Decisión Nº AH15-F-2008-000052 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-12-2018

Número de expedienteAH15-F-2008-000052
Fecha18 Diciembre 2018
PartesDEENY VILLERO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInserción De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH15-F-2008-000052
PARTE ACTORA: DEENY VILLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-

APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS, se hace asistir por el abg. FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.304.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que le correspondió por Distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil Mercantil Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada en fecha 28 de abril del 2008.
Seguidamente, en fecha 07 de mayo de 2008, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno el emplazamiento a cuanta persona se crea con interés directo y manifiesto, de igual manera se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, oficiar al Jefe de historias medicas del Hospital Materno Infantil del Este, oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, lo cual se libró según lo acordado.
En fecha 11 de junio de 2008, se consigno edictos debidamente publicados.
Posteriormente, en fecha 25 de febrero de 2010, se tomo declaración correspondiente.-

En fecha 17 de marzo de 2010, comparece la parte actora debidamente asistida de abogado y solicita se ratifiquen los oficios librados a las diferentes autoridades.-
El Alguacil, en fecha 21 de abril de 2010, deja constancia de haberse trasladado a los diferentes entes gubernamentales, consignando los mismos con firma y sello de recibido.
Seguidamente, en fecha 18 de diciembre de 2018, el Juez se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 19 de mayo de 2006, han transcurrido más de doce (12) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2010, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el


ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el juicio que interpuso la ciudadana DEENY VILLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de diciembre de 2018. 208º y 159º.

El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.

En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.





Asunto: AH15-F-2008-000052


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