Decisión Nº 2017-000500 de Tribunal Superior Marítimo (Caracas), 22-11-2017

Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente2017-000500
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Marítimo
PartesJENIFFER GASKIN AZUAJE CONTRA MAYRA ALEJANDRA MEDINA GÓMEZ
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 22 de noviembre de 2017
Años 207º y 157º

Expediente Nº 2017-000500


JUEZ RECUSADA: Carolina María García Cedeño, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ORIGEN: Juicio que por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios sigue la ciudadana Jeniffer Gaskin Azuaje contra la ciudadana Mayra Alejandra Medina Gómez

MOTIVO: Recusación.

I
ANTECEDENTES
En fecha dos (2) de octubre de 2017, el abogado Daniel Buvat, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde recusó a la juez Carolina María García Cedeño.
El día dos (2) de octubre de 2017, la juez Carolina María García Cedeño, presentó informe de recusación.
En fecha seis (6) de noviembre de 2017, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente.
El día quince (15) de noviembre de 2017, el abogado Daniel Buvat, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En cuanto a lo alegado y promovido por la parte demandada para soportar su recusación, así como el Informe presentado por la Juez Recusada, señalaron lo siguiente:
En fecha dos (2) de octubre de 2017, el abogado Daniel Buvat, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Jeniffer Gaskin Azuaje, también identificada en autos, presentó diligencia donde recusó a la juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y expuso lo siguiente:
“…Por cuanto ha sido notificada la respetable Juez de este Tribunal de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este (sic) Circunscripción Judicial que declaró CON LUGAR la acción de Amparo ejercida por mi mandante contra la decisión que había dispuesto declarar parcialmente Con Lugar las cuestiones previas ilegalmente opuestas por la demandada, aunado al hecho de que tal pronunciamiento objeto de nulidad en sede constitucional comporta un adelanto de opinión emitido por la respetable jurisdicente además del reconocimiento de una lesión constitucional a los derechos y garantías de naturaleza procesal de las que disfruta mi patrocinada; es por lo que aspiraba esta representación se hubiere producido su manifestación de inhibirse del conocimiento del (sic) presente causa, mas sin embargo no habiéndose producido dicha decisión que solo corresponde al ámbito subjetivo del juez, me veo en la penosa situación de tener que anunciar RECUSACIÓN en contra de la ciudadana juez titular de este Juzgado, fundado para ello en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la decisión incidental a las cuestiones previas ya comentada, ha sido señalada por la alzada constitucional como lesivo a la garantía al derecho a la defensa y al debido proceso de mi poderdante, todo lo cual, sin duda, afecta la capacidad subjetiva del juez para continuar conociendo de la presente causa. Pido que la presente recusación sea tramitada conforme al iter dispuesto en el Código adjetivo y se proceda a remitir el presente expediente a su distribución a los fines de la asignación del nuevo Juzgado que la seguirá conociendo. Es todo”.

El día dos (2) de octubre de 2017, la juez Carolina María García Cedeño, presentó informe de recusación, en los siguientes términos:
“(…)
Del contenido de la recusación intentada por el ciudadano Daniel Buvat abogado en ejercido e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jeneffer Gaskin Azuaje, evidencia el desconocimiento de las actas procesales, pues consta al folio 57, de la pieza principal II del presente asunto que, en fecha 2 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N° 192-2017 de fecha 31 de mayo del año en curso, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial mediante el cual participó del decreto de una medida cautelar innominada consistente en la suspensión de la presente causa, por lo que desde la referida fecha la misma se encuentra en suspenso y, si bien es cierto, con posterioridad fue notificado por el referido Tribunal de Alzada que la acción de Amparo Constitucional contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha de 22 de mayo de 2017, fue declarada Con Lugar, no consta a la actas del expediente de dicha decisión se encuentra firme ni consta que la medida provisional decretada se haya levantado, situación que imposibilita a quien suscribe emitir pronunciamiento en ese sentido. Es por ello que solicito muy respetuosamente al Juez Superior que conozca de la incidencia surgida que deseche y declare SIN LUGAR la recusación intentada por el ciudadano DANIEL BUVAT”.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para decidir la presente recusación interpuesta por el abogado Daniel Buvat, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en contra de la ciudadana Carolina María García Cedeño, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien aquí decide observa lo siguiente:
La presente recusación está sustentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado se el Juez de la causa.”
De la norma citada se evidencia el supuesto de adelanto de opinión sobre lo principal del pleito.
Ahora bien, de las actas del expediente este juzgador puede observar que media una medida cautelar en materia de amparo, por el cual se ordenó suspender el juicio.
Al tratarse de una medida cautelar, esta no prejuzga sobre el fondo del asunto, por lo que quien aquí decide, no considera que exista razón alguna para que proceda la recusación. Así se declara.-
Por el motivo antes mencionado, debe este juzgador declarar sin lugar la recusación propuesta por la parte actora recusante, como efectivamente se hará en la dispositiva. Así se declara.-

IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha dos (2) de octubre de 2017, por el abogado Daniel Buvat, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en contra de la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Carolina María García Cedeño.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas. Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORY TORRES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y agregó al expediente la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORY TORRES





FVR/mt.-
Exp. Nº 2017-000500


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