Decisión Nº AP01-S-2016-002967 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer (Caracas), 20-06-2017

Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteAP01-S-2016-002967
PartesACUSADO: RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ UZCATEGUI; VÍCTIMA: CLAUDIA CUESTA ALARCON; FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47º) NACIONAL DEL MP, DEFENSA PRIVADA: DR. NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA Y DR. PEDRO CAVANI
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSentencias
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Caracas, 20 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-002967
ASUNTO: AP01-S-2016-002967
Jueza: Abg. María Elisa Bencomo Pirela
Secretaria: Abg. Wilmary Veloz

Identificación de las partes

Fiscalía 47º Nacional DRA. JOSELIN MELANI MATA RODRIGUEZ y DRA. NAZARET LANDAETA
Victima: CLAUDIA CECILIA CUESTA ALARCON
Acusado: RICARDO JOSE ALVAREZ UZCATEGUI
DEFENSA PRIVADA: DR. NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA
PEDRO CAVANI

Capítulo I

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía 64 Nacional de la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación contra el acusado Ricardo José Álvarez Uzcategui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Claudia Cecilia Cuesta Alarcón, siendo admitida la misma el 10 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio.

Seguidamente se deja constancia que a solicitud de la victima se realizo el juicio a puerta cerrada, conforme al articulo 109 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según los hechos fijados por la Representación Fiscal actuante en su libelo acusatorio y que a su vez constituyen el objeto del proceso que pretendió probar en juicio, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar siguientes que quedo plasmado en el auto de apertura a juicio:
“ …Mi pareja en forma constante me agredía a través de violencia psicológica, se refería mi de manera descalificante, peyorativa, hacia comparaciones relacionadas con mi edad y la posibilidad que tenia de estar con una mujer de menor edad que la mía, me sometía a tratos humillantes en mi condición de mujer, toda vez que reiteradamente me lazaba la voz, me recordaba que era el que tenia el dinero, que me mantenía y que por eso yo tenia que calarme todo lo que hacia y decía hacia mi…cambio la frecuencia eso fue el 18 de marzo de 2016 a la 01:00 horas de la tarde y no pude entrar mas, siendo que también le ordeno al personal de limpieza que no me permitiera el acceso a la misma”. es todo ”.

Antes de la apertura del debate oral y privado, el Tribunal informó al acusado, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano Ricardo José Álvarez Uzcategui del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, así como del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido el ciudadano, dijo ser Ricardo José Álvarez Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.223.006, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 57 años de edad, profesión u oficio: Ingeniero, residenciado en: urbanización La Lagunita, el Hatillo, TH6 el Portón de los Olivos, teléfono: 0414-247-55-10, quien expuso: “No deseo admitir los hechos, yo soy inocente”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió su discurso de apertura y refirió:

“…Durante el presente contradictorio el Ministerio Publico demostrara que el ciudadano Ricardo Álvarez, es un hombre misógino, es aquel hombre que necesita controlar a la mujer la subestima a una mujer la deprecia por el solo hecho de ser mujer la ciudadana Claudia conoció Al señor Ricardo y evidentemente enmascarado bajo un hombre atento, respetuoso, logro establecer una situación sentimental con la ciudadana Claudia hasta el punto de contraer matrimonio desde allí y de repente muchos antes soslayado con disfraz del caballero, el ciudadano Ricardo, en el pleno control de saber que la ciudadana Claudia era esposa ese mismo día del matrimonio comenzó abiertamente con actitud de maltrato psicológico hacia la ciudadana Claudia, como evidencio este maltrato, la ciudadana Claudia ella estaba siendo expuesta a humillaciones por el simple hecho de expresarse el ciudadano se encargo que ella no tenia la posibilidad de expresarse y agradecer a sus invitados de asistir a sus fiesta, el señor le dejo en claro que ella no tenia no tenia la posibilidad de expresarse abiertamente eso lo dejaba mal termino en condición de hombre, controlador así trascurrió el primer día de una unión que en forma lamentable le demostró a la ciudadana, las formas de violencia posible que la ciudadana Claudia no hubiese denunciado las agresiones física a la que fue objeto, aunado a la múltiples agresiones psicológica que iba no solo de recordarle que el era el proveedor de la casa que ella no aportaba mas allá de su misión la ciudadana Claudia acepto este tipo de conducta siempre con la convicción de llevar un matrimonio sano de establecerse como pareja de brindarle un hogar a su hijo, el cual también fue victima de la agresiones, tanto es así que se marcha en la residencia común donde vive su madre porque no soporta ver los continuos vejámenes la cual es sometida, en una oportunidad previo a esta audiencia, la defensa nos llamo al Ministerio Publico por sostener fundadamente que la ciudadana Claudia era objeto de violencia psicológica y pretende venderle al tribunal la idea de que los beneficios económicos era suficiente motivo para soportar la actitud controladora del ciudadano Ricardo, pues hoy el ministerio publico sostiene públicamente que la ciudadana fue sometida durante un lapso considerable a continuas humillaciones maltratos verbales, los cuales no son los simples si no que fueron plenamente comprobado por los experto psicólogos y trabajadores sociales, en la evaluación psico-social la ciudadana Claudia Acuesta, los cuales lo consideraron congruentes en su verbatum con todos los síntoma que presentaba la ciudadana durante la evaluación reiterando y concluyendo fue sometida a un siclo de violencia durante su matrimonio diagnosticando un estrés severo todo producto de la violencia, no de una separación, es bueno advertir al tribunal que la relación se mantuvo hasta que la ciudadana Claudia no pudo soportar los vejámenes a las cuales era sometidas inclusive se traslado de habitación, evitando el continuo contacto Y maltrato con el señor, por que hubo violencia física, bien lo dice la ley el empujón, cuando el se veía que la ciudadana quería terminar la relación y romper con este ciclo, los viajes, beneficios, regalos no fueron suficiente para manipular a la ciudadana Claudia y por el contrario la hicieron ver que no era suficiente tener beneficios económicos si lo contra resta con las múltiple ofensas a la cuales era sometidas que a pesar de que era una profesional entera, lamentablemente su autoestima era soslayado por el continuo, reafirmando que ella no era nada de nada si no estaba a su lado, el no aceptaba una ruptura de forma amistoso sale de la residencia, sin embargo se considera una persona capaz de afrontar la realidad de un país, solo con no seguir soportando este tipo de humillaciones, decide irse de la residencia y romper el ciclo de violencia, en el año 2016, la ciudadana Claudia acude al Ministerio Publico en busca de la protección que le brinda el estado a través de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer A una Vida Libre de Violencia es ese nombre lo que representa la ciudadana Claudia que se reencontró con el valor para romper que la maltrataba y sale de la residencia común, que es el único bien que le pertenece al ciudadano Ricardo con la ciudadana Claudia la residencia donde permanecía como pareja, pero imagínese el animo de la ciudadana Claudia para abandonar lo único que poseía, pero era mejor la tranquilidad antes de marcharse ante la soberbia, durante todo este años no ha hecho otra cosa que evitar la ruptura legal de la relación, dilatando el proceso de divorcio y partición de bienes, tomando esto como una ofrenda personal, porque es un hombre misógino, que esta acostumbrado a maltratar a las mujeres que no se somete a su control, y así lo determina su actitud, constante traerá testigos familiares y personal de trabajo que tiene miedo de perder su empleo donde el es el patriarca y controlador total de la relaciones intrafamiliares que se sentara aquí que con el respeto para no mentir y aclarar muchas veces que la ciudadana Claudia, lamentablemente la violencia psicológica, tal como lo vivió la señora Claudia, en su mayoría fueron intramuros, totalmente aceptado por la doctrina de violencia pacifica cuando acepta que misógino en este caso el señor Ricardo trataba de manera humillante a la ciudadana Claudia en el recinto que convivía y que posteriormente muchas veces esa actitud se expresaba públicamente, por esta misma situación dejo su trabajo con el animo de no molestar al señor Ricardo, lamentablemente su esfuerzo no fueron suficiente, el ciudadano Ricardo no veía la sumisión de la ciudadana, de allí que la ciudadana Claudia toma la decisión de irse del hogar y decidir vivir una vida tranquila, este ministerio quiere cerrar esta apertura que a pesar de los esfuerzo que ha hecho la ciudadana como mujer emprendedora y a pesar de que encontró un trabajo no `pude seguir sosteniendo un alquiler y siguiendo la doctrina el ministerio solicita que evalué la situación que rodea a la ciudadana por lo que solicito en atención al articulo 90 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia que prevé esa protección especial mas allá que se dilucide en los tribunales competente la partición del bien conyugal, este ministerio solicita que se dicte la medida del articulo 90 numeral 3 que prevé la salida del presunto agresor independientemente de su titularidad y solicita que provista a la victima de esa protección integral por cuanto establecer la unión del señor Ricardo al mismo tiempo en ese inmueble afectaría la integridad emocional la cual esta protegida, aunado a esto proveerá testigo al igual que familiares la ciudadana claudia bebía orle y funcionaba como apoyo la ciudadana tuvo que sobre vivir durante estos 10 años. ”.
Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de realizar su discurso de apertura, quien expuso:

“….La defensa de manera preliminar quiere hacer una acto de apertura hacer un señalamiento en esta sala se encuentra a ciudadana Claudia Cecilia Acuesta Alarcón, presunta victima si usted revisa ciudadana juez la pruebas que quedaron admitida en la audiencia preliminar entre esas pruebas esta el testimonio de la ciudadana Claudia Cecilia Acuesta y lo esta es su condición de victima y denunciante si estamos en la apertura y la victima fue admitida por el tribunal de control como testigo es evidente que la presencia de la victima en este acto de apertura puede poner en tela de juicio el testimonio de ella, porque ella como victima esta teniendo conocimientos de oír a la fiscal hacia donde esta orientada la posición del ministerio publico evidentemente tendrá conocimiento hasta donde esta orientada la tesis de la defensa por lo cual ciudadana juez que la ciudadana a Claudia no es parte de este proceso por dos razones uno no presento un acusación particular propia en la oportunidad establecida y dos no hay un planteamiento de adhesión a la acusación fiscal, la defensa tomando presente en cuenta esa elementos solicita con todo respeto y en aras de preservar el testimonio de la ciudadana claudia que no se permita la presencia de la ciudadana claudia Alarcón yo quisiera que el tribunal se pronunciara, basado en los argumentos como punto previo. ..”.

Presentada la PRIMERA INCIDENCIA el Tribunal conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso:

“ No es necesario que la victima se constituya a través de la acusación particular propia ni adhiriéndose a la acusación en el ministerio publico como representante del estado en el ejercicio pleno de iu puniendi es el representante de la victima y lejos de constituir un impedimentos para la victima, son otro beneficios que la ley los permite participar activamente en el proceso que la Victima halla decidido que es suficiente la representación del estado no consta para que este momento cuando haya ejercido este mecanismo menciono la defensa pueda permanecer en el tribunal si le preocupa a la defensa que la ciudadana claudia conozca yo creo que es un poco absurdo pensar que la ciudadana que la ciudadana claudia no esta plena informada por el ministerio publico de cual es nuestra visión y hacia donde apunta nuestra solicitud de allí la solicitud de la salida del ciudadano porque atendemos a las necesidades de nuestra victima y si le preocupa en el sentido de que de su defensa es la primera en declararse a la ciudadana claudia que los otros testigo no sepa aun cuando la ciudadana claudia esta plenamente informada del expediente.

La defensa Privada contesto la presente incidencia de la siguiente manera: “..La defensa se opone de manera rotunda al requerimiento de medida de protección basado en el articulo 90 numeral 3, pues la salida del presunto agresor de la residencia y porque me opongo hay una razón de orden Fáctico y de orden jurídico entre las razones de orden fáctico la victima de manera a voluntaria en el año 2016 opto por retirarse del hogar, usted podrá verificar ciudadana juez de manera formal usted al revisar el acta en la audiencia preliminar, usted podrá el mismo día de la audiencia de manera sorpresiva el ministerio publico pidió en esta medida amen en que pidió una medida de sostenimiento económico que incluso fue acordada pero que ocurrió en esa oportunidad el juez de control negó esta medida, salida de mi representado del hogar ahí esta las razones del juez de control y llama poderosamente la atención que el ministerio publico no recurrió de esta medida ahí tenemos en principio una cosa juzgada, la defensa si requirió de la medida patrimonial, es por lo que a esta defensa le parece absurdo como que si no recurrió la negativa del juez de control y eso le causo una cosa juzgada, entonces pretenda en el auto de apertura a juicio, es por lo que solicito que la medida sea inamisible por improcedente lo solicitado por el ministerio publico. es todo…”.

Seguidamente el Tribunal, con base a la incidencia presentada decidió de forma inmediata lo siguiente:

“ Conforme al articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndole cedido el derecho de la palabra a las partes pasa este Tribunal a decidir lo siguiente: Respecto a lo alegado por la Fiscal del Ministerio Publico con respecto a la imposición conforme al articulo 90 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a las Medidas de Protección y Seguridad, específicamente ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, observa este tribunal que ciertamente se desprende del auto de apertura a juicio cursante al folio 226 Pieza 2, exactamente en el pronunciamiento Octavo, que el Juez de Control en relación a la ratificación o modificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 de la Ley especial, mantuvo las medidas establecidas en los numerales 5º, 6º y 13º, imponiéndole la medida establecida en el numeral 11, relativa a proporcionarle a la victima Claudia Cuesta por parte del ciudadano Ricardo Álvarez, la obligación de proporcionar el sustento necesario para garantizar su subsistencia, fijándose el monto de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000) mensuales, no acordando la salida del ciudadano Ricardo Álvarez, por lo que se evidencia que habiendo quedado de forma taxativa el pronunciamiento con respecto a la solicitud que hiciere el Ministerio Publico, debió el titular de la acción Penal ejercer los recursos correspondientes y observando en el inicio de apertura que el titular de la acción penal no motivo la variación de las circunstancias para considerar oportuno la salida del presunto agresor del hogar común, por lo que considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos para pronunciarse de forma anticipada sobre las Medidas de Protección y de Seguridad contenida en el articulo 90 de la Ley especial y será al final del debate que el Tribunal de Juicio mediante la sentencia que considere pertinente se pronunciara con respecto al fondo del asunto controvertido y si bien es cierto los jueces y las juezas podemos mantener, modificar o sustituir las medidas de Protección y Seguridad, existiendo en el presente caso ya un pronunciamiento de un juez de control, al que no recurrió el Ministerio Público, con respecto al caso concreto, en tal sentido este Tribunal al verificar que el Ministerio Público no demostró de forma detallada, la necesidad y urgencia de imponer al acusado la salida de la residencia en común, este Juzgado acuerda mantener incólume las Medidas de protección y Seguridad impuestas en fecha 30-11-2017, por este motivo este tribunal declara improcedente lo solicitado por el Ministerio publico.
Ahora en cuanto a la solicitud de la defensa con respecto a que la victima Claudia Cuesta, no ingrese a este Tribunal, por no presentar querella o acusación particular propia y considerar que puede ver afectarse su declaración por presenciar el debate le hace saber a la defensa la existencia de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia numero 871 de fecha 17 de julio 2015, que refiere que la victima propiamente dicha puede estar en todo y grado del proceso y que la cualidad que se le otorga al apoderado judicial, que presento acusación particular propia o querella, es a quien se le limita la intervención en el juicio oral dependiendo de su ratificación y asistencia, lo que no ocurre con la victima propiamente dicha, quien tiene todo el derecho de ingresar y presenciar todos los actos del juicio, tal como lo dispone el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo que el Juez de Control admitió la testimonial de la victima como testigo este Tribunal pasara conforme al articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal a su evacuación al inicio de la recepción de pruebas conforme al a articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo en esta materia tan especializada permite que la victima presencie las veces que considere pertinente el transcurso del juicio teniendo pleno derecho de ingresar las veces que considera pertinente a todas la audiencias que este tribunal fije, siendo que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estable plena intervención en el proceso, tan es así que conforme al articulo 109 de la ley especial, antes de iniciar el debate si esta presente la victima tiene la posibilidad de solicitar que el juicio se ventile a puerta cerrada.

Resueltas las incidencias presentadas y siguiendo el orden procesal.

La defensa privada expuso con respecto al inicio del debate lo siguiente: “Ciudadana juez tomando en cuenta la calificación de la audiencia preliminar en la fase intermedia de proceso la calificación que se le ha dado de violencia psicológica, la defensa quiere señalar que el caso particular que señalo la fiscal no existe medio probatorios que se pueda traer a esta sala de juicio que permita establecer que en el caso concreto que mi defendido haya ejercido violencia psicológica y que amplia de acuerdo a la descripción que contempla el articulo 39 y que amplia el articulo 15 numeral primero de actos que puedan ser considerado sexista que son los actos que podrían enmarcarse como violencia psicológica, llama la atención a la defensa que el ministerio publico allá señalado de que esa presunta violencia psicológica podía además de una violencia física que en primer lugar no fue denunciada por la victima, que eso comenzó en noviembre del año 2005, cuando mi representado contrajo matrimonio civil con la señora y me llama la atención esto como usted a podido oír de vivas voz la ciudadana fiscal si tomamos la fecha de la celebración del matrimonio han trascurrido 12 años, desde que se contrajo matrimonio, no establece el ministerio publico un lapso entre los hechos acaecido y como eso en el tiempo se pudo mantener la violencia psicológica, y eso quedara demostrado mi representado le a dado a claudia mas de 40 viajes y que los regalos en el exterior era para que la ciudadana Claudia permitiera o consintieran los actos de violencia. es muy sencillo en diciembre 2015,la ciudadana viajo de manera voluntaria e incluso paso en diciembre en Miami y posteriormente ella asumió la decisión de viajar a Panamá y luego regresa en enero, pero para ese momento no se había presentado elemento de violencia psicológica, de manera tal la defensa tiene pruebas testimoniales que serán evacuada acá y me llama la atención que ahora la fiscal pretende cuestionar la legitimidad de las testigo de la defensa, ciudadana juez usted puede revisar el auto de apertura y en su mayoría las pruebas que fueron promovidas que se refiere a caso de familia y a caso de los trabajadores domésticos fueron pruebas fueron que se le admitieron a la fiscalía no a la defensa incluso la pruebas que no le fueron admitida a la defensa la tengo pendiente en un recurso de apelación ante la sala de apelaciones, llama la tensión poderosamente de querer cuestionar que por que son familia o por que son trabajadores domésticos, pero lo cierto la victima no tiene testigo presencial lo testigo que la victima a través del ministerio publico es una compañera de trabajo la señora claudia cuesta su hermana y su mama es son testigos referencial y en consecuencia aquí quedara demostrada que el tipo que se establece dentro del articulo 39 no esta satisfecho y así quedara evidenciado en bases a los elemento que pueda apreciar no obstante la ciudadana fiscal ara énfasis de acuerdo al peritaje psicológico, se evidencio un estrés severo abra que hondar si esa existencia de ese estrés severo también podría ser originado de otros eventos de otros episodio con los cuales ha pasado la ciudadana Cuesta uno es un divorcio anterior no por razones y quedara evidenciada todos esos evento sin duda alguna a Claudia le han podido originar un estrés severo pero que en modo alguno ese diagnostico o esa presunta patología del cual ella adolecería existe una relación un nexo causal que se pueda demostrar que el causante de esa situación haya sido mi representado aquí quedara demostrado que esa situación en modo alguno se le puede atribuir y no se le puede atribuir porque para atribuir a través de los distintos medios de pruebas que serán evacuados en consecuencia la defensa para concluir demostrara que no estamos en presencia de la presunta violencia psicológica que se le pretende atribuir a mi representado es todo ciudadana juez.


El Tribunal conforme al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le informó al acusado, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano Ricardo José Álvarez Uzcategui del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, así como del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido el ciudadano, dijo ser Ricardo José Álvarez Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.223.006, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 57 años de edad, profesión u oficio: Ingeniero, residenciado en: urbanización La Lagunita, el Hatillo, TH6 el Portón de los Olivos, teléfono: 0414-247-55-10, quien expuso: “ Yo en ningún momento por mis valores aceptar unos hechos que no se consumieron. Sin embargo me mueve la ponencia de la fiscal, y la acusación que se pretende imputar o hacerme victimario, mi esposa que es Abg. lo que si quisiera decir como antecedente es primer lugar es sumamente difícil esta situación en la que se ha involucrado con otro fin, fin meramente económico me hace sentir como venezolano que tenemos muchas fallas cuando vemos persona en este caso la fiscalia se presta sin conocer hechos sin haber permitido que promovimos fueran debidamente evacuado de hecho hay un medico Dr. Edgar Polanco, en esa oportunidad fue citado, el dejo su familia en la guaira para ser la declaración se encontró que había sido cerrado el caso por fiscalía y no le permitieron declarar que compartió incluso viajes con nosotros, por eso digo que para mi es difícil porque yo tengo una hija de 23, tengo dos hijos varones mayores de edad de ese matrimonio y los he formado con principios y valores de mi pasado, mi padre es de la ciudad de san Cristóbal y mi madre es de Táchira y nosotros la tradición nuestra son los valores, yo tengo un altísimo valor de ser consecuente con la amistad yo le e enseñado a mis hijo es el nombre de uno esto es una situación muy difícil en el expediente no soy violento soy conocido como un caballero como respetuoso no soy machista, un hombre como abrir una puerta a una dama, la formación de los hijos propios y el de Claudia que lo presente como mi hijo, se crió conmigo su carro esta a nombre mío, mi hogar estuvo la puerta abierta para la familia de Claudia, yo celebre el día de las madre con la mama de Claudia y lo prioritario era la mama de Claudia por mi formación somos complacientes, me duele que se puede hacer una aseveraciones de ese tipo sin tener conocimiento o a lo mejor se lo han trasmitido, de donde saca aquello no lo se, estoy viendo una persona difamar, es que lo esta diciendo es en recinto publico es totalmente falso, entonces para mi es muy difícil, si voy aprovechar jamás podría aceptar estos hechos. Aquí no hay nada, de lo que se me acusa es totalmente falso, un matrimonio de 10 años lógicamente existe diferencia, claudia estuvo casada dos veces antes de casarse conmigo ella sabe que es así que existe diferencia pero las diferencias se manejan. Pero manejarse en solucionarse los problemas yo quisiera reservarme en algún momento declarar que nos casamos en el año 2005 nos conocimos 10 meses antes, nos separamos 29 de diciembre del 2015, viajamos a Miami juntos pasamos la navidad con mi familia, era la primera vez, siempre era con su familia, en esta oportunidad no se pudo dar, porque el hijo de Claudia no podía venir por que la novia no tenia visa americana, el día 29 ella se va a Panamá de hecho yo me quede con el pasaje de vuelta de claudia de Miami a caracas y la denuncia de Claudia es el 29 de abril tres meses después, la idea de hacer una denuncia de carácter penal, en esos tres meses una sola vez Claudia y yo pudimos vernos a los ojos, ella llego a Venezuela ese día nos vimos ella se mudo de habitación lo cierto es que ella hace una acusación 04 meses después con la finalidad de que yo acceda a la petición civil que lamentablemente no puedo. A Preguntas realizadas por la fiscalía contesto: ¿A quien le pertenece el bien con el que usted reside con sus dos hijos mayores de edad? Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, es consecuencia de las capitulaciones matrimoniales. ¿Indique las razones por que la ciudadana le indico que la relación concluía? Se acabo el amor. ¿Indique si hubo un incidente en la residencia, donde su hijo tuvo que intervenir en defensa de la ciudadana Claudia? Totalmente falso. A pregunta de la defensa contesto: ¿Cuantas veces viajo al exterior con la ciudadana Claudia acuesta? 49 juntos mientras estuvimos casados. ¿Estos viajes al exterior se hicieron en compañía en amigo en común? Si. ¿Usted señalo que tienes un hijo de otro matrimonio, ese matrimonio anterior la ruptura se debió a una forma de violencia física o psicológica? No jamás. A Preguntas realizadas por la jueza de la jueza. ¿Que fecha fue que se casaron?. 26 de noviembre. ¿Que año? 2005. ¿Cuando la ciudadana interpone la denuncia? No se si es el 12 o 02 de abril de 2016.¿En este periodo de matrimonio que problemas existía por violencia psicológica que ella le allá referido que se siente vulnerada en su integridad? Que yo recuerde nada de lo que yo entiendo de violencia psicológica. ¿En alguna oportunidad Tuvieron a terapia de pareja? Fuimos al Dr. Barroso, fue profesor de Claudia, cuando fuimos a casarnos yo le pedí a claudia que fuéramos por manejar el problema de los muchachos era importante, en varias oportunidades conversamos con el. ¿Tuvieron conversaciones antes del matrimonio?En el matrimonio por temas naturales ¿Ustedes acudieron a recibir tratamiento psicológico? Si, fuimos a donde Manuela rosa y un doctor que queda en Santa Paula. ¿Porque acudieron? La ida de Orlando empezó generarle a Claudia cierta incomodidades, Orlando se va de la casa porque en la casa había tres varones, lógicamente los muchacho querían meter novia y orlando tenia una novia que en la casa de su abuela donde vivía sola, luego que mi suegro falleció, a el le permitió su abuela meter a vivir con la novia en el cuarto de alado Orlando se va de la casa por el tema de la comodidad, es el único hijo de Claudia eso empezó a generar diferencias, por eso fue la iniciativa de consultar a alguien yo creo que por proteger su relación con Orlando nunca quiso afrontar ese tema abiertamente yo jamás presencie un regaño de Claudia a su hijo yo siempre regaño a mis hijos enfrente de Claudia, además hubo unos viajes de Claudia sola y a mi me llamo la atención, me case para siempre y no se dio, justamente cuando se graduó Orlando de la universidad empezaron las diferencias de alejamiento para mi fue natural cuando ella me plante se acabo el amor. ¿Quienes Vivian en la residencias? Ricardo de 30 años, Roberto 27 años mis hijos y Orlando hijo de Claudia. ¿Los tres y ustedes dos nada más?.Si ¿Quienes más? El personal de la casa, que fueron contratado por ella. ¿Puede decir usted si Claudia propone la separación? Formalmente si ella se va 29 de diciembre y llegaba el 31 a pasar con su mama ella no regresa a Miami ni siquiera por teléfonos nos dimos el feliz año, cuando llegamos el 13 de enero ya estaban las cosas distinta pero ahí ya estaba claro. La decisión fue tomada por los dos de amnera pacifica una cosa, no hubo ninguna contra punteo. ¿Generalmente cada quien tenia su rutina? Si, nosotros hicimos una vida de matrimonio muy bonita de hecho hay testigos. ¿Cada quien tenia su espacio y su rutina? Si totalmente.”.

Terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representante de la Fiscalía, expuso sus conclusiones de la forma que sigue: “El Ministerio Publico quiere deja constancia que probo que la ciudadana claudia cuesta fue objeto de violencia psicológica por parte del ciudadano Ricardo Alvarez lo cual fue comprobado no solo con el dicho de la victima la cual fue conteste en afirma que durante 10 años de relación fue objeto de humillaciones, vejaciones, que en forma lamentable soporto en una enmascarada en una vida perfecta mediante la cual le hizo creer no solo en su entorno por su propia personalidad no solo con el animo de que esta relación funcionaria en la vida diaria a verificar violencia psicológica y física únicamente en estratos sociales bajos, pero tal como sucede en el presente caso y en la doctrina verificamos delincuente de cuello blanco pues así sucedió en el presente caso cuando el ciudadano Ricardo Álvarez una persona profesional de estado social alto, puede ejercer violencia psicológica de manera sutil contra una ciudadana que intento aprobar sus cánones de disciplina durante la vida en común , el experto medico forense que realizo la evaluación psicológica fue conteste a pesar del inquisitivo interrogatorio por el tribunal en confirmar que la ciudadana claudia fue objeto de violencia psicológica durante su relación sentimental. Indicando que fue congruente en su discurso tanto gestual como en el verbatum y concluyo que hubo una afectación emocional que permite establecer la tipificación por la cual se acuso y se debatió en el juicio, en relación al testimonio, los múltiples testigos tanto por el Ministerio Publico como por la defensa se pudo verificar la utopía de vida perfecta que intento la defensa pudimos observar la utopía perfecta venderle al Tribunal, mediante el cual ninguna persona observo la discusión, solo pudimos oír inciertos, ni siquiera tomaron las previsiones de alegar alguna discusión, los testigos se limitaron a repetir lo que supones que fue orientado a los fines de establecer un matrimonio feliz, haciendo creer al entorno que mantenía una relación armónica con el ciudadano Ricardo y una vez que se quedaba verificando las características de violencia psicológica que sucede en el área mas intima donde sucede el maltrato y las vejaciones donde el ciudadano le reclamaba no solo de actuar, su forma de vestir la forma de vida de coordinar a su hijo la defensa y otros aspecto, la defensa lo único que pudo demostrar lo últimos viajes que realizaron los ciudadano como justificando los maltratos a los cuales fue sometida Claudia, no nos engañamos con el bien común, es un bien es una propiedad la ciudadana Claudia busca la reivindicación como mujer su empoderamiento; sin embargo, esta voluntad fue llevada por el miedo, el cansancio con el fin de romper con el siglo de violencia al cual fue sometida durante 10 años, donde todos esos beneficios la defensa nos quiso hacer ver la defensa misógina del ciudadano Ricardo Álvarez El Ministerio Público le pide al Tribunal que se pronuncie en relación a la solicitud de restitución de la victima a su residencia, siendo que no es solo propiedad de la ciudadana Claudia cuando esto no importa a la ley que hoy nos rige el cual el tribunal manifestó no pronunciarse al inicio de este debate en relación a la reinserción del hogar ala victima, sin embargo se solicita al tribunal que ponga un acoto a la soberbia del ciudadano entrando en la actitud misógina del ciudadano Ricardo de mantener fuera de la residencia a la ciudadana Claudia ya que la ciudadana Claudia no puede sufragar los gasto de una vivienda con la situación del país con una manutención de solo 120 bolívares, es conocimiento común, es insuficiente para los fines que busca una mujer para su vida diaria. Ciudadana jueza actuando como fiscal 47 nacional paso a ser la siguientes colusiones la violencia psicológica vaya o no vaya a acompañada de violencia física es un acto que actúa en el tiempo produce una lesión psíquica y emocional es acto que se va acentuando y consolidadando a lo largo del tiempo es decir en cuanto mas tiempo persista mas es el daño cuacado tala como lo evidencia en el caso de la ciudadana Claudia cuesta, la experticia psicológica arrojo como resultado trastorno de ansiedad generalizada la ciudadana Claudia estuvo sometida durante años a realidad sin ley, estamos en `presencia de la espiral de violencia psicológica y fue ratificado por la experta Sarai Pérez, quien menciono los múltiples interrogatorios se mantuvo contente con la experticia, cabe destacar que es la reina en este tipo de delito, es necesario establecer que en su mayoría de los delitos de la ley sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia son delitos intramuros es decir que esto delitos no se comete en lugares publico lka cual quedo demostrado con los medios de pruebas, los órganos de pruebas haber compartido en lugares sociales, por otra parte si encontramos testigo que pudiera dar fe tal es el caso de camilo flores quien se desenvuelve como personal de limpieza quien aseguro que entiende como único dueño a Ricardo Alvares, la cual se entiende como desvirtuable el testimonio, incluso los testigo afirmaros que el señor Ricardo s un caballero complaciente incapaz de generar actos misógino contra la ciudadano claudia, la cual es totalmente aceptable puesto que es la postura que desarrolla los autores de este delitos, siendo que sus actos son desarrollado en la clandestinidad del hogar, la experticia psicológica mas lo señalado por los testigos en este caso la ciudadana lucia Alarcón, fue capaz de señalar hechos de violencia psicológicas la cual dio detalles, la cual son elementos suficientes para el juzgamiento del delitos, se hace un llamado a este tribunal para que de conformidad con la sentencia constitucional de fecha 24 de mayo del año 2010, numero 486 con ponencia del magistrado arcadio rosales, se abandona estos tradicionales esquemas de sistema patriarcal y se adopte fielmente a las mujeres libre de violencia, es todo.”


Se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso sus conclusiones: “Los hechos objeto de este proceso penal, según relata ambiguamente la pretensión fiscal, consistirían en el ciclo de violencia del cual habría sido sujeto la ciudadana CLAUDIA CUESTA, desde el mismo momento en que contrajo matrimonio con el ciudadano RICARDO ÁLVAREZ, lo que –según el Ministerio Público-, se materializaba mediante agresiones verbales, insultos, regaños, gritos, vociferando cuando estaban solos que era una exhibicionista, destacando que los hechos nunca los denunció por temor a represalias. Sostiene que a pesar de los viajes, encuentros sociales, reuniones familiares y de amigos, no dejaba de descalificarla como mujer con tratos humillantes, manifestando que incluso en una oportunidad la llegó a escupir en la cara, indicándole que él tenía el dinero y por eso debía tolerar el maltrato, que le molestaba su forma de vestir, lo que a decir del Ministerio Público, se demostraba con la declaración de la hija de RICARDO ALVAREZ, ciudadana ARIANNA ALVAREZ, llegando hasta destruirle la ropa, todo lo cual la llevó a tener que marcharse del hogar común. Sostiene el Ministerio Público que no se precisan las horas y fechas de los hechos por ser muchos los acontecimientos vividos, lo que habría desencadenado en un trastorno de ansiedad generalizado. Ahora bien, una vez sustanciadas las pruebas promovidas por las partes, esta defensa, se va a referir en primer término, al testimonio de la presunta víctima CLAUDIA CUESTA, al de la ciudadana LUCÍA JOSEFINA ALARCON DE CUESTA, madre de la víctima, así como a las Experticias Psicológica y Social practicadas a Claudia Cuesta. Al remitirnos a la declaración de la ciudadana Claudia Cuesta, esta narra episodios de violencia desde el mismo día de la boda civil con el ciudadano Ricardo Álvarez, señalando que:1.-Ni siquiera hubo noche de bodas, lo que se habría originado porque ella agradeció a los invitados su asistencia a dicha boda, lo que fue reclamado por Ricardo Álvarez, quien le cuestionó que pretendiera ser el centro de atracción; 2.- Cuando salían de alguna reunión social, Ricardo Álvarez siempre la ruleteaba por Caracas en horas de la madrugada, torturándola verbalmente, e incluso forcejeando con ella; 1.- Fueron a un psicólogo y éste diagnóstico que ella era pasiva/agresiva y que Ricardo Alvarez era agresivo; 2.- Las discusiones en el hogar ocurrían en el área del baño y el vestier, lo que impedía que los demás ocupantes de la casa, pudieran oír dichas discusiones. 3.-Los años 2014/15 fueron muy críticos, ya que Claudia Cuesta se fue a Panamá, huyendo de Ricardo Álvarez y que el 28 de diciembre de 2015, estando en Miami, Estado Unidos, fueron a caminar a la Playa, donde recibió por parte de Ricardo Álvarez un trato insultante, que incluso la trató de prostituta y es en ese momento cuando ella tomó la decisión de decirle, que hasta ese día la ofendía y el 29 de diciembre se fue a Panamá, muy desesperada, huyendo de Ricardo. 1.- En enero de 2016 le plantea a Ricardo Álvarez el divorcio, por la vía más corta y se mudó a la habitación contigua que había ocupado su hijo Orlando. Luego se fue de la casa. Estos hechos, son grosso modo lo narrado por la ciudadana Claudia Cuesta. A preguntas formuladas por la Fiscal y por la ciudadana Juez, Claudia Cuesta, responde en líneas generales, dentro de lo que fue su exposición. A preguntas de la defensa, en resumen, Claudia Cuesta, señala que llevó con Ricardo Álvarez una vida donde compartían socialmente en múltiples ocasiones, que viajaban tanto dentro del territorio nacional, como fuera de éste, en compañía de amigos y de sus hijos, señalando que incluso, mantuvo con la familia de Ricardo una relación muy cordial. Por su parte, la ciudadana LUCÍA ALARCÓN DE CUESTA, madre de Claudia, evidenció en su declaración rendida ante este Tribunal una gran carga de emotividad y hasta de rabia en contra de Ricardo, y se refirió en líneas generales a lo narrado por su hija Claudia, dejó por sentado que ella no había presenciado los episodios de violencia en contra de su hija, que el trato violento era sólo con Claudia, que sentía tristeza y decepción por Ricardo, que a ella nunca la ofendió y que no presenció los eventos de violencia. Indicó que en la enfermedad de su esposo, se comportó como un buen hijo hacia su esposo y fue colaborador en la enfermedad. En cuanto al Informe Psicológico practicado a Claudia Cuesta el 26 de abril y 10 de mayo de 2016, por la Licenciada Saraí Pérez Aquerreta, del mismo se desprende en primer lugar, en la parte III, el Resumen de la situación, todo lo que fue expresado por Claudia Cuesta, indicando que observó indicios de violencia, pero pensó que él cambiaría; que la noche de bodas no durmieron juntos; que lloró toda la noche porque la insultó, la vejó, le dijo que era exhibicionista; que debió haberlo dejado, que todo el tiempo hubo insultos, que pensó que eso podía cambiar, pero que hace un poco más de dos años, él profundizó sus agresiones; que todo ocurría en la intimidad, en el cuarto o en el baño o en presencia de los hijos; que le manifestó que lo iba a denunciar y comenzó a escupirla; que ella llegó a fingir demencia y le decía que todo estaba bien, que sufría muchísimo y se sentía prisionera al estar en un círculo vicioso; que por más autoestima que tuviera todo ello le generaba angustia, temor y miedo, que intentó quedarse en casa mientras se separaban, pero Ricardo irrumpía en su cuarto y seguía insultándola, hasta que decidió irse del hogar. Que todo eso la afectó gravemente y que su hijo se fue de la casa, hace un poco más de dos años, cuando presenció una discusión entre ella y Ricardo, manifestando que él respetaría su decisión, pero no aceptaría esa situación y se fue de la casa. Que Ricardo le pedía que sacara las cosas de su hijo del cuarto, diciéndole que lo estaba inutilizando. Que desde que se casaron comenzaron a ir a terapias con un psicólogo, pero no pasó nada. Que Ricardo la ofendía, que no se ocupaba de ella, que no quiere que su familia fuese a la casa, que desprecia a su hijo. En el punto IV se indican los instrumentos de Evaluación Psicológica utilizados, señalándose diez instrumentos y las técnicas empleadas, pero sin reflejarse en ningún momento, cuál sería el resultado de dichos instrumentos y técnicas. Luego la experticia en el punto VII, se refiere a los Resultados de la Evaluación, indicando que “De las pruebas aplicadas se desprende que Claudia es una mujer adulta… se observa una actitud defensiva hacia sí misma y hacia el mundo que la rodea, sintiéndose amenazada, juzgada y cuestionada… Se observa ansiedad y una importante indecisión por interferencia afectiva, existiendo en ella un conflicto interno que se acompaña de inmadurez afectiva-psicosexual, observando indicadores de narcisismo con altos niveles de ansiedad desbordada que no puede controlar y que la colocan en una reacción defensiva maníaca que no le permite un adecuado ajuste a la realidad. Existe una sensación de opresión dentro del hogar que se acompaña de agresividad y necesidad de escapar... Se observan indicadores clínicamente significativos que apuntan a somatización, ansiedad e insomnio, así como una importante disfunción en las relaciones sociales, como consecuencia de una historia de maltrato psicológico, lo que la afecta de forma considerable… en como hace frente a las demandas del medio y las demandas internas, las cuales no puede manejar debido a los altos montos de ansiedad y la sintomatología asociada… que se mantuvo por varios años en el espiral de violencia de género, con importante afectación emocional como consecuencia de la historia de violencia”. Concluyendo dicha experticia: Trastorno de ansiedad generalizado y la presencia de una defensa maníaca ante el sufrimiento emocional. La Licenciada SARAÍ PÉREZ, al momento de rendir declaración ante este Tribunal, grosso modo, señaló: En líneas generales lo expresado en la experticia, indicando que la victima presentaba trastorno de ansiedad generalizado y defensa maníaca; que la metodología utilizada fue la entrevista clínica y nueve elementos estandarizados, utilizados como pruebas proyectivas; que se observó indecisión de interferencia afectiva, por la agresividad en el hogar y la historia de violencia, presentándose indefensa ante el miedo; que la víctima habría soportado esa espiral de violencia por tantos años, motivado a la estructura de su personalidad. En cuanto a la pregunta de la defensa si las pruebas proyectivas se evalúan por escalas cuantitativas, expresó que sí y que los resultados de éstas se encuentran en resguardo en la Unidad Técnico Científica del Ministerio Público. En cuanto a la pregunta formulada por la Juez, en cuanto si dicha experticia es de certeza o de orientación, expresó que es de certeza, que por esa vía se llega al diagnóstico, por ser un discurso coherente, lógico y verosímil. Se analiza con criterios generales y las pruebas proyectivas, luego aplican las pruebas estandarizadas. En cuanto a la experticia social practica a la ciudadana Claudia Cuesta, por la Trabajadora Social Belkys Henríquez, en fechas 26/04 y 10/05/2016, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Informe Social consiste en la recopilación de antecedentes personales – expresión de la historia familiar -, en el señalamiento de los familiares de apoyo, de la dinámica familiar, evaluación económica, situación sanitaria y educativa, así como otros que sean relevantes para describir y acreditar la situación actual de un grupo familiar en particular. El mismo debe estar divido en tres partes: 1.) El Estudio psicosocial en el que se indican únicamente los datos objetivos obtenidos por la observación directa del Trabajador Social, los expresados por la o las personas objeto del estudio, los provenientes de documentos: nóminas, certificados, informes médicos y los transmitidos por otros profesionales de los servicios sociales, de salud, educación, etc. 2.) La interpretación y valoración de la situación para lo cual se debe indicar cuál es el problema, cuáles son sus causas, cuáles son sus consecuencias y quiénes resultan afectados, cuáles son los posibles riesgos futuros de continuar el problema. Es en esta valoración de la situación donde el Trabajador Social indica su dictamen y, por ende, es en relación a esta parte del informe donde es posible que surjan las discrepancias. 3- El plan de actuación en el que se señalan las intervenciones concretas que deben ser efectuadas. Siendo esas las características del Informe Social, vemos como el que fuera levantado respecto de Claudia Cuesta Alarcón no llena los requerimientos mínimos para ser considerado como tal toda vez que no hay una interpretación ni valoración por parte de quien lo elaboró. En efecto: al analizar la estructura del informe se observa que de la narración del relato hecho por Claudia Cuesta, se pasa a las Conclusiones y Recomendaciones, sin que el experto haya dejado constancia de cuáles fueron sus valoraciones y en qué elementos se basó para llegar a ellas. Tanto es así que más que un Informe Social parece una extensión o complemento de la evaluación psicológica que le fuera hecha. En consecuencia, dadas las profundas deficiencias existentes en el Informe Social de Claudia Cuesta – las cuales no permiten ejercer el debido control -, hacen que el mencionado Informe carezca de todo valor probatorio. En relación con la Experticia Psicológica practicada a la ciudadana Claudia Cuesta, por la Licenciada SARAÍ PÉREZ, la defensa hace los siguientes planteamientos con relevancia jurídica: i) El Código Orgánico Procesal Penal, al referirse en los artículos 223 al 225 sobre la Experticia, con claridad meridiana, señala que el Fiscal del ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos designados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de peritación (art. 223), Los o las peritos deberán poseer titulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminan. Los o las peritos serán designados o designadas y juramentados o juramentadas por el Juez o Jueza. Serán causas de excusa y recusación para los o las peritos las establecidas en este Código (art. 224), con lo cual no queda la menor duda que para la práctica de la experticia ha de tratarse de un conjunto de expertos, es decir, dos o más expertos, siendo que en el caso particular, como consta de la Experticia Psicológica, la misma fue realizada por un solo y único experto, la Lic. SARAI PÉREZ AQUERRETA. ii) En base al artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, el dictamen pericial deberá contener, entre otros aspectos, la relación detallada de los exámenes practicados, siendo así en el caso de autos, al remitirnos al punto VII de la experticia, la Licencia Saraí Pérez, solo se limitó a señalar que: De las pruebas aplicadas se desprende que…, con lo cual es obvio que dicho resultado en modo alguno puede tenerse como contenido del dictamen pericial, pues en ningún momento se indica la relación detallada de los exámenes practicados, así como tampoco cuáles serían los resultados obtenidos de dicha evaluación. iii) En cuanto a la credibilidad de las pruebas proyectadas que fueron aplicadas a la ciudadana Claudia Cuesta, es aceptado en el campo de la psicología que dichas pruebas son falseables, pues incluso se encuentran disponibles en Internet las claves para dar respuesta adecuada o esperada. iv) Por otro lado, como bien se ha señalado, la experticia no indica para nada cuáles fueron los resultados de las pruebas practicadas a Claudia Cuesta, con lo cual es evidente se genera un estado de indefensión a nuestro representado, al desconocer en qué habrían consistido tales resultados y la forma como fueron manejados los mismos. De allí que la experticia psicológica practicada a Claudia Cuesta, en modo alguno podrá ser apreciada por este Tribunal, al carecer la misma de los requisitos mínimos exigidos legalmente para que pueda tenerse como tal experticia. Para el caso que este Tribunal desestimase tales alegatos, sin que ello implique aceptación de la defensa, señalamos lo siguiente: i) La experticia psicológica no son en sí mismas una manifestación de verdad incontrovertible; sino que es una prueba pericial que debe ser valorada por el juzgador, atendiendo a su convicción y a los criterios de la sana crítica; así en el caso particular, si bien Claudia Cuesta narra una serie de episodios que, según su criterio, le habrían generado un trastorno de ansiedad generalizada asociado a una defensa maníaca ante el sufrimiento emocional, no es menos cierto que el resultado de la experticia psicológica se basa, tal como se presentó ante este Tribunal, en la narrativa de los hechos que ella describió, pues repetimos, la defensa desconoce cuáles fueron los resultados de las pruebas proyectivas a que fue sometida, llamando poderosamente la atención a la defensa, que la ciudadana Claudia Cuesta, no es coherente en el planteamiento de los hechos, careciendo éstos de precisión específica en el tiempo y en el espacio, lo cual es de fundamental importancia para la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal pueda estimar acreditados, con el agregado, que incluso en el debate oral, la ciudadana Claudia Cuesta, trae a colación un evento al que le da la connotación, como hecho determinante, para proceder a separarse de Ricardo Álvarez y proceder a denunciarlo penalmente, como lo es el evento presuntamente acaecido en una playa de la ciudad de Miami, el 28 de diciembre de 2015, con lo cual surge la gran duda y la falta de credibilidad entre los hechos vertidos en la experticia psicológica y el testimonio de la víctima, respecto de la prueba abrumadora, testimonial y documental, que fue presentada por la defensa, con lo cual queda demostrado que en el caso particular, en modo alguno NO estamos en presencia de un acto sexista por parte del ciudadano Ricardo Álvarez, que pueda tenerse como violencia psicológica, pues este tipo penal, de acuerdo a los postulados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exige para ello: “Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, o a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión o incluso al suicidio; sin dejar de lado que el artículo 14 eiudem, señala que por violencia de género debe entenderse todo acto sexista o conducta inadecuada que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento psicológico o emocional”. Seguidamente, la defensa se referirá al resto de las pruebas que fueron evacuadas en el debate oral, las cuales por razones prácticas agruparemos así: i) FAMILIARES: Aquí la defensa incluye a RICARDO ÁLVAREZ GROSSO (hijo), BEATRIZ MIREYA UZCATEGUI (madre), SCARLET MARÍA ÁLVAREZ (hermana) y ROXANA GROSSO VERGARA (Ex cónyuge), de estos testimonios se puede apreciar en su conjunto que Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, se casaron en noviembre de 2005, indicándose donde vivieron inicialmente; cómo fue la relación de pareja y respecto de la familia; como esa relación de pareja fue calificada por todos los testigos como normal; que a Orlando el hijo de Claudia, se le dio un trato como un hijo más, incluso ocupó un cuarto con baño privado, actuando Ricardo Álvarez como un padre biológico, encaminándolo incluso a nivel de estudios universitarios; que Claudia siempre estuvo en el gimnasio, donde incluso compartió con Roxana Grosso, con quien además compartió en Venezuela y en Miami, quedando demostrado que en ningún momento observaron episodios de violencia entre Ricardo y Claudia sino que, por el contrario, se veía una pareja muy feliz; que Ricardo, así lo señalan los declarantes, nunca cuestionó la forma de vestir de Claudia, al contrario, siempre la apoyaba, narrando su hermana Scarlet Álvarez, un episodio ocurrido en Café Milano en Washington, donde Claudia luego de haberle cuestionado su forma de vestir, le señaló a una persona que estaba en el mismo lugar y que, como Claudia, también llevaba una minifalda, lo que Scarlett le respondió que ciertamente era así pero se trataba de una adolescente de aproximadamente 13 años de edad y que la minifalda que ésta vestía era más larga que la que portaba la misma Claudia; que ente ello, Ricardo Álvarez, manifestó que entendiera que ellos eran venezolanos y que por eso Claudia se vestía de esa manera. También indicó Scarlet Álvarez, que el 28 de diciembre de 2015, Claudia y Ricardo, fueron a su apartamento en Miami, donde compartieron y cenaron, que allí Claudia le mostró las fotos de la estancia en Aruba con Ricardo, donde pasaron un par de días, indicándole que tal y como Ricardo Alvarez conocía, ella al día siguiente se iría a Panamá donde pasaría fin de año con su hijo y retornaría a Miami el 2 ó 3 de enero, lo que nunca hizo, planteando luego la separación. Finalmente, Ricardo Álvarez hijo, señala que en ningún momento presenció discusiones entre Claudia y su padre, que al contrario, su padre exigía respeto para con Claudia e igual trato para con su hijo Orlando, quien se habría ido de la causa para la casa de su abuela materna, por comodidad.En resumen, estos testimonios, en modo alguno permiten inferir que Ricardo Álvarez sea una persona agresiva y violenta, menos aún que lo haya sido con la ciudadana Claudia Cuesta, durante el tiempo de convivencia. ii) TRABAJADOR DOMÉSTICO: CAMILO FLORES CAAMAÑO: Del testimonio de este ciudadano se desprende que había prestado sus servicios en casa de Claudia Cuesta, cuando ésta estaba casada con anterior pareja; que para el matrimonio Álvarez-Cuesta llevaba trabajando seis años, en las labores de la casa; que era Claudia quien dirigía todo lo relativo a la casa; que él siempre le llevaba el desayuno a la habitación, dejándolo en la parte externa de la misma; que durante ese tiempo allí se celebraron reuniones sociales y familiares, donde acudían los familiares de Claudia, incluso su hijo Orlando y la señora Lucía, madre de Claudia, después que éste se mudó a casa de su abuela; que él nunca presenció discusiones o malos tratos de parte del señor Ricardo hacia la señora Claudia; que ocasionalmente la señora Claudia cocinaba para el señor Ricardo y compartían en familia; que el señor Ricardo le llegó a recomendar que cuando la señora Claudia fuera a buscar sus cosas, le prestara la colaboración debida, lo que él hizo. Del testimonio de Camilo Flores se desprende que Ricardo Alvarez siempre trató con distinción, caballerosidad y complacencia a Claudia Cuesta, no evidenciándose ningún episodio de violencia. iii) AMIGOS EN COMÚN: OSCAR SABATER, MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ, OCTAVIO JOSÉ GRECI, JACQUELINE IZQUIERDO DE GRECI, ENRIQUE AGÜERO, PATRICIA TOBÍA LEISEGANG, EDGAR POLANCO y ANDRÉS MONTBRUN, de los cuales se puede apreciar que eran amigos en común de la pareja Álvarez-Cuesta, por varios años, incluso alguno conoció antes a Claudia (Sabater), que por tal razón compartieron en múltiples eventos sociales en la ciudad de Caracas, así como en sus respectivas residencias, viajando incluso al exterior de la República, donde pasaban en algunos casos, hasta semanas, caso de la estancia en París y Alemania, que siempre vieron a Ricardo y Claudia como una pareja feliz, que jamás observaron algún evento o episodio de violencia del uno hacia el otro, por el contrario, Ricardo siempre demostró ser complaciente con Claudia, que en la mayoría de los casos, incluso ella era quien elegía los restaurantes en donde ir, incluso algunos, calificaron el trato de Ricardo hacia Claudia, de caballero, manifestando sentimientos de admiración, donde las damas, en algunos casos, sentían hasta envidia por la forma del trato. Que Ricardo jamás cuestionó la forma de vestir de Claudia, quien incluso en algunas ocasiones se cambiaba de ropa varias veces al día, lo que en modo alguno incomodaba a Ricardo, al contrario era tolerante y complaciente con ella. Que nunca observaron alguna actitud o conducta de parte de Claudia que evidenciara que estaba pasando por algún problema con Ricardo, que se evidenciaba que como pareja eran espectaculares, iv) PSICOLÓGA PRIVADA: RUTH HERNÁNDEZ BOSCÁN: Evaluó a Ricardo Álvarez en septiembre 2016, utilizando como material de evaluación: Test de Wartegg, HTP, Psicodiagnóstico de Rorschach y Entrevistas individuales, quien solicita tratamiento psicoterapéutico desde el mes de junio, por manifestar indicadores de depresión de tipo reactiva, asociada a separación de su pareja, señalando la Licenciada Hernández, que no se evidenciaron indicadores de tendencia a responder de manera agresiva (bien sea de manera verbal o física) ante situaciones de frustración o conflicto. Cuando concurrió al debate oral, entre otras cosas, manifestó: que revisó los indicadores de violencia y no encontró ningún elemento que permitiera demostrar que se estaba frente a una persona violenta, razón por la cual le extraña una acusación por violencia psicológica; sostiene que el Psicodiagnóstico de Rorschach es uno de los más confiables que se aplica en psicología, señalando incluso, hasta la imposibilidad de ser falseado; que los indicadores de depresión de tipo reactiva, obedecían a la causa identificada de la separación con su pareja. Que el motivo de la consulta fue determinar si Ricardo tenía tendencias agresivas y que en el caso en particular, no hay un solo indicador que así lo evidenciara, esto es, que demostrara que Ricardo es un hombre agresivo, apreciándose precisamente lo opuesto. En cuanto a la valoración de la prueba psicológica, señaló que es de orientación, ya que en psicología no se puede hablar de certeza. Así las cosas, al hacer un análisis, comparación y concatenación de los elementos de convicción que fueron sustanciados en el debate oral, es evidente que no puede arribarse a la conclusión que nuestro representado Ricardo Álvarez, pueda ser responsable del delito de Violencia Psicológica, pues dicho ilícito exige un trato humillante y vejatorio, ofensas, asilamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, lo cual sea consecuencia de un trato sexista del hombre hacia la mujer, esto es, basado en su condición de género, pues si bien la víctima narra presuntos episodios de violencia psicológica a lo largo de la relación, no es menor cierto, que no existe en autos elementos de juicio valederos y auténticos que permitan inferir esa circunstancia. Por el contrario, existen una serie de hechos y circunstancias que al hacer un somero análisis, hacen poco creíble la versión de la víctima, como son entre otros, la víctima se trata de una profesional del derecho, con estudios de post grado, de allí que cabe preguntarse, cuál es la razón por la que una persona con estudios de este nivel, si fuere el caso, soporta diez años de violencia psicológica?, se cuidó de narrar presuntos eventos de violencia que habrían acaecido en la intimidad, teniendo como testigos a los hijos de ambos, donde el hijo de nuestro representado nunca evidenció episodios de violencia y Orlando, el hijo de la presunta víctima, nunca se trajo a declarar al proceso, más aún, cuando ella invocó que Orlando abandonó el hogar porque no soportaba esos episodios de violencia. Narró un episodio de violencia verbal el 28 de diciembre de 2015 en una playa en Miami, Florida, donde dice fue agredida verbalmente por nuestro representado, quien la habría insultado. Sin embargo, extrañamente esa misma noche acudió con nuestro representado a compartir una cena en casa de su cuñada Scarlet Álvarez, allí mismo en Miami, donde por cierto compartió con ésta las fotos que se habían tomado días previos en una playa en Aruba, donde pasaron un par de días, indicándole a su cuñada que al día siguiente se iría a Panamá. Llama la atención que si éste episodio fue el desencadenante de la separación y de la instauración de éste proceso penal, cómo es entonces que nunca antes había hablado del mismo? Alguien que viene de ser agredido verbalmente de la forma como lo narró, difícilmente va a compartir con la familia del agresor, el mismo día de la agresión, esto es hasta una máxima de experiencia o en todo caso, de sentido común. Pero es que aún hay más. Si tal y como ella narra, muchas veces trató de huir del lado de su esposo, cómo es entonces que en enero de 2016 se mudó al cuarto continuo que era el que ocupó su hijo Orlando mientras vivió allí, donde permaneció un par de semanas más, hasta que se marchó. Y todavía hay más. Cuál es la explicación lógica al hecho de que Claudia Cuesta fue en varias ocasiones posteriores hasta la casa, donde se llevó sus pertenencias, incluso algunas pertenencias personales de nuestro defendido?. Esta conducta, desde el punto de vista psicológico y así lo sostienen los estudiosos en la materia, es muy cuestionable, ya que un sujeto pasivo de violencia psicológica busca retirarse totalmente de su agresor y no tiene deseo alguno de conservar nada que lo vincule o le recuerde con los episodios de violencia. En este caso particular llama la atención que habiéndose afirmado el haber padecido violencia desde el mismo día del matrimonio, la supuesta víctima volviese, repetidas ocasiones, al lugar donde supuestamente padeció de las agresiones, llevándose múltiples objetos que siempre le harían evocar esa tragedia. Por otro lado, tenemos que del peritaje y testimonio de la Licenciada Ruth Hernández, Licenciada en Psicología con 24 años de experiencia, quien atendió a nuestro representado, en junio 16, quien acudió a consulta por presentar problemas posteriores a la separación de la pareja, sometiéndolo a distintas pruebas, entre ellas, el Psicodiagnóstico de Rorschach, prueba ésta que resulta poco falseable, concluyendo que no observó marcadores de violencia en nuestro representado, lo cual vale la pena cotejar –aunque sea de manera fáctica, pues de derecho no es viable al no haberse admitido como medio de prueba- con el resultado de la experticia psiquiátrica practicada a nuestro representado el 25 de julio de 2016, por la Dra. Indira Lucía Parra, Médico Psiquiatra del Ministerio Público, quien en sus conclusiones en modo alguno señala que haya encontrado marcadores de violencia en la persona de nuestro representado Ricardo Álvarez. Ciudadana Juez, todos estos elementos de juicio llevan a la conclusión, de que la falta de control por parte de la defensa sobre la experticia psicológica practicada a Claudia Cuesta, pone en serias dudas la veracidad de la misma, lo que en modo alguno puede utilizarse en contra de nuestro representado. De manera que al analizar y comparar todo el acervo probatorio sustanciado oralmente, atendiendo a los principios que rigen la valoración de la prueba en materia penal (Sana Crítica), forzoso es concluir que no existe una posición concluyente de la responsabilidad penal de nuestro representado Ricardo Álvarez, en la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, por cuanto no se pudo determinar con precisión circunstanciada de los hechos objeto del proceso, pues frente a una narrativa de presunta violencia psicológica de parte de la ciudadana Claudia Cuesta, surgen elementos contundentes y circunstanciados, que en primer lugar, demuestran que Ricardo Álvarez, no es una persona que evidencie marcadores de violencia, y por otro lado, hay abundante prueba testimonial, concordante y circunstanciada, de que nunca evidenciaron episodios de violencia en la pareja, observando todo lo contrario, tratos amables y cordiales, de allí que de haberse llevado en este proceso una investigación seria, exhaustiva y transparente, con ejercicio pleno de la facultad defensiva del acusado, otro hubiese sido el resultado en fases anteriores del proceso, evitándose toda esta confrontación judicial. No puede pasarse por alto, que la propia Claudia Cuesta, a preguntas de la defensa, reconoció que tuvo con Ricardo Álvarez una vida social activa, con un sin numero de viajes al exterior, de modo que riñe con las máximas de experiencia, que una pareja que vivió a plenitud su relación matrimonial, ahora por desavenencias de otra índole, entonces asuma un rol de víctima de violencia psicológica. En resumen, luego que este Tribunal analice, compare y valore todo el acervo probatorio sustanciado, no podrá arribar a otra conclusión que no sea, que en el caso particular, no quedó acreditado fehacientemente el delito de Violencia Psicológica, atribuido a nuestro representado Ricardo Álvarez, en razón de lo cual pedimos se decrete su ABSOLUCIÓN en base a lo establecido en los artículos 346 numeral 5º, en relación con el 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse acreditado la comisión del delito de que se le imputa, dejándose SIN EFECTO la medidas de protección que fueron decretadas, tanto por el Ministerio Público, como por el Juez de Control, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, así como la medida de sustento económico. Es todo”.

La ciudadana Jueza le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ejerciera su derecho a replica quien expuso: “Es importante recordar que en este debate no esta en discusión lo viajes y la vida cómoda de la cual fue beneficiada la ciudadana claudia, lo que esta en discusión que se demostró es que la ciudadana Claudia fue objeto de violencia psicológica la defensa pretende a un hecho especifico el hecho de violencia le recuerdo los verbos rectores del tipo penal que hoy aquí se esta dilucidando que se refiere a múltiple episodios reiterados, asi lo señalo la ciudadana en su denuncia seria imposible que una victima recuerde cada episodio que vivió durante 10 años de relación; sin embargo el Ministerio Publico en conocimiento de los criterios de la defensa en relación a especificidad le solicito a la victima que anotara situaciones especificas donde recordara hechos que fuera trascendentales y que marcara, de alguna manera, eso se refiere al siglo de violencia son múltiples episodios que la victima vive a diario ella y que en el caso de la señora claudia decidió empoderarse y romper con el siglo de violencia, su primer paso fue decidirse la decisión fue anteponer el amor a su hijo, ese sentimiento de madre la decisión de la señora fue ese amor fue decidir por su hijo, ese sentimiento d madre cuando decidió mas allá de las resulta de este juicio y de lo positivo que su hijo orlando tanta veces nombrados por la defensa acudiera a rendir testimonios decidió de manera voluntaria prescindir y no someter a su hijo que su madre fue victimazada y tiene que abstenerse de decir mentira y decir no sucedió así, la ciudadana prefirió sea cual sea la resulta que los elementos como lo ha reiterado la doctrina fuera suficiente a diferencia del imputado que a sometido a ese banquillo amigos valdría la pena como dice la defensa preguntarse porque no vino el otro hijo del señor o preguntarse por que vive los hijos de Ricardo con el y no con su madre, vale la pena preguntarse al tribunal por que el señor Ricardo no termina con la situación si no hay ningún tipo de violencia termina la separación, la victima lo único que aspiraba era una disculpa es bueno recordarle que la defensa alega la ilegalidad de la prueba forense psicológica por carecer de requisito, es importante recordarle a la defensa que el medico forense efectúa la prueba tal como lo pudo comprobar el tribunal de acuerdo a requisitos específicos de la psicología y de la ciencia forense que especifica los métodos y la forma como debe ser expresado el testimonio, a defensa siempre llama la ilegalidad de la prueba no le beneficia to a la aportadas por ellos que fue una prueba y no puede llamarse experticia fue una prueba privada que legaba método infalible ya que es perfectamente accesible en Internet del mencionado método de rochers que es un instrumento que puede orientar a diferencia de la prueba psicológica que si pudo ser controlada por la defensa el control de la prueba se da en el debate, el testimonios del experto para conocimiento de la defensa tal como se realizo durante el juicio por lo que el ministerio considera que esta satisfecho los extremos del tipo penal y solicito que el tribunal se pronuncie y condene a Ricardo Álvarez por el delito de violencia psicológica, previsto en el articulo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, es todo ciudadana juez.

Seguidamente se le cedió el derecho de contrarréplica a la defensa privada, quien expuso: “Señala el Ministerio Publico que los testigos que fuero evacuado ella observo una utopía a una vida perfecta que supuestamente llevo la pareja no se trata de lo narrado por los testigo allá sido utópico, simplemente aquí de manera oral donde el ministerio publico pudo ejercer el derecho de la defensa interrogo a los testigo, los testigo reseñaron lo que ellos simplemente había evidenciado, no es cierto que lo narrado de los testigos sea utópico, el Ministerio Publico si estimaba que los testigos estaban mintiendo llego a plantear un delito en audiencia el falso testimonio el tribunal tampoco lo considero de manera que es muy fácil decir que narraron un hecho utópico y en consecuencia desestima; por ello la defensa rechaza el señalamiento del ministerio publico en cuanto a la utopía que ella hizo mención, el ministerio publico insistió a lo largo de debate se llevo a cabo y se refirió al tema que a mi representado le molestaba la forma de vestir de la ciudadana juez usted así también lo presencio aquí en ningún momento llego a quedar demostrado de que esa circunstancia de que la forma de vestir le molestara a mi representado allá sido un motivo para que el arremetiera contra ella al contrario y traigo a colación un vento con la ciudadana Escarlet, ella se refirió a un evento ocurrido, en el café milano donde en una oportunidad claudia le manifestó porque se vestía como una vieja y la señora le señalo que esa era una ciudad conservadora incluso en el evento había una muchacha y le hizo mención a su cuñada la gente se pone minifalda a lo cuales escarlt le dijo se trata de una niña de trece o catorce y Ricardo participa y la respuesta fue dijo nosotros somos venezolano claudia se viste como ella quiere, aquí se demostró todo los contrario, en consecuencia no es cierto lo que presento el ministerio publico, la defensa lo único que probo fueron los viaje y que esto era solo para compensar los maltratos, aquí no se trata y la defensa pretendió con unos amigos común con la pareja con animo de establecer la compensaciones de eso no se trata, y se ejercio a plenitud el derecho a la defensa que ellos manifestaron que declararon entorno a unos hechos que realizaron en unos viajes, aquí se narro que hubo un viaje que duro 15 días, esto es evidente señora nunca le narro a sus amigas que ellas estuviera siendo sujeto de violencia psicológica de modo que esos testimonio no se trata de una compensación el testimonio de los viajes lo que pretendió la defensa es que se trato de una relación de pareja que se manejo dentro de los cánones de normalidad señala el ministerio publico de que el siglo de violencia por ser de 10 años, los beneficios forma parte de una actitud misógina, de acuerdo a la real academia debe entenderse el odio que siente un hombre no solamente por la esposa es por cualquier la mujer, el ministerio publico a las damas que estuvieron presente en el debate a ninguna le pregunto si Ricardo odiaba a las mujeres por el solo hecho de ser mujer la defensa si le pregunto y las damas en ningún momento se puede catalogar a Ricardo Álvarez, sea un misógino en cuanto a la reinserción del hogar las medidas que rigen la materia la medida de protección son asunto que rige intra proceso y aquí no estamos nosotros ante un proceso puesto que la sentencia que se pretende que se decrete medida ya no tendría carácter cautelar lo que eventualmente lo que pudiera resolver no es una cosa juzgada puesto que sabemos perfectamente recurrible ante la instancia superior la defensa se opone a la reaserción no esta acreditado en autos el delito de violencia psicológica en cuanto me a referido a la ilegalidad el ministerio publico nada a señalado cuanto al numero de experto que exige el código ahora dice que no es una experticia es un dictamen pericial la defensa insiste que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado RICARDO ALVAREZ, es todo ciudadana juez. Es todo.”

Se deja constancia que se encontraba presente para la oportunidad del cierre del debate, la ciudadana Claudia Cecilia Cuesta, quien expuso: “Debo manifestar que me ha afectado mas de lo que pensaba cuando oigo a la defensa la cantidad de situaciones todas falsas, me hacen pensar que tome una decisión de denunciar un hecho, durante este año e participado en innumerable terapias para sanar lo que me estaba haciendo daño la defensa establece que porque viví tantos años de violencias y no decir nada, uno piensa que eso se va a resolver y se va a superar, en los siglos hay reconciliaciones y resulta que se te va pasando el tiempo como mujer y dices será que lo puedes resolver y confías que si, tomar la decisión no fue fácil, cuando tomo la decisión y he pensado por que tome la decisión y me digo que esto no tiene sentido y luego me paro a otro día y digo si vale la pena, uno aprende asumes herramienta producto de tu terapias, a cada rato se presenta situaciones cotidianas, haber estado en este proceso me ha impactado mucho por las mentira reiteradas y yo me pregunto es la persona idónea de decir que o no he vivido violencia psicológica, es increíble, lo que dije a mi cuñada de la falda larga yo no me he metido en la forma de vestir, si he vivido una vida feliz porque me quiero separar? y me parece mediocre investigar las cantidades de viajes, no quiero un hombre que me ofende y doctor cuando usted dice que eso ocurría en lugares privados usted cree que Ricardo me va a escupir aquí en publico? todos lo que vinieron aquí diciendo que era mi amigo yo los conocí cuan estuve con Ricardo, hubo uno que dijo que me llamaba princesa, ninguno de ellos son mis amigos ellos hubiesen propiciados encuentros y yo le hubiese dicho con muchísima pena pase por… y que no pude mas Ricardo insistía atormentándome por vía telefónica cuando yo fui a la casa trataba de ir cuando Ricardo no estaba para no encontrármelo, nunca fui sola una vez fue con la policía y luego una amiga porque no quería ir sola, que puedo decir no ha sido fácil yo no tenia necesidad, lo hice basado en una norma que prevé la violencia psicológica y me da terror que se pueda presentar en un evento social, unos de ellos me los encontré en margarita ellos me ofendieron, mi motivación es muy triste, mi hijo fue afectado por esta situación me vio sufriendo, para tomar la decisión yo no iba a exponerlo a eso al contrario de los hijo de Ricardo que los quiero así me cueste que la decisión no sea favorable aquí reitero lo que dije en apertura, no se trata de ego, esta cosa hay que decirla porque la sociedad no va a ser sana, se me paso lo del 28 de diciembre y si fue doloroso, yo tenia que irme de la manera de que no ocurría nada yo lo que quería irme y cuando me mudo del cuarto apele y le dije ya no quiero nada y ese susto que tenia me tuve que ir yo estoy sufragando un alquiler que ya no puedo pagara mas. Es todo. ”

Por último, se le cedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó: “Doctora me voy a referir a tres aspecto la verdad es que la fiscalía me hace una acusación de hombre misógino yo no me imagine que viniera de una dama, ya que misógino es que una persona que odia a la mujer por ser mujer, con los testimonios quedo evidenciado que no tengo odio contra las mujeres, mi trato a sido respetuoso a mi hija la amo y mis hermanas las adoros a las primas he tenido una excelente relación una relación de consejero el otro termino en cuanto al interprete la señora fiscal a raíz de la defensa objeta y pregunta, y ella dijo que ella trataba demostrar que yo era una fachada y ella se refería al cuarto hijo, de hecho mi hijo numero cuatro se llamaba con mi padre el se llama Javier Ignacio, ese hijo lo tuve en la tapa de divorcio de Rosana a mi me llamo la atención que la fiscal utilizara a JAVIER para demostrar que yo soy un hombre fachada cuando en la experticia psicológica y en la social yo digo que tengo tres hijos del matrimonio y un fuera del matrimonio este en particular me llamo la atención, el otro punto es el tema de la propiedad, nosotros no casamos bajo un regimen de capitulaciones, el bien dice que es de ambos ahora que pudiéramos disolver ese bien, esa es la verdad, yo voy honrar lo que s decida este juzgado y al acuerdo que pudiéramos llegar yo conocí a Claudia, yo tenia previsto pasar la navidad con mis hijo yo llegue el 30 a margarita en esa oportunidad el 31 de diciembre conocí a la familia de claudia y pase una noche espectacular de la cual tuvimos muchísimos evento a lo largo de 10 años, no tiene ningún derecho de acusarme de algo que no es así, yo soy un hombre de convicción y conciliador no soy rencoroso el odio no existe en mi, el hecho de que mi esposa este bien yo estoy feliz si veo a mi entorno feliz yo estoy feliz, el divorcio es el tema de ese bien y este no es el escenario para resolver este hecho, están las mejor de la intensiones de resolver, los viajes de nosotros no era para compasar eso yo no soy un hombre maltratador nunca se resolvió con gritos yo creo en la formación que tuve en mi casa mis tres hijo y el hijo de Claudia yo lleve a orlando a su colegio, a las fiestas, a mi me extraña que se quiere utilizar la figura de Orlando; además tengo un wasat donde el me da la gracia, esa es la verdadera la historia no la podemos cambiar en esta fase, no lo pongo en duda que sea difícil pero el acusado soy yo, le cuento una tía que le tenia mucho cariño a claudia me dijo hijo papa Dios no nos pones reto que no podamos superar, para finalizar nuestro estilo de vida gracias a Dios, Claudia esta llevando una vida de viajes donde no ha perdido esto yo no le guardo ningún tipo de rencor yo quisiera que esta pagina la cortáramos, quiero recordarme que estos 10 años que viví con Claudia fueron felices, momento donde ella y yo fuimos una pareja tomada en cuneta por el circulo social lo que se respiraba en la casa era paz, ese es fundamental es la esencia, es todo.



Capítulo II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado durante el juicio, conforme con las reglas de los artículos 83 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, valorando individualmente cada prueba y haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de las mismas, conforme con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y sentido común, así tenemos que:

1.- La ciudadana Claudia Cecilia Acuesta, promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia conforme el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesta del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal. aportó sus datos de identificación personal: titular de la cedula de identidad V.- 9.913.231, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción universitario, profesión abogado, dedicándose Asesora, Residenciada En El Rosal, mediante el cual expone lo siguiente:

“ Yo me caso 26 noviembre de 2005, yo conozco a Ricardo en el gym debo reconocer que Ricardo es socialmente aceptado tiene muy fácil comunicación, el tiene muchos amigo, a el le importa lo social, me case con una persona que le gusta el deporte, es social, compartimos gusto por la comida, la forma de vivir, me enamore de Ricardo, duramos 10 años de estar casado de haber viajado 50 veces; el día de mi matrimonio yo tenia mucha ilusión a mi se me ocurrió colocar una pantalla de lo que compartimos como novio y dar las gracias y colocar el video y Lugo se me ocurre pararme y dar las gracias a los invitados el se molesto Cuando me bajo me reclamo y me dijo porque había hecho eso y si entendía que ya estaba casada, me dijo que ninguna mujer podía tener esa atribución y lo estaba dejando en ridículo, esa noche fue terrible supuestamente reservo un hotel esa noche dormimos cada uno en un extremos de la cama y le dije que me perdonara si me había excedido ese día debí tomar la decisión ya que no estaba bien y yo lloraba planeé hacer algo bonito y te sale algo terrible, la defensa dice que yo lo que tengo es un interés económico me perturba pero el no conoce la situación, la violencia psicológica cuesta entenderla, el me decía aquí en esta casa se hace lo que yo digo y así te mantienes busca trabajo, tu eres buena Abg. La gente te busca por que como eres mujer, eso ocurría dentro de mi vida, nosotros íbamos a lugares el me daba lo mejor las cosas se discutían en casa, eso es muy complicada y entender tomar un decisión es muy complicado, porque tuviste que comentar ese detalle tu siempre quiere ser el centro de atención, podía ocurrir dos horas a las 11 o 12 de la noche, gritando para no llegar a la casa y se lo agradezco, hasta la saliva blanca se le ponía cuando se molestaba, el no me pego forcejo, Ricardo me agarraba por el brazo yo expuso mi vida, es una tortura cuando no quieres que se acabe la relación vas a psicólogo y la ultima vez tuvimos que asistir a un psiquiatra a mi me diagnosticaron paciente pasivo agresivo y a el agresivo, había una situación que se podía resolver acabar con una forma de vivir que no contribuía a que matrimonio se acabara, Ricardo se molestaba conmigo la mayoría en nuestra casa, en muchas oportunidades discutíamos en la zona del baño y en closet y con la ropa no se escuchaba los ruidos, me gritaba y me decía esta cartera, esta cartera te la regalaba yo. yo no quería llegar a este punto que motivo, me motivaron 10 años a una vida injusta en el momento que ocurría ese tipo de situaciones, si hubo momentos felices hay momentos de que tu tratas de reconciliarte, yo le decía al psicólogo que tiene que pasar que diga hasta aquí no sabia que hacer trataba de hacer cosas y nada sirvió cuando yo me voy a Miami en diciembre en año 2015 y 2014, fue muy critico y lamento que diga que me fui a Panamá yo me fui huyendo yo vivía etapa de angustia de depresión el primer viaje yo me fui a Panamá porque no podía mas y me fui pensando como hago para divorciarme y le dije a una amiga abogada me quiero divorciar le lleve la partida de nacimiento la de Ricardo y la mía, existió una reconciliación aunque ya era una decisión yo lo intente quería salvar mí matrimonió en los primeros meses era una persona distinta eso duro 2 o 3 meses volvieron a ocurrir esas situaciones en 2015 yo no aguantaba mas, que yo le pregunto a Ricardo cual eran los planes, Ricardo los planes con mi familia fue para Miami, para Miami va mi núcleo familiar, trate d negociar cual de la fechas y se molesto tanto había insulto en el restaurant que ya era normal en mi lo cierto es que en diciembre 2015, el acepta ir a Panamá a unas de las dos fecha eso va amenguar todo esa situación, yo ire a Miami y luego a panama, el 24 fui con el y su hija a Miami pero no se si era el 27 o el 28 fuimos a caminar por la playa cuando caminábamos empezamos hablar del temas y le dije tu sabes que me voy a panamá discutió hasta que llegamos a un extremos no fue normal fue completamente insultante cuando estábamos en la playa me dijo puta y me dijo que si yo quería irme que lo hiciera y le dije hasta hoy tu me gritas, me ofendes, hasta hoy, cuidas tus palabra, porque ciertamente todos hablan ingles pero ven tus gestos llame a mi mama y le dije mándame un pasaje yo recuerdo esa noche nos invitaron unos amigo de el yo no quería ir así había sido la cara de el y yo que yo tenia que cuando llegamos al lugar y el amigo dijo y ustedes se venían cayendo a coñazo, será que disparo el teléfono me fui el 29 a Panamá, desesperada huyendo, ese fue un de los días mas triste de mi vida, yo decidí que me divorciaba yo le plantee a Ricardo no quiero vivir mas esto, esto me ha hecho mucho daño esto es una montaña rusa de emociones, y me quiero divorciar por la vía mas corta hay, solventar esta situación, me mude al cuarto de mi hijo la palabra divorcio Ricardo no iba a estar de Ricardo obviamente el trato de conversar conmigo y como mi decisión era firma, se torno violento, me dijo que si yo tenia otra relación Ricardo siempre insultaba si no lograba lo que quería, yo le dije no me voy de mi casa, durante esos días, el abría la puerta vamos hablar sobre este tema otra día entraba queriendo convérseme con una gran cantidad de ofrecimiento, yo no podía vivir asustada yo decidí por que yo temí por mi integridad, luego me fui de la casa el insistió en molestarme telefónicamente yo le pedí que no siguiera con eso yo no iba aceptar esa fue mi decisión no quiero que me vuelva a molestar ni el ni ningún otro hombre, me sorprende cuando Ricardo se vende conmigo como una persona integra una persona de valores, si usted le pregunta cuantos hijos tienes, realmente Ricardo tiene 4 hijos, el tiene un hijo registrado Javier Ignacio Álvarez Izaguirre y el en su demanda de divorcio como yo lo demande en divorcio el no se dejaba citar personalmente cuando veo la demanda de divorcio el hace comentario de peyorativa de mi familia sigues maltratándome públicamente Claudia vivió en valle de la pascua tiene 2 hermanas por cierto divorciada, es muy fácil hablar peyorativamente tan fácil que lo deja plasmado públicamente, es tan fácil mentir que dice que tiene tres hijos y tiene cuatro eso sucedió, a mi me gustaría preguntarle no me escupiste la cara? Y me decías que lo hacia para no deja huella, No me empujaste contra la pare? En Londres un 10 de septiembre vete de aquí? Yo Ricardo a mi me hubiese bastado la solicitud de perdón tuyo, es muy lamentable a mi me hace sentir mal, yo anoche no dormí y cuando decidí denunciarlo que se entiendo como un ejemplo de mujeres no puede dejar faltarte el respeto, Ricardo fue capaz de decir que el tenia una infección por mi culpa y yo acudí a mi ginecólogo y mi ginecólogo me decía JUAN RIVERO, me decía claudia tu no tienes nada, mi marido insiste, esta situación no lo va subsanar yo lo que quiero es que entienda que me hiciste daños tus hijos son victimas de tu molestias y rabias, si hubo momentos felices yo lo intente”. PREGUNTA REALIZADA POR LA REPRESENTACION FISCAL ¿Que la motivo a denunciar en el 2016?Agresiones telefónica de Ricardo, donde me llamaba y me insultaba, luego yo voy a la casa necesitaba sacar cosas de la casas me conseguí que cambiaron de cerradura, no me dejaban entrar unas de las consecuencia pone a todo en contra de mi, como le pudiste hacer eso a Ricardo, como puedes saber tu lo que a mi me pasaba a mi casa hay cosa que ocurre dentro de tu casa y dije basta ya, yo quería vivir tranquila. ¿La defensa dice que El fin es económico puede decir a que a que se refiere con fin económico? Esa es una forma más de agresión ahora a través de sus Abg. yo suscribí de capitulaciones matrimoniales previo al matrimonio donde convinimos comprar un inmueble entre los dos y firmamos las capitulaciones matrimoniales eso tiene valor por eso es lo que tu y yo vamos a tener bueno estamos comprándolo junto el termino económico es un aderezo para desvirtuar mi acción en esta jurisdicción. Moto, lancha, apartamento, ese no es mi problema Yo no he tenido la intención de quedarme con algo que no es mió. En 10 años lo único que tengo es mi casa es lo único que contribuimos el insiste que la mitad es de el respeto las capitulaciones matrimóniales, yo lo que quiero es mi casa ya tienes un año viviendo no puedo seguir pagando una alquiler, cual es el bien que yo tengo es el bien que me corresponde, esa es mi casa yo estoy sufragando un alquiler porque tengo que vivir yo quiero mi casa ¿Porque dejo de trabajar? Ricardo me conoció en televen, como consultor jurídico, ese mismo año a mi me propusieron llevar personalmente la instituciones corporativas de la institución esa actividad suponía mi participación era como la embajada de suiza tienes que ir hay una cena que tenia que ir yo empezó a notar lo incomodaba mi matrimonio para el no le gustaba eso no estaba dentro de su formación una mujer no podía cenar sola yo tenia mucho deseo de ser feliz y yo debía adecuarme pero eso hizo que me dijera esto no se puede llevar así. ¿Como era la reacción de Ricardo en relación a la vestimenta? Ricardo hizo alusión de la forma de vestirme, Me acuerdo de un bautizo y me puso un conjunto blanco dentro de sus agresiones consistía mira lo vulgar que te veías estas viendo esto vulgar ósea era una forma de calificar mi vestimenta permanentemente mira como se te marca tu no puedes salir así, pero yo no me cambiaba ¿Como reaccionaba el señor Ricardo cuando dabas su opinión en cualquier reunión? El no lo hacia publico su descontento y luego me decía porque tuviste que decir esto tu siempre te estas exhibiendo eso lo tengo que decir yo recuerdo un incidente un amigo de el que se llama Daniel y fueron hablar sobres los hijos y las mujeres que tienen hijos y Daniel que estaba separado de su esposa y le decía búscate una chama una chamita no la busques con abréviate eso es lo peor eso es una carga y yo le decía estoy aquí me estas ofendiendo, ese día nos fuimos estábamos en la casa y ocurrió el incidente. ¿Mencione las razones porque su hijo Orlando abandono la residencia? La relación de Ricardo y mía yo intentaba que estuviéramos en la mesa, Ricardo en la mayorías de la oportunidades llegaba tarde a la casa yo nunca lo entendí, resulta que mi hijo desde temprana de edad trabaja, ciertamente Ricardo le consiguió el trabajo con un amigo de el, mi hijo empezó hacer la pasantias y desde ese momento no ha dejado de trabajar el llegaba de la universidad y llegaba muy cansado y pretendía que Orlando Andrés bajara a cenar y discutía porque yo no le exigía a el como el le exigía a sus hijos, se fue creando una hostilidad, en una oportunidad orlando hablando con el dice que se va graduar en tres años y medio la respuesta de Ricardo es universidad ha bajado sus niveles de exigencias, el muchacho con merito trataba de explicarle, esa es parte la agresión que el tenia conmigo, en casa a puertas cerrada, orlando agarro un bicicleta y la llevo a su cuarto para ser ejercicio y el se molesto ese día peleo de una manera tal y le dije Ricardo no hay derecho, el dice es que si ninguno de los hijos la tiene por que el la tiene y mi hijo se tuvo que meter y le dijo a mi mama no la tocas a mi mama no la grites ese día mi hijo decidió irse y sus palabras fuero si tu si tu decides calarte esto yo no y si tu insiste que esa relación funciona te respeto y orlando se va a la casa de mi mama.¿Narre el incidente cuando unos de los hijos de Ricardo que intervenir? En una noche hubo una discusión y yo estaba asustada el es mas alto y fuerte que yo siempre se lo decía tu eres grande y fuerte métete con uno de tu tamaño, en esa oportunidad estaba forcejando conmigo a mi se me ocurrió gritar Roberto y el entro y dijo que pasa? Yo le respondí tu papa me esta gritando y Ricardo le dijo no pasa nada claudia y yo estamos resolviendo algo, eso fue recién casado. ¿La servidumbre que esta en su casa actualmente es la misma que prestaba servicio en su casa? Si, camilo le tengo gran estima, lo conozco desde que mi hijo tenia 2 años, ellos son una pareja de servicio un poco distinta generalmente ellos no han querido vivir en otras barriadas en principio un fin de semana se quedaba en la casa y la otra no, y yo propuse que fueran los fines de semanas libre a su casa porque no había necesidad y sus fines de semana se queda en la casa. ¿Esa pareja tiene conocimiento de esta situación, en relación de violencia? situaciones que ocurría en el comedor, ellos saben lo que pasaba pero las ocurrida en la habitación, baño o closet no nunca. ¿Indique que le manifestó la servidumbre cuando tenían conocimiento que había cambiado la cerradura de la residencia? Me dijeron El señor Ricardo cambio la cerradura y nos pidió que no la dejara entrar.¿Donde se encuentra el Dr. barroso? El es psicólogo reconocