Decisión Nº 7179 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 13-02-2019

Número de expediente7179
Número de sentencia2019-00020
Fecha13 Febrero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesEDDY FARINHA GONCALVES, VS. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (U.M.C.).
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de febrero de 2019
208° y 159°

En fecha 09 de enero de 2013, las abogadas Vanessa Aicylef Veloz López y Milena Liani Rigall, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 100.352 y 98.469, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V- 12.070.934, interpusieron escrito de recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (U.M.C.).

Ello así, previa distribución de causas efectuada el 10 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, siendo recibido en fecha 14 de enero de ese mismo año, quedando registrado con el N° 7179.

El 16 de enero de 2013, este Tribunal admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se ordenó la citación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y la notificaciones de los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA y al RECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (U.M.C.), respectivamente, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El 09 de julio de 2013, la representación judicial de la parte querellante, presentó escrito de reforma del presente recurso, siendo admitido por este Jzugado en fecha 12 de julio de 2013.

El 28 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte querellada, consignó el escrito de la contestación de la demanda.

El 17 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con los artículos 103 y 104 de la referida Ley.

El 12 de febrero de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva de conformidad con el artículo 107 del ibidem.

Ahora bien, en la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal observa:

I
DE LA REFORMA DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Fundamenta las apoderadas de la parte querellante, que “(…) a mediado de 2008 y con aval de la Coordinación de Ciencias Básicas la Dirección de Gestión de Docentes y el Vicerrectorado Académico, tuteladas respectivamente para la fecha por los Profesores Karen Briceño, Lizzy Davalillo y Víctor Molina, consignó todos los recaudos exigidos por la Universidad Marítima del Caribe, para participar en el Concurso de Credenciales que se llevó a cabo en esa fecha (…)”.

Señaló, que (…) En fecha 17 de diciembre de 2008, una vez cotejado tiempo ininterrumpido de servicio como docente en la Coordinación Ciencias Básicas, competencias adquiridas, desarrollo profesional, grados académicos alcanzados, apoyo en labores administrativas asignadas virtudes y valores éticos y morales en el ejercicio profesional y personal, aunado a la disponibilidad de un cargo vacante que justifican mi contratación, fue designado Profesor Instructor por la Universidad Marítima del Caribe. Esta condición fue ratificada nuevamente, tres (03) años después de ejercicio y un pleno cumplimiento de labores, en acto solemne llevado a cabo dentro de las instalaciones del Aula Magna de la Universidad Marítima del Caribe, en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Rector de esta casa de estudio (…).

Manifestó, que (…) A partir de este periodo (ene/2009), llevaba tres (03) años consecutivos de actividad académica, apegadas siempre a la carga horario establecida por Consejo Universitario, sea dentro de su Coordinación de origen (Ciencias Básicas), o bien prestando apoyo a la Coordinación de Ciencias Sociales o como docente en modalidad semipresencial del modulo Soluciones Numéricas del Programa Velero de Preparación (…). Vale resaltar que desde su ingreso como docente, habiendo pasado 3 meses, fue promocionado en el mes de marzo de 2009, a consecuencia de sus meritos profesionales y personales, la responsabilidad de estar encargado de la Coordinación del Programa de Velero de Preparación de la Universidad, función que desempeño desde el mes de abril de año 2009 hasta noviembre del año 2010.

Agregó, que (…) estaba involucrado en otras actividades de formación y capacitación personal docente como participante en el curso para el Diseño de Presentaciones Exitosas en Power Point (marzo 2008); el Taller para Equipo de Alto desempeño patrocinado por la Coordinación de Estudios Continuos (junio/2009), y en los eventos “El rol del docente en la educación a distancia (EaD)” (junio/2009) y el “Encuentro de Saberes, Consolidando la igualdad de Oportunidades” (…)”.

Refirió, que “(…) tal y como como (sic) establece su Declaración Jurada de Actividades, consignada ante la Coordinación de Ciencias Sociales, sus actividades docentes de pregrado para 2011-I, en el año 2009 el profesor hoy demandando alcanzó el tope de dieciséis (16) horas docentes semanales. Si bien la contratación era por 40 horas semanales de trabajo, las cargas académicas tienen máximos y mínimos según el cargo, y en este caso el Accionante debía cumplir de 14 a 16 horas docentes (académicas), semanales (por no ser Coordinador), es decir, de horas académicas de clases físicas o virtuales (…)”.

Narro, en cuanto a los hechos que dieron lugar a la remoción que “(…) En fecha 13-06-2011 el Coordinador de Ciencias Sociales le propuso al hoy accionante que impartiera la unidad curricular “Presupuesto” para el periodo académico II-2011 correspondiente al Plan de Estudios de la carrera Licenciatura en Administración. Sin embargo, dado que el profesor EDDY FARINHA GONCALVES no tenia (ni tiene actualmente) las competencias para dictar esa materia presentó l propuesta de dictar la asignatura Teoría Económica, propuesta que fue aceptada por el Coordinador de Ciencias Sociales en consecuencia lo asignó como profesor de esa cátedra. De allí que el profesor EDDY FARINHA GONCALVES impartiera esa materia ese semestre y en el siguiente (…)”. Asimismo, indicó que en ningún momento hubo una designación como profesor de “Presupuesto”, sino que hubo un intercambio de propuestas que culmino en un acuerdo en que el querellante impartiera la asignatura de Teoría Económica, de tal manera que hubo una negación relativa a la carga académica, pero que no hubo negociación en la designación como profesor de “Presupuesto”, sino que se ejecutó en que impartiera la materia de Teoría Económica. De tal situación no hubo amonestación verbal ni escrita.

Mencionó, que “(…) aproximadamente un mes después, a saber el 25-06-2011, a escasos 4 días del inicio de las vacaciones colectivas de esa casa de estudios superiores, el Coordinador de Ciencias Sociales, mediante memorando interno VAC-DOC-CCS-34B-II, notificó al profesor querellante que fue designado como facilitador para impartir la unidad curricular “Negociación y Mercadeo”, asignatura correspondiente al Plan de Estudios de la Carrera de Licenciatura en Administración. Ante lo cual responde el accionante informando mediante comunicación de echa 26-07-2011, que durante varios años de experiencia docente no había impartido esa asignatura, por tanto era preciso contar con tiempo suficiente para preparar el contenido programático, el diseño de las evaluaciones, la selección de las bibliografía a ser recomendada, es decir todo lo que corresponde preparar para dictar adecuadamente la cátedra que por vez primera le era asignada (…)”.

Aludió, que “(…) en esos dos (02) hechos antes descritos que el Director de Gestión de Docentes solicitó, en comunicación de fecha 20-09-2011 dirigida al Rector, se estúdiese la permanencia del referido profesor por supuestamente no estar “identificado con la Universidad siendo poco colaborador a responder con las asignaturas que se le programan (…)”.

Denuncio, el vicio del falso supuesto de hecho expresando que “(…) ya que la sanción fue dictada sobre la base de la existencia de un supuesto incumplimiento de la una igualmente supuesta designación del hoy accionante para dictar la asignatura “Presupuesto” (…)”. Asimismo, señala que incurre en que los hechos que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, siendo el caso que el Profesor Santiago León procedió a revisar junto con el profesor Eddy Farinha Gonvalves, las materias que este podía dictar en la Coordinación de Ciencias Sociales, cuando se encontraba asignado los cursos del periodo 2011-II, y que en el espacio de convenio, si bien Sergio la propuesta de que se encargara de la unidad curricular “presupuesto”, culminó en que el accionante se le asignara la materia de “Teoría Económica II”, lo cual era más cónsono con sus competencias académicas y profesionales. Igualmente en ningún momento hubo incumplimiento por parte del accionante, pues se revisaron las materias que se podían dictar y se efectuaron las escogencias en conjunto con el querellante, como había ocurrido anteriormente y es el deber, por es el docente quien puede decidir si se encuentra preparado o no para dictar una materia, por lo que este no puede ser obligado a dictar una materia para la cual no se siente preparado. De igual forma, indicó que es absolutamente falso el querer impartir la materia de “Negociación y Mercadeo”, por cuanto en fecha 26 de julio de 2011 el hoy recurrente estableció un canal de comunicación con el Profesor Santiago León, manifestando su preocupación dado que la ultima semanas de actividades estaba totalmente programada, actividades que fueron declaradas suficiente anterioridad lo cual colocaba ante una situación compleja que comprometían con el tiempo que otorga la Coordinación para la preparación la Unidad Curricular.

Denuncio, la violación de desviación de poder expresando que “(…) por cuanto lejos de sancionar una conducta ilegal, realmente lo que se buscaba con el procedimiento que culmino con el acto impugnado, era remover de la Universidad a toda costa al profesor hoy accionante, por razones más bien que parecieran personal, porque profesionales definitivamente no eran, dado el intachable currículo que muestra el profesor en su formación académica y ejercicio profesional y docente, reconocido por la propia universidad que, antes de hechos, no hacía más que felicitarle y elogiarle por su dedicación e institucionalidad (…)”. Igualmente, destacó que se solicitaba de forma expresa que se notificara por escrito la posición institucional de la Coordinación de Ciencias Sociales, ante lo que estaba consultado, siendo en otras oportunidades al profesor le han hecho llegar las informaciones e instrucciones mediante los medios digitales, escritos, verbales, pero curiosamente no fueron usados en esta oportunidad. De igual forma, el Coordinador ejerciendo funciones de gerente, no se reunió con el accionante a evaluar que plan de acción pudo haber realizado para que de manera conjunta, se llegara a la solución del problema que planteaba, solicitó orientación a su superior, siendo esta negada, lo que apunta que el mismo deseaba el resultado era abrir un procedimiento disciplinario, lo cual no es otra cosa que el vicio de desviación de poder.

Por último, solicitó se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

II
CONTESTACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 28 de noviembre de 2018, la representación judicial de la parte querellada, dio contestación a la presente querella, bajo los siguientes términos:

Que: “(…) Rechazo y contradigo todos y cada uno de los supuestos vicios denunciados por el querellante en su recurso contra el acto dictado por nuestra representada, dicho acto fue dictado conforme a derecho y goza de plena validez por su total legalidad (…)”.

Refirió, en relación vicio del falso supuesto de hecho que: “(…) se procede a verificar que efectivamente le fue respetado el derecho a la defensa y al debido proceso en todo estado y grado del procedimiento disciplinario al recurrente, en el caso que nos ocupa, se desprende que el funcionario investigado fue notificado del inicio del procedimiento disciplinario de los cargos que se le imputaban indicándole el procedimiento a seguir estableciendo el tiempo y los lapsos necesarios para su defensa, consigo escrito de defensa, promovió y evacuo pruebas participando activamente durante el procedimiento administrativo (…)”.

Sostuvo, que “(…) Que en fecha 13 de junio de 2011, el Coordinador de Ciencias Sociales le propuso que impartiera la unidad curricular “Presupuesto” para el período II-2011 correspondiente al Plan de Estudios de la Carrera de Licenciatura de Administración, sin embargo, señala que como no tenía ni tiene actualmente la competencia para dictar esa materia, presentó la propuesta de dictar Teoría Económica, propuesta que –según afirma- fue aceptada por el Coordinador de Ciencias Sociales quien le asignó como profesor de esa cátedra, de allí que impartió esa materia ese semestre y el siguiente. (…)”.

Alegó, que “(…) la parte querellante sostiene que el acto impugnado se encuentra viciado en la causa por cuanto erró en los hechos establecidos para el caso, como en el derecho aplicado. (…)”.

Expresó, que “(…) un mes después el 25 de julio de 2011, a escasos 4 días del inicio de las vacaciones colectivas de la Universidad, el Coordinador de Ciencias Sociales mediante Memorándum Interno VAC(DOC/CCS-346-2011, le notificó que fue designado como facilitador para impartir la unidad curricular “Negociación y Mercadeo”, asignatura que correspondía a la carrera de Licenciatura y Administración, a lo cual, respondió el 26 de julio de 2011, que durante sus varios años de experiencia docente no había impartido esa asignatura, por tanto, era preciso contar con tiempo suficiente para preparar el contenido programático, el diseño de evaluaciones, selección de bibliografía recomendada, todo lo que corresponde preparar para dictar adecuadamente la cátedra que por primera vez le era asignada. (…)”

Adicionó, en relación al vicio del supuesto vicio del falso supuesto de hecho: “(…) mi representada no incurrió en tergiversación alguna de los hechos, los analizó y evaluó de manera objetiva con la documentación que reposaba en el expediente para el momento de dictarse el acto impugnado, apegada a la normativa legal aplicable, como son la Ley de Universidades, sus reglamentos y los Reglamentos internos de la Universidad, de los cuales es indiscutible la existencia del deber para el accionante de cumplir con las actividades docentes que se les asigne, que el hecho de haber cumplido con anterioridad a la ocurrencia de los citados hechos, con dictar las materias que se les asignaba, en modo alguno, lo facultaba o le restaba importancia o relevancia a la conducta desplegada en muy corto de lapso en rechazar en dos oportunidades, las asignaciones que se le realizaron para impartir dos asignaturas o materias distintas a las venia impartiendo en semestre anteriores, sin justificación cierta que avalara tal rechazo, pues el mismo, no se realizo en función del normal y buen funcionamiento de la actividad académica de la Institución, sino en razones de tipo personal del accionante en consideraciones subjetivas (no considerarse capacitado para dictarlas en relación con la primera, ni disponer del tiempo y capacidad suficiente para prepararlas en cuanto a la segunda), que no encuentran sustento objetivo ni legal alguno para sustentar su procedencia y quedó desvirtuado en el curso del procedimiento administrativo (…)”.

Habló, en cuanto al referido vicio que: “(…) el accionante no demostró en forma alguna que las razones dadas para no impartir esta asignatura como curso especial en el periodo señalado, estuviesen justificadas, por el contrario, del propio acto recurrido se evidencia, que la asignación y su notificación al accionante se realizó dentro del procedimiento previsto a tal fin, conforme a la normativa que regula la programación y asignación de dichos cursos, los cuales son dictados de acuerdo a los lapsos allí previstos, de los cuales, disponen todos los profesores que imparten dichos cursos por igual, para prepararlos e impartirlos (…) no existe instrumento legal o técnico aluno que avale el tiempo que señala el accionante se necesita con anterioridad a comenzar a impartir dicho curso para su preparación que imposibilite que el mencionado profesor dictase el curso en el periodo requerido, más aun, cuando disponía así lo reconoce, con las herramientas pedagógicas señaladas en el acto impugnado (…)”. En este sentido, indicó que su representada no incurrió en el vicio del falso supuesto de hecho.


Señalo, relación al vicio de desviación de poder que: “(…) es de hacer notar que el accionante la fundamenta en supuestas razones de índole personal, lo que no señala en modo alguno, y las cuales, del contenido integro del acto impugnado no se evidencia su existencia ni en el curso del procedimiento (…)”, por lo que rechazó y contradijo lo denunciado en este punto, pues su mandante no incurrió en forma alguna en la irracionalidad, desproporción ni desviación de poder, en sustentar su decisión en razones de índole personal como erróneamente lo sostiene el accionante sin mayores aportaciones.

Finalmente, solicitó sea declaró sin lugar la presente querella funcionarial.

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 17 de diciembre de 2013, se efectuó la audiencia preliminar, a la cual compareció la representación de la parte querellante en el presente juicio, y se abrió la causa a pruebas.
IV
DE LAS PRUEBAS

La parte demandante, promovió las siguientes pruebas:

Documentales:

Anexo 1: Fondo negro de título de economista de la Universidad Central de Venezuela, folio cincuenta y cinco (55) de la pieza Nº 1.
Anexo 2:
2.1) Copia simple de memorando interno Nº DGD/CCB/065-2008, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008) emanado de la Coordinación de Ciencias Básicas y dirigida a la Directora de Gestión Docente, folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la pieza Nº 1.
2.2) Copia simple de constancia emanada del Coordinador de Recursos Humanos de que el profesor estuvo contratado desde el primero (1º) de noviembre de dos mil cuatro (2004) hasta el diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004) y luego del diez (10) de enero de dos mil cinco (2005) hasta el once (11) de febrero de dos mil cinco (2005), folio sesenta y nueve (69) de la pieza Nº 1.
2.3) Copia simple de Gaceta Universitaria, año V, Nº 1, enero-marzo 2005, folios setenta (70) al setenta y dos (72) de la pieza Nº 1.
2.4) Copia simple de Gaceta Universitaria Año V, Nº 2, Abril –Junio 2005, folios setenta y tres (73) al setenta y cinco (75) de la pieza Nº 1.
2.5) Copia simple de Gaceta Universitaria Año V, Nº 4, Octubre-Diciembre 2005, folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78) de la pieza Nº 1.
2.6) Copia simple de Gaceta Universitaria Año VI Nº 1 Enero-Marzo 2006, folios setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la pieza Nº 1.
2.7) Copia simple de Gaceta Universitaria Año VI Nº 2 Abril-Junio 2006, folios ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) de la pieza Nº 1.
2.8) Copia simple de Gaceta Universitaria Año VI Nº 4 Octubre-Diciembre 2006, folios ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87) de la pieza Nº 1.
2.9) Copia simple de Gaceta Universitaria Año VII Nº 1 Enero-Marzo 2007, folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la pieza Nº 1.
2.10) Copia simple de Gaceta Universitaria Año VIII Nº 1 Enero-Marzo 2008, folios noventa (90) al noventa y cuatro (94) de la pieza Nº 1.
Anexo 3: Copia simple de Comunicación Nº SEG-REE-046-2011 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), folios noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98) de la pieza Nº 1.
3.1) Copia simple de Comunicación de fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), suscrita por el Coordinador de Velero de Preparación y la Coordinadora General Académica, dirigida al Profesor EDDY FARINHA, folio noventa y nueve (99) de la pieza Nº 1.
Anexo 4: Copia simple de certificado por haber aprobado el Diplomado “Diseño de Módulos Instruccionales Asistidos por el Computador (MIAC), folio cien (100) de la pieza Nº 1.
Anexo 5: Copia simple de notificación Nº EC/CDOC/048-07, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), folio ciento uno (101) de la pieza Nº 1.
Anexo 6: Copia simple de memorando interno de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007), folio ciento dos (102) de la pieza Nº 1.
Anexo 7: Copia simple de Titulo de especialista en Mercadeo para Empresas emanado de la Universidad Central de Venezuela, folio ciento tres (103) de la pieza Nº 1.
Anexo 8: Copia simple de Comunicación Nº VAC/DOC/009-08, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), folio ciento cuatro (104) de la pieza Nº 1.
Anexo 9: Copia simple de Certificado otorgado por la Dirección de Gestión de Docentes, en reconocimiento por haber participado en la “I Jornada de Actualización de Programas Instruccionales en la UMC, Lineamientos Curriculares, folio ciento cinco (105) de la pieza Nº 1.
Anexo 10: Copia simple de Certificado de Aprobación del Componente Docente en Educación Superior, folio ciento seis (106) de la pieza Nº 1.
Anexo 11: Copia simple de Certificado de Aprobación del Diplomado en Formación de Competencias Gerenciales para Coordinadores Académicos, folio ciento siete (107) de la pieza Nº 1.
Anexo 12: Copia simple de memorando interno Nº VAC/DOC/0009/08, de fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), folios ciento ocho (108) de la pieza Nº 1.
Anexo 13: Copia simple de punto de agenda de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), del cual se desprende que se sometió a consideración del Consejo Universitario el ingreso al Escalafón Instructor del Profesor Farinha, luego de haberse cumplido con los requisitos legales del Concurso de Credenciales, folios ciento nueve (109) y ciento diez (110) de la pieza Nº 1.
Anexo 14: Copia simple de acta Nº 001, de fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), folios ciento once (111) al ciento trece (113) de la pieza Nº 1.
Anexo 15: Copia simple de notificación Nº SEG-ASE-416-XII-C-2008, dirigida al ciudadano EDDY FARINHA, folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) de la pieza Nº 1.
Anexo 16: Copia simple de Comunicación emanada del Coordinador de Relaciones Interinstitucionales de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), por medio del cual invita al profesor al “Acto de entrega de credenciales correspondientes a la incorporación y ascenso en el Escalafón Universitario”, folios ciento dieciséis (116) de la pieza Nº 1.
Anexo 17: Copia simple de acta de fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual se hace entrega formalmente del cargo de Coordinador del Velero de Preparación, folios ciento diecisiete (117) al ciento veinticuatro (124) de la pieza Nº 1.
Anexo 18: Copia simple de certificado otorgado por la Dirección de Gestión de Docentes, por haber asistido al Curso de “Diseño de Presentaciones Exitosas en PowerPoint, folio ciento veinticinco (125) de la pieza Nº 1.
Anexo 19: Copia simple de certificado otorgado por participación en el taller “Equipos de Alto Desempeño”, expedido en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), folios ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de la pieza Nº 1.
Anexo 20: Copia simple de constancia de asistencia al foro titulado “El Rol del Docente en la Educación a Distancia (EaD), folio ciento veintiocho (128) de la pieza Nº 1.
Anexo 21: Copia simple de certificado otorgado por la participación en el taller “Encuentro de Saberes Consolidando la Igualdad de Oportunidades. El Rol de los Programas de Iniciación y Nivelación Universitaria, Logros, Límites y Desafíos, folio ciento veintinueve (129) de la pieza Nº 1.
Anexo 22: Copia simple de Planilla de Inscripción de Postgrado del querellante signada con el Nº 50150, en la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, folio ciento treinta (130) de la pieza Nº 1.
Anexo 23: Copia simple de Constancia de Inscripción del querellante de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), folio ciento treinta y uno (131) de la pieza Nº 1.
Anexo 24: Copia simple de memorando de fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), mediante el cual el hoy querellante hizo entrega a la Coordinación General Académica y a la Coordinación de Asuntos Académicos, “los resultados conducentes a la consolidación del Presupuesto de Recursos y Egresos (POA) del Vicerrectorado Académico período 2009”, folio ciento treinta y dos (132) de la pieza Nº 1.
24.1) Copia simple de Memorando de fecha dos (02) de febrero de dos mil nueve (2009), por la cual el Vicerrector Académico expresa sus felicitaciones a los profesores EDDY FARINHA GONCALVES y MARÍA MELGAREJO, folio ciento treinta y tres (133) de la pieza Nº 1.
Anexo 25: Copia simple de memorando interno de fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante el cual se hizo entrega de Informe contentivo del estimado de secciones a ser ofertadas en la carrera de Administración con base en el manejo de las notas entregadas en Excel para el primer corte del período en curso, folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) de la pieza Nº 1.
Anexo 26: Copia simple de memorando interno de fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante el cual se hizo entrega de Informe contentivo del estimado de secciones a ser ofertadas en la carrera de Administración con base en el manejo de las notas entregadas en Excel para el primer corte del período en curso, folios ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138) de la pieza Nº 1.
Anexo 27: Copia simple de declaración de actividades académicas presentado en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011), folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y uno (141) de la pieza Nº 1.
Anexo 28: Copia simple certificado otorgado por haber asistido al taller de “Formación de Asesores Comunitarios como multiplicadores en Prevención Integral Social del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas”, folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza Nº 1.
Anexo 29: Copia simple de certificado otorgado por haber asistido a la Charla en Materia de Educación y Seguridad Vial “Accidentes de Transito” folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza Nº 1.
Anexo 30: Copia simple de Comunicación Nº VAC-DES-CTG-021-02, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza Nº 1.
Anexo 31: Copia simple de constancia de Tutor de Contenido/Jurado Evaluador de fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), folio ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza Nº 1.
Anexo 32: Copia simple de Acta de Evaluación del Trabajo Final de Grado, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza Nº 1.
Anexo 33: Copia simple de Comunicación de fecha Nº VAC-DOC-DES-124-11, emanado de la Unidad de Trabajo de Grado, de fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), folios ciento cuarenta y nueve (149) y ciento cincuenta (150) de la pieza Nº 1.
Anexo 34: Copia simple de Constancias emitidas por la Unidad de Pasantías en fechas veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), quince (15) de marzo de dos mil diez (2010) y diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), y comunicaciones de fechas veinte (20) de marzo de dos mil diez (2010), seis (06) de julio de dos mil once (2011) y veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento sesenta (160) de la pieza Nº 1.
Anexo 35:
35.1) Copia simple de Comunicación Nº VAC/CGA/CSC-044-2011, emanado de la Coordinación de Servicio Comunitario, de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), folio ciento sesenta y uno (161) de la pieza Nº 1.
35.2) Copia simple de Comunicación Nº VAC/CSC/0203-V/2009 de fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), folio ciento sesenta y dos (162) de la pieza Nº 1.
35.3) Copia simple de Reconocimiento otorgado al ciudadano EDDY FARINHA, por su colaboración como Jurado Calificador en la IV Jornada de Presentación de Proyectos “Ideas Emprendedoras 2008-I”, folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza Nº 1.
35.4) Copia simple de Comunicación de fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y siete (167) de la pieza Nº 1.
Anexo 36: Copia simple de memorando interno Nº VAC-DOC-CCS-34B/2011-I, emanado de la Coordinación de Ciencias Sociales, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), folio ciento sesenta y ocho (168) de la pieza Nº 1.
Anexo 37: Copia simple de Comunicación de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), dirigida al Profesor Santiago León, folios ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170) de la pieza Nº 1.
Anexo 38: Copia simple de planillas de evaluación del pasante por el Tutor Empresarial, correspondiente a los estudiantes BETZABETH ARRAIZ y DARWIN MORENO, folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cuatro (174) de la pieza Nº 1.
Anexo 39: Copia simple de constancia emitida por el Profesor DANI VILLALOBOS, folio ciento setenta y cinco (175) de la pieza Nº 1.
Anexo 40:
40.1) Copia simple de Comunicación de fecha primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011), dirigida al Coordinador de Calidad y Organización de la Universidad Marítima del Caribe, folio ciento setenta y seis (176) de la pieza Nº 1.
40.2) Copia simple de memorando interno Nº REC-CGPEP-CCO-159/11, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), folios ciento setenta y siete (177) y ciento setenta y ocho (178) de la pieza Nº 1.
Anexo 41: Copia simple de comunicación de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), folio ciento setenta y nueve (179) de la pieza Nº 1.
Anexo 42: Copia simple de comunicación de fecha doce (12) de septiembre de dos mil once (2011), dirigida al Vicerrector Académico y al Director de Gestión de Docentes, en relación al curso de “Negociación y Mercadeo”, folios ciento ochenta (180) y ciento ochenta y uno (181) de la pieza Nº 1.
Anexo 43: Copia simple de correo electrónico envido por el Coordinador de Ciencias Sociales al profesor accionante, donde le informa de la designación de las unidades curriculares correspondientes al período académico 2011-II, folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza Nº 1.
Anexo 44:
44.1) Copia simple de carta suscrita por el querellante, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), dirigida al Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza Nº 1.
44.2) Copia simple de Comunicación de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), emanada del Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188) de la pieza Nº 1.
Anexo 45: Copia simple de correo electrónico de fecha veinte (20) de marzo de dos mil once (2011), mediante el cual se remite Cronograma de Actividades de la Asignatura Estadística I, folios ciento ochenta y nueve (189) y ciento noventa (190) de la pieza Nº 1.
Anexo 46: Copia simple de Comunicación de fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), suscrita por el querellante, mediante la cual solicita se le informe el estatus de las comunicaciones suscritas en fechas ocho (08) de junio y veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y tres (193) de la pieza Nº 1.
Anexo 47: Copia simple de Comunicación Nº VAC-DOC-CCS-20-2/2011-II, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), folio ciento noventa y cuatro (194) de la pieza Nº 1.
Anexo 48: Copia simple de Constancia de fecha dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), por medio de la cual se certifica que el hoy accionante estaba adscrito a la Coordinación de Velero de Preparación de la Universidad recurrida, folio ciento noventa y cinco (195) de la pieza Nº 1.

Testimoniales:
1) VÍCTOR MOLINA GIL.
2) SILVIA MILLES.
3) FREDDY MAYORA.
4) Licenciada LEILA PAMELA D´JESÚS IZAGUIRRE.
5) OLGA URBINA.
6) Licencia MARÍA MELGAREJO.
7) PATRICIA URBINA.

Testimoniales Parciales:
1) DANNY VILLALOBOS
2) JHONY OJEDA.

Exhibición de Documentos:

La parte demandada la exhibición de los originales de las evaluaciones realizadas al querellante en el desempeño de la labor docente suscritas por la Licenciada LEILA PAMELA D´JESÚS IZAGUIRRE y firmada también por el querellante, y que reposan en la Coordinación de Ciencias Sociales.

Reproducción por Orden Judicial:

De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera a la Universidad querellada, se sirva remitir a la sede de este Tribunal, copia certificada de las evaluaciones realizadas al querellante en el desempeño de la labor docente suscritas por la Licenciada LEILA PAMELA D´JESÚS IZAGUIRRE y firmada también por el querellante, y que reposan en la Coordinación de Ciencias Sociales.

Informes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de que suministre toda la información y documentación que posea acerca del Pensum de Estudios o la denominación de la carga académica de la carrera de Economía.

Se oficie al COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, para que informe sobre los siguientes particulares:
1) Suministre toda la información y documentación que posea acerca del Pensum de Estudios o la denominación de la carga académica de la carrera de Economía.
2) Suministre toda la información de si un economista tiene o no competencias en materia de Presupuesto. Así mismo indique qué conocimientos y experiencia debe tener un profesor para dictar la materia de Presupuesto.

Se oficie a la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, a los fines de que informe lo siguiente:
1) Si se efectuó la supervisión y revisión de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe.
2) En caso afirmativo, indique las irregularidades que se observaron en la referida revisión.
3) En caso afirmativo, indique si se evidencio discrepancia en al información suministrada referente a las estadísticas del personal docente y recursos humanos de la Universidad.

Admisión de las pruebas:

En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Declaración de los testigos:

En fecha 27 de enero de 2014, se llevó a cabo la evacuación de la testigo, ciudadana MARÍA MELGAREJO, titular de la cédula de identidad número V- 5.097.843, la cual respondió las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿diga su trayectoria como docente en la universidad marítima del Caribe? RESPUESTA: fui docente durante cinco años, primero como profesora a tiempo convencional, y posteriormente como profesora a dedicación exclusiva, SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué materias impartió durante sus años de servicio en la universidad marítima del Caribe?: RESPUESTA: contabilidad II y contabilidad I. TERCERA PREGUNTA. Diga el Testigo: ¿a cuál coordinación de la universidad estaba adscrita? RESPUESTA: A la coordinación de ciencias sociales. CUARTA PREGUNTA. Diga el testigo: ¿explique cuál es el procedimiento para la asignación de una cátedra o unidad curricular?. RESPUESTA: antes de comenzar el semestre, la coordinación procede a llamar al docente y negocia en tiempo y materia puede dar el profesor, cuando me refiero a tiempo es porque también se negocia el horario, y cuando me refiero a si puede, es si tiene las competencias necesarias tanto académicamente o por experiencia laboral. QUINTA PREGUNTA. Diga el Testigo: ¿quién determina que un docente tiene o no la competencia para dictar una determinada materia o cátedra? RESPUESTA: el docente responsable es el único que conoce con cuales competencias cuenta académicamente o por experiencia profesional si puede o no dar determinada materia, sin embargo cuando uno es contratado tiene la responsabilidad de entregar un currículo con todas las copias de soporte en copia y vista la original de cuál es su experiencia profesional, por lo tanto, el coordinador al mirar el currículum debería saber si se tiene o no tiene la experiencia profesional de conocimiento de cada materia y además eso siempre es negociable entre el coordinador y el profesor, siempre y cuando el profesor este de acuerdo, porque el es el único que puede decir si conoce la materia.. SEXTA PREGUNTA, Diga el testigo: ¿explique en qué consistió, el Proyecto de Recopilación, Unificación y Presentación del Presupuesto Consolidado del Vicerrectorado Académico (POA 2009 y 2010)? RESPUESTA: el vicerrector académico, nos solicito al profesor EDDY FARINHA, y a mi persona .que realizáramos ese proyecto consolidándolo tanto en la parte presupuestaria como estadísticamente para conocer como fueron discriminadas las partidas de ese presupuesto en ambos años y lo presentáramos posteriormente al vicerrectorado, mi participación fue lograr discriminar la parte presupuestaria y el profesor FARINHA, debería encargarse de la parte estadística al concluir ese proyecto fue entregado al vicerrectorado a su entera satisfacción por lo cual nos entregaron una carta de agradecimiento por la realización del mismo conjuntamente, es bueno hacer notar que el vicerrector académico era nuestro jefe para ese momento y por ello y a manera de colaboración aceptamos realizar ese trabajo SÉPTIMA: Diga el testigo: ¿si considera que el profesor EDDY FARINHA pudo haber adquirido experiencia y conocimientos para dictar la cátedra “ Presupuesto” en virtud de su participación en el proyecto mencionado en su respuesta anterior? RESPUESTA: no de ninguna manera, ya que yo explique en mi respuesta anterior que él se iba a encargar solamente de la parte de estadísticas, ya que el dictaba esa cátedra y yo de la parte presupuestaria ya que tengo mucha experiencia laboral en presupuesto, al hacer un proyecto se dividen las partes que consta ese proyecto, habiendo yo trabajado en empresas privadas y públicas en la parte presupuestaria para mí era mucho más fácil abocarme específicamente a presupuesto y el profesor EDDY a estadísticas, ya que él no sabía absolutamente nada de presupuesto, así como yo no sabía de estadísticas y por supuesto en dos semanas que se elaboro ese proyecto imposible que el profesor EDDY adquiriera ese conocimiento de manera suficiente como para dictar una cátedra. OCTAVA. Diga el Testigo:¿si la universidad marítima del Caribe le ofreció dictar la cátedra presupuesto? RESPUESTA: al realizar la consulta por parte de la coordinación de cuales materias podía cada profesor dar en un curso regular o intensivo, me ofrecieron a mi dictar auditoria siendo esta una materia dictadas por contadores públicos, por lo cual no acepte, y como tenía conocimiento que la materia presupuesto también necesitaba ser dictada en un curso regular, y había sido ofrecida al profesor FARINHA y dado que conocía que el no contaba con las competencias para dictarla me ofrecí a dictar presupuesto en vez del profesor EDDY, quien en el trabajo que hicimos de consolidación del (POA), me había demostrado que no tenia esas competencias, esa materia que me ofrecieron en el curso intensivo y que rechace por mi falta de conocimiento fue dictada por el profesor MARINO GONZÁLEZ, quien es contador público y la materia de presupuesto de semestre regular, no me la otorgaron y la termino impartiendo otro profesor. NOVENA Diga el Testigo: ¿explique cómo es el proceso de asignación de los cursos intensivos, RESPUESTA indicando cual es el tiempo de antelación requerido para preparar tales cursos?: siempre es negociable entre la coordinación y los docentes la aceptación o no para dictar una materia en concreto, si la materia que se le solicita al docente es la misma que viene dictando en semestre regular es solo ponerse de acuerdo en cuanto al horario, pero si el profesor no tiene el conocimiento de una determinada materia que se la ofertan para dictarla y la universidad procede a otorgarla sin que el profesor se sienta totalmente competente, la universidad tiene la obligación de preparar a ese profesor y darle el tiempo suficiente para que desarrolle tales competencias. DECIMA Diga el Testigo:¿según su experiencia académica cual sería el tiempo prudencial mínimo según las buenas prácticas docentes universitarias, debiera dársele con antelación al docente para preparar un curso intensivo? RESPUESTA: depende, hay materias que hemos visto en clases cuando estudiamos y nos preparamos como docentes, pero no por eso podemos decir que tenemos la competencia para darla o para dictarla, me explico yo fui contratada para dictar Contabilidad II y está establecido en mi contrato y en todos los contratos de todos los profesores, es decir un profesor es contratado para dictar una materia especifica si uno tiene conocimiento suficiente en una materia por haberla adquirido por experiencia y no haber sido contratado para esa materia puede proponerse para dictar esa materia, pero si un profesor nunca estudio dentro de su pensum académico una determinada materia y durante su experiencia profesional jamás trabajo con nada relacionado es casi imposible determinar cuál es el tiempo suficiente para desarrollar las competencias que le permitan dictar una cátedra con suficiente conocimiento, porque dependería de su inteligencia y otros factores que determinarían la adquisición de ese conocimiento. Cesaron las preguntas.

