Decisión Nº 6345 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 27-03-2017

Número de sentencia2017-00045
Fecha27 Marzo 2017
Número de expediente6345
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A., (EDELCA) CONTRA SEGUROS ALTAMIRA, C.A. E INNOVACIONES TÉCNICAS VENEZOLANAS, C.A.
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de marzo de 2017.
206° y 158°

Vista diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2017, por la abogada Marlyn Y. Useche Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.536, en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicitó “(…) librar boleta de notificación a las sociedades mercantiles Seguros Altamira C.A., y a Innovaciones Técnicas Venezolanas C.A., a los fines de la continuación de la presente causa, con su respectiva comisión”.

Este Juzgado para de proveer observa las siguientes actuaciones:

En fecha 22 de septiembre de 2010, se admitió de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la presente demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares incoada en fecha 05 de agosto de 2009, por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, Ronald Pettersson Stolk y Edgard Simón Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023, 124.671 y 140.728, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A., (EDELCA), contra las sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y a la sociedad mercantil INNOVACIONES TÉCNICAS VENEZOLANAS, C.A., en consecuencia, se ordenó la citación de las demandadas, para que comparecieran a la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 eiusdem, igualmente se ordenó la notificación de la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que tuviera conocimiento de la presente demanda, asimismo, dado que el domicilio de una de las demandadas, sociedad mercantil INNOVACIONES TÉCNICAS VENEZOLANAS, C.A., se encontraba fuera de la jurisdicción de este Tribunal, se libró comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha comisión, según resultas que constan en autos, en fecha 5 de noviembre de 2010, le fue asignada para su conocimiento y ejecución al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, el fecha 8 de noviembre de 2010, le fue entregado al ciudadano Alguacil de ese despacho las boletas de citación con la respectiva compulsa para la práctica de lo encomendado, quien en fecha 30 de junio de 2011, suscribió nota mediante la cual expresó que en fechas “(…) 17-06-2011, 20-06-2011, Y 21-06-2011, (…) ME DIRIGÍ HASTA LA DIRECCIÓN INDICADA POR LA PARTE ACTORA (…) Y ME FUE IMPOSIBLE LOCALIZAR A LA NOMBRADA SOCIEDAD (…)”.
Por otro lado se observa que en fecha 21 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la resulta negativa de la citación librada al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., indicando que las personas que lo atendieron en el domicilio de dicha empresa manifestaron no tener autorización para recibir la boleta; a petición de parte, en fecha 18 de abril se libró nueva boleta citación dirigida al Presidente de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2012, este Juzgado libró cartel tal como fuere solicitado en fecha 17 de febrero de 2012, por la abogada Haydee Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), el cual no fue impulsado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de mayo de 2013, por el abogado Diurbys Requena Rotundo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.280, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, en razón de la intervención de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de junio de 2013, y en fecha 16 de enero de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal se estableció que la suspensión por el proceso de intervención culminaría el día 4 de abril de 2014.
En fecha 17 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta librada en fecha 18 de abril de 2012, dirigida a la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por cuanto la parte actora no proporcionó los medios de impulso necesarios para la materialización de la misma.
Previa solicitud de la parte actora en fecha 10 de noviembre de 2015, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente demanda ordenando librar cartel para la citación de la sociedad mercantil INNOVACIONES TÉCNICAS VENEZOLANAS, C.A., al cual la parte actora hasta la presente fecha no suministró el impulso requerido para su materialización.
Siendo así, respecto de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora la abogada Marlyn Y. Useche Chacón, en cuanto a librar nueva comisión a la co-demandada sociedad mercantil INNOVACIONES TÉCNICAS VENEZOLANAS, C.A., le es forzoso para quien suscribe negar lo solicitado, toda vez que fue agotada su citación personal y previamente esa representación había requerido la citación por carteles, tal como se observa al folio 135, no obstante, dado el tiempo transcurrido se deja sin efecto el cartel librado en fecha 10 de noviembre de 2015 y se ordena librar uno nuevo bajo el mismo tenor, el cual deberá ser publicado en los diarios Últimas Noticias y El Nacional con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación, así como en la morada Oficina o negocio de la sociedad mercantil INNOVACIONES TÉCNICAS VENEZOLANA, C.A., una vez conste las publicaciones en prensa.
Por otro lado, este Juzgado acuerda lo solicitado en cuanto a la co-demandada, en consecuencia, ordena librar nuevamente boleta de citación a la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., con la advertencia que una vez conste en autos la última citación se procederá a fijar por auto expreso y separado oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense cartel y boleta.
LA JUEZA,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS.

LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/jap
Exp: 6345

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