REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto ayacucho, 30 de enero de 2017
206° y 157°
Vista la diligencia presentada en fecha 26/01/2017 por la abogada Carmen Azavache, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.363, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Karen Álvarez Azavache, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita: “…se extienda el lapso de evacuación de la incidencia de cotejo promovida en la presente causa, toda vez que el lapso de ocho (8) días fijado para tal fin esta (sic) por expirar acogiéndome al criterio establecido por la ala de Casación Civil de fecha 09 de diciembre del año 2014, en el expediente 2014-000299 …”, a los fines de proveer lo solicitado esta operadora de Justicia lo hace de la siguiente manera:
En fecha 30/11/2016 el apoderado judicial de la parte actora desconoció y negó la firma que aparecen estampadas en las letras de cambios identificadas 1/4, 2/4, 3/4 y 4/4, que cursan en el cuaderno principal.
En fecha 07/12/2016, la apoderada judicial de la parte accionada insistió en hacerlas valer y promovió la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha el Tribunal admitió la prueba solicitada y ordenó la aprturar el presente cuaderno de incidencias, en el cual se llevaría a cabo lo todo lo relativo a la incidencia producida por la prueba de cotejo promovida, abriéndose una articulación probatoria de ocho (8) días, tal como lo establece el articulo 449 del Código de Procedimiento Civil, el cual feneció en fecha 24/02/2016.
Ahora bien, dicho lo anterior, este órgano jurisdiccional observa, que la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó de manera extemporánea la prorroga del lapso de evacuación de la incidencia promovida, a saber 26/01/2017, es decir dos (2) días después de haber expirado dicho lapso.
Por tal motivo este Tribunal niega la prorroga del lapso probatorio solicitada por la parte accionada y así se decide.
Ahora bien, a los efectos de verificar los lapsos procesales en el presente cuaderno incidencia, se ordena realizar por secretaria un cómputo de los días trascurridos desde el 30/11/2016 hasta la presente fecha. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
LA SECRETARIA,
ROSSANA MORENO
Exp: 2016-7048
Yo, ABG. ROSSANA MORENO, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento al auto que antecede, de acuerdo a los datos obtenidos en el libro diario que lleva este Tribunal, CERTIFICO: Que los días de despacho transcurridos desde el 07/12/2016 hasta el día 24/01/2017, son los que se especifican en el cómputo siguiente:
AÑO: 2016
MES Y AÑO DIAS
DICIEMBRE 07, 08, 15, 19, 20, 21
AÑO 2017:
MES Y AÑO DIAS
ENERO 23, 24
Total Días de Despacho 8
De cuya originalidad doy fe con mi firma y sello de este Tribunal, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ROSSANA MORENO
Exp: 2016-7048