En fecha 5 de febrero de 2014, se llevó a cabo la evacuación de la testigo, ciudadana LEILA PAMELA D´JESUS IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V- 10.545.138, la cual respondió las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿diga usted cual es su trayectoria en la Universidad Marítima Del Caribe? Respuesta: Entré en marzo del 2002, ejercí el cargo de Coordinadora de Ciencias Básicas desde marzo de dos mil cuatro (2004) a marzo de dos mil seis (2006), estuve coordinando las actividades cuando hubo la emergencia en la sede del helicoide desde enero a marzo de dos mil seis (2006) y actualmente estoy asignada a la Sala de Investigaciones Hidrometereologicas de la UMC. Segunda pregunta: ¿Diga usted que cargo ocupada al momento del ingreso del ciudadano EDDY FARINHA a la Universidad?. Respuesta: el de Coordinadora de Ciencias Básicas. Tercera pregunta: ¿Diga usted si en algún momento fue supervisora del ciudadano EDDY FARINHA?. Respuesta: Para el momento en que él entro los coordinadores eran los supervisores inmediatos de todos los profesores que estaban bajo la coordinación. Cuarta pregunta: ¿Diga usted cual fue el desempeño de EDDY FARINHA mientras usted fue su supervisora?. Respuesta: Muy buena, dio las cátedras de Matemática I y Estadística I, teniendo un buen desempeño. Quinta pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento del procedimiento aplicable para asignar materias a un profesor?. RESPUESTA: mientras yo fui Coordinadora se revisaba el currículum del profesor y se conversaba mostrándole el programa sinóptico y analítico del pensum que debía dictar para ver sus capacidades en cada materia. Sexta pregunta: ¿diga usted si tiene conocimiento sobre el régimen de vacaciones aplicable al personal de la Universidad, si es colectiva o individual?. RESPUESTA: el régimen de vacaciones es colectivo, un periodo en agosto y otro en diciembre y son de disfrute obligatorio para el personal. Séptima pregunta: ¿Considerando su experiencia docente dentro de la Universidad tiene conocimiento sobre el tiempo del que requiere un profesor para preparar un curso o materia a ser impartida? RESPUESTA: Eso depende de si la ha dado o no, si es por primera vez por lo menos en la Coordinación que yo trabajo se le informa finalizando el semestre anterior para que se vaya preparando, Octava pregunta: ¿Qué tiempo transcurre entre la culminación de un semestre y el inicio de otro?. RESPUESTA: Eso depende, para el semestre que finaliza en febrero-marzo hay como tres (03) semanas y de igual forma se considera para el semestre que comienza en octubre porque no se cuentan las vacaciones si no cuando inician actividades, por eso es que el personal fijo no puede dictar cursos intensivos porque el periodo vacacional es de disfrute obligatorio, o eso es lo que te dicen los superiores.

V
DE LA AUDIENCIA DEFINITIVA

En fecha 12 de febrero de 2014, se efectuó la audiencia definitiva, a la cual compareció la parte querellante en el presente juicio.

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

VI
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público a los Juzgados competente en materia contencioso administrativo funcionarial, Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo (Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo) para conocer de los conflictos concernientes a la función pública en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, entre el querellante y la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la querella interpuesta. Así se decide

VII
PUNTO PREVIO

Ahora bien, siendo que en fecha 26 de abril de 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en esa misma fecha se ordenó notificar mediante oficio Nros 0427, 0428 y 0429 de la referida fecha, dirigidos al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y al DIRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, respectivamente, y mediante boleta dejada en cartelera ubicadas en la puertas de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, con el objeto de que éste último informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto. Transcurrido dicho lapso, sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, procediendo este Juzgado. De igual forma, se dejó constancia en fecha 31 de mayo de 2018, de haberse cumplido con esta formalidad. (Vid Folio 217 del expediente judicial)

En tal sentido, corresponde a este Juzgado Superior, emitir previamente pronunciamiento del presente fallo, y es que el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en concatenación con el articulo 26 ibidem, establece que toda persona tiene el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, así como a la tutela efectiva de los mismo y de obtener con prontitud una decisión correspondiente, tal y como lo establece Sala Constitucional ha establecido lo siguiente:

“El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. (…)” (Sentencia Núm. 708 del 10 de mayo de 2001).

Asimismo, de acuerdo con el articulo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en donde el Juez o Jueza es rector del proceso, y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión, es por ello, que en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal pasa a dictar sentencia sobre el merito del asunto, pese a que no consta en autos petición alguna del accionante del interés en culminar con el proceso que cursa ante este Despacho Judicial. Así se decide.





VIII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado, emitir el respectivo pronunciamiento, por lo que evidencia:

El presente caso gira en torno a la solicitud de nulidad la Resolución N° CUL-012-056-VII-2012, de fecha 01 de agosto de 2012, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, mediante el cual se acordó la destitución del hoy querellante.
Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, por medio de sus apoderados judiciales argumentó como vicios de nulidad de acto administrativo impugnado, 1.- Vicio de Falso Supuesto de hecho y de Derecho y 2.- violación de desviación de poder, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar los vicios alegados por el querellante:

Ahora bien, pasa este Juzgado a resolver el fondo de la presente querella, en atención con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

i) Vicio de Falso Supuesto de hecho y de Derecho.

En cuanto a este vicio, denuncia la parte accionante, que “(…) ya que la sanción fue dictada sobre la base de la existencia de un supuesto incumplimiento de la una igualmente supuesta designación del hoy accionante para dictar la asignatura “Presupuesto” (…)”. Asimismo, señala que incurre en que los hechos que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, siendo el caso que el Profesor Santiago León procedió a revisar junto con el profesor Eddy Farinha Gonvalves, las materias que este podía dictar en la Coordinación de Ciencias Sociales, cuando se encontraba asignado los cursos del periodo 2011-II, y que en el espacio de convenio, si bien Sergio la propuesta de que se encargara de la unidad curricular “presupuesto”, culminó en que el accionante se le asignara la materia de “Teoría Económica II”, lo cual era más cónsono con sus competencias académicas y profesionales. Igualmente en ningún momento hubo incumplimiento por parte del accionante, pues se revisaron las materias que se podían dictar y se efectuaron las escogencias en conjunto con el querellante, como había ocurrido anteriormente y es el deber, por es el docente quien puede decidir si se encuentra preparado o no para dictar una materia, por lo que este no puede ser obligado a dictar una materia para la cual no se siente preparado. De igual forma, indicó que es absolutamente falso el querer impartir la materia de “Negociación y Mercadeo”, por cuanto en fecha 26 de julio de 2011 el hoy recurrente estableció un canal de comunicación con el Profesor Santiago León, manifestando su preocupación dado que la ultima semanas de actividades estaba totalmente programada, actividades que fueron declaradas suficiente anterioridad lo cual colocaba ante una situación compleja que comprometían con el tiempo que otorga la Coordinación para la preparación la Unidad Curricular.

