Decisión Nº AH21-X-2017-000003 de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-01-2017

Fecha20 Enero 2017
Número de expedienteAH21-X-2017-000003
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesRAÚL ALBERTO SILVA VS. OCIEDAD DE COMERCIO GRABADOS PLACADIP, C.A.
Tipo de procesoMedida Cautelar
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AH21-X-2017-000003

Visto que en fecha 19 de enero de 2016 se ordenó la apertura del presente cuaderno, aperturándose en la misma fecha, a los fines de emitir pronunciamiento sobre medida cautelar innominada relativa a prohibición de venta o traspaso de acciones de la sociedad mercantil GRABADOS PLACADIP, C.A., así como la prohibición de aumento de capital, venta de inmuebles o aprobación de Balances y decreto de dividendos y medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad de comercio GRABADOS PLACADIP, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 1997, quedando inserta bajo el número 11, tomo 514-A-SDO., cuyas actas de Asamblea reposan en el expediente registral Nº 569438 y sobre bienes propiedad de los ciudadanos accionistas de dicha sociedad de comercio y demandados conjunta, personal y solidariamente, ALEXANDER ALBERTO ORTIZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil con cédula de identidad Nº 11.689.448, e inscrito por ante el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-11689448-0 y ALBERTO ALEXANDER ORTIZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil con cédula de identidad Nº 17.490.597, e inscrito por ante el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V- 17490597-0.; realizada por el abogado JAIME HELI PIRELA LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAÚL ALBERTO SILVA, en el juicio que incoaran contra la empresa GRABADOS PLACADIP, C.A.,. en consecuencia, este Juzgado observa que:

La parte solicitante de las medidas, entre otros aspectos señala que los medios de prueba que se acompañan en el libelo son suficientes para demostrar los hechos alegados y que constituyen una presunción grave de la posibilidad cierta que existe de que quede ilusoria la presunción del fallo y que se siga disponiendo del capital social de la empresa GRABADOS PLACADIP, C.A.,; e igualmente considera que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 585, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil.

Resulta necesario señalarle a la parte solicitante, que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. No obstante, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La probabilidad de la parte actora en el presente caso de tener el derecho que pretende, por tener el mismo la apariencia de no ser contrario a la Ley ni al orden público, en ningún caso prejuzga sobre la efectiva procedencia del derecho al fondo de la controversia, según el decurso del proceso; interpretación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, encontramos que la parte actora a través de su representación judicial no aporta medios de prueba que efectivamente hagan prejuzgar a este Juzgado que la empresa accionada no pueda cumplir con sus obligaciones en el presente proceso, de los exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, esto es, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama; aunado al hecho de que no aporta indicio tal que haga presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo, por lo que resulta forzoso negar la medida cautelar solicitada y así se resuelve.

Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la medida cautelar innominada y la medida cautelar de embargo preventiva, solicitada por el abogado JAIME HELI PIRELA LEÓN, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAÚL ALBERTO SILVA, en el juicio que incoara contra la empresa GRABADOS PLACADIP, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.
LA JUEZA

ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

WILFREDO LANDAETA

EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY.


EL SECRETARIO

WILFREDO LADAETA

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