Decisión Nº 2018-000679 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 30-05-2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente2018-000679
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesMARÍA TERESA GONZÁLEZ, CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL RUTAS AÉREAS, C.A.
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 31 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nº. 2017-000679 (AP11-Z-2017-000010)

DEMANDANTE: ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 11.181.083.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FATIMA DA COSTA GÓMEZ, LUBMILA MARTÍNEZ GIMÉNEZ, CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ NOUEL, GIPY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SÁNCHEZ CARRERO, YASDYN ZENAIR RAMÍREZ, GÉNESIS ALEJANDRA BLANCO MONTAÑEZ Y JESÚS DANIEL DELEGADO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 5.537.697, V.- 6.970.727, V.- 9.413.450, V.- 10.381.514, V.- 21.467.973, V.- 17.977.197, V.- 21.632.176, V.- 18.487.500, V.- 19.960.540, V.- 23.630.686 y 21.073.977e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 205.818, 230.270, 221.232, 226.557, 221.772, 270.651 y 272.246.

DEMANDADO: sociedad mercantil Rutas Aéreas C.A. (RUTACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha seis (06) de febrero de 1974, bajo el número 38, folio 88 al 98 del libro de Registro de Comercio número 118.

MOTIVO: Daños y Perjuicios.

I
ANTECEDENTES

Este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de 2017, le dio entrada al expediente.
Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la demanda.
Por diligencia de fecha dos (02) de febrero de 2018, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo practicar la citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de febrero de 2018, la abogada ene ejercicio Alejandra Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 274.224, presento diligencia en la que solicitó se la practica de la citación por correo certificado.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, la Juez suplente Liliana Falcicchio Roscioli se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2018, el Juez Marcos de Armas se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, este Tribunal acordó la citación mediante correo certificado.
El día dieciocho (18) de mayo de 2018, el ciudadano Raúl Márquez, actuando en su carácter de Alguacil de este Despacho consignó copia simple del aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2018, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se recibió el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales debidamente firmada
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, el abogado en ejercicio Jesús Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 272.246 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificada en al cual desistió del procedimiento, asimismo, la abogado en ejercicio Nelly Hernández aceptó dicho desistimiento.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente decisión que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la ciudadana María Teresa González, identificada en autos, al abogado JESÚS DANIEL DELEGADO CORTEZ, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en el folio sesenta y siete (67) de la pieza principal, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento de Daños y Perjuicios, incoó a la ciudadana María Teresa González, contra sociedad mercantil Rutas Aéreas, C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2018, siendo las 03:22 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 03:25 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES




MDAA/edst/otc.-
Expediente Nº 2018-000679 (AP11-Z-2018-000010).
Cuaderno Principal Nº 01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR