Decisión Nº AF44-U-2002-000022(1886) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-06-2019

Número de expedienteAF44-U-2002-000022(1886)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°035-2019
Fecha19 Junio 2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N°035/2019

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2019
209º y 160º

Asunto AF44-U-2002-000022
Exp. Nº 1886

En fecha 22 de marzo del 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado Manuel A. Iturbe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.523, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CAFÉ FAMA DE AMERICA”, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2001-094 de fecha 30-11-2001, y contra la Planilla de Liquidación Nº 0034620 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01-10-1999 hasta el 30-09-2000.
En fecha 17 de mayo del 2002, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 22 de julio, 12 de agosto, 11 de octubre y 20 de noviembre de 2002, se consignaron en autos las notificaciones del Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 3 de marzo de 2004, este Tribunal admite el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 17 de enero de 2003, la representación judicial de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de febrero de 2003, este Tribunal llevó a cabo la inspección judicial solicitada por la representación judicial de la contribuyente.
En fecha 2 de mayo de 2003, la representación judicial de contribuyente y del Fisco Nacional, consignaron Informes.
En fecha 26 de mayo de 2003, la representación judicial de la contribuyente consignó observaciones a los informes presentados por el Fisco Nacional.
En fecha 11 de junio de 2003, la representación judicial de la República consignó mediante diligencia el expediente administrativo de la contribuyente.
En fecha 11 de marzo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Nº 013/2015 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 12 de enero de 2016, la representación judicial de la República apeló de la Sentencia Nº 013/2015 de fecha 11 de marzo de 2015.
En fecha 25 de enero de 2016, este Tribunal remitió mediante Oficio Nº 010/2016 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa con motivo a la apelación ejercida por la representación judicial de la República en fecha 12 de enero de 2016.
En fecha 9 de agosto de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00868, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 27 de abril de 2017, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme la Sentencia Nº 013/2015 de fecha 11 de marzo de 2015
En fecha 14 de agosto de 2017, se ordenó el cumplimiento voluntario, a tal efecto se libraron las notificaciones pertinentes.
En fecha 15 de noviembre de 2017, fue consignada en autos la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, en la cual el ciudadano Robert Ochoa en su carácter de alguacil de este Órgano Jurisdiccional expuso:
“…El día 26 de octubre del año en curso, siendo las nueve y cuarenta (9:40 am) de la mañana, me trasladé a la siguiente dirección Segunda Avenida, Centro Comercial Uslar, Piso 7, Montalban, Caracas. Siendo atendido por la ciudadana Yamileth Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 14.480.167, en su carácter de asistente contable, quien manifestó que dicha contribuyente no funciona en esa dirección, que la empresa que funciona es “SIOKIT PASTRAN, C.A.”…” (Folio 801)

En fecha 5 de diciembre de 2017, la representación judicial de la República solicita la remisión del presente expediente a los fines del cobro ejecutivo.
En fecha 6 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar nuevamente a la sociedad mercantil “CAFÉ FAMA DE AMERICA, C.A.”, en el siguiente domicilio: Segunda Avenida, Centro Comercial Uslar, Piso 7, Montalban, Caracas.
En fecha 2 de abril de 2018, fue consignada en autos la notificación librada a la recurrente en fecha 6 de diciembre de 2017, en la cual el ciudadano Orlando Méndez, en su carácter de alguacil de este Órgano Jurisdiccional expuso:
“…El día 07 de febrero del año en curso, me trasladé a la siguiente dirección: Segunda Avenida, Centro Comercial Uslar, Piso 7, Montalbán I, entrevistándome con el personal de seguridad quien me informo(sic) que la contribuyente o su apoderado ya no tienen su sede en el Edificio que se mudaron…”(Folio 811).

En fecha 24 de abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la prenombrada recurrente en la siguiente dirección: Caracas, Av. 2da de Antímano, Fama de América, 2 y 3, Zona Industrial La Yaguara.
En fecha 9 de julio de 2018, fue consignada en autos la notificación librada la contribuyente en fecha 24 de abril de 2018, en la cual la ciudadana Nellys Pardo en su carácter de alguacil de este Órgano Jurisdiccional, expuso:
“…El día 03 de julio del año en curso, me trasladé a la siguiente dirección: Distrito Capital Caracas, Av 2da de antímano, Fama de América, 2 y 3, Zona Industrial La Yaguara, donde fui atendida por el ciudadano Wilfredo Bejerano, portador de la C.I. Nº 6.932.243 luego de identificarme y exponerle el motivo de mi presencia, procedí a hacerle entre de la boleta de notificación, de la contribuyente “C.A. CAFÉ FAMA DE AMERICA”…”(Folio 817).

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 013/2015 de fecha 11 de marzo de 2015, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CAFÉ FAMA DE AMERICA, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de junio de 2019.
La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

El Secretario Titular,



Abg. Wiyes Marcano.














Asunto AF44-U-2002-000022
Exp. Nº 1886
LJTL/WM/isbj.-

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