Decisión Nº AF44-U-1996-000016(956) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-06-2019

Fecha20 Junio 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°039-2019
Número de expedienteAF44-U-1996-000016(956)
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes"DIPROAGRO ORIENTE C.A." VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria Nº039 /2019

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2019
209º y 160º

Exp. Nº 956 (actualmente Asunto AF44-U-1996-000016)

En fecha 22 de julio de 1996, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico, el día 12 de julio de 1996 por el ciudadano Leonardo Luis Amundaraim Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DIPROAGRO ORIENTE C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de agosto de 1986, bajo el N° 19, tomo 1, libro VII, contra las Resoluciones de Sumario Administrativo N° HRNO-540-000114, HRNO-540-000115 y HRNO-540-000116 , todas de fecha 21 de septiembre de 1992, así como contra las planillas de liquidación identificadas como:
NÚMERO IMPUESTO (Bs.) MULTA (Bs.) INTERESES (Bs.)
07-10-65-000108 167.946,48 176.343,80 120.081,73
07-10-65-000109 574.364,19 603.082,39 308.146,38
07-10-65-000110 542.982,89 570.132.03 193.301,90
07-10-65-000111 586.747,79 616.085,17 103.560,98

En fecha 22 de julio de 1996, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
Al estar las partes a derecho, este Tribunal mediante auto de fecha 5 de febrero de 1999, admitió el Recurso interpuesto.
En fecha 10 de febrero de 1999, este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente, abrió la causa a pruebas.
Posteriormente, por auto de fecha 13 de abril de 1999, este Tribunal fijó el décimo quinto (15°) día de despacho al señalado anteriormente, a fin de que las partes presenten sus informes.
Por auto de fecha 6 de mayo de 1999, este Tribunal dejó constancia que la representante del Fisco Nacional, consignó su respectivo informe, ordenando agregarlos a los autos y dijo “Vistos” en la presente causa.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 1999, este Tribunal difirió el acto de dictar sentencia.
En fecha 25 de noviembre de 1999, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 658, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “DIPROAGRO ORIENTE C.A.”.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 1999, este Tribunal ordena notificar a las partes de dicha decisión.
En fecha 15 de octubre de 2003, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dinorah Méndez, en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó que se conminara a la contribuyente al cumplimiento voluntario de la sentencia antes mencionada.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2003, ordenó librar boleta de notificación a la recurrente a fin de que procediera al cumplimiento voluntario del fallo.
En fecha 22 de febrero de 2006, se recibió Comisión sin cumplir, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná.
En fecha 24 de marzo de 2006, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó que se librara nuevamente la boleta de notificación a la recurrente “DIPROAGRO ORIENTE C.A.”, a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia.
Este Tribunal por auto de fecha 3 de abril del 2006, comisionó amplia y suficientemente al Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná.
En fecha 23 de abril de 2007, se recibió diligencia suscrita por los abogados Víctor García y Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 76.667 y 33.487, respectivamente, en su carácter de representantes del Fisco Nacional, mediante la cual solicitaron que se recabe la Comisión anterior en el estado en que se encuentra.
Este Tribunal por auto de fecha 25 de abril de 2007, ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines que informe a este Tribunal el estado en que se encuentra la boleta de notificación librada a la contribuyente.
En fecha 31 de mayo de 2007, se recibió Comisión Cumplida, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Estado Sucre.
En fecha 2 de julio de 2007, se recibió diligencia suscrita por los abogados Víctor García y Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 76.667 y 33.487 ,respectivamente, en su carácter de representantes del Fisco Nacional, mediante la cual solicitaron que se decretara el cumplimiento forzoso de la sentencia definitivamente firme.
Este Tribunal por auto de fecha 26 de julio de 2007, declaró la Ejecución Forzosa de la sentencia y decretó la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, comisionando amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas.
Igualmente, por auto de fecha 26 de julio de 2007, se designó como correo especial a los abogados Víctor García y Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 76.667 y 33.487 respectivamente, a los fines de la notificación del oficio librado al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas.
En fecha 2 de noviembre de 2007, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante la cual dejaron constancia de haber recibido el Oficio, Despacho y Mandamiento de Ejecución, que constituyen la Comisión librada por el Tribunal de la causa al Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 9 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por la abogada Flor María Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.883, en su carácter de representantes del Fisco Nacional, mediante la cual consigna Comisión signada con el N° 050-080, contentiva de las resultas de la medida de embargo practicada a la contribuyente “DIPROAGRO ORIENTE C.A.”, siendo la misma imposible de cumplir ya que en el domicilio de la contribuyente labora otra sociedad mercantil (folio 302).
Luego, en fecha 28 de abril de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó que se proceda a decretar la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme.
Este Tribunal por auto de fecha 29 de abril de 2011, declaró inoficioso decretar nuevamente la Ejecución Forzosa y negó lo solicitado.
En fecha 4 de febrero de 2019, se dictó auto mediante la cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza Provisoria de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la Sentencia N° 658, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “DIPROAGRO ORIENTE C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de junio de 2019.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.


Exp. Nº 956 (actualmente Asunto AF44-U-1996-000016)
LJTL/WM/ep.-

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