Decisión Nº AH1B-M-2004-000039 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-10-2018

Número de expedienteAH1B-M-2004-000039
Número de sentenciaPJ0072018000192
Fecha09 Octubre 2018
PartesASOCIACIÓN COOPERATIVA INTERNACIONAL VALLES DEL TUY R.L. VS. EQUIPOS COSTA, C.A.
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH1B-M-2004-000039


PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTERNACIONAL VALLES DEL TUY R.L., inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nro. ACT-232, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 34.864 de fecha 17 de diciembre de 1991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX E. GUEVARA y FERNANDO A. GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.293 y 195.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EQUIPOS COSTA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciocho (18) de mayo de 1976, bajo el Nro. 47, Tomo 59-A; los Estatutos Sociales fueron modificados el día cinco (5) de junio de 1992, bajo el Nro. 20, Tomo 104 A Sgdo.
MOTIVO: DAÑOS y PERJICIOS.

-I-

En fecha 15 de mayo de 2012, fue recibido oficio Nro. 22667-12, proveniente del Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de dos (02) piezas principales, la primera contentiva de Trescientos Cuarenta y Uno (341) folios útiles y la segunda constante de Cincuenta y Siete (57) folios útiles, en virtud de la INHIBICIÓN del Juez ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, en la misma fecha se le dio entrada y el Juez RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 2 de noviembre de 2012, este Juzgado dictò auto mediante el cual ordenò librar boleta de notificación al defensor judicial de la parte demandada, en virtud de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 8 de noviembre de 2012, compareció la abogada Belén Gutiérrez López, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos a los fines de que se practique la notificación del ciudadano OSWALDO MADRIZ. Asimismo, en fecha 12/11/2012, este Tribunal dicto auto instando a la peticionante a trasladarse por la Unidad de Alguacilazgo a impulsar la misma.
En fecha 4 de febrero de 2013, este Tribunal dictò auto ordenando librar boleta de notificación al defensor judicial abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, en la nueva dirección señalada por la parte interesada, y dejo sin efecto la boleta de fecha 2/11/2012.
En fecha 23 de abril de 2013, el ciudadano Jairo L. Alvárez Tayupo, Alguacil de esta circunscripción judicial Alguacil de esta circunscripción judicial consignó la resulta negativa relativa a la notificación del defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2013, este Juzgado ordenò librar cartel de notificación al ciuadadano Oswaldo Jesús Madriz, en su condición de defensor judicial de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 1 de julio de 2013 la secretaria de este juzgado dejò constancia del cumplimiento de las formalidades cartelarias.
En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano FERNANDO GUEVARA, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitò se designe nuevo defensor Judicial.
En fecha 21 de noviembre de 2013, este Juzgado previa solicitud de la parte actora y por cuanto se agotaron las formalidades de la notificación al defensor judicial ciudadano OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, sin que hayan resultas positivas de las mismas, dictò auto designando nuevo defensor judicial al ciudadano CARLOS AGAR, a quien ordeno notificar mediante boleta.

Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2017, la Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, Juez Suplente se abocò al conocimiento de la presente causa.
-II-

Entre las causas de extinción del proceso se encuentra la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del mismo siendo el correctivo legal idóneo a la crisis de actividad en los casos de su paralización prolongada.
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de éstos por la sola voluntad de las partes ya que su función pública es la marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso bajo análisis resulta perfectamente palpable que desde el momento en que el apoderado judicial de la parte actora abogado Fernando Guevara, compareció en fecha 19/11/2013 y solicitò la designación de un nuevo defensor Judicial, se puede constatar que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal.
Visto el contexto adjetivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en criterio de quien suscribe debe declararse de oficio la perención de la instancia lo cual quedará plasmado en el dispositivo de esta sentencia.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, del TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no se causan costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de octubre de 2018. 208º Años Independencia y 159º Años de Federación.
LA JUEZ,

FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,


En esta misma fecha, siendo las 10:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Asistente que realizo la actuación: Erika.


Asunto: AH1B-M-2004-000039


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