Decisión Nº 4039 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expediente4039
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoSin Lugar El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, ROSA SANTORO CASTELLANO Y ROBERTO TARICANI LOZADA, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO LOS NÚMEROS 79.273 Y 36.232, RESPECTIVAMENTE; ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de febrero de 2017
206° y 157°

CAUSA Nº 4039
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO.
DELITOS: APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA y ESTAFA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho, ROSA SANTORO CASTELLANO y ROBERTO TARICANI LOZADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 79.273 y 36.232, respectivamente; actuando en representación del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, en contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, entre otras cosas ratificó la medida de privación preventiva de libertad, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previsto y sancionado en el artículo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 215, de la referida ley especial y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Recibido el expediente en fecha 30 de noviembre de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente a la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Cursa del folio 01 al folio 13, del presente cuaderno de incidencia, escrito de apelación, interpuesto por los profesionales del Derecho, ROSA SANTORO CASTELLANO y ROBERTO TARICANI LOZADA, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO mediante el cual expone:
“…Omissis…

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN

Con fundamento en los ordinales 4to y 5to, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, APELAMOS de la determinación por el Tribuna, mediante la cual RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por flagrante violación de los artículos 236 y 265 Ejusdem, ya que en ningún momento el Ministerio Público sustentó su pedimento, ni el Tribunal da por satisfechos los extremos legales exigidos por las normas, así observamos:

(…)

En tal sentido evidenciar, que el escrito de solicitud de detención preventiva de libertad, suscrito por el Ministerio Público, carece de todas las exigencias transcritas supra, amén de no señalar los fundados elementos de convicción para la estimación de la participación del imputado en los hecho (sic) de marras, ni se señalan las circunstancias del caso particular, para obtener la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; lo cual tampoco fue alegado ni demostrado en el Acto mismo.

La intervención Fiscal, sólo cumple con PRECALIFICAR los hechos con relación a la supuesta participación del ciudadano JOSE (sic) LUIS SANTORO CASTELLANO, en el supuesto de “CAPTACIÓN INDEBIDA, APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, APROPIACIÓN O DISRTACCIÓN DE RECURSOS, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS e INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA”, calificaciones que a todo evento son “traducciones” de los tipos penales que en su momento fueron atribuidos por el Ministerio Público de la República Dominicana a los hechos investigados, y que parecieran a todo evento “caprichosas”, ya que más que el tratar de lograr una ADECUACIÓN TÍPICA PENAL de la supuesta conducta del hoy imputado con los hechos investigados, pareciese que sólo buscan señalar delitos con penas ELEVADAS para impedir que la Juzgadora de la Primera Instancia otorgue una medida cautelar al detenido, la cual valga ser recordada YA HABÍA SIDO DECRETADA.

Es decir, si bien es cierto, que la CALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos en la Audiencia de Presentación, tiene carácter “PROVISIONAL”, no es menos cierto que es ésta la que tomara como referencia el Juzgador para estimar si otorgas o no una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y hemos visto con honda preocupación como la Vindicta Pública lejos de hacer éste primer discernimiento sobre la conducta desarrollada por el sujeto activo y los tipos penales establecidos en las Leyes Sustantivas de la República, para así establecer un TIPO PENAL lo más cercano a la realidad, lo que ha hecho es simplemente indicar delitos GRAVES que sirven para justificar su accionar.

(…)

El delito imputado al ciudadano JOSE LUIS SANTORO no tiene cabida en el hecho punible que se investiga, toda vez, que el Ministerio Público ENUMERO COMO FUNDAMENTOS A SU IMPUTACIÓN elementos que dan cuenta de que nuestro patrocinado es un INVERSIONISTA del Banco Perovia, del cual adquirió un 28% de sus acciones aproximadamente, Y NO FORMA PARTE DE SU JUNTA DIRECTIVA, amén de que es un banco la ÚNICA institución AUTORIZADA por el Estado para captar fondos de los particulares, no existe elemento alguno que demuestre que él como persona natural haya ejercido intervenciones financieras ni haya realizado actividades de cambio (…).

(…)

(…)

Motivos por los cuales solicitamos de la Sala que habrá de conocer el presente recurso REVOQUE la Medida Privativa de Libertad que tan temerariamente fuere decretada en contra de nuestro patrocinado, y en consecuencia declare la NULIDAD de la detención decretada, de conformidad con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser éste el único pronunciamiento capaz de restituir el orden jurídico alterado.

SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN

Con fundamento en los ordinales 4to y 5to del artículo 439, APELAMOS de la Medida Judicial Privativa de libertad decretada en contra del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, por flagrante violación del artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juzgado de Control no dictó la determinación en referencia mediante DECISIÓN debidamente fundada.

Como se evidencia de los folios que integran el expediente signado bajo el N° 20C-S-583-15, nomenclatura del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial, el fallo dictado con ocasión al pedimento fiscal no cumple con los requisitos de la norma supra citada, pues la Juzgadora simplemente se limitó a recontar lo expuesto en el acto, y finalmente concluye con un dispositivo que priva de su libertad al hoy imputado.

Como podemos evidenciar, de la decisión, in comento, NO se cumplen NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES DEL ARTÍCULO 240 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) La primera de ellas, referida, a los datos personales de los imputados, es la única cumplida en la decisión in comento.

2) El segundo de los requisitos, referida a “…Una sucinta enumeración del hecho o hechos que se le atribuyen…”, en el texto del fallo, no se indica, una relación específica en contra del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, no se sabe cuál cargo le atribuyen al imputado dentro del Banco, ni cuáles eran sus responsabilidades y atribuciones, se ignoran cual o cuales créditos fueron autorizados por él de manera directa o indirecta, se desconoce cuál monto o cuales cantidades de dinero fueron distraídas por éste a favor propio o de un tercero, y se ignora cuál o cuáles fueron los informes falsos que suscribiera, en qué fecha y en que radica su falsedad.

3) Sobre este tercer particular, evidenciamos que los artículos 237 y 238, describen en sus numerales todas las circunstancias que a juicio del Legislador, harían pensar sobre la posibilidad de un PELIGRO DE FUGA O PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, respectivamente, por parte del imputado, sustentándose el dictamen judicial en una Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público, sin existir ninguna otra razón que justifique una medida de esta naturaleza.

Es necesario destacar, que desde el año 2014, cuando nuestro patrocinado conoció que existía una ORDEN DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, dictada por éste Tribunal, éste acudió a la sede de éste Despacho, se puso a la orden e incluso ejerció los recursos que le otorga la ley, lo que demuestra que siempre estuvo atento al llamado de éste Tribunal y a la Fiscalía, acudiendo incluso sin citación a prestar su declaración, no existiendo obviamente ningún peligro de fuga en su caso.

Razones por las cuales, solicitamos de la Alzada correspondiente, considere a bien los alegatos esgrimidos, y REVOQUE en consecuencia el “fallo” dictado, que no se rige a las previsiones del artículo 240 Ejusdem, y restituya el orden jurídico alterado, ordenando la inmediata libertad del imputado de autos.

TERCER MOTIVO DE APELACIÓN

Con fundamento en los alegatos 4to y 5to, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, APELAMOS de la decisión dictada por éste Juzgado, pro flagrante violación e indebida aplicación de los artículos 237 y 238 Ibídem, al negarse la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de nuestro patrocinado por motivos distintos a los contemplados en dichas normas…”

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Cursa del folio 25 al folio 46, del cuaderno de apelación, auto fundado de la audiencia de presentación, mediante la cual, la Juez del Juzgado de Instancia, emitió pronunciamiento:
“… DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Respecto al pedimento de imposición al imputado (s) de medida privación de libertad, este Juez, en audiencia celebrada declaró con lugar la misma, llenos como se encuentran los extremos del artículo 236, cardinales 1, 2 y 3. del Código Orgánico Procesal Penal, en la necesidad de adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas, en interés de la víctima y de la pretensión punitiva del Estado.

El artículo 236 del texto in commento dice (…).

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos supra ¡señalados se observa:

(…)

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos supra señalados se observa:

1.-Se evidencia en autos la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CREDITOS, previsto y sancionado en el artículo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCION DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, tipificado en el encabezado del artículo 214 de la mencionada ley especial que rige la materia, INFORMACION FINANCIERA FALSA, estatuido en el articulo 215 ejusdem, así como ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal;

2.-Existen en autos suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor del delito investigado.

3.- Evidencia este Tribunal presunción de peligro de fuga tomando en cuenta, a tenor de lo establecido en el articuló 237. 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado.

Cónsono con lo expuesto, llenos los extremos señalados en el artículo 236 cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe estima lo procedente y ajustado a derecho, decretar medida privativa de libertad en contra del ciudadano DANIEL JOSE BAPTISTA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-19.721.792, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CREDITOS, previsto y sancionado en el articulo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCION DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, tipificado en el encabezado del articulo 214 de la mencionada ley especial que rige la materia, INFORMACION FINANCIERA FALSA, estatuido en el articulo 215 ejusdem, así como ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, ordenándose la reclusión en el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), a tenor de lo establecido en el artículo 241 primer aparte eiusdem. Así se decide.-

Se niega la solicitud de la defensa eje imposición al-imputado de medida cautelar, y en consecuencia se decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículo (sic) 236 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: En cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que el presente procedimiento sea llevado por la vía del procedimiento ordinario en virtud que aún faltan diligencias que realizar, así corno cualquier otra que conlleve a la búsqueda de la verdad, a lo cual se adhirió la defensa’ es por lo que se ordena que se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la investigación iniciada en este Estado Venezolano por mandato del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 10-08-2016, donde ordena a este. Tribunal el conocimiento del proceso iniciado en virtud de los presuntos delitos cometidos por el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO en República Dominicana, así como en relación a la investigación iniciada en el territorio venezolano por los presuntos hechos cometidos en este país, por lo que se insta al Ministerio Público a los fines que recabe los elementos que considere necesarios para comprobar la responsabilidad o no del imputado.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos, el Tribunal acoge la misma PARCIALMENTE, admitiendo los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE CREDITOS, previsto y sancionado en el articulo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCION DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, tipificado en el encabezado del articulo 214 de la mencionada ley especial que rige la materia, INFORMACION FINANCIERA FALSA, estatuido en el articulo 215 ejusdem, así como ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, ellos en relación a los hechos acontecidos en la República Dominicana, cuyo conocimiento fue ordenado dirimir por este Órgano Judicial por mandato expreso del Tribunal .Supremo ¡de Justicia con ocasión a la declaratoria sin lugar del procedimiento de Extradición por parte de nuestro Máximo Tribunal, asumiendo y responsabilizándose el gobierno venezolano por el proceso penal contra el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, ahora bien en cuanto a los hechos presuntamente cometido por el ciudadano anteriormente citado en el territorio nacional, los cuales fueron calificados por la Vindicta Publica como LEGITIMACION DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION, estatuido en el articulo 37 en relación con el 27 ambos de la referida ley especial de delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, éste Tribunal observa que no so encuentran satisfechos los elementos de comisión de tales delitos y no existen fundados elementos de convicción que lo sustenten, toda vez que en cuanto al delito de Legitimación de Capitales, los bienes o propiedades que pudiera tener hoy imputado datan de fechas anteriores a la investigación de los hechos objetos de la presente audiencia, igualmente no existe elemento alguno que avale que el referido imputado haya obtenido de forma ilícita y lo haya hecho circular de forma licita, no se encuentran acreditados ningún mecanismo fraudulento que desfavorezca al ciudadano José Luís Santoro Castellano en cuanto a legitimación se refiere y en lo que respecta al delito de Asociación, no ha traído Vindicta Publica alguna incidencia relacionada a tal hecho típicamente antijurídico, toda vez que no hace señalamiento la Fiscalía de las presuntas personas con las que el hoy imputado se haya asociado con la finalidad de delinquir, no se encuentra acreditado ni aun un mínimo indicio dé la existencia de tal delito, no ha sido configurado a los hechos con circunstancias de modo, tiempo y lugar que encuadren en tal tipo penal, motivos por los cuales este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, tipificado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION, estatuido en el articulo 37 en relación con el 27, ambos de la preferida ley especial de delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia no se admite tal precalificación jurídica, apartándose esta juzgadora de los mismos, advirtiendo que dichas precalificaciones son de carácter provisional y pudieran modificarse o cambiar en el transcurso de la investigación.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal, este Tribunal RATIFICA la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, decretada por este Juzgado en fecha 22-06-2016 y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 10-08-201 é, ello en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, aunado a que nos encontramos en presencia de unos delitos que no se encuentran evidentemente prescritos, I09 mismos merecen pena privativa de libertad por la apreciación razonable de peligro de fuga, toda vez que es evidente la facilidad que posee el imputado de autos de ausentarse del territorio nacional; en tal sentido a criterio de esta Juzgadora se encuentran acreditados los elementos necesarios pata decretar en contra del ciudadano imputado JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tal como en efecto se hace en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238, topos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena como' centro de reclusión el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

QUINTO: Se insta al Ministerio Público a darle acceso y colaboración a la Experta Ismelda Suárez, debidamente juramentada en este Tribunal en fecha 08-08-2016, ello a los fines de realizar, presentar y participar en futuros peritajes tendentes al esclarecimiento de los hechos controvertidos, declarándose así procedente la solicitud de la defensa.

