Decisión Nº AF45-U-1973-000002 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-10-2017

Número de expedienteAF45-U-1973-000002
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria79-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 079/2017
FECHA 25/10/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-1973-000002
Asunto Antiguo: 31

En fecha 26 de mayo de 1970, interpuso recurso contencioso tributario, el ciudadano CARLOS OLIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-346.897, comerciante, actuando en su carácter de representante legal de “GIOVANNI Y CARLOS OLIVERO”, sociedad de nombre colectivo, inscrita EN LA Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de diciembre de 1960, bajo el número 194, Tomo 10-B, asistido por el abogado FRANCISCO HUMBRETO CERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 5.238; contra las Actas Fiscales HIR-C-0201467 y HIR-C-0201469, ambas de fecha 9 de septiembre de 1968, que dieron origen a las planillas complementarias de Liquidación N° 812417, M-812417, 812418 y M-812418, por montos de Bs. 7.906,33, Bs. 8.301,64, Bs. 41.092,75 y Bs. 49.958,61, respectivamente, todas de fecha 6 de diciembre de 1968, por concepto de Impuestos y Multas emanadas de la Administración General del Impuesto Sobre La Renta.

El 24 de mayo de 2006, éste tribunal dictó sentencia N° 1084, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

“(…) declara SIN LUGAR los recurso Contencioso Tributario, acumulados, interpuesto por la Sociedad Mercantil GIOVANNI Y CARLO OLIVERO, SNC, plenamente identificada en autos; (…).”.

El 21 de noviembre de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia Nº 01873, en la presente causa, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR.

“1° QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto; 2° SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil en nombre colectivo GIOVANNI Y CARLO OLIVERO contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de de Caracas, en fecha 11 de junio de 2007mediante la cual se negó a oír la apelación ejercida por esa representación cotra la sentencia N° 1084, dictada por ese mismo tribunal en fecha 24 de mayo de 2006. En consecuencia quedan FIRMES el mencionado auto(…);”

En fecha 17 de mayo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N, en la presente causa.

“Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes de propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 770.812,6) (Bs. F. 770,90), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CERO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 77.081,26) Bs. F. 77,08). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS SEÍS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 385.406,3) (Bs F. 385,40) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.540,63) (Bs. F. 38,54).”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado



Asunto: AF45-U-1973-000002
Asunto Antiguo: 31
RIJS/MJHM/arof.-

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