Decisión Nº 2823 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 12-02-2019

Fecha12 Febrero 2019
Número de expediente2823
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión





EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
208° y 159°

Recurrente: LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, inscrita en el Inpreabogado bja el No. 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WALTER CACERES NIÑO, titular de la cedula de identidad No. 10.163.256.

Recurrido: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES


Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Tipo De Sentencia: Interlocutoria

En fecha nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018), la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, inscrita en el Inpreabogado baja el No. 18.205, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WALTER CACERES NIÑO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.163.256, interpuso por ante el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en funciones de distribuidor), Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
En fecha 11 de enero de 2018, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso y en fecha 12 de enero de 2018, se le dio entrada.
En fecha 17 de enero de 2018, se admitió el Recurso de abstención o carecía interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
PUNTO ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente tenemos el auto de admisión en el cual:
“(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la citada Ley, se ordena notificar mediante oficios a los ciudadanos Procurador General de la República y ministro del poder popular para la relaciones exteriores, remitiéndoles copias certificadas del recurso interpuesto, de la documentación acompañada a esta y del presente auto.
Requiérase al citado Procurado, para que en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en auto la constancia de su citación, informe sobre la causa de abstención denunciada, advirtiéndole que , advirtiéndole que deno ser presentado oportunamente dicha informe dentro del citado lapso podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), conforme lo prevé el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa(…).. LA JUEZ, MARIA TOLEDO DE SANTIAGO (fdo). EL SECRETARIO ACC. GUSTAVO TOSTA (fdo)”. (Sic) (Resaltado de este Tribunal)

Asimismo tenemos que en fecha 21 de enero de 2019, se recibió diligencia suscrita por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WALTER CACERES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.163.256, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para las notificaciones.
Bajo las premisas que anteceden, este Órgano Jurisdiccional observa que se cometió erró material involuntario al admitir, en consideración todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien suscribe, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y observando igualmente las disposiciones contempladas en el artículo 99 de la Ley Estatuto de la Función Pública:
“(…) Artículo 99.
Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Síndico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estatal o municipal.
En esa misma oportunidad el tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o por correo certificado.
A la citación el juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley (…)”. (Sic). (Destacado de este Tribunal).

Visto lo anterior y en consecuencia este Juzgado:
|REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 17 de enero de 2018, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.205, actuado en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WALTER CACERES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 10.163.256, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
ORDENA citar al ciudadano Procurador General De La República y notificar al Ministro del Poder Popular para relaciones exteriores y una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzarán a trascurrir los lapsos determinados, de conformidad con lo señalado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
“(…) Artículo 99
Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Síndico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estatal o municipal.
En esa misma oportunidad el tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o por correo certificado.
A la citación el juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley (…)”

Requiérase al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la Querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los Artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Venezuela, lapso que se computará por días de despacho, anexándole copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos Ut Supra. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 17 de enero de 2018, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WALTER CACERES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 10.163.256, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
ORDENA CITAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y NOTIFICAR al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES respectivamente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzarán a trascurrir los lapsos determinados, de conformidad con lo señalado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Requiérase al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la Querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los Artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Venezuela, lapso que se computará por días de despacho, anexándole copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos Ut Supra. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.
LA JUEZ,

MARÍA TOLEDO DE SANTIAGO
EL SECRETARIO,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA
Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA

Se requieren fotostatos para proveer las compulsas ordenadas.
EL SECRETARIO,
GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA


EXP. N° 2823
MTdS/GATH/Mp.



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