SEXTO: En cuanto a la solicitud de fijación de la Audiencia relativa a la procedencia o mantenimiento de las Medidas Reales decretadas, este Tribunal vista la decisión dictada por la Sala N° 02 de la Corte de Apelación con Ponencia de la Abg. Solchy Delgado, en fiel y estricto acatamiento al criterio de dicha alzada acuerda instar a la defensa, a los fines que en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha, hagan formal oposición a dichas medida, todo de conformidad con la remisión expresa del articulo 518 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO: Visto lo manifestado por la defensa y por cuanto efectivamente cursa en actas informe médico del ciudadano JOSE LUÍS SANTORO CASTELLANO, este Tribunal ordena evaluar médicamente al ciudadano anteriormente citado ante la Unidad de Peritaje Forense del Ministerio Público, a los fines de verificar su estado de salud, en tal sentido librese el correspondiente oficio.

(…)

NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las '3:30 horas de la tarde. Es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el A8G. PABLO VERDU. Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, quien en consecuencia expuso: “Ciudadana Juez ejerzo en este acto Recurso de Revocación en contra del pronunciamiento del Tribunal relacionado con el acceso de la perito debidamente juramentada en este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Tribunal revise su decisión de ordenar al Ministerio Público darle acceso a la mencionada perito, toda vez que el titular de la acción penal es la Vindicta Publica y considera inoficioso tal diligencia, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica a los fines que de contestación al Recurso de Revocación anunciado por la Fiscalía v en consecuencia expone lo siguiente: “Esta defensa se opone al Recurso de Revocación por cuanto el mismo no tiene lugar en virtud que es una orden del Tribunal, no un acto de investigación, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto el Recurso de Revocación ejercido por la Fiscalía y debidamente contestado por la defensa este Tribunal DECLARA SIN LUGAR el recurso ejercido por la Vindicta Publica, toda vez que dicho recurso versa sobre tramites de mera sustanciación y en este caso el Tribunal esta instando al Ministerio Público que en fiel ejercicio del derecho a la defensa y la igualdad entré las partes, le permita el acceso y en consecuencia pueda presenciar los peritaje que hubiere lugar…”

III
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

En fecha 09 de noviembre de 2016, el profesional del Derecho, PABLO VIDAL III VERDÚ ASCANIO, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, consignó escrito de contestación, inserto del folio 53 al folio 84, del cuaderno de apelación, en los siguientes términos:
“…Omissis…

CAPITULO II
ANALISIS DEL RECURSO

A todo evento y en caso de que esa honorable corte de apelaciones decida admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa, debemos proceder a contestar el mismo, de la siguiente manera:

Corresponde en primer lugar a esta representación Fiscal analizar el Recurso de Apelación ejercido por los Abogados ROSA SANTORO CASTELLANO Y ROBERTO TARICANI LOZADA, defensores privados, actuando en representación del ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad 29.508.943, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa N° 20°C-S-583-16, mediante la cual entre otras cosas acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, y DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CREDITOS, previsto y sancionado en el articulo 213, DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, tipificado en el encabezado del articulo 214, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, contenido en el articulo 215 todos de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano.

Y en tal sentido se observa:

Arguye la defensa a lo largo del recurso presentado en cuatro capítulos que denominó: “PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN, SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN Y TERCER MOTIVO DE APELACIÓN Y ALEGATOS DE DERECHO" en la cual hace un análisis para llegar en definitiva que a su criterio no están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la medida cautelar de privación judicial preventiva privativa de libertad decretada por el Órgano Jurisdiccional.

Sobre este puntos honorables Magistrados que conocerán del recurso presentado, considera el Ministerio Público que el ciudadano imputado fue aprehendido POR DIFISIÓN DE ALERTA ROJA, emanada de la República Dominicana y ejecutada en territorio Venezolano y por consecuencia fue puesto a la orden del tribunal correspondiente para que diera inicio al procedimiento de extradición pasiva, donde el Tribunal Supremo de Justicia emitió su pronunciamiento donde declara improcedente la extradición del imputado y ordena que sea procesado conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas Ordeno que se realizara la audiencia conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal cumpliendo con todos los requisitos constitucionales exigidos por el constituyente patrio, y luego de la audiencia de presentación el Ministerio Público solicito y verifico que se encontraban los extremos establecidos por el legislador para proceder a dictar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 todos de la norma adjetiva penal, y en efecto así fue solicitada y el tribunal de control al constatar los elementos de convicción decreto la Medida señalada, resulta evidente que estamos en presencia de unos delitos de acción publica, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena privativa de libertad, existiendo además fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes del mismo, Jueces Superiores para decretar una medida de coerción personal, que de alguna manera restrinja la libertad del imputado, deben cumplirse con los requisitos taxativamente enumerados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos requisitos se encuentran determinados claramente tanto por la doctrina imperante como por la jurisprudencia, tales son el fummus bonis iuris y el periculum ¡n mora, los cuales deben ser entendidos, tal y como lo enseña la sentencia N° 2733, de fecha 30/11/2004, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…).

De acuerdo con estos requisitos señalados por el legislador, es que efectuamos el siguiente análisis:

Del hecho punible

Dispone el artículo 236 numeral Io del Código Orgánico Procesal Penal, que para la aplicación de la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad debe existir un hecho reprochable como delito según la legislación penal vigente.

El hecho por el cual esta Representación del Ministerio Público, realizó la solicitud antes señalada, según lo que riela en las actuaciones da inicio a la presente investigación penal en fecha 11 de Diciembre de 2014, en virtud que se recibió COMUNICACIÓN Nro. DCLCDFE-IV-3340-14-071225, ante la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, procedente de la Dirección Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, donde comisionaron a esta Representación fiscal a fin de conocer de los presentes hechos, relacionados con la COMUNICACIÓN Nº9700-036-1373, de fecha 02 de diciembre de 2014, procedente de la División Contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en la que informa (...) Observando en una pagina de nombre: TELESUR de fecha: 27 de Noviembre de 2014. Una noticia que enuncia lo siguiente: (...) Las autoridades judiciales y financieras de la República Dominicana investigaran las querellas interpuestas a los venezolanos JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO... principales ejecutivo del Banco Peravia, entidad que resulto intervenida por la Superintendencia de Bancos de ese país. La Fiscalía del Distrito Nacional dominicano inicio las investigaciones en torno a la quiebra del Banco Peravia, quienes fueron denunciados por presuntas estafas, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero... La reacción de la Fiscal se produce luego que el Banco Central de la República Dominicana (BC) suspendiera este viernes las operaciones del Banco Peravia, cesando como participante del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y la Cámara de Compensación Electrónica de cheques, decisión emitida por el máximo ente financiero del país en la circular 18425. Las Oficinas del Banco Peravia fueron intervenidas el 21 de noviembre, dentro de las investigaciones que vienen adelantando las autoridades judiciales y financieras de República Dominicana. Huida de los ejecutivos. Los principales ejecutivos del Banco Peravia de ahorro y Crédito S.A. en República Dominicana, los venezolanos José Luis Santoro y Gabriel Jiménez Aray, huyeron de ese país tras la intervención de la entidad financiera (...).

Ahora bien, en fecha 01-03-2016, fue detenido el ciudadano José Luís Santoro Castellano, titular de la cédula de identidad N° V-4.549.553, por funcionarios de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Venezuela, en Altamira, Municipio Chacao del estado Miranda, con ocasión a una Notificación Roja solicitada por las Autoridades de República Dominicana, donde se adelanta una investigación por los delitos de Lavado de Activos y Estafa en perjuicio del Banco Peravia. El día 03 de marzo del 2016, se efectuó la Audiencia Especial para Oír al Detenido, donde el Órgano Jurisdiccional acordó previa solicitud del Ministerio Público, el Procedimiento de Extradición Pasiva, en base al requerimiento efectuado por la República Dominicana, así como la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actas de aprehensión al Tribunal Supremo de Justicia y las originales correspondientes a la investigación nacional al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce de la misma.

En el transcurso de las diligencias practicadas fue solicitado por el Ministerio Público y acordado por el Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de marzo del 2015 Medidas Cautelares Patrimoniales sobre los bienes y activos propiedad de los precitados ciudadanos, consistentes en la prohibición de autentificar y/o otorgar en las Notarías y Registros Público cualquier documento, prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, inmovilización de cuentas bancarias y medida de aseguramiento sobre cualquier vehículo, aeronave o embarcación a nombre de los referidos ciudadanos. De igual forma, el 19-03-2015, les fue acordada la Medida de Coerción Personal de Prohibición de Salida del País. Ahora bien, vista lo antes señalado el Ministerio Público a los fines de determinar si el & ciudadano JOSÉ LUÍS SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.549.553, a ocultado capitales u obtenidos bienes en la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta actividad ilícita en torno a la presunta quiebra del Banco Peravia, en razón de haber sido denunciado por presuntas estafas, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero y ordenado el inicio de la investigación por parte de la Fiscalía del Distrito Nacional dominicano, conociéndose para la fecha que el hoy imputado de acuerdo a COMUNICACIÓN Nº9700-190-867, de la División de Investigación INTERPOL, de fecha 05/02/2016, suscrito por Mario Pacheco Báez, Jefe de la División de Investigaciones Interpol-Caracas, informó que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 se encuentra requerido a nivel internacional, por las autoridades de República Dominicana mediante notificación roja A-116/1-2016, de fecha 07/01/2016, por el delito de estafa y lavado de activos, en tanto que GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY, no posee notificaciones rojas en su contra hasta la presente fecha, mientras que DANIEL ALEJANDRO MORALES SANTORO y MARIA CRISTINA MARTIRADONNA DE SANTORO, son requeridos mediante notificaciones rojas A-112/1-2016, A959/11-2015 y A-9903/11-2015, ya que están relacionados al mismo hecho delictivo ocurrido en República dominicana.

En este orden de ideas, es importante destacar que hasta la presente fecha se determinó que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO, mantiene cuenta bancaria ante la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal, C.A., quien generó reporte de actividades sospechosas (R.A.S), donde se conocieron operaciones inusuales de fecha 02 de enero de 2013, en su cuenta N° 01340276122763030316, depósitos en cuenta por la cantidad de Bs. 41.302.698,10, y depósitos en efectivo por el monto de Bs.935.000,00., periodo este que relacionado a los hechos que dieron origen a la investigación penal iniciada por La Fiscalía del Distrito Nacional dominicano, donde se evidencia que el mismo formó parte del Consejo de Administración del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S. A., durante los años 2011 hasta abril de 2014, hace presumir que el reporte generado por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, por el dinero ingresado a la entidad Financiera Banesco, Banco Universal, correspondiente al año 2013, es de origen ilícito. Aunado a ello cursa en el expediente que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO, obtuvo créditos durante los años 2012 y 2013, por altas sumas de dinero, que luego eran cancelados con dinero cuya procedencia lícita no fue determinada, asimismo es accionista de las empresas SOCIEDAD MERCANTIL CROMA C.A, INVERSIONES UNIVERSALES SANTORO, C.A; PLASTICOS ROSITERE, C.A; CABLE CENTRO C.A; DESCUENTOS C.A, INVERSORA CANAVEN, C.A; CORPORACIÓN ARS, THE SPACE BIG, C.A; EMSAMBLADORA DE JUGUETES MARACAY, S.R.L; DISTRIBUIDORA PRIMAVERA, S.R.L, INVERSIONES 2903, C.A; INVERSIONES AUYANTEPUY, C.A; INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A; ESTACIÓN DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA, C.A; INVERSORA SANTORO, C.A; AEROLINEAS EJECUTIVAS DE AMERICA C.A., ANDREA'S MOTORS C.A., BINGO LOS ANDES C.A., CELIA JUGUETES C.A., CEMENTOS DEL CENTRO C.A., CONSTRUCTORA JJK C.A., CONSTRUCTORA J& C.A., IMPRESOS LATINOAMERICANOS C.A., INVERSIONES LA GRAN VILLA C.A., INVERSORA VALORES DE VENEZUELA C.A., LAS VEGAS OASIS BAR C.A., PLASTICOS CELIA C.A., y TELEVISORA INFORMATICA DEL CENTRO C.A. De igual manera, aparece en la Entidades Financieras Banco Canarias, como firmante en las cuentas de las siguientes Sociedades Mercantiles: Inversiones Internacionales La Chiquinquirá C.A; Plásticos Celia C.A.; Bingo Los Andes, C.A.; Cementos del Centro, C.A.; Televisora Informativa del Centro , C.A.; Inversiones 6053, C.A; Constructora J.J.K, C.A.; Bingo Internacional Circulo Margarita, C.A.: Bingo Las Vegas, C.A.; Activest Sociedad de Corretaje de Títulos Valores; Impresos Latinoamericanos, C.A.; Constructora J&K, C.A., y Salón Imperial Palace de Venezuela, C.A; Banco activo como firmante en las cuentas de las siguientes Sociedades Mercantiles: Impreso» Latinoamericanos, C.A., Activest Sociedad de Corretaje de Títulos Valores; Plásticos Celia C.A, Constructora J&K, C.A., Televisora Informativa del Centro, C.A., aerolíneas Ejecutivas de América, C.A., Inversiones La Gran Villa, C.A., y Banplus como firmante en las cuentas de las siguientes Sociedades Mercantiles Bingos Las Vegas, C.A., Plástico Celia, C.A., Televisora Informática del Centro, Tic.

Todo ello determina que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO, se encuentra vinculado con las mencionadas Sociedades Mercantiles, concluyendo así, que en los casos de legitimación de capitales, la experiencia nacional e internacional nos indica que las personas dedicadas a flagelo, utilizan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos, el legitimador de capitales combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, invierten sus ganancias en diversos negocios lícitos, dando ingreso a ellos, a una cantidad de dinero en diversas formas y por varias fuentes, para intentar confundirlos con las operaciones presuntamente lícitas que realizan, haciendo parecer que ha habido un aumento del negocio o una corriente de dinero en efectivo, de lo cual se vale para legitimar mas dinero.

Por los motivos ya señalados se encuadraron los hechos en la comisión de los delito APROPIACIÓN INDEBIDA DE CREDITOS, previsto y sancionado en el articulo 213, DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, tipificado en el encabezado del articulo 214, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, contenido en el articulo 215 todos de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De los fundados elementos de convicción

Para considerar llenos los extremos exigidos en el numeral 2o del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es preciso señalar los elementos sobre los cuales descansa el convencimiento del juez de control, para decretar la procedencia de la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad, es decir, plurales y concordantes elementos en los cuales funda su apreciación de vincular al imputado con el hecho punible, como lo son:

(…)

De la presunción del peligro de fuga y. obstaculización en la búsqueda de la verdad

Por último, estima el ministerio Público la procedencia de la presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1° y y 237 numerales 2o y 3o y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, resulta evidente la magnitud del daño causado Por tratarse de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CREDITOS, previsto y sancionado en el articulo 213, DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, tipificado en el encabezado del articulo 214, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, contenido en el articulo 215 todos de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y quizás lo más preponderante que estos delito, dispone penas que en su límite máximo exceden en demasía de diez (10) años, por lo cual debe presumirse el peligro de fuga, como bien lo señala el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, muy bien aplicado en la decisión que hoy recurre la defensa.

Dejando bien claro el Ministerio Público que en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, de conformidad con el con los numerales 2 y 3 del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, igualmente surge en el presente caso otras presunciones razonables que pudiesen obstaculizar la investigación de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 238 ibídem.

Consideramos que dicha medida es necesaria para garantizar los resultados de está fase de investigación que durará 45 días en la cual esta representación fiscal, debe realizar una búsqueda minuciosa, detallada, con el único fin de lograr encontrar la verdad verdadera de los hechos por las vías jurídicas establecidas para tal fin, por las leyes venezolanas que en definitiva es la finalidad del proceso penal, el cual nos determinara con base a los elementos recabados la responsabilidad penal del hoy imputado, a todas luces considera esta representación fiscal que se hace necesario mantener incólume la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado con el fin de garantizar las resultas del proceso, ya que esta medida es de carácter asegurativa de un eventual juicio oral y publico y es la manera mas idónea de evitar que el imputado no obstaculice el proceso y sea localizable las veces que el tribunal requiera tal y como lo ha manifestando el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 399 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C13-273 de fecha 07/11/2013, con ponencia de la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez (…)

De tal manera que así ha quedado asentado por nuestro Tribunal Supremo y así lo comprende esta representación fiscal, el mantenimiento de esta medida privativa de libertad no representa en ningún momento un prejuzgamiento alguno sobre el fondo del asunto, sino por el contrario va asegurar un proceso penal donde el estado por medio del Ministerio Público ha ejercido la acción penal, para llegar en su debido momento a presentar el acto conclusivo que resulte de la investigación, y su mantenimiento no persigue una pena adelantada va dirigida únicamente a posibilitar la eventual aplicación concreta del derecho penal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 069 de Sala de Casación Penal, Expediente N° A13-92 de fecha 07/03/2013 con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, (…).

La sentencia traída a colación nos vislumbra de una manera clara la naturaleza meramente cautelar de la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad y que con su mantenimiento en el caso de marra no se violenta de manera alguna la garantía constitucional de la presunción de inocencia, sino por el contrario contribuye a que el tratamiento de esta medida sea de manera excepcional como en el presente caso, a diferencia que en virtud de todos los elementos señalados e indagados en la fase génesis del proceso como lo es la fase de investigación hacen posible y necesariamente obligatoria el mantenimiento de esta medida de coerción personal, en virtud de todo lo anteriormente señalado esta representación fiscal solicita se mantenga la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del hoy imputado.

Por todas estas razones consideramos que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la declaratoria de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSE LUIS SANTORO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad 29.508.943, (sic) en consecuencia sostengo la improcedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, pues en este caso, se ve allanada la presunción de inocencia del imputado al existir fundados elementos de convicción que hacen presumir su participación activa en la comisión de los hechos punibles ya señalados, que dan lugar a decretar la privación de libertad para el aseguramiento de la mencionada imputada al presente proceso, en tal sentido, solicito, a la honorable Sala de la Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso se sirva CONFIRMAR LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y MANTENGA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo previsto en los artículos 236 numerales Io, 2o y 3o en relación con el 237 numerales 2o y 3o y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2o todos de la norma adjetiva penal. Y así solicito que sea declarado(…) …”


IV

MOTIVACION PARA DECIDIR


Estudiadas las actuaciones que conforman la presente incidencia recursiva, aprecia esta Sala de la Corte de Apelaciones que, los recurrentes impugnan el decisorio proferido el 18 octubre de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, entre los pronunciamientos realizados ratificó la medida de privación preventiva de libertad, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previsto y sancionado en el artículo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 215, de la referida ley especial y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, alegando que la recurrida viola a su defendido derechos fundamentales como la libertad personal y la presunción de inocencia, asegurando que la Juez A quo, pudo decretar en la oportunidad legal una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Refieren los apelantes de autos que el principio general es que las personas deben ser juzgadas en libertad, fundamentando sus alegatos bajo lo establecido en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1 y 9, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también señalo en el escrito recursivo, la falta de elementos de convicción que acrediten la consumación de los delitos que pre-califico el Ministerio Público al terminó de la Audiencia de Presentación, para que el Juez A-Quo decretara la medida Privativa de libertad.

Al respecto, observa esta Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el estado de libertad durante el proceso, y todas las disposiciones que autorizan la privación o restricción de libertad deben interpretarse restrictivamente; sin embargo, la misma Constitución y el Código Adjetivo Penal establecen excepciones a ese principio, en efecto, el artículo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal 1º prevé:

“…Será Juzgada en libertad excepto por la razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”.

En este sentido, el derecho a la libertad personal es de orden público, sin embargo no es absoluto per se, dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería, a modo de ejemplo, la facultad que tiene un Tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que esto implique violación alguna al Principio de Afirmación de la Libertad, ni de Presunción de Inocencia;
Al respecto esta Sala de la Corte de Apelaciones constató de la revisión de las actuaciones que conforman la causa sub examine, auto fundado dictado en fecha 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual previo examen de los extremos de los artículos 236 numerales 1°, y , 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron establecidos los fundamentos empleados que justificaron mantener la privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano José Luis Santoro Castellano, bajo los términos siguientes:
“… DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Respecto al pedimento de imposición al imputado (s) de medida privación de libertad, este Juez, en audiencia celebrada declaró con lugar la misma, llenos como se encuentran los extremos del artículo 236, cardinales 1, 2 y 3. del Código Orgánico Procesal Penal, en la necesidad de adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas, en interés de la víctima y de la pretensión punitiva del Estado.

El artículo 236 del texto in commento dice (…).

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos supra ¡señalados se observa:

(…)

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos supra señalados se observa:

1.-Se evidencia en autos la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CREDITOS, previsto y sancionado en el artículo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCION DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, tipificado en el encabezado del artículo 214 de la mencionada ley especial que rige la materia, INFORMACION FINANCIERA FALSA, estatuido en el articulo 215 ejusdem, así como ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal;

2.-Existen en autos suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor del delito investigado.

3.- Evidencia este Tribunal presunción de peligro de fuga tomando en cuenta, a tenor de lo establecido en el articuló 237. 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado.

Cónsono con lo expuesto, llenos los extremos señalados en el artículo 236 cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe estima lo procedente y ajustado a derecho, decretar medida privativa de libertad en contra del ciudadano DANIEL JOSE BAPTISTA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-19.721.792, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CREDITOS, previsto y sancionado en el articulo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCION DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, tipificado en el encabezado del articulo 214 de la mencionada ley especial que rige la materia, INFORMACION FINANCIERA FALSA, estatuido en el articulo 215 ejusdem, así como ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, ordenándose la reclusión en el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), a tenor de lo establecido en el artículo 241 primer aparte eiusdem. Así se decide.-

Se niega la solicitud de la defensa eje imposición al-imputado de medida cautelar, y en consecuencia se decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículo (sic) 236 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: En cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que el presente procedimiento sea llevado por la vía del procedimiento ordinario en virtud que aún faltan diligencias que realizar, así corno cualquier otra que conlleve a la búsqueda de la verdad, a lo cual se adhirió la defensa’ es por lo que se ordena que se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la investigación iniciada en este Estado Venezolano por mandato del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 10-08-2016, donde ordena a este. Tribunal el conocimiento del proceso iniciado en virtud de los presuntos delitos cometidos por el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO en República Dominicana, así como en relación a la investigación iniciada en el territorio venezolano por los presuntos hechos cometidos en este país, por lo que se insta al Ministerio Público a los fines que recabe los elementos que considere necesarios para comprobar la responsabilidad o no del imputado.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos, el Tribunal acoge la misma PARCIALMENTE, admitiendo los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE CREDITOS, previsto y sancionado en el articulo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCION DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, tipificado en el encabezado del articulo 214 de la mencionada ley especial que rige la materia, INFORMACION FINANCIERA FALSA, estatuido en el articulo 215 ejusdem, así como ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, ellos en relación a los hechos acontecidos en la República Dominicana, cuyo conocimiento fue ordenado dirimir por este Órgano Judicial por mandato expreso del Tribunal .Supremo ¡de Justicia con ocasión a la declaratoria sin lugar del procedimiento de Extradición por parte de nuestro Máximo Tribunal, asumiendo y responsabilizándose el gobierno venezolano por el proceso penal contra el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, ahora bien en cuanto a los hechos presuntamente cometido por el ciudadano anteriormente citado en el territorio nacional, los cuales fueron calificados por la Vindicta Publica como LEGITIMACION DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION, estatuido en el articulo 37 en relación con el 27 ambos de la referida ley especial de delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, éste Tribunal observa que no so encuentran satisfechos los elementos de comisión de tales delitos y no existen fundados elementos de convicción que lo sustenten, toda vez que en cuanto al delito de Legitimación de Capitales, los bienes o propiedades que pudiera tener hoy imputado datan de fechas anteriores a la investigación de los hechos objetos de la presente audiencia, igualmente no existe elemento alguno que avale que el referido imputado haya obtenido de forma ilícita y lo haya hecho circular de forma licita, no se encuentran acreditados ningún mecanismo fraudulento que desfavorezca al ciudadano José Luís Santoro Castellano en cuanto a legitimación se refiere y en lo que respecta al delito de Asociación, no ha traído Vindicta Publica alguna incidencia relacionada a tal hecho típicamente antijurídico, toda vez que no hace señalamiento la Fiscalía de las presuntas personas con las que el hoy imputado se haya asociado con la finalidad de delinquir, no se encuentra acreditado ni aun un mínimo indicio dé la existencia de tal delito, no ha sido configurado a los hechos con circunstancias de modo, tiempo y lugar que encuadren en tal tipo penal, motivos por los cuales este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, tipificado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION, estatuido en el articulo 37 en relación con el 27, ambos de la preferida ley especial de delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia no se admite tal precalificación jurídica, apartándose esta juzgadora de los mismos, advirtiendo que dichas precalificaciones son de carácter provisional y pudieran modificarse o cambiar en el transcurso de la investigación.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal, este Tribunal RATIFICA la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, decretada por este Juzgado en fecha 22-06-2016 y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 10-08-201 é, ello en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, aunado a que nos encontramos en presencia de unos delitos que no se encuentran evidentemente prescritos, I09 mismos merecen pena privativa de libertad por la apreciación razonable de peligro de fuga, toda vez que es evidente la facilidad que posee el imputado de autos de ausentarse del territorio nacional; en tal sentido a criterio de esta Juzgadora se encuentran acreditados los elementos necesarios pata decretar en contra del ciudadano imputado JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tal como en efecto se hace en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238, topos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena como' centro de reclusión el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

QUINTO: Se insta al Ministerio Público a darle acceso y colaboración a la Experta Ismelda Suárez, debidamente juramentada en este Tribunal en fecha 08-08-2016, ello a los fines de realizar, presentar y participar en futuros peritajes tendentes al esclarecimiento de los hechos controvertidos, declarándose así procedente la solicitud de la defensa.

SEXTO: En cuanto a la solicitud de fijación de la Audiencia relativa a la procedencia o mantenimiento de las Medidas Reales decretadas, este Tribunal vista la decisión dictada por la Sala N° 02 de la Corte de Apelación con Ponencia de la Abg. Solchy Delgado, en fiel y estricto acatamiento al criterio de dicha alzada acuerda instar a la defensa, a los fines que en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha, hagan formal oposición a dichas medida, todo de conformidad con la remisión expresa del articulo 518 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO: Visto lo manifestado por la defensa y por cuanto efectivamente cursa en actas informe médico del ciudadano JOSE LUÍS SANTORO CASTELLANO, este Tribunal ordena evaluar médicamente al ciudadano anteriormente citado ante la Unidad de Peritaje Forense del Ministerio Público, a los fines de verificar su estado de salud, en tal sentido librese el correspondiente oficio.

