Decisión Nº AH19-X-2012-000039 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-12-2017

Fecha06 Diciembre 2017
Número de expedienteAH19-X-2012-000039
Distrito JudicialCaracas
PartesSEGUROS CORPORATIVOS C.A., CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. Y CONSTRUCTORA JEROGA, C.A. Y LOS CIUDADANOS MARIA LA TORRE, PAOLO LA TORRE Y JESUS MARIA RODRIGUEZ ARTIAGA
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoSuspension De Medidas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH19-X-2012-000039
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto, en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana MARÍA LA TORRE MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.210.987, debidamente asistida por el abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 89.530, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida decretada. Al respecto, observa este Juzgado, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y con vista a la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2017, en la que se declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de embargo decretada en fecha 3 de agosto de 2012, practicada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de abril de 2013 y participada en fecha 10 de abril de 2013, al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia mediante oficio Nº 116/2013; así como la medida decretada en fecha 20 de mayo de 2013, practicada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de febrero de 2014 y participada al Registro de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante oficio Nº 100/14 de la misma fecha, sobre los siguientes bienes inmuebles:
• Dos (02) inmuebles ubicados en el edificio Residencias “Salto Angel”, calle 78 (antes Dr. Portillo) entre avenida 3Y y 3H, signado con el Nº 7B, novena Planta de la Torre B y el otro inmueble signado con el Nº 8 A, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el primer inmueble signado con el Nº 7B, novena Planta de la Torre B. posee una superficie de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2) aproximadamente y el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Hall de ascensores, escaleras y apartamento 7A, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde en propiedad dos puestos de estacionamientos, ubicados en el segundo sótano del edificio, marcados con las siglas correspondientes al número del apartamento 7B, se encuentra protocolizado bajo el Nº 39, tomo 24, Protocolo Primero, de fecha 18 de marzo de 2005 y el segundo de los nombrados signado con el Nº 8A, ubicado en la Torre B, Planta 10, posee una superficie de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2) aproximadamente y el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Fachada Norte del edificio SUR: Hall de ascensores, escaleras y apartamento 8-B ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde en propiedad dos puestos de estacionamientos de uso exclusivo. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de 2,656% respecto de todo el edificio, se encuentra protocolizado bajo el Nº 47, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 30 de enero de 2001.- Los referidos inmuebles pertenecen a la codemandada de autos MARIA LA TORRE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.210.987
• un inmueble (local comercial) ubicado en el Centro Comercial Ferre Mall, en la margen derecha de la vía, carretera que conduce desde la ciudad de Maracaibo a la población de el Mojan, denominada avenida Guajira, a la altura del kilómetro 4 en el sector antiguamente conocido con el nombre de Monte Claro El Bajo, con la avenida 2 de la urbanización La marina (San Jacinto) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho local comercial signado bajo el Nº PB-B2, y el mismo consta de los linderos y medidas siguiente NORTE: Colinda con la fachada Norte del núcleo B, en una extensión de 6,53 mts2, SUR: Colinda con el local PB-B6 en una extensión de 6,53 mts2, ESTE: Colinda con el pasillo central de circulación que une los núcleos B y C, en una extensión de 18,88 mts2, y OESTE: Colinda con el local PB-B1, en una extensión de 18,88 mts2. y le corresponde un puesto de estacionamiento que ocupa un área de 12,00 mts2, al local PB-B2 le corresponde una alícuota de 1,51% del valor total del inmueble y de las áreas y servicios comunes del CENTRO COMERCIAL FERRE MALL el referido inmueble (local comercial) le pertenece un Cincuenta por ciento (50%) a la codemandada de autos ciudadana: MARIA LA TORRE, antes identificada en copropiedad con el ciudadano: NESTOR LUIS MORALES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.818.744 y se encuentra protocolizado por ante esa Oficina en fecha 31 de marzo 2003, signado bajo Nº 16, tomo 25, protocolo Primero, de los libros respectivos.
• Un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 3-C, ubicado en la Planta Tipo Piso 3 del Edificio denominado “ALTO CAMPO”, situado en la Urbanización “CAMPO ALEGRE”, 2da. Transversal, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; cuyos linderos y medidas y demás determinaciones que constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 22 de agosto de 2000, bajo el Nº 12,Tomo 11º, Protocolo Primero, y en sus posteriores aclaratorias, las cuales fueron protocolizada por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el Nº 27, Tomo 6º, Protocolo Primero, y de fecha 21 de agosto de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 12º, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, ascensor privado, cocina, lavandero, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio, un (1) baño de visita, un (1) estar intimo, un (1) dormitorio principal con baño y vestier, dos (2) dormitorios secundarios, un (1) baño secundario, terraza cubierta y jardineras. Sus linderos particulares son: NORTE: Linda con núcleo de circulación vertical del Edificio, pasillo de circulación y apartamento Nº 3-B; SUR: Linda con fachada Sur del Edificio; ESTE: Linda con fachada Este del Edificio; y OESTE: Linda con fachada Oeste del Edificio y apartamento Nº 3-B. El inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de CUATRO ENTEROS CON SETENTA Y CINCO CENTÈSIMAS POR CIENTO (4,75%); Igualmente le corresponde el uso exclusivo de los Puestos de Estacionamiento Dobles marcados con los Nos 16 y 17, ubicados en la Planta Sótano 2 del Edificio, cuyas medidas son: PUESTO 16: tiene un área aproximada de Veinticinco Metros Cuadrados (25,00 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Linda con Puesto de estacionamiento Nº 17; SUR: Linda con Puesto de estacionamiento Nº 15; ESTE: Linda con área de circulación vehicular; OESTE: Linda con muro Oeste del Sótano 2; PUESTO 17: tiene un área aproximada de Veinticinco Metros Cuadrados (25,00 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Linda con Maleteros Nos 8 y 9 y Puesto de estacionamiento Nº 18; SUR: Linda con Puesto de estacionamiento Nº 16; ESTE: Linda con área de circulación vehicular; y OESTE: Linda con muro Oeste del Sótano 2; y también le corresponde un Maletero distinguido con la sigla M-9, ubicado en la Planta Sótano 2 del Edificio, el cual tiene un área aproximada de Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (6,66 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Linda con Puesto de estacionamiento Nº 18; SUR: Linda con Puesto de estacionamiento Nº 17; ESTE: Linda con Maletero Nº 8; y OESTE: Linda con pasillo de circulación peatonal. Sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales y le pertenece a la co-demandada ciudadana MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.210.987, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 25 de noviembre de 2005, quedando inscrito bajo el Nº 37, Tomo 13, Protocolo Primero.

En tal sentido se ordena librar los oficios respectivos al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, participándoles la suspensión de la medida, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la parte demandada, o en su defecto por el abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.987 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.530, a quienes se designan como correo especial ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y once minutos de la tarde (2:11 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 636/2017 y 637/2017.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AH19-X-2012-000039
INTERLOCUTORIA

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