRICA S.A”. y en especial a los ciudadanos: Gary Jikly Becerra Pérez, Gerson Miguel Valecillos Niño, José Freddy Castillo Urbina, Henry Antonio Rangel Rangel, Antonio Ramón Godoy Guedez y Elvis Smith Martínez Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.141.125, V-13.962.599, V-10.808.622, V-13.252.704, V-10.313.652 y V-13.400.097, respectivamente, ubicada en ubicada en la Parcela 2 y 3, Zona Industrial. Avenida Antimano de la Yaguara. Caracas, sede planta Torrefactora, a evitar la interrupción de la producción agroindustrial, sobre el ciclo productivo de café, que se desarrolla en la empresa anteriormente identificada so pena que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Dada a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en el presente fallo.

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por lo que se hace inoficioso notificar a las partes, por cuanto se encuentran a derecho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES.

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 199.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES.





Expediente 2016-5545.


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