(…)

NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las '3:30 horas de la tarde. Es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el A8G. PABLO VERDU. Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, quien en consecuencia expuso: “Ciudadana Juez ejerzo en este acto Recurso de Revocación en contra del pronunciamiento del Tribunal relacionado con el acceso de la perito debidamente juramentada en este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Tribunal revise su decisión de ordenar al Ministerio Público darle acceso a la mencionada perito, toda vez que el titular de la acción penal es la Vindicta Publica y considera inoficioso tal diligencia, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica a los fines que de contestación al Recurso de Revocación anunciado por la Fiscalía v en consecuencia expone lo siguiente: “Esta defensa se opone al Recurso de Revocación por cuanto el mismo no tiene lugar en virtud que es una orden del Tribunal, no un acto de investigación, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto el Recurso de Revocación ejercido por la Fiscalía y debidamente contestado por la defensa este Tribunal DECLARA SIN LUGAR el recurso ejercido por la Vindicta Publica, toda vez que dicho recurso versa sobre tramites de mera sustanciación y en este caso el Tribunal esta instando al Ministerio Público que en fiel ejercicio del derecho a la defensa y la igualdad entré las partes, le permita el acceso y en consecuencia pueda presenciar los peritaje que hubiere lugar…”


En este orden de ideas, aprecia esa Instancia Colegiada, que el Juzgador A quo mediante el estudio de las circunstancias fácticas del caso, el 6 de abril de 2016, fecha en la cual se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido del ciudadano José Luis Santoro Castellano, estimó imperioso ratificar la medida de privación judicial preventiva decretada en fecha 20 de junio del 2016, en virtud de la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Septuagésima Tercera ( 63°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que, el Órgano Jurisdiccional, constató la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previsto y sancionado en el artículo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 215, de la referida ley especial y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, los cuales en su conjunto acarrean una pena que excede en su limite máximo de los diez (10) años de prisión; que no se encuentra prescrita la acción, en virtud que los hechos que se presumen se suscitaron desde el 02 de enero del 2013; que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado de auto en los delitos atribuidos, lo cual se apreció de las actuaciones insertas en el expediente.
Asimismo el Juez A quo, consideró que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, por la pena a imponer en una eventual condena, en virtud que los delitos atribuidos en su conjunto exceden el limite máximo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de diez (10) años de prisión, además es evidente el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues podría incidir en la víctima indirecta y testigos,dado que los referidos delitos afectan al orden público y el derecho a la propiedad, todo ello en detrimento de la correcta administración de justicia.

Ello así resulta pertinente indicar que los artículos 236, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal disponen:
Artículo 236:
“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación….”
Artículo 237
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación…”
Artículo 238.

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. “

De las disposiciones normativas precedentemente transcrita se desprende que deben ser estudiados cada uno de los supuestos allí comprendidos y constatar la concurrencia de las circunstancias que han sido previstas por el legislador, para que el Juez pueda acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, en el caso de marras fue adoptada por la recurrida esta medida restrictiva de libertad, tomando en consideración lo siguiente:
1.- COMUNICACIÓN Nº9700-036-1373, de fecha 02 de diciembre de 2014, suscrita por el Jefe de la División Contra la Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa en las actuaciones originales de la presente causa.

2.- COMUNICACIÓN RAN-031-2015, del 16-01-2015, suscrita por la Registradora Aeronáutica Nacional Abg. Marisela Estrada La Niva, la cual puede ser objeto de revisión en las actuaciones originales.

3.- DOCUMENTO REGISTRADO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL, LIBRO DE TRANSFERENCIAS DE LA PROPIEDAD, Tomo lll N° 112, Trimestre 3 de fecha 04/09/2008, Notaría Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, donde Jhonny Vicente Cabrera Rincón y Gabriel Arturo Jiménez Aray, titulares de las cédulas de identidad N° V- 61)45.045 y N° V-6.314.014, dan en venta pura y simple a Aguas de Salamanca, C.A, una Aeronave, siendo que dicho elemento de convicción se encuentra cursante en el expediente original.

4.- COMUNICACIÓN DSNV-GPFCLCFT-2110, del 21-01-2015 suscrita por Gustavo Hernández Jiménez, Superintendente Nacional de Valores.

5.- COMUNICACIÓN 0-9700-15-0194-01641, del 06 de febrero de 2015, suscrita por el Jefe de la División de Información Policial Comisario Iris Aponte Isturiz, mediante la cuál informa que no presentan registro policial hasta el 06-02-2015.

6.- COMUNICACIÓN SIB-DSB-UNIF-02212 del 22 de enero de 2015, suscrita por el Gerente de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, Gerardo José Fossi Mendia, donde nos remite anexo perfil financiero de los ciudadanos SANTORO CASTELLANO JOSÉ y JIMENEZ ARAV GABRIEL ARTURO.

7.- COMUNICACIÓN del 26 de febrero de 2015, ante la Septuagésima Tercera del Ministerio Publicó a Nivel Nacional con Competencia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, procedente de de (sic) Mafre La Seguridad donde informaron que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553, mantuvo póliza N° 2100375000033, Ramo Incendio. Vigencia Anulada.

8.- COMUNICACIÓN Nº13-05-2015-048 de fecha 02 de Febrero de 2015, suscrita por la Gerente de Registro de transito del Instituto de Transporte Terrestre, Ana del Carmen González Salazar, donde nos remite historial de nueve (09) vehículos a nombre del ciudadano JOSE LUIS SANTORO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553 y otros vehículos a nombre de GABRIEL ARTURO JIMENZ ARAY.

9.- Datos del Tramite 22977707, datos de propietario V- 4.549.553, Placa: JAC07A, Marca Toyota, Año 1997 Datos del Tramité 4191467, datos de propietario V-4.549.553, Placa; XFN592, Marca Chevrolet, Año: 1987, Datos del Tramite 98135873, datos de propietario V- 4 549.553, Placa. DAC06Z, «Marca: Chevrolet. Año: 1995; Datos del Tramite 27295453, Datos del propietario JOSE Litis SANTORO, C.I v- 4.549.553, Placa: ACV66F Marca mercedes Benz Año: 2002; Datos del Tramite 28692684, Datos del propietario JOSE LUIS SANTORO, C.l V- 4 549.553, Placa: AB682CD, Marca: Ford, Año: 2007; Datos del Tramite 14010O59H249, Datos del propietario JOSE LUIS SANTORO, C.l V- 4.549 553, Placa: DAS62E, Marca: Chevrolet, Año: 2000.

10.- COMUNICACIÓN del 24-02-2015, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Seguros de Liberty Mutual, C.A. donde informan que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553, aparece como contratante de pólizas de vehículos.

11.- Documento de Compra-Venta, (debidamente autenticada ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot, del Estado Aragua, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), donde el ciudadano JOSE IGANCIO COLMENERO URQUIJO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.225.636, actuando en este acto en Representación del ciudadano NICOLINO ALFONSO FULCHINI CAPUANO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.225.636, da en venta pura y simple al ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553, una embarcación denominada LUZ DE LUNA y cuyas características son las siguientes: ESLORA: Siete metros con cuarenta Centímetros (7,40 mts); MARCA: YAMAHA MODELO 250 HP, CAPACIDAD 08 persona, EL PRECIO DE LA VENTA ES DE CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (bsf.110.000).

12.- COMUNICACIÓN del 23 de febrero de 2015, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de legitimación de Capitales Héctor L. Díaz M., de Seguros Constitución, donde informaron que una vez verificada la base de datos el titular de la cédula de identidad N° V-4.549.I553, no ha tenido relación con su empresa y el titular de la cédula de identidad V-6 314014, ha tenido relación comercial póliza de Responsabilidad Civil año 2008, sobre un vehículo placa GDG26N, año 2007.

13.- COMUNICACIÓN CASLO-UPCLC-2015-0203 del 19 de febrero de 2015, suscrita por el Oficial de Cumplimiento Erika Andrade de G-.A Seguros La Occidental donde informaron el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553-0, aparece como Tomador Renovación en la póliza de beneficiario HENAO CASTELLANOS CARLOS ALBERTO.

14.- COMUNICACIÓN UPCLC-26/02/15-FISC.179 del 26 de febrero de 2015, suscrita por el oficial de cumplimiento de prevención de legitimación de Capitales de Multinacional de Seguros Ciudadano Urlindo Figuera donde informó que el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553, posee Póliza de Embarcaciones.

15.- COMUNICACIÓN PRE/UPCLC7FT-0028-000519 del 23/02/2016, suscrita por el Presidente de La Previsora Ciudadano Luis Antero Rodríguez Guevara, mediante la cual informó que el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553, mantuvo pólizas de se seguro, ramo Automóvil.

16.- COMUNICACIÓN Nº 9700-036-294 del 11 de marzo de 2014, procedente de la División Contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que se dio inicio a las actas procesales signadas I-225.363.

17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10 de marzo de 2015, suscrita el funcionario Detective Jefe Erick Marín, adscrito a la División Contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual puede ser objeto de revisión en la actuaciones procesales originales.

18.- COMUNICACIÓN Nº 001979 del 16 de marzo de 2015, suscrita por el Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual nos remite movimientos migratorios de los ciudadanos JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO.

19.- COMUNICACIÓN Nº S/N del 24-03-2015, emanada de la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento, nos remiten COPIA CERTIFICADA del expediente bancario del ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO.

20.- COMUNICACIÓN S/N del 31-03-2015, emanada de Seguros La Vitalicia, mediante la cual nos indican que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, tiene suscrita con dicha empresa una Póliza de Seguro de Vehículos Terrestres.

21.- COMUNICACIÓN SAA-8-363-205, del 23-02-2015, emanada de Seguros Federal, mediante la cual nos indican que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, mantuvo relaciones comerciales con Seguros Federal.

22.- COMUNICACIÓN Nº 058/15 del 27-03-2015, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante la cual nos permiten copa (sic) certificada de los Actos Protocolizados por dicho Registro los guales conciernen al ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO.

23.- COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima CROMA, CA "Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajó el número 23, tomo 482A de fecha 20 de Mayo de 1992, mediante el cual se deja constancia que el día 03 de Diciembre de 2015, mediante el cual se deja constancia que el día 6 de Agosto de 2015, Capital Social: Un millón Setecientos veinte mil bolívares (Bs 1.720.0000), sometió a consideración la aprobación de los Balances Generales de los años 2011, 2012, 2013, Venta de acciones, Modificación de la cláusula de los estatutos sociales.

24.- COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima INVERSIONES UNIVERSALES SANTORO, C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 75, tomo 21-A-2000 de fecha 12 de Mayo de 2005, donde aparece como accionista SOCORRO SANTORO STARTI, CELIA CASTELLANO DE SANTORO, JOSE LUIS SANTORO, CASTELLANO, SANDRO SANTORO CASTELLANO, ROSA SANTORO CASTELLANO TERESINA SANTORÓ Capital Social: Diez millones de bolívares (10.000.000,00), GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO venezolano, titular de cédula de identidad Nro V-13.578.759 designado como presidente mediante el cual se deja) constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente “(. ) El objeto de la compañía es operar estaciones de televisión y radio, así como también obtener concesiones para las mismas, y en general ejercer cualquier tipo de actividad complementaria de ilícito comercio cónsona; por cuanto dichas actividades son meramente enunciativas y no limitativas (…).

25.- COPIA CERTIFICADA del acta Constitutiva, de la Compañía Anónima PLASTICOS ROSITERE S.R.L, “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero , tomo 106-B-1984 de fecha 12 de Mareo de 1984, donde aparece como accionista SOCORRO SANTORO STARTI, CELIA CASTELLANO DE SANTORO, JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, SANDRO SANTORO CASTELLANO, ROSA SANTORO CASTELLANO , TERESINA SANTORO, Capital Social: Quinientos dos mil bolívares (Bs. 502,000,00), GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO venezolano, titular de cédula de identidad Nro V-13.578.759 designado como presidente suplente , mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente: El objeto de la compañía es la fabricación y venta al mayor y detal de todo tipo de juguetes de plásticos en general;,y .exportación del mismo, pudiendo además llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada o conexa con estos fines (…).

26.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima PLASTICOS ROSITERE S.R.L “Inscrita en el Registro Mercantil De la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, bajo el numero 31, tomo 106-B de fecha 12 de Marzo de 1984 Acta Nro 02, mediante el cual se deja constancia que el día 17 de Enero de 1985, Capital Social: Quinientos dos mil bolívares (Bs. 502 000,00) Aumento del Capital Un millón veintisiete mil bolívares (Bs. 1.027.000,00), se sometió a consideración estando reunido todo el capital social de la compañía, Aumento del Capital de la compañía.

27.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima; PLASTICOS ROSITERE S.R.L “Inscrita en el Registro Mercantil del Estado de Aragua, bajo el número 44, tomo 147-B de 27 de Febrero de 1985, Acta Nro 04, mediante el cual se deja constancia que el día, 17 de Enero de 1985, se sometió a consideración Discutir«aprobar Improbar o modificar los balances correspondientes al Ejercicio Económico,’ Aumento del Capital Social, Nombramiento del Comisario.

28.- COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima PLASTICOS ROSITERE S.R.L “Inscrita en el Registro Mercantil De la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua bajo el numero 42, tomo 186-B de 15 de Abril de 1986., Acta, N° 04, mediante el cual se deja constancia que el día, 19 de Enero de 1987, sé sometió a consideración efectuar la venta, modificar la cláusula quinta del acta constitutiva.

29.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima PLASTICOS ROSITERE S.R.L “Inscrita en el Registro Mercantil De la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua bajo el numero 42, tomo 186-B de 15 de Abril de 1986, Acta" Nro 04, mediante el cual se deja constancia que el día, 19 de Enero de 1987, se sometió a consideración se autorizo a los socios para efectuar ventas, modificación de cláusula.

30.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima' PLASTICOS ROSITERE S.R.L “Inscrita en el Registro Mercantil De la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua bajo el numero 42, tomo 186-B de 15 de Abril del 1986, Acta Nro 06, mediante el cual se deja constancia que el día, 14 de Julio de 1987.

31.- COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima PLASTICOS ROSITERE S.R.L “Inscrita en el Registro Mercantil De la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua bajo el numero 42, tomo 186-B de 15 de Abril de 1986, Acta Nro 06, mediante el cual se deja constancia que el día, 26 de Agosto de 1991, Capital Social: Seis Millones Cincuenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 6 057.000.00) Aumento del Capital Nueve Millones Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 9.380.000.00) se sometió a consideración Venta de Acciones, decretaron dividendos sobre las utilidadecapitalizaron (sic) los dividendos, se aumento el capital, se reformaron los Artículos 4a y 5a.

32.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la, Compañía Anónima CABLE CENTRO, C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 10 tomo 41-A-2000 de fecha 09 de Septiembre de 2000, donde aparece como accionista JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, SANDRO SANTORO CASTELLANO, BENICIO CAMPOS, WILLIAM SALÁVADOR PARRA VILORIA Y FELIX APONTE TERÁN Capital Social: Diez millones de bolívares (10 000.000,00) SANDRO SANTORO CASTELLANO venezolano, titular de cedula de identidad Nro V-5.281.722 designado como presidente, mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente: “(…) El objeto de la compañía, será venta, compra y comercialización de señales por satélite, televisión nacional e internacional y todo lo relacionado con el ramo, represtación de firmas nacionales o extranjeras asesoramiento técnico en el ramo electrónico y presentación de servicio de mantenimiento así corno la realización de cualquier acto ilícito comercio que tenga conexión con el objeto principal.

33.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima DESCUENTOS, C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 68 tomo 34-A-1998 de fecha 21 de Agosto de 1998 donde aparece como accionista JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, SANDRO SANTORO CASTELLANO, Capital Social Un Millón de bolívares (1.000.000,00), JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nro V-4.549.553 designado como Director mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente: “(...). El objeto de la compañía, será la compra y venta de bienes, mercancía de cualquier naturaleza y cualquier otra actividad de ilícito de comercio no prohibida por las leyes.

34.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima INVERORA CANAVEN , C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 53 , tomo 36-A-1998 de fecha 10 de Agosto de 2000, donde aparece como accionista ROSA ELVIRA SAAVEDRA', JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, Capital Social: Cien Mil bolívares (1.00.000,00), ROSA ELVIRA SAAVEDRA , JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nro V-10 368.066, V-4.549 553 designado como Directores, mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente: “(...). El objeto de la compañía será el ejercicio del comercio en todas sus formas y muy especialmente todo lo relacionado al Servicio de transporte en general. “(…).

35.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima CORPORACION “‘ARS” /‘Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, bajo el numero 460, tomo II de fecha 26 de Mayo de 1992, donde aparece como accionista ROSA ELVIRA SAAVEDRA, LAURA ELVIRA CABEOS RODRIGUEZ, Capital Social: Quinientos Mil bolívares (Bs 500 000,00), ROSA ELVIRA SAAVEDRA, venezolano, titular de cédula de identidad Nro V-10.368.066 designado como Presidente, mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente: “(…).EI objeto de la Compañía será la compra-venta, importación y exportación de material medico quirúrgico, odontológico, de laboratorio, equipos reactivos, así como también el mantenimiento de los mismos (...).
36.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima THE SPACE BIG, C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 78, tomo 10-A-2003 de fecha 21 de Abril , de 2003, donde aparece como accionista, JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, MARIA CRISTINA MARTI RADON A DE SANTORO Capital Social: Veinte MÍ bolívares (20.000.00), JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, MARIA CRISTINA MARTIRADONA DE SANTORO venezolano, titular de cédula de identidad Nro V-7.183.208 designado como Directores, mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente: “(…).El objeto de la Compañía será la compraventa de bienes muebles e inmuebles y cualquier otra actividad de ilícito de comercio (…).

37.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima ENSAMBLADORA DE JUGUETES MARACAY , S.R.L “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 53 tomo 178-A-1986 de fecha 16 de A Enero de 1986, donde aparece como accionista, SOCCORDO SANTORO, JOSE LUIS CASTELLANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nro V-5.281.772 designado como Administrador, mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente: "(...),El objeto de la, Compañía será ensamblar juguetes todo tipo, bien sean en madera, hierro, plástico, etc.(...)’.

38-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima DISTRIBUIDORA PRIMAVERA, S.R.L “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 9, tomo 176-A-1986 de fecha 04 de A Enero de 1986, donde aparece como accionista, SOCCORDO SANTORQ, CELIA CASTELLANOS DE SANTORO, JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, SANDRO SANTORO CASTELLANO, ROSINA SANTORO CASTELLANO Capital Social: Sesenta Mil bolívares (60.000.00), SANDRO SANTORO CASTELLANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nro V-5.281.772 designado como Vice-Presidente, mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la simiente: "(...),El-objeto de la Compañía será la compra y ventas de juguetes y quincalla en general, pudiendo además llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada o conexa con esto fines(...).

39.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima INVVERSIONES 2903. C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 01, tomo 67-A-2007 de fecha 15 de Octubre de 2007, donde aparece como accionista, , JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, JOSE ARGENIS SILVA SILVA Capital Social: Cien Millones de bolívares (100.000. 000.00), JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nro V- V-4 549.553 designado como Presidente, mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente: “(...).El objeto de la Compañía será la instalación mantenimiento y construcción de salas de juegos Ilícito conforme a las disposiciones de la ley tales como: Bar, Restaurant, comercializar el servicio de expedidos de bebidas y comida de los mismo, salas de espectáculos con fines sociales, estacionamiento, valet parking y otros así como también la empresa podrá vender, comprar, importar o exportar placas electrónicas, piezas y demás tipos de reexpuestos utilizados para el funcionamiento de equipos electrónicos, Así como la reparación de todo aparato o artefacto manual, mecánico, eléctrico o electromecánico también podrá operar salas de juegos nacional del instituto nacional de hipódromo y la instalación, funcionamiento y operación de las maquinas vende y paga autorizadas por dicho ¡instituto(...).

40.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima INVVERSIONES AUYANTEPUY. C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 05 tomo 25-A-2000 de fecha 02 de Junio de 2000 donde aparece como accionista, SOCORRO SANTORO STARTI, CELAI CASTELLANO DE SANTORO , JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, CELIA CASTELLANO DE SANTORO, SANDRO SANTORO CASTELLANO, ROSA SANTORO CASTELLANO , TERESINA SANTORO CASTELLANI Y GUSTAVO SANTORO CASTELLANO Capital Social: Diez Millones de bolívares (10.000.000 00), SOCORRQ SANTORO STARTI, venezolano, titular de cédula de identidad Nro V- V-6 014.526 designado como Presidente, mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente:"(...).El objeto de la Compañía será elaborar todo tipo de material publicitario e informativo, tales como revistas, periódicos seminarios, libros, artes graficas en general (...).

41.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima INVVERSIONES CABLE CENTRO. C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 44, tomo 3-A-2002 de fecha 29 de Enero de 2002, donde aparece como accionista, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, GUSTAVO DA CUNHA, WILLÍAM SALVADOR PARRA VILORIA, FELIX APONTE TERAN Capital Social: Cuarenta Millones de bolívares (40.000 000.00), SANDRO SANTERO CASTELLANO venezolano, titular de cédula de identidad Nro V- V-5.281 722 designado como Presidente, mediante el cual se deja constancia que el objeto social de referida Empresa es la siguiente: “(...).El objeto de la Compañía será la venta y compra y comercialización, de señales por satélite, televisión por cable, telefonía, Internet (voz, datos y videos) cables de televisión nacional e internacional y todo lo relacionado con el ramo.

42.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima INVVERSIONES CABLE CENTRO. C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 44, tomo 3-A-2002 de fecha 29 de Enero de 2002, donde aparece como accionista, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, GUSTAVO DA CUNHA WILLIAM SALVADOR PARRA VILORIA. FELIX APONTE TERAN Capital Social: Cuarenta Millonea de bolívares (40.000.000.00), SANDRO SANTORO CASTELLANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nro V- V-5.281.722 designado como Presidente.

43.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Compañía Anónima INVVERSIONES CABLE CENTRO. C.A “Inscrita en él Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 77, tomo 21-A- de fecha 30 de Abril de 2003 Acta Nro 04, mediante el cual se deja constancia que el día, 09 de Julio de 2003, se sometió a consideración Aumento del Capital Social de la Sociedad.

44.- COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Compañía Anónima INVVERSIONES CABLE CENTRO. C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 50, tomo 44-A- de fecha 15 de Septiembre de 2004, mediante el cual-se deja constancia que el día, 13 de Septiembre de 2004, se sometió a consideración Prórroga de la actual junta directiva, Prorroga de las funciones del actual comisario.

45.-COPIA CERTIFICADA del Acta dé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 66, tomo 48.-A- de fecha 26 de Octubre de 2004, mediante el cual se deja constancia que el día, 13 de Septiembre de 2004, se sometió a consideración Venta de Acciones.

46.- COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVVERSIONES CABLE CENTRO. C.A “ Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 53, torno 72- de fecha 06 de Enero de 2006 Mediante el cual se deja constancia que el día, 30 de Septiembre de 2003, se sometió a consideración Aprobar o no el balance y estado de ganancias y perdidas, nombramiento del comisario.

47.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVVERSIONES CABLE CENTRO. C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 19, tomo 53- A de fecha 03 de Septiembre de de 2007, Mediante el cual se deja constancia que el día, 15 de Enero de 2006, se sometió a consideración Venta de acciones.

48.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVVERSIONES CABLE CENTRO. C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 20, tomo 53- A de fecha 03 de Septiembre de de 2007, Mediante el cual se deja constancia que el día, 30 de junio de 2007, se sometió a consideración nombramiento de la junta directiva donde aparece como accionista JOSE LUIS SÁNTORO.

49.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INWERSIONES CABLE CENTRO. C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 20, tomo 53- A de fecha 23 de Marzo de 2006, Mediante el cual se deja constancia que el día, 30 de jumo de 2007, se sometió a consideración nombramiento de la junta directiva donde aparece como presidente ejecutivo JOSE LUIS SANTORO.

50.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVVERSIONES CABLE CENTRO. C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 20, tomo 53- A de fecha 23 de Marzo de 2006, Mediante el cual se deja constancia que el día, 30 de junio de 2007, se sometió a consideración nombramiento de la junta directiva donde aparece como presidente ejecutivo JOSE LUIS SANTORO.

51.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSION CABLE CENTRO. C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el numero 52, tomo 38- A de fecha 10 de Julio de 2008.

52.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 53, tomo 38- A de fecha 10 de Julio de 2008.

53.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 37, tomo 89- A de fecha 26 de Agosto 2009.

54.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 19, tomo 106- A de 200Q, donde aparece como propietario JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO.

55.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A "Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 13, tomo 118- A de 2010.

56.- COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A "Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 15, tomo 34-A de fecha 23 de Marzo de 2011 Donde aparece como vice-presidente JOSÉ LUIS CASTELLANO.

57.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A "Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 12, tomo 112-A de fecha 23 de Marzo de 2011.

58.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A "Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 9, tomo 39-A de fecha 29 de Enero de 2002. Donde aparece como vice-presidente JOSÉ LUIS CASTELLANO.

59.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A "Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 7, tomo 71-A de fecha 27 de Junio de 2012.

60.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A "Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 25, tomo 59-A de fecha 20 de Mayo de 2013.

61.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 14, tomo 57-A de fecha 23 de Marzo de 2006. Mediante cual se deja constancia que el día, 30 de junio de 2007, se sometió a consideración nombramiento de la junta directiva donde aparece como presidente ejecutivo JOSE LUIS SANTORO.

62.- COPIA CERTIFICADA del Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO. C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 22, tomo 57-A de fecha 23 de Marzo de 2006, mediante el cual se deja constancia que el día 30 de junio de 2007, se sometió a consideración nombramiento de la junta directiva donde aparee como presidente ejecutivo JOSE LUIS SANTORO.

63.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima INVERSIONES CABLE CENTRO C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 52, tomo 38-A de fecha 23 de Marzo de 2006, Mediante el cual se deja constancia que el día, 30 de junio de 2007, se sometió a consideración nombramiento de la junta directiva donde aparece como presidente ejecutivo JOSE LUIS SANTORO.

