Decisión Nº 2017-2503 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. (Amazonas), 25-01-2017

Número de expediente2017-2503
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio
PartesANGEL AUGUSTO BLANCO Y ESTHER MARINA ALARCON DE BLANCO
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2503, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2503

SOLICITANTES: ANGEL AUGUSTO BLANCO y ESTHER MARINA ALARCON DE BLANCO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 06/12/2016, los ciudadanos ANGEL AUGUSTO BLANCO y ESTHER MARINA ALARCON DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.567.653 y V-8.947.730, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho NIXON VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.619, Funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 22 de octubre del año 1.983 por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número 90 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por ese Despacho, durante el año 1.983. (FOLIO 03)


PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que en fecha 22 de octubre del año 1.983, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en el sector Barrio Aramare Norte, Calle Plaza, casa número 26-49, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) que e1 día 17 de marzo del año 2000, decidieron separarse de mutuo acuerdo.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 07/12/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 14/12/2016 y consignada el 15/12/2016. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio tres (03) riela original de Acta Matrimonio número 90, expedida por el ciudadano JOSE TOMAS ALAYON TOVAR, actuando con el carácter de Secretario de la otrora Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, ahora Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 22 de octubre del año 1.983 celebraron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, (ii) que establecieron su residencia en el sector Barrio Aramare Norte, calle Plaza, casa número 26-49, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad, de nombres: NUWUAILAAKA EMILIMAR, BLANCO ALARCON, MARYANGEL BLANCO ALARCON, EMILIN NAILET BLANCO ALARCON y FRANCIS DEL CARMEN BLANCO ALARCON, de 32, 29, 30 y 23 años de edad, respectivamente; (iv) no existen bienes que liquidar; (v) y que e1 día 17 de marzo del año 2000, decidieron separarse de mutuo acuerdo, sin que haya habido reconciliación entre los dos, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos ANGEL AUGUSTO BLANCO y ESTHER MARINA ALARCON DE BLANCO. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL AUGUSTO BLANCO y ESTHER MARINA ALARCON DE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-1.567.653 y V-8.947.730, respectivamente, el día 22 de octubre del año 1.983 por ante la otrora Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely Menare Viera


Expediente Nº 2017-2503

Alva.-






















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