Decisión Nº 3698 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 05-06-2017

Número de expediente3698
Número de sentencia2017-00094
Fecha05 Junio 2017
PartesRICARDO MIGUEL GÓMEZ FERNÁNDEZ CONTRA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 5 de junio de 2017.
207° y 158°

Visto el auto de fecha 26 de abril de 2017, mediante el cual se ordenó librar oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN, para que se sirviera dar información sobre el estatus de reincorporación y pago de los sueldos dejados de percibir desde la ilegal destitución y efectiva reincorporación del ciudadano RICARDO MIGUEL GÓMEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.058.422, ello en virtud de la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa el 6 de febrero de 1997, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano ya mencionado, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de julio de 2001; y por cuanto el 1° de junio de 2017, se recibió del Ministerio del Poder Popular de Planificación el Oficio Nº MPPP-2017-009, mediante el cual remite en copia simple los siguientes documentos:
• Liquidación Final de prestaciones sociales del ciudadano Ricardo Miguel Gómez Fernández, emanada por la Oficina de Recursos Humanos, hoy Gerencia de Recursos Humanos de CORPOZULIA.
• Orden de pago Nº OP-200209-02554, de fecha 23 de agosto de 2002, recibido y firmado por el ciudadano Ricardo Miguel Gómez Fernández.
• Copia simple del cheque Nº 02680791, de fecha 4 de septiembre de 2002, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, correspondiente al pago de los salarios dejados de percibir, pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
• Copia simple del dispositivo del fallo emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 31 de octubre de 2008, mediante el cual fue declarado Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el querellante, Ricardo Miguel Gómez Fernández, ya identificado, fundamentando su pretensión en que el acta de transacción suscrita por éste y la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), carecía de eficacia jurídica, por lo que solicitó pago por diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales.

Se ordena agregar a los autos dicho oficio con sus recaudos, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, de los medios citados supra, específicamente de la copia del Dispositivo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2008, se desprende lo siguiente:
“… Del análisis exhaustivo realizado a la transacción en cuestión, celebrada entre el querellante y CORPOZULIA, observa el Tribunal el cumplimiento de todos los presupuestos legales antes mencionados, a saber.
I) Se refiere a los derechos a salarios caídos, prestación de antigüedad (régimen anterior y vigente), intereses sobre prestaciones sociales, bonificación por transferencia y facturas pendientes por cancelar, conceptos condenados a pagar por la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 29 de septiembre de 1998. Se hace la previsión por acuerdo entre las partes que de existir cualquier diferencia a favor de algunas de las partes por los conceptos mencionados o cualquier otro que se pretenda como derivado de la relación laboral que existió, quedan a beneficio de la otra, y con la firma del documento quedará transada la misma.
II) Fue realizada por escrito, cuyas copias certificadas rielan a las actas de este expediente.
III) Tiene su fundamento en la manifestación que el querellante efectuó en fecha 01 de agosto de 2002 a CORPOZULIA, de no ingresar a este organismo, solicitándole una transacción mediante la cual CORPOZULIA le cancelaba Bs. 38.482.616,37 que según sus cálculos le correspondían por los conceptos laborales mencionados, calculados desde su fecha de inicio al 31 de diciembre de 2001, fecha en la que se acordó efectuar un corte a los efectos de determinar las cantidades de dinero que le correspondían. En virtud de lo cual, CORPOZULIA, a través de la oficina de Recursos Humanos realizó los cálculos respectivos, arrojando la suma de Bs. 35.405.718,40 y que estando conformes las partes procedían a celebrar la transacción comentada.
IV) En cuanto al libre consentimiento del trabajador, condición esencial para la existencia y validez de los contratos a tenor de lo previsto e los artículo 1.141 (ordinal 1°) y 1.146 del Código Civil Venezolano, en la transacción analizada se lee: Que el querellante estaba conforme con la suma ofrecida a cancelar, que las recibió en ese acto a su entera y absoluta satisfacción, que acepta en todas sus partes la transacción y declara satisfecha cualquier pretensión que pudiera derivarse de los conceptos laborales transados, los cuales han sido leídos, entendidos y conformados por él. Igualmente declaró que nada más tenía que reclamar a CORPOZULIA por estos ni ningún otro concepto, desistiendo al ejercicio de cualquier acción y/o procedimiento jurídico o extrajudicial. Manifestó que CORPOZULIA cumplió a cabalidad la sentencia de fecha 29 de septiembre de 1998 dictada por el Tribunal de Carrera Administrativa. Ambas partes declararon que aceptaban, aprobaban y se encontraban conformes con los términos de la transacción”.
De lo anterior se puede apreciar el cumplimiento efectivo por parte de CORPOZULIA de la sentencia proferida por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa el 6 de febrero de 1997, motivo por el cual este Juzgado declara terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente judicial y remítase en su debida oportunidad a la sede de Archivos Judiciales.
LA JUEZ

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMIREZ
YVR/ MR/mfd
Exp. Nº 3698

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