64.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la compañía Anónima ESTACIÓN DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el número 17, del tome 08-A, de fecha 05 de Marzo de 2002, donde aparece como accionista, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CASTELLANÓ, , (sic) GUSTAVO ADOLFO SANTORO, MARIA ELENA GARRO SEIJAS DE SANTORO, TERESINA SANTORO CASTELLANO, ROSA SANTORO CASTELLANO Capital Social: Sesenta Millones de bolívares (60.000.000.00).

65.-COPIA CERTIFICADAdel Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima ESTACIÓN DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A "Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 17, tomo 08- A de fecha 05 de Marzo da 2002.

66.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 43, tomo 43- A de fecha 09 de Septiembre de 2004.

67.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A "Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 24, tomo 53-A -de fecha 05 de Septiembre de 2005 donde aparece como accionista, SANDRO SÁNTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, GUSTAVO ADOLFO SANTORO .MARIA ELENA GARRO SEIJAS DE SANTORO, TERESINA SANTORO CASTELLANO, ROSA SANTORO CASTELLANO Capital Social: Sesenta Millones de bolívares (60.000.000.00).

68.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 17, tomo 08- A de fecha 05 de Marzo de 2002.

69.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 30, tomo 129- A de fecha 05 de Marzo de 2002.

70.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 31 tomo 129- A de fecha 05 de Marzo de 2002.

71.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A , Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 32, tomo 129- A de fecha 05 de Marzo de 2002.

72.- COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima INVERSORA SANTORO C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 94, tomo 283-B-1998 -de fecha 20 de Agosto de 1988.

73.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “INVERSORA SANTORO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 9, tomo 283- B de fecha 20 de Junio de 1988.

74.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “INVERSORA SANTORO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 94, tomo 283- B de fecha 20 de Junio de 1988.

75.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “INVERSORA SANTORO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 94, tomo 283- B de fecha 20 de Junio de 1988.

76.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “INVERSORA SANTORO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 39, tomo 23- A de fecha 20 de Junio de 1988.

77.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “INVERSORA SANTORO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 40, tomo 23-A de fecha 09 de Abril de 2000.

78.-COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva, de la Compañía Anónima CROMA, C.A “Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 23, tomo 482-A- 1992 -de fecha 20 de Mayo de 1992, donde aparece como Director JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO.

79.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 23, tomo 482- A de fecha 20 de Mayo de 1992.

80.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 23, tomo 482- A de fecha 20 de Mayo de 1992.

81.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 03, tomo 482- A de fecha 03 de Julio de 1997.

82.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 58, tomo 33- A de fecha 20 de Mayo de 1992.

83.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 04, tomo 27- A de fecha 20 de Mayo de 1992.

84.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 23, tomo 482- A de fecha 20 de Mayo de 1992.

85.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 23, tomo 482- A de fecha 28 de Abril de 1999.

86.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 05, tomo 27- A de fecha 20 de Mayo de 1992.

87.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 23, tomo 482- A de fecha 09 de Abril de 2001.
88.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 33, tomo 22- A de fecha 09 de Abril de 2001.

89.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 34, tomo 22- A de fecha 30 de Abril de 2001.

90.-COPIA CERTIFICADA del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “CROMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado de Aragua, bajo el numero 35, tomo 22- A de fecha 11 de Mayo de 2001.

91.-ACTA N° 13 de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía CROMA C.A, ubicada en Zona Industrial San Jacinto, INSCRITA EN EL Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, el día 20 de mayo de 1992, Bajo el N° 23, TOMO 482-A, celebrada el día 19 de agosto de 2004, donde aparece como propietario JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO.

92.-ACTA N° 14 del 19/08/2004, se reúne Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía CROMA C.A, con la asistencia de la totalidad del capital Social representado por los accionistas SOCCORSO SANTORO STARTI y en representación de la Accionista Inversora Santoro C.A, CELIA CASTELLANO DE SANTORO, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CSATELLANO, CRISTOBAL ADELSON HENRIQUEZ PINTO y FRANZ HOLZGKNECHT en representación de la accionista FEINTECHNIK CMBH- dicha asamblea se reunió en la sede de la compañía ubicada en Zona Industrial San Jacinto, Maracay, Estado Aragua en la cual se decide ratificar a los directores de la junta Directiva los cuales culminaron su periodo.

93.-En fecha 26/10/2005, se celebra asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa CROMA C.A en la sede de la compañía ubicada en Zona Industrial San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, con la presencia del cien por ciento (100%) del capital social representado por sus accionistas SOCCORSO SANTORO STARTI, CELIA CASTELLANO DE SANTORO, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CSATELLANO, CRISTOBAL ADELSON HENRIQUEZ PINTO y FRANZ HOLZGKNECHT, INVERSORA SANTORO C.A, se dio comienzo a la reunión con la finalidad de aumentar el capital a doscientos veinte millones de bolívares (220.000.000,00) es decir que se produjera un aumento de veinte millones de bolívares (20.000.000). teniendo el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CSATELLANO 252 nuevas acciones. Para un total de 2.816) acciones.

94.-En fecha 15/03/2006, se celebra asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa CROMA C.A en la sede de la compañía ubicada en Zona Industrial San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, con la presencia del cien por ciento (100%) del capital social representado por sus accionistas SOCCORSO SANTORO STARTI, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CSATELLANO, CRISTOBAL ADELSON HENRIQUEZ PINTO, TERESINA SANTORO CASTELLANO, GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO, se dio comienzo a la reunión con la finalidad tratar la aprobación o no de los estados financieros de la empresa correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos entre el Io de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 y el 01/01/2004 y 31/12/2004.

95.-En fecha 16/03/2006, se celebra asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa CROMA C.A en la sede de la compañía ubicada en Zona Industrial San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, con la presencia del cien por ciento (100%) del capital social representado por sus accionistas SOCCORSO SANTORO STARTI, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CSATELLANO, CRISTOBAL ADELSON HENRIQUEZ PINTO, TERESINA SANTORO CASTELLANO, GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO, se dio comienzo a la reunión con la finalidad tratar la aprobación o no de los estados financieros de la empresa correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos entre el 01/01/2005 y el 31/01/2005.

96.-En fecha 07/07/2007, se celebra asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa CROMA C.A en la sede de la compañía ubicada en Zona Industrial San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, con la presencia del cien por ciento (100%) del capital social representado por sus accionistas SOCCORSO SANTORO STARTI, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CSATELLANO, CRISTOBAL ADELSON HENRIQUEZ PINTO, TERESINA SANTORO CASTELLANO, GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO, se dio comienzo a la reunión sin convocatoria previa ,con la finalidad designar la nueva Junta Directiva.

97.-En fecha 15/08/2010, se celebra asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa CROMA C.A en la sede de la compañía ubicada en Zona Industrial San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, con la presencia del cien por ciento (100%) del capital social representado por sus accionistas SOCCORSO SANTORO STARTI, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CSATELLANO, CRISTOBAL ADELSON HENRIQUEZ PINTO, TERESINA SANTORO CASTELLANO, GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO, se dio comienzo a la reunión sin convocatoria previa ,con la finalidad de la modificación de la cláusula 2.IV de los estatutos sociales, los accionistas aprobaron modificar dicha cláusula.

98.-En fecha 10/08/2011, se celebra asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa CROMA C.A en la sede de la compañía ubicada en Zona Industrial San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, con la presencia del cien por ciento (100%) del capital social representado por sus accionistas SOCCORSO SANTORO STARTI, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CSATELLANO, CRISTOBAL ADELSON HENRIQUEZ PINTO, TERESINA SANTORO CASTELLANO, GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO, se dio comienzo a la reunión sin convocatoria previa, con la finalidad de convalidar las actuaciones de la junta directiva y ratificarlos en su cargo, designación del nuevo comisario de la compañía y modificación del capitulo sexto, aprobar o improbar los ejercicios económicos correspondientes a los ejercicios finalizados el 31/12/2006, el 31/12/2007, el 31/12/2008, el 31/12/2009 y el 31/12/2010.

99.-En fecha 15/08/2011, se celebra asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa CROMA C.A en la sede de la compañía ubicada en Zona Industrial San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, con la presencia del cien por ciento (100%) del capital social representado por sus accionistas SOCCORSO SANTORO STARTI, SANDRO SANTORO CASTELLANO, JOSE LUIS SANTORO CSATELLANO, CRISTOBAL ADELSON HENRIQUEZ PNIO, TERESINA SANTORO CASTELLANO, GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO, se dio comienzo a la reunión con la finalidad de aprobar o no un aumento de capital para llevar el capital de la compañía que actualmente es de 220.000. a un millón setecientos mil bolívares (1.720.000,00) y la emisión de nuevas acciones y efectuar una reforma genera los estatutos de la compañía.

100.-COMUNICACIÓN Nº 110053, de fecha 24-03-2015, emanada de la Institución Financiera Banco Mercantil, mediante la cual nos indican entre otras cosas que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, es titular de la cuanta corriente N° 1051-53338-4, asimismo nos remiten copias certificadas de las tarjetas de firmas y ficha de identificación de cliente y copias de demás documentos presentados por el mencionado ciudadano para abrir la referida cuenta bancaria.

101-COMUNICACIÓN Nº S/N del 14-04-2015, emanada de la Institución Financiera Banco Activo, mediante la cual nos indican entre otras cosas que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, es titular de dos cuentas corrientes números 5466290112008035 y 4744990122008977, asimismo nos remiten copias certificadas de las tarjetas de firmas y ficha de identificación de cliente y copias de demás documentos presentados por el mencionado ciudadano para abrir la referida cuenta bancaria.

102.-COMUNICACIÓN Nº1SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-214633/2015/E-002052, del 14-04-2015, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual nos remiten documentación relacionada con la declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2012 y 2013, así como la planilla de Registro Único de Información Fiscal, del mencionado ciudadano.

103.-COMUNICACIÓN Nº S/N del 22-04-2015, emanada de la Institución Financiera Banco Banesco, mediante la cual nos indican entre otras cosas que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, es titular de la cuanta N° 0134-0276-12-2763030316, copia de los estados de cuenta desde el 06-01-2015 hasta el 31-03-2015, asimismo nos remiten copias certificadas de las tarjetas de firmas y ficha de identificación de cliente y copias de demás documentos presentados por el mencionado ciudadano para abrir la referida cuenta bancaria.

104.-COMUNICACIÓN Nº S/N del 01-06-2015, emanada de la Institución Financiera Banco Banesco, mediante la cual nos indican entre otras cosas que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, es titular de la cuanta N° 0134-0276-12-2763030316, copia de los estados de cuenta desde el 06-01-2015 hasta el 29-05-2015, asimismo nos remiten copias certificadas de las tarjetas de firmas y ficha de identificación de cliente y copias de demás documentos presentados por el mencionado ciudadano para abrir la referida cuenta bancaria.

105.-COMUNICACIÓN Nº SAREN-DG-0-DPCFLC-N°-182, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante la cual nos remiten copa certificada de los Actos Protocolizados por dicho Registro los cuales conciernen al ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, Asimismo remiten COPIA CERTIFICADA de documento protocolizado en el cual se refleja que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, registra lo siguiente: 1.- Director de la Sociedad Mercantil TELEVISION REGIONAL (TVR), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el número 505483, de fecha 02-02-2005, 2.- Fue propietario de un inmueble inscrito en el Registro Público del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el número 2010.557, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.2140, de fecha 02 de junio de 2011.

106.-COMUNICACIÓN Nº OCJ/GAAJA-GAJ-4627-2015, de fecha 11-08-2015, emanada de la Institución Financiera Banco Bicentenario del Pueblo, mediante la cual nos indican entre otras cosas que el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, es titular de la cuanta (sic) N°2110110100010000000610004528.

107.-COMUNICACIÓN Nº 9700-036/1373, de fecha 02/12/2014, emanada de la División Contra La Legitimación de Capitales, mediante la cual nos remiten Acta de Entrevista Penal donde aparecen como investigados los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014. Suscrito por la Comisario Lic. Marbi Mayora, Jefe de la División.

108.-COMUNICACIÓN Nº SIB-DSB-UNIF-02212, de fecha 22/01/2015, emanada de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), suscrita por el Gerente de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) Gerardo José Fossi Mendia, mediante la cual nos remiten los perfiles financieros de los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014.

109.-COMUNICACIÓN Nº RIIE-1-0501-0091, de fecha 14/01/2015, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual nos remiten Datos Filiatorios del ciudadano GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014.

110.-COMUNICACIÓN Nº 000383, de fecha 21/01/2015, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual nos remiten Movimientos Migratorios de los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014.

111.-COMUNICACIÓN Nº 13-05-2015-048, del Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT), de fecha 02/02/2015, mediante la cual nos remiten los historiales de vehículos a nombre de loa ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014, suscrita por el Gerente de Registro de Transito Terrestre, Ana del Carmen González Salazar.

112.-COMUNICACIÓN Nº UPCLCFT2015-498 del Banco Provincial, de fecha 18/03/2015, suscrita por el Director de sub-Unidad Normativa de Mercado de Capitales y Prevención Ubardo Carneiro, mediante la cual nos remiten las relaciones de productos y servicios que poseen los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014 con la entidad.

113.-COMUNICACIÓN Nº GRC-2015-50783, del Banco de Venezuela, de fecha 20/03/2015, suscrita por Carmen Vargas, Suministro de Información al cliente, mediante la cual nos remiten relación financiera que mantuvieron con ese banco los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014.

114.-COMUNICACIÓN Nº GGCPCLC/FT-1356-2015, del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 18/03/2015, suscrita por Lenin Rivas, Oficial de Cumplimiento, mediante la cual nos remiten la relación financiera que mantuvieron con ese banco los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014.

115.-COMUNICACIÓN Nº UPCLC/FT-0424/15, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 18/03/2015, suscrita por Susana Krays, Gerente de Normativo y Cumplimiento, mediante la cual nos remiten la relación financiera que mantuvieron con ese banco los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014.

116.-COMUNICACIÓN Nº UPCLC2014, del Banco Banesco, de fecha 17/03/2015, suscrita por Ronald Castellanos, V.P Ejecutivo Oficial de Cumplimiento, mediante la cual nos remiten la relación financiera que mantuvieron con ese banco los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014.

117.-COMUNICACIÓN Nº B.A-NI-PCLC/FT-15-03-374, del Banco Activo, de fecha 18/03/2015, suscrita por la Lic. Maribel García, Oficial de Cumplimiento, mediante la cual nos remiten la relación financiera que mantuvieron con ese banco los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014.

118.-COMUNICACIÓN Nº DAN-19262-2015, del Banco Bancaribe, de fecha 23/03/2015, suscrita por Jorge Luis Gracia, Gerente de la Unidad de Atención y Respuesta a Comunicaciones Oficiales, mediante la cual nos remiten la relación financiera que mantuvieron con ese banco los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014.

119.-COMUNICACIÓN Nº 109942, del Banco Mercantil, de fecha 18/03/2015, suscrita por Rosanel Requena, Coordinadora, mediante la cual nos remiten la relación financiera que mantuvo con ese banco el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553.

120.-COMUNICACIÓN Nº BOD-OCPLCFT-480 de fecha 17/03/2015, suscrito por el Abog. Wulfran Ramos Sarmiento, Gerente de Gestión. Entes Externos y Corresponsalías, mediante la cual informan del bloque de la cuenta perteneciente al ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553.

121.-COMUNICACIÓN Nº 9700-190-867, de la División de Investigación INTERPOL, de fecha 05/02/2016, suscrito por Mario Pacheco Báez, Jefe de la División de Investigaciones Interpol-Caracas, mediante la cual nos informa el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 se encuentra requerido a nivel internacional, por las autoridades de República Dominicana mediante notificación roja A-116/1-2016, de fecha 07/01/2016, por el delito de estafa y lavado de activos, en tanto que GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY, no posee notificaciones rojas en su contra hasta la presente fecha, mientras que DANIEL ALEJANDRO MORALES SANTORO y MARIA CRISTINA MARTIRADONNA DE SANTORO, son requeridos mediante notificaciones rojas A-112/1-2016, A959/11-2015 y A- 9903/11-2015, ya que están relacionados al mismo hecho delictivo ocurrido en República dominicana.

122.-ACTA DE ENTREVISTA del 15/05/2015 de testigo 1 el cual expuso “...interesado por una presunta estafa perpetuada en contra de un amigo de muchos años y con el cual tengo en sociedad una empresa en Maracaibo, acudí a la República Dominicana a principios del año 2014 por primera vez a ese país, con el objeto de conversar acerca de la negativa de honrar los pagos de unos certificados otorgados a mi amigo a plazos fijos por parte del Banco Peravia en esa nación, las personas encargadas del banco JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 y GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY C.l V-6.314.014 así como su secretaria JENNY PIANTINI, aducían que no podían pagar por razones de falta e liquides, proponían el pago de los certificados del banco a través de supuestos inmuebles que superaban el valor del compromiso según los instrumentos bancarios, con lo cual proponían recibir un pago adicional y otorgar dichos bienes...”.

123.-COMUNICACIÓN Nº BC-JCL-201600000175, del Banco Canarias, Banco Universal, de fecha 18/03/2016, suscrito por Iraima Olaizola Blanco, Miembro de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación, mediante la cual nos remiten información relacionada a los créditos que le fueron otorgados en su oportunidad al deudor JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553 así como también las cuentas que movilizo en ese banco.

124.-COMUNICACIÓN Nº AUDI80360.14.00294, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 21/03/2016, mediante la cual nos remiten Copias Certificadas de la tarjeta de firmas y ficha del cliente, así como también los estados de cuentas desde enero 2011 hasta 15/03/2016 de la cuenta corriente N° 0104-0062-76-0620059935, abierta el 03/07/2008 en la oficina Comercial Maracay, las Delicias, en dicha cuenta aparece como cotitular la ciudadana María Cristina Martiradona de Santoro, C.l V-7.183.208 y como titular el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO C.l V-4.549.553.

125.-COMUNICACIÓN Nº SIB-DSB-UNIF-08906, de fecha 30/06/2016, suscrita por el Gerente de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) Gerardo José Fossi Mendia, mediante la cual nos remite los perfiles financieros de los ciudadanos JOSE SANTORO CASTELLANO, GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY, DANIEL ALEJANDRO MORALES SAMTORO, MARIA MARTIRADONA DE SANTORO, MARIA CRISTINA SANTORO MARTIRADONA, GUSTAVO SANTORO, SANDRO SANTORO CASTELLANOS, ROSA SANTORO.

126.-COMUNICACIÓN Nº BC-JCL-201600000205, del 31 de Marzo de 2016, emanada del Banco Canarias, mediante la cual nos informan que el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553, aparece como firmante en las cuentas aperturadas y movilizadas en esa Institución Financiera, por las siguientes Sociedades Mercantiles: Inversiones Internacionales LA Chiquinquirá C.A; Plásticos Celia C.A.; Bingo Los Andes, C.A.; Cementos del Centro, C.A.; Televisora Informativa del Centro , C.A.; Inversiones h 6053, C.A; Constructora J.J.K, C.A.; Bingo Internacional Circulo Margarita, C.A.: Bingo Las % Vegas, C.A.; Activest Sociedad de Corretaje de Títulos Valores; Impresos Latinoamericanos, C.A.; Constructora J&K, C.A., y Salón Imperial Palace de Venezuela, C.A. Asimismo, remiten los printers de las pantallas del sistema e-IBS debidamente firmados y sellados, relacionados con los números de cuentas y datos de identificación de cada empresa.

127.-COMUNICACIÓN Nº 00000009284, de fecha 21-03 -2016, emanada del Banco Mercantil, mediante la cual nos indican que el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553, aparece como titular de la Cuenta N° 1051-53338-4, aperturada en fecha 29-07-1997.

128.-COMUNICACIÓN identificada GRC-2016-60716, emanada del Banco de Venezuela de fecha 30-03-2016, mediante la cual nos informan que el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.549.553, aparece como titular de la Cuenta Corriente N° 0102-0358-91-00-0001106, Tarjeta de Crédito N° 4553340122112306, la cual fue, bloqueada el 19-03-2011, Tarjeta de Crédito N° 5466940112111128, la cual fue bloqueada el 19-03-2011, asimismo, mantuvo en dicha Institución Financiera Cuenta Corriente N° 0102- 0215-98-00-00398049, cancelada en fecha 08-06-2001, por otra parte remiten Printer donde se indican los datos básicos del cliente, copia del registro de firmas y movimientos de enero 2011hasta marzo 2016.

129.-COMUNICACIÓN IDENTIFICADA S/N, emanada de Banesco Banco Universal de fecha 21- 03-2016, mediante la cual nos informan que el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO, titular de la cédula de identidad N° V-4.549.553, aparece como titular de la Cuenta Corriente N° 01340276122763030316, por otra parte remiten movimientos de enero 2011 hasta marzo 2016.

130.-COMUNICACIÓN Nº MP-540095-2014, del 31 de Marzo de 2016, emanada de Mi Banco, Banco Microfinanciero C.A., mediante la cual nos informan que el ciudadano SANDRO SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.281-722, aparece como titular en la Cuenta Corriente N° 01690008791000315205, asimismo remiten copia de Ficha de identificación del cliente, registro de identificación de firmas.

131.-COMUNICACIÓN Nº BS/CJ/GROE 0879/2016, del 31 de Marzo de 2016, emanada de Banco Sofitasa, Banco Universal, mediante la cual nos informan que la ciudadana ROSA SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.209.606, aparece como titular en la Cuenta Corriente N° 01370051-66000117-8381, asimismo remiten copia de Ficha de identificación del cliente, registro de identificación de firmas, estados de Cuenta desde Julio 2015 hasta marzo 2016, así como soporte de las movilizaciones realizadas en dicha cuenta.

132.-COMUNICACIÓN Nº S/N del 01 de Abril de 2016, emanada de 100% Banco, Banco Universal, mediante la cual nos informan que el ciudadano SANDRO SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.281-722, mantiene los siguientes instrumentos financieros con dicha institución: 1.- Cuenta Corriente N° 0156-0033-1100-0073-4681, (Titular Sandro Santoro), 2.- Tarjeta de Crédito N° 5228-3500-3049-6016, (Titular Sandro Santoro), 3.- Cuenta Corriente N° 0156-0033-1600-0062-1342 (a nombre de Inversiones Cable Centro C.A.), 4.- Cuenta Corriente N° 0156-0033-1200-0062-1649 (a nombre de Estación de Servicios Montaña Fresca, C.A.). Asimismo, anexan copia de los estados de cuentas desde enero 2014 hasta Marzo 2016, Ficha de Identificación de Cliente y Registro de Firmas autorizadas, COPIA CERTIFICADAde las operaciones superiores a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), de las referidas cuentas.

133.-COMUNICACIÓN Nº UPCLC/FT-0629/16 del 31 de Marzo de 2016, emanada del BNC Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, mediante la cual nos informan que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MORALES SANTORO, titular de la cédula de identidad N V- 15.532.717, mantiene los siguientes instrumentos financieros con dicha institución: Cuenta de Ahorros N° 0191-0187-85-10000001390 y Cuenta Comente N 2100002530. Asimismo anexan copia de los estados de cuenta solo de la Cta. Corriente N° 0191-0187-81-2100002530, desde el 23-01-2012 hasta el 23-02-2012., Ficha e Identificación de Cliente y Registro de Firmas autorizadas.

134.-COMUNICACIÓN Nº 9488 del 01 de Abril de 2016, emanada del Banco Mercantil mediante la cual nos informan que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.578.759, mantiene los siguientes instrumentos financieros con dicha institución: 1.- Cuenta de Ahorros N° 718078535, Cuenta Corriente N° 1718051891, Cuenta de Ahorros N° 190037989, asimismo anexan copia de los estados de cuenta de la Cta. de Ahorro N° 718078535, desde el 01-08-2012 hasta el 31-03- 2016, de la Cuenta Corriente N° 1718051891, desde el 01-01-2011 hasta el 31-03-2016. Asimismo, anexan copia de la Ficha de Identificación de Cliente y Registro de Firmas autorizadas, COPIA CERTIFICADAde las operaciones superiores a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

135.-COMUNICACIÓN GRC-2016-60767, del 31 de Marzo de 2016, emanada del Banco de Venezuela, mediante la cual nos informan que el ciudadano SANDRO SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.281-722, mantiene los siguientes instrumentos financieros: 1.- Cuenta Corriente N° 0102-0866-11-00-00019729 (aperturada en fecha 01-06-2012), Tarjeta de Crédito N° 455615400099016 (bloqueada en fecha 13-09- 1999), mantuvo Cuenta Corriente N° 0102-0215-93-00-01022061 (cancelada en fecha 12-06- 2002), asimismo remiten copia de Ficha de identificación del cliente, registro de identificación de firmas.

136.-COMUNICACIÓN GRC-2016-60768, del 31 de Marzo de 2016, emanada del Banco di'' Venezuela, mediante la cual nos informan que la ciudadana ROSA SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.209.606, es titular de la Cuenta Corriente N° 0102-0333-30-00-00116622 ( remiten estado de Cuenta desde enero 2011 hasta Diciembre 2015 ), mantuvo compra de divisas para el año 2013 y 2014, asimismo remiten copia de Ficha de identificación del cliente, registro de identificación de firmas.

137.-COMUNICACIÓN GGCPCLC/FT-1239-2016, del 01 de Abril de 2016, emanada del Banco Bicentenario del Pueblo, mediante la cual nos informan que el ciudadano SANDRO SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.281.722, es titular y aparece como firma autorizada en los siguientes Instrumentos Financieros Cuenta Corriente N° 73284960 ( INVERSIONES CABLE CENTRO C.A.), Cuenta Corriente N° 610004207 (INVERSIONES CABLE CENTRO C.A.), Cuenta Corriente N° 70915801 (SANTORO CASTELLANO SANDRO), Cuenta Corriente N° 70915802 (SANTORO CASTELLANO SANDRO), Cuenta Corriente N° 73460720 (SANTORO CASTELLANO SANDRO), Cuenta Corriente N° 610004455 (SANTORO CASTELLANO SANDRO) y Cuenta Corriente N° 80071941 (SANTORO CASTELLANO SANDRO). Asimismo remiten copia de Ficha de identificación del cliente, registro de identificación de firmas.

138.-COMUNICACIÓN DAN-19065/2016, del 29 de Marzo de 2016, emanada del Banco BANCARIBE, mediante la cual nos informan que el ciudadano GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 6.314.014, es titular de la Cuenta Corriente N° 0114-0174-11-1740006467 (remiten estado de Cuenta desde enero 2011 hasta marzo 2016), asimismo remiten copia de Ficha de identificación del cliente, registro de identificación de firmas.

139.-COMUNICACIÓN BE-GCO-0964-2016, del 01 de Abril de 2016, emanada del Banco Exterior, mediante la cual nos informan que el ciudadano SANDRO SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.281.722, mantiene los siguientes Instrumentos Financieros: 1.- Cuenta Corriente N° 0115-0080-34-1000381114 (fecha apertura 11/03/2008), 2.- Tarjeta de Crédito N° 4547-3269-0019-0670, fecha de emisión 08/06/2011, Crédito Personal N° de Tarjeta N° 2060340000061302, fecha de emisión 09/02/2011, limite de crédito 300.000,00 Bs, 3.- Exterior Crédito Automotriz Referencia N° 11080005660, fecha de emisión 10/04/2013, por el monto de 132.000,00 Bs. Asimismo remiten copia de Ficha de identificación del cliente, registro de identificación de firmas.

140.-OFICIO N° AUDI80401.14.00400 recibido en fecha 04/04/2016, emanado del Banco Venezolano de Crédito, S.A, Banco Universal, Departamento de Auditoria, del cual se extrae: “...cumplimos con informarle que la ciudadana Teresina Santoro Castellano, portadora de la cédula de identidad N° V-9.646.429, posee en nuestra Institución, los siguientes instrumentos financieros a su nombre: Cuenta corriente N° 0104-0062-79-0620072125, abierta el 24/11/2009, Cuenta Convenio 20 N° 0104-0107-11-41070996022 abierta el 12/09/2014, Tarjeta de crédito Visa signatura N° 4147-6400-0302-7017, emitida el 01/12/2010; Pagaré N° 130753, otorgado el 15/07/2011 y cancelado el 30/07/2012,Pagaré N° 146858, otorgado el 28/11/2012 y cancelado el 30/05/2014,Remitidos copias debidamente certificadas de los siguientes documentos: Movimientos bancarios de cada una de las cuentas antes indicadas, correspondientes al período Enero 2011-Marzo 2016, Ficha de identificación del cliente y tarjeta de firmas, Copias anverso y reversos de los cheques girados contra la cuenta corriente, así como depósitos, transferencias y pagos a terceros, cuyos montos de las operaciones son iguales o superiores a Bs. 50.000,00, durante el período Enero 2011-Marzo 2016.

141.-OFICIO N° AUDI80401.14.00399 recibido en fecha 04/04/2016, emanado del Banco Venezolano de Crédito, S.A, Banco Universal, Departamento de Auditoria, del cual se extrae: “...cumplimos con informarle que el ciudadano Gustavo Adolfo Santoro Castellano, portador de la cédula de identidad N° V-13.578.759, posee en nuestra Institución, los siguientes instrumentos financieros a su nombre: Cuenta corriente N° 0104-0062-70-0620024597, abierta el 16/12/2003.; Cuenta de ahorros N° 0104-0062-73-1620034998, abierta el 17/01/2007, Cuenta Convenio 20 N° 0104-0107-19-4107098726, abierta el 23/09/2014; Tarjeta de crédito Visa signatura N° 4147-6400-0375-7027, emitida el 01/02/2010, Pagaré N° 151542, otorgado el 22/03/2013 y cancelado el 07/03/2016; Remitidos copias debidamente certificadas de los siguientes documentos: Movimientos bancarios de cada una de las cuentas antes indicadas, correspondientes al período Enero 2011-Marzo 2016, Ficha de identificación del cliente y tarjeta de firmas, Copias anverso y reversos de los cheques girados contra la cuenta corriente, así como depósitos, transferencias y pagos a terceros, cuyos montos de las operaciones son iguales o superiores a Bs. 50.000,00, durante el período Enero 2011-Marzo 2016.

142.-OFICIO N° S/N recibido en fecha 04/04/2016, suscrito por la Licenciada Maribel García López, en su condición de Oficial de Cumplimiento del Banco Activo, Banco Universal, del cual se extrae: “...El ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.549.553, mantiene los siguientes productos: Cuenta Corriente sin Intereses Estatus Controlada, Dólares Cta. Cte. Con Ints Intereses Estatus Controlada Visa Banco Activo Intereses Estatus Controlada, Master Banco Activo Intereses Estatus cancelada, Préstamo Vehículo Estatus Cancelado. , No registra operaciones de Divisas. Adicionalmente es firmante en las siguientes cuentas: 0171-0014-97-6000068067, 0171- 0014-94-6000069388, 0171-0014-92-6000070848, 0171-0014-98-6000073051, 0171-0014- 926000093798, 0171-0014-976000540350, 0171-0014-95-6000563824, 0171-0014-90- 8000048934, 0171-0014-97-8000048961, de las siguientes empresas IMPRESOS LATINOAMERICANOS, C.A; ACTINVEST SOC DE CORRE DE TIT,VALORES; PLÁSTICOS CELIA, C.A; CONSTRUCTORA J&K,; TELEVISORA INFORMATIVA DEL CENTRO, C.A; AEROLINEAS EJECUTIVAS DE AMERICA, C.A; INVERSIONES LA GRAN VILLA, CA; PLÁSTICOS CELIA, C.A; TELEVISORA INFORMATIVA DEL CENTRO, C.A, donde anexaron la siguiente documentación: Ficha de Identificación del Cliente, Confirmación de Apertura de las cuentas arriba descritas, Estados de cuenta desde el 01/11/2011 hasta el 15/03/2016 de la Cuenta Corriente No. 0171-0014-91-6000069529, Soportes de Transacciones con montos iguales o superiores a la cantidad de Bs. 50.000,00.

143.-OFICIO N° BOD-OCPLCFT-2777 de fecha 28/03/2016, recibido en fecha 04/04/2016, suscrito Patricia Taborda Monton, en su condición de Oficial de Cumplimiento del Banco Occidental de Descuento, del cual se extrae “...hacemos 1er envío parcial de la información solicitada del cliente José Luis Santoro Castellano, C.l V-4.549.553, donde nos remiten: Ficha de Identificación del Cliente, Registro de Firmas, Estados de cuenta del periodo 01/01/2011 hasta el 15/03/2016, Saldos a la fecha.

144.-OFICIO N° S/N recibido en fecha 05/04/2016, suscrito por Elia Escalante, en su condición de Gerente de Análisis y Supervisión de Operaciones Financieras, del cual se extrae: “...Al respecto de lo solicitado y luego de las gestiones pertinentes de investigación, cumplimos en informarle lo siguiente: MORALES SANTORO DANIEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.532.717, posee Cuenta corriente, 01340145471453 068211, con un saldo de Bs. 38.721,79. Así mismo se remite la siguiente información solicitada: Movimientos en el periodo solicitado.

145.-OFICIO N° S/N recibido en fecha 05/04/2016, suscrito por Elia Escalante, en su condición de Gerente de Análisis y Supervisión de Operaciones Financieras, del cual se extrae“...Al respecto de lo solicitado y luego de las gestiones pertinentes de investigación, cumplimos en informarle lo siguiente: GUSTAVO ADOLFO SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.578-759, Tipo y Número de Producto Cuenta corriente, 01340417814173 024105, Saldo Bs. 38.070,08. Así mismo se remite la siguiente información solicitada: Registro de identificación de firmas, Ficha de identificación del cliente, Movimientos en el periodo solicitado.

146.-OFICIO N° S/N recibido en fecha 05/04/2016, suscrito por Elia Escalante, en su condición de Gerente de Análisis y Supervisión de Operaciones Financieras, del cual se extrae: “...Al respecto de lo solicitado y luego de las gestiones pertinentes de investigación, cumplimos en informarle lo siguiente: TERESINA SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.429, Tipo y Número de Producto Cuenta corriente 01340417854173 023797, Saldo Bs. 451.326,79. Así mismo se remite la siguiente información solicitada: Registro de identificación de firmas, Ficha de identificación del cliente, Movimientos en el periodo solicitado.

147.- LA DECLARACIÓN JURADA, realizada por la Lic. YENI BERENICE REYNOSO. GOMEZ, Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional de la República Dominicana, en la cual señala los fundamentos para la solicitud de la Extradición del ciudadano JOSE LUIS SANTORO, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos ilícitos en la República Dominicana con todos los medios probatorios, testimonios y tipos penales aplicables según la conducta desplegada por este ciudadano.

Refirieron además los apelantes de autos que el fallo dictado por parte del Tribunal de Instancia no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no efectuó un análisis profundo del decreto que ordenó la procedencia de la privación de libertad, en atención a ello, resulta preciso señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2799, del 14 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual entre otras cosas expresó lo siguiente:

“…La decisión que se impugnó en la presente causa fue dictada con ocasión de la audiencia que, con arreglo a lo que disponen los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal tenía por objeto, esencialmente, la audiencia de los imputados y el pronunciamiento del Tribunal, en lo atinente a la ratificación o revocación de la orden previa de aprehensión, o bien, la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por algunas sustitutivas menos gravosas que aquélla, de las que contiene el artículo 256 eiusdem…(Omissis)…Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral…”. (Subrayado de esta Sala).


De forma que el decreto de privación de libertad proferido no menoscabó la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, del que es merecedor toda aquel que se le atribuya la comisión de un hecho criminal, pues al ciudadano José Luis Santoro Castellano le fue dictada esta medida restrictiva de libertad, que por sus dimensiones exige la conjugación de un conjunto de supuestos que de manera coherentes e hilvanados debidamente, suministren indicios suficientes para presumir en este iter procesal su presunta responsabilidad en los hechos típicos investigados, exigencia esta que el Juez A quo cumplió pues, en la decisión que se acuerda la privación judicial preventiva de libertad en fecha 22 de junio de 2015, cursante de los folios doscientos cincuenta y ocho (258) a los folios doscientos ochenta y ocho (288), pieza Nro 16, del expediente original, en virtud de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, analizó detalladamente las condiciones que lo circundaron, empleando apropiadamente los supuestos contenidos en la normativa procesal que lo regula, bajo los parámetros de ponderación, equilibrio y proporción que caracteriza el desempeño de un verdadero administrador de justicia, motivando y fundamentando debidamente la privación judicial preventiva de libertad que hoy pesa sobre el mencionada sindicado de autos.

En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 81, de fecha 25 de febrero de 2014 señaló lo siguiente:
(……) siendo que, de tales afirmaciones no se evidencia la incongruencia alegada pues, ciertamente, en la fase preparatoria, o inicial del proceso, para que procedan las medidas privativas o cautelares, debe existir un hecho punible y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho, en esta etapa no se puede hablar que el hecho punible se atribuye efectivamente a una persona, sino que existe una presunción, pues en el devenir del proceso, la investigación es la que determinará la efectiva comisión del delito y la responsabilidad penal o su exculpabilidad. Por tanto, es un absurdo jurídico el señalamiento de que para que proceda una medida cautelar es necesaria la comprobación del hecho punible, ya que ello se tiene cuando finaliza el proceso con una sentencia de condena.

En otras palabras, tal como lo ha referido nuestra Máxima Instancia Constitucional, esta medida restrictiva de libertad ha sido dictada de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la prisión preventiva, concretamente, se apreció que los fundamentos de la decisión son suficientes (es decir, si se han plasmado los presupuestos que autorizan y justifican la medida), razonada (esto es, la verificación del proceso lógico que individualiza la aplicación de las exigencias constitucionales a este caso concreto) y proporcionada (a saber, se han ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad), neutralizando así cualquier posibilidad de que tal provisión cautelar fue dictada bajo el manto de la arbitrariedad.

Por las razones antes expuestas, este Órgano Colegiado considera que no le asiste razón a los recurrentes, pues la decisión cuestionada se encontró revestida de todos los principios y garantías tanto procesales como constitucionales, sin dejar de pasar por alto que la investigación se encuentra regida bajo las reglas del procedimiento ordinario, en el cual en un tiempo razonable se practicaran diligencias y actuaciones por parte del Ministerio Público, en las que la defensa de autos tiene oportunidad de participar a los fines de lograr la finalidad del proceso, que no es otra que establecer la verdad de lo ocurrido, generando de esa manera el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho, ROSA SANTORO CASTELLANO y ROBERTO TARICANI LOZADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 79.273 y 36.232, respectivamente, actuando en representación del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, en contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, entre otras cosas ratificó la medida de privación preventiva de libertad, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previsto y sancionado en el artículo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 215, de la referida ley especial y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.. Y ASÍ SE DECLARA.-

V
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto los profesionales del Derecho, ROSA SANTORO CASTELLANO y ROBERTO TARICANI LOZADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 79.273 y 36.232, respectivamente; actuando en representación del ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO CASTELLANO, en contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, entre otras cosas ratificó la medida de privación preventiva de libertad, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previsto y sancionado en el artículo 213 de la Ley del Sector Bancario, DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR BANCARIO, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 215, de la referida ley especial y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.
Regístrese y publíquese la presente decisión en la oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LOS JUECES PROFESIONALES
DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
(PRESIDENTE)

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES
(PONENTE)


LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO

NMG /EDMH/ JMC /JY/jlr
CAUSA Nº 4039

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