Decisión Nº AH21-X-2019-000004 de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-06-2019

Número de sentenciaAH21-X-2019-000004
Fecha03 Junio 2019
Número de expedienteAH21-X-2019-000004
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
PartesPARTE INTIMANTE: RAMON FRANCO ZAPATA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 2.848.709, IPSA N° 4.564 PARTE INTIMADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA Y UNIVERSIDAD SANTA MARIA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AH21-X-2019-000004
PARTE INTIMANTE: RAMON FRANCO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.848.709, IPSA N° 4.564
PARTE INTIMADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA y UNIVERSIDAD SANTA MARIA
MOTIVO: DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto el escrito de fecha 30 de mayo de 2019 realizado por el abogado RAMON FRANCO ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.564., en su carácter de de actor en el presente juicio, mediante el cual desiste del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, contra: la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA y UNIVERSIDAD SANTA MARIA. En consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En efecto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Años 209° y 160°.-
La Juez

Abg. Mirianky Zerpa Francia

El Secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día tres (3) de junio de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

El Secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez



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