Decisión Nº AP01-S-2016-001572 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteAP01-S-2016-001572
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialCaracas
PartesIMPUTADO: ANTONIO MORDIN TASOS; VÍCTIMA: G.P DE M. (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SEGUNDA (132º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG.RICHARD SANCHEZ MARTINEZ
Tipo de procesoRevisión De Medidas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METRoPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de enero de 2017
205° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001572

Vistos los escritos recibidos por ante este Tribunal , presentado por la Defensa Privada del ciudadano ANTONIO MORDIN TASOS, mediante el cual solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad, dictadas a favor de la ciudadana G.P DE M. (Se omite identidad), las cuales le fueron acordada por la Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Publico en fecha 11 de febrero de 2016, previstas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 90 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se le da entrada y se procede a pronunciarse de la siguiente manera:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 11 de febrero de 2016, el Ministerio Publico, recibió denuncia en contra del ciudadano ANTONIO MORDIN TASOS, exponiendo la denunciante conforme al folio uno (01) de la pieza única del presente asunto, entre otras cosas lo siguiente. “…Vengo a denunciar a mi hijo en razón de que en reiteradas oportunidades he sido victima de violencia física y en ningún momento a presentado muestras de algún arrepentimiento por ser madre y he sido victima, de agresiones verbales, todo el tiempo, no pierde oportunidad d ofenderme, me dice, loca, bruja, animal, bruta, me ha mandado a lavarme el culo, delante de todo el mundo en el negocio que tenemos de la familia, y agarra dinero sin mi consentimiento del negocio, en una oportunidad le pedí para hablar con los otros socios del negocio, y me respondió que el no tenia nada que hablar con animales, y yo le dije que este animal fue quien le dio la vida, y merecía respeto, y me dijo que el respeto se ganaba, …”.
SEGUNDO: En fecha 18 de febrero de 2016, el Ministerio Público, levantó la correspondiente Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, cursante al folio diecisiete (17) de la pieza única del presente asunto.
TERCERO: En fecha 30 de junio de 2016, se realizó acto de imputación al ciudadano, TASOS ANTONIO MONDIN, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.989.466, al considerar el Ministerio Publico que el mismo pudiera estar incurso en el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,
CUARTO: En fecha 30 de agosto de 2016, 21 de junio de 2016 y 04 de enero de 2017, fueron recibidas por ante este Tribunal de Control con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, la solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad que fueron acordadas por el Ministerio Publico,
Ahora bien, visto el recorrido y el tiempo transcurrido en la investigación realizada por el Ministerio Publico, conforme a los hechos denunciados por la ciudadana G.P DE M. (Se omite identidad), que dieron lugar a la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la mujer victima, este Tribunal estima necesario instar al Ministerio Publico, para que en el presente asunto presente el correspondiente acto conclusivo y por cuanto las medidas de Protección y Seguridad constituyen una forma de garantizar a la mujer victima su integridad física y psíquica estas se debe mantener, mas sin embargo en cuanto a la referente al numeral 5, que Prohíbe o restringe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida y que en consecuencia prohíbe al agresor acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la mujer agredida, este Tribunal modifica la misma toda vez que de las actuaciones que conforman la investigación realizada por el Ministerio Publico, quedó evidenciado que el imputado comparte su lugar de trabajo con la mujer victima, encontrándonos entonces con derechos tutelados por el legislador de rango legal y constitucional, como también lo es el derecho al Trabajo igualmente protegido por el legislador Patrio, por cuanto el mantenerla cercenaría un derecho de carácter constitucional como lo es el Derecho al Trabajo, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación supletoria del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así se decide. en virtud de ello se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 6 y 13 y se modifica la prevista en el numeral 5, todos del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando en claro que si la Mujer Victima es agredida por el Imputado, esta medida de protección prevista en el numeral 5 de la referida disposición legal, será nuevamente impuesta. ASI SE DECLARA:

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECLARA a favor del ciudadano TASOS ANTONIO MONDIN, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.989.466 EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD PREVISTA EN EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PREVISTAS EN LOS NUMERALES 6 Y 13 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, notifíquese a las partes de la decisión emitida de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación supletoria del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y remítanse las presente actuaciones al Ministerio Publico.

LA JUEZ

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. NELSON MOSQUERA

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