Asimismo, la parte querellada en cuanto al vicio del falso supuesto de hecho argumentó que “(…) mi representada no incurrió en tergiversación alguna de los hechos, los analizó y evaluó de manera objetiva con la documentación que reposaba en el expediente para el momento de dictarse el acto impugnado, apegada a la normativa legal aplicable, como son la Ley de Universidades, sus reglamentos y los Reglamentos internos de la Universidad, de los cuales es indiscutible la existencia del deber para el accionante de cumplir con las actividades docentes que se les asigne, que el hecho de haber cumplido con anterioridad a la ocurrencia de los citados hechos, con dictar las materias que se les asignaba, en modo alguno, lo facultaba o le restaba importancia o relevancia a la conducta desplegada en muy corto de lapso en rechazar en dos oportunidades, las asignaciones que se le realizaron para impartir dos asignaturas o materias distintas a las venia impartiendo en semestre anteriores, sin justificación cierta que avalara tal rechazo, pues el mismo, no se realizo en función del normal y buen funcionamiento de la actividad académica de la Institución, sino en razones de tipo personal del accionante en consideraciones subjetivas (no considerarse capacitado para dictarlas en relación con la primera, ni disponer del tiempo y capacidad suficiente para prepararlas en cuanto a la segunda), que no encuentran sustento objetivo ni legal alguno para sustentar su procedencia y quedó desvirtuado en el curso del procedimiento administrativo (…)”.

Habló, en cuanto al referido vicio que: “(…) el accionante no demostró en forma alguna que las razones dadas para no impartir esta asignatura como curso especial en el periodo señalado, estuviesen justificadas, por el contrario, del propio acto recurrido se evidencia, que la asignación y su notificación al accionante se realizó dentro del procedimiento previsto a tal fin, conforme a la normativa que regula la programación y asignación de dichos cursos, los cuales son dictados de acuerdo a los lapsos allí previstos, de los cuales, disponen todos los profesores que imparten dichos cursos por igual, para prepararlos e impartirlos (…) no existe instrumento legal o técnico aluno que avale el tiempo que señala el accionante se necesita con anterioridad a comenzar a impartir dicho curso para su preparación que imposibilite que el mencionado profesor dictase el curso en el periodo requerido, más aun, cuando disponía así lo reconoce, con las herramientas pedagógicas señaladas en el acto impugnado (…)”. En este sentido, indicó que su representada no incurrió en el vicio del falso supuesto de hecho.

En ese sentido, vale destacar que el vicio de falso supuesto se produce cuando la Administración al dictar un determinado acto fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo de que se trate, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho; igualmente, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración los subsume de manera errónea en el derecho positivo, se materializa el denominado falso supuesto de derecho. Por tal virtud, dicho vicio -en sus dos (2) manifestaciones- afecta la causa de la decisión administrativa, lo que en principio acarrea su nulidad (vid., sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 01385 del 16 de octubre de 2014). (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Establecido lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar si el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incurrió el vicio del falso supuesto de hecho en decidir en hechos inexistentes, falsos o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación de la referida Universidad en la Resolución N° CUL-012-056-VII-2012, de fecha 01 de agosto de 2012.

Circunscribiéndonos en el caso sub examine, de la revisión exhaustiva del expediente administrativo relativo al procedimiento disciplinario instaurado al ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, se evidencia del folio 09 al folio 11 del expediente administrativo pieza N° 4, memorando interno de fecha 19 de septiembre de 2011, emitido por el Profesor Santiago León, dirigido al Profesor Alfredo Viso, encargado de la Dirección de Gestión de Docentes, mediante la cual le solicita analizar la condición de instructor en la universidad, pues la postura del referido ciudadano no permite cubrir las necesidades académicas de la coordinación, por cuanto en fecha 13 de junio de 2011, se había conversado verbalmente para que impartiera la unidad curricular “Presupuesto”, la cual corresponde al Plan de Estudios de la asignatura en Administración, siendo rechazada por el profesor, alegando que no tiene el perfil para impartir dicha asignatura. Asimismo, mediante memorando interno N° VAC-DOC-CCS-34B/2011-I de fecha 25 de julio de 2011, se designó al hoy querellante como docente calificado su formación académica, para preparar e impartir la unicidad curricular “Negociación y Mercadeo”, informando que no impartiría el curso porque no contaba con suficiente tiempo para preparar la asignatura.

Del folio 21 al folio 24 del expediente administrativo pieza N° 4, se evidencia resolución N° CUO-016-340-XI-2011, de fecha 02 de noviembre de 2011, resolvió aprobar la apertura de un procedimiento administrativo, con objeto de verificar el presunto incumplimiento del hoy accionante de sus deberes a los fines de pronunciarse concluido el mismo sobre la procedencia o no de su remoción, conforme a lo previsto en el articulo 92 y 110 numerales 6 y 8 de la Ley de Universidades.

Corresponde de seguidas, precisar el contenido de los artículos 92 y 110 numerales 6 y 8 de la Ley de Universidades, el cual dispone:

“Artículo 92. Para ser Instructor se requiere título universitario. Los Instructores podrán ser removidos a solicitud razonada del Profesor de la cátedra.”

“Artículo 110. Los Profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes, solo podrán ser removidos de sus cargos docentes o de investigación en los casos siguientes:
1. Cuando individual o colectivamente participen en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados por la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
2. Cuando participen, o se solidaricen activa o pasivamente, con actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, o contra la integridad de la Institución o la dignidad de ella o de cualquiera de sus miembros;
3. Por notoria mala conducta pública o privada;
4. Por manifiesta incapacidad física;
5. Por incapacidad pedagógica o científica comprobada;
6. Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado;
7. Por haber dejado de concurrir injustificadamente a más del 15 por ciento de las clases que deben dictar en un período lectivo; por incumplimiento en las labores de investigación; o por dejar de asistir injustificadamente a más del 50 por ciento de los actos universitarios a que fueran invitados con carácter obligatorio o en el mismo período;
8. Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo.” (Negrillas del Tribunal)

Conforme a los artículos anteriormente citados, se precisa que para ser instructor debe tener título universitario. Asimismo, señala que éstos pueden ser removidos a solicitud del Profesor de la Cátedra. De igual forma, tenemos que los profesores titulares, asociados, agregados y asistentes, podrán ser removidos por las causales que señalan en el artículo 110 ut supra transcrito.

Es preciso destacar que del expediente administrativo Pieza N° 2, se desprende del folio 197 al 207, ambos inclusive, una serie de contratos suscritos por el ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, con la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Asimismo, cursa en la misma pieza en el folio 150, resolución N° CUO-021-410-XII-2008, el Consejo Universitario de la referido universidad, resolvió aprobar el ingreso al escalafón universitario del ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, en la categoría de instructor.

Dicho esto, la controversia se plantea, por cuanto al ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, por cuanto en fecha 13 de junio de 2011, el Coordinador de Ciencias Sociales, conversó con el referido ciudadano para que prepara e impartiera la unidad curricular “Presupuesto”, la cual corresponde al Plan de Estudio de la carrera Licenciatura en Administración para el periodo académico II-2011, dicha propuesta fue en base las consideraciones expuestas por los testimonios del ciudadano Alfredo Viso y el ciudadano Santiago León, quienes en sus declaraciones expusieron lo siguiente:

“En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto de declaratoria del testigo, presente los miembros de la Comisión Sustanciadora integrada por la Profesora Corabel Barrios, miembro ordinario del personal docente y de investigación de esta Universidad, y el abogado Gerardo Ponce Reyes, funcionario adscrito a la Consultoría Jurídica de esta Casa de Estudios, se deja constancia que al presente acto no compareció el profesor Eddy Farinha Goncalves, CI N° 12.070.934, personalmente ni a través de apoderado legal alguno aun cuando se encuentra a derecho en el presente procedimiento, para que tuviera control y acceso a la presente prueba; comparece por ante la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, el ciudadano ALFREDO VISO (…) Seguidamente la Comisión procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: (…) 3) Cual fue la razón por la cual se le asigno las unidades curriculares indicadas por usted al profesor Eddy Farinha?. CONTESTO: La Coordinación de Ciencias Sociales procede a revisar el perfil de competencia del profesor y su síntesis curricular, como se hace con todos los profesores de este (sic) Universidad, estos soportes reposan en los archivos de la Coordinación de Ciencias Sociales, de la referida evaluación determino la Coordinación de Ciencias Sociales que siendo el profesor Farinha de profesión Economista y con experiencia laboral en la Fundación para el Desarrollo Humanos “Huellas”, en la formulación y manejo de presupuesto, toda vez que despeñaba el cargo de instructor-coordinador financiero, por ello la referida Coordinación le asigno, la materia de Presupuesto (…) (…)” (Negrillas de este Tribunal)

“En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto de declaratoria del testigo, presente los miembros de la Comisión Sustanciadora integrada por la Profesora Corabel Barrios, miembro ordinario del personal docente y de investigación de esta Universidad, y el abogado Gerardo Ponce Reyes, funcionario adscrito a la Consultoría Jurídica de esta Casa de Estudios, se deja constancia que al presente acto no compareció el profesor Eddy Farinha Goncalves, CI N° 12.070.934, personalmente ni a través de apoderado legal alguno aun cuando se encuentra a derecho en el presente procedimiento, para que tuviera control y acceso a la presente prueba; comparece por ante la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, el ciudadano SANTIAGO LEÓN (…) Seguidamente la Comisión procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: (…) 2) Por que se le asigno las unidades curriculares arribas referidas al profesor Eddy Farinha?. CONTESTO: LA (sic) Coordinación procedió a revisar su perfil de competencia de sus síntesis curricular, como se hace con todos los docentes de este (sic) institución, el cual reposa en los archivos de esta coordinación y se determino: Que siendo el profesor economista y con experiencia laboral en la empresa Fundación para el desarrollo Humanos “Huellas”, donde se observa que formulo y manejo presupuesto, pues ejercía el cargo de instructor-coordinador financiero por ello se le asigno la unidad curricular presupuesto (…)” (Negrillas de este Tribunal)

Así pues tenemos, que la Coordinación luego de una serie de revisión del perfil curricular del ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, dedujo que por cuanto el mismo es profesor economista y obtuvo una experiencia laboral en la empresa Fundación para el desarrollo Humanos “Huellas”, donde formuló y manejó presupuesto y ejerció el cargo de instructor-coordinador financiero se consideró que podía impartir la unidad curricular “Presupuesto”, la cual corresponde al Plan de Estudio de la carrera Licenciatura en Administración para el periodo académico II-2011.

No obstante cursa en el folio 81 del expediente administrativo Pieza N° 4, Carta de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, dirigida al Colegió de Economista del Dtto. Federal y Edo Miranda, debidamente recibida en fecha 01 de diciembre de 2011, la cual solicitó lo siguiente:

“(…) en función de las competencias que pude haber adquirido al graduarme como economista en la Universidad Central de Venezuela en el año 200, en función del pensum correspondiente a la carrera y a las materias cursadas como estudiante.
Asimismo, bien pudiera agradecer, se me refiera de no poseer los conocimientos teóricos, una directriz sobre el qué y cómo hacer, para alcanzar las competencias sobre la concepción genérica del Presupuesto, o en lo particular en la diferencia marcada entre el Presupuesto Público y el Privado”, que el futuro me permitieran ejercer esta área o en forma particular, dentro de mi desarrollo profesional como docente (…)”

Del folio 79 al 80 del expediente administrativo pieza N° 4, se evidencia la respuesta emitido por el Colegió de Economista del Dtto. Federal y Edo Miranda, de fecha 8 de diciembre de 2011, expresando:

“(…) El Economista y la Universidad Central de Venezuela, nos hicieron llegar el Pensum de la Cerrera de Economía, y de la especialización, la especialidad cursada (BANCA y FINANZAS), notas certificadas, Pensum de Estudio, La Estructura del Asignaturas, el Pensum de Estudio de la Escuela de Economía, los Elementos de Diferenciación, los Objetivos programáticos de los Cursos, Objetivos de las Opciones, Electivas básicas de Banca y Finanzas (la cual es su especialidad), Electivas Generales, Departamentos y Cátedras, Departamentos de Política Económica y Materias Instrumentales, y la de Asignaturas de la Cátedra de Política Económica y Economía de Empresas.
De la revisión de las mismas, se evidencia que en la especialidad de Banca y Finanzas, de acuerdo al Pensum de Estudios y las opciones de Estudios el área escogida fue “Banca y Finanzas”, y en esta área “NO SE CONTEMPLAN LAS ASIGNATURAS: Planificación Macroeconómica, Teoría y Política Monetaria Avanzada, Finanzas y Presupuesto Público, Planificación Corporativa y Organización y Administración de Empresas y Administración Pública. “NO FUERON CURSADAS POR NO SER DE LA ESPECIALIDAD COMO SE EVIDENCIA EN LA HISTORIA ACADÉMICA DE CONTROL DE ESTUDIO DE PREGRADO DE LA ESCUELA DE ECONOMÍA DE FACES DE LA UCV”.
Estas materias son necesarias en la formación académica para poder dictar el CONTENIDO DE LA ASIGNATURA PRESUPUESTO (UMC):
UNIDAD I. PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN
UNIDAD II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO.
UNIDAD III. PRESUPUESTO PUBLICO.
UNIDAD IV. PRESUPUESTO DE VENTAS.
UNIDAD V. PRESUPUESTO DE PRODUCCIÓN E INVENTARIOS.
UNIDAD VI. PRESUPUESTO DE GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS.
UNIDAD VII. EL PRESUPUESTO FINANCIERO.
UNIDAD VIII. EL PRESUPUESTO COMO HERRAMIENTA DE CONTROL.
UNIDAD IX. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Áreas de conocimiento, que se evidencia, no fue recibida en Pregrado, por no pertenecer a su especialización, razones por las cuales, su Formación y Orientación de PREGRADO, ASÍ COMO SUS POSTGRADO, NO ESTÁN ORIENTADAS AL ÁREA DE PRESUPUESTO, SINO AL ÁREA DE ECONOMÍA, QUE DICTA ACTUALMENTE y al mercado.
Para dictar dicha Cátedra de Presupuesto, debería el Economista Eddy Farinha RECIBIR FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL ÁREA DE PRESUPUESTO, CURSOS, DIPLOMADO, O POSTGRADO, PARA MANTENER EL NIVEL DE EXCELENCIA QUE ESTAMOS SEGUROS ES LA ORIENTACIÓN AL ALUMNADO (…)”

Conforme a lo anteriormente expuesto, es claro que el ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, no tenía la cualidad como docente para impartir la unidad curricular de “presupuesto”, toda vez que en virtud de la respuesta emitida por el Colegió de Economista del Dtto. Federal y Edo Miranda, de la revisión realizada estimó que no fue recibida en pregrado, por no pertenecer a su especialización, la formación y orientación de pregrado, así como sus postgrado, no están orientadas al área de presupuesto, sino al área de economía y mercado. De igual forma, indicó que para dictar la cátedra del presupuesto, debía recibir formación académica en el área de presupuesto, lo que en consecuencia, este Tribunal deduce que no tenía la potestad de dictar dicha cátedra. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a la designación para impartir la unidad curricular “Negociación y Mercadeo”, mediante memorando interno signado con el N° VAC-DOC-CCS-34B/2011-I de fecha 25 de julio de 2011, emitido por la Coordinación de Ciencias Sociales y suscrito por el Profesor Santiago León, dándose por notificado de dicha designación en fecha 26 de julio de 2011 el ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, quien posteriormente en misma fecha emitió un comunicación a la referida Coordinación, refiriendo que en el ejercicio como docente nunca había impartido dicha materia, haciendo énfasis en el tiempo de preparar el contenido programático de una unidad, que implica revisión bibliográfica, estructurar las clases (en forma intensiva) y compartir cada encuentro en el aula, preparación de material de apoyo, y sin definir las evaluaciones que he de aplicar y dicha designación se hizo faltando cuatro (4) días para tomar vacaciones colectivas. (Vid folios 01 y 02 del expediente administrativo pieza N° 4)

A los fines de dilucidar y tener un mejor entendimiento lo aquí planteado, se observa del folio 332 al 336 del expediente administrativo pieza N° 4, cursa el Manual de Gestión de las Coordinaciones de la Dirección de Gestión de Docentes, mediante la cual tiene como propósito establecer las pautas para distribuir la carga de horas de docentes, asignar aulas y elaborar horarios de clase. Igualmente cursa en la mima pieza del expediente administrativo del folio 348 al 352, ambos inclusive, el instructivo de la dedicación exclusiva del personal docente ordinario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, en dichos folios se evidencia las Funciones de los Profesores Ordinarios Adscritos a la Dirección de Gestión de Docentes, del cual versa:

“Las funciones de los profesores a dedicación exclusiva de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, en principio, son incompatibles con el desempeño de cualquier cargo remunerado, dentro o fuera de la Universidad, y con el ejercicio libre de cualquier profesión. Sin embargo, en casos de reproducción literaria, artística, científica o tecnológica, el Consejo Universitario podrá autorizar al interesado para que perciba los derechos de autor, de patente industrial, de invención, o de descubrimiento.
El cargo de profesor ordinario a Dedicación Exclusiva exige un cumplimiento máximo de cuarenta (40) horas semanales de trabajo para la Universidad, en alguna de sus sedes o en cualquier otro lugar que autorice el Director de la Unidad correspondiente.
Los miembros del personal académico que desempeñen cargos a dedicación exclusiva están obligados a dictar el número de horas semanales de clase que se les asigne. En el caso de clases regulares de aula, la carga docente no podrá ser mayor de diez y seis (16) horas.
La Dirección de Gestión de Docentes, con base en las iniciativas y requerimientos programáticos que le planteen las autoridades rectorales, direcciones, coordinaciones y personal académico, deberá elaborar el plan de actividades que desarrollara cada uno de los profesores. En dicho plan se señalara con mayor precisión posible la carga docente y las demás labores de índole académica y administrativa, los trabajos de investigación a realizar y las publicaciones, guías y material bibliográfico a producir.
El señalado plan, previo a su ejecución, será sometido a aprobación del Vicerrector Académico, y el Director de Gestión de Docentes, quien será el responsable del seguimiento correspondiente. La supervisión y evaluación del profesor será un proceso continuo y sistemático que permita a éste, mediante la frecuente comunicación con los responsables del programa donde actué, orientar sus esfuerzos y sus actividades al logo de la máxima eficacia.
La carga docente de cada miembro del personal académico será determinada por el Director de Gestión de Docentes, previa aprobación del Vicerrector Académico, de acuerdo al número y naturaleza de las asignaturas y cursos que dicte, las labores de investigación que realice, los compromisos directivos o administrativos que tenga a su cargo, todo en relación con las tablas de distribución de horas (…)” (Negrillas de este Tribunal)

De lo parcialmente transcrito, se evidencia primordialmente que la Dirección de Gestión de Docentes, con base en las iniciativas y requerimientos programáticos que le planteen las autoridades rectorales, direcciones, coordinaciones y personal académico, deberá elaborar el plan de actividades que desarrollará cada uno de los profesores y que el plan debe señalar con mayor precisión posible la carga docente y las demás labores de índole académica y administrativa, los trabajos de investigación a realizar y las publicaciones, guías y material bibliográfico a producir. Además previo a su ejecución, será sometido a aprobación del Vicerrector Académico, y el Director de Gestión de Docentes, quien será el responsable del seguimiento correspondiente. La supervisión y evaluación del profesor será un proceso continuo y sistemático que permita a éste, mediante la frecuente comunicación con los responsables del programa donde actué, orientar sus esfuerzos y sus actividades al logo de la máxima eficacia.

Siendo este mismo orden de ideas, cursa en el folio 2 del expediente administrativo pieza N° 4, carta de fecha 26 de julio de 2011, dirigida al Profesor Santiago León, recibida en esa misma fecha, exponiendo:

“(…) Formulo entonces a este nivel, mis inquietudes, ¿Qué momento considera la Coordinación se requiere para preparar una materia que se dictara por primera vez?, por otro lado, ¿Qué tiempo estipulo la Coordinación que dispondría para hacerlo, dado que solo faltan (04) días para salir de vacaciones anuales colectivas, y retornando actividades el 12 de septiembre, ya debo de tener el modulo estructurado, en vista de regreso a impartir clases?
…omissis…
Tercero, en la perspectiva de los cuatro (04) días que quedan antes de tomar vacaciones, a partir de que el día miércoles participare en el evento IMPROSEXUAL, al que representare a la Coordinación, y estando en proceso de revisión de informes de pasantías para entregar notas antes del día viernes, y siendo jurado de la tesis “Régimen de Control de Cambio y su incidencia en la adquisición de divisas para la importación de trigo: Caso: Asociación de Molinos de Trigo (Asotrigo)”, donde se me solicita presente antes del viernes 29 de julio de 2011 todas las observaciones de forma y fondo (…)”

Asimismo, cursa en los folios 85 y 86 del expediente administrativo pieza N° 4, carga de fecha 12 de septiembre de 2011, dirigida al Profesor Alfreso Viso, Director del Gestión de Docentes y al Profesor Víctor Molina, Vicerrector Académico, siendo recibida en fecha 13 de septiembre de 2011, donde manifestó:

“(…) Refiero que mi oportuna respuesta al Memorando Interno, buscaba evitar llegar al inicio del curso y se suscitaran inconvenientes para los involucrados, para cuando no lograra estructurar en los pocos días que se me concedían, la unidad curricular para ser dictada en particular bajo un esquema como el demandado por el comunicado.
En otras palabras, solicitaba por escrito en virtud de evitar malos entendidos, los lapsos para realizar la actividad, en vista que no poseía tiempo suficiente para preparar la materia (…)”

Circunscribiéndonos en el caso de marras, conforme al Manual de Gestión de las Coordinaciones de la Dirección de Gestión de Docentes, establece que la Dirección de Gestión de Docentes, con base en las iniciativas y requerimientos programáticos que le planteen las autoridades rectorales, direcciones, coordinaciones y personal académico, deberá elaborar el plan de actividades que desarrollará cada uno de los profesores y que el plan debe señalar con mayor precisión posible la carga docente y las demás labores de índole académica y administrativa, los trabajos de investigación a realizar y las publicaciones, guías y material bibliográfico a producir.

Además previo a su ejecución, será sometido a aprobación del Vicerrector Académico, y el Director de Gestión de Docentes, quien será el responsable del seguimiento correspondiente. La supervisión y evaluación del profesor será un proceso continuo y sistemático que permita a éste, mediante la frecuente comunicación con los responsables del programa donde actué, orientar sus esfuerzos y sus actividades al logro de la máxima eficacia, observándose que dicho procedimiento no fue aplicado, toda vez que el ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, fue notificado en fecha 26 de julio de 2011, del memorando interno N° VAC-DOC-CCS-34B/2011-I de fecha 25 de julio de 2011, de la designación para impartir la unidad curricular “Negociación y Mercadeo”, indicándole que tenía un lapso entre el 25 de julio al 29 de julio el año 2011, para entregar la planificación del curso, sin tomar en cuenta la Coordinación de Ciencias Sociales, que el referido ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, iba participar en el evento IMPROSEXUAL, al cual iba representar a la Coordinación, aunado a que se encontraba en proceso de revisión de informes de pasantías para entregar notas antes del 29 de julio de 2011, y siendo jurado de la tesis “Régimen de Control de Cambio y su incidencia en la adquisición de divisas para la importación de trigo. Caso: Asociación de Molinos de Trigo (Asotrigo)”. En este sentido, si bien es cierto que no se estipula un lapso para preparar el Plan de Estudios a ejecutar, no es menos cierto que debe cumplirse un mecanismo previo que lo establece Manual de Gestión de las Coordinaciones de la Dirección de Gestión de Docentes ut supra transcrito, la lograr la máxima eficacia y eficiencia.

En ese sentido, a juicio de este Tribunal la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al sancionar al ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, anteriormente identificado, conforme a los numerales 6 y 8 del artículo 110 de la Ley de Universidades. Así se decide.

En virtud de los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por las abogadas Vanessa Aicylef Veloz López y Milena Liani Rigall, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 100.352 y 98.469, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V- 12.070.934, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (U.M.C.). Así se decide.

Por último, se ordena la reincorporación del ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, que ejercía para la fecha de su ilegal remoción y retiro, o a otro de igual o superior jerarquía; con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, desde la fecha de notificación del acto (09 de octubre de 2012), hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo y el consecuente pago de todas aquellas bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, cálculos que deberán realizarse a través de la práctica de una experticia complementaria por un sólo experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 y 445 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dilucidar los montos adeudados al querellante. Así se decide.

VIII
DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer y decidir la Querella Funcionarial interpuesta por las abogadas Vanessa Aicylef Veloz López y Milena Liani Rigall, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 100.352 y 98.469, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDDY FARINHA GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V- 12.070.934, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (U.M.C.).

SEGUNDO: DECLARÓ CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.

TERCERO: ORDENÓ pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, desde la fecha de notificación del acto (09 de octubre de 2012), hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo y el consecuente pago de todas aquellas bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, cálculos que deberán realizarse a través de la práctica de una experticia complementaria por un sólo experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 y 445 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Tercero Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los 13 de febrero de 2019.- Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

FRANMARY TORTOLERO
En esta misma fecha siendo las diez de la Mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

FRANMARY TORTOLERO

SJVES/FT/Palacios
Exp: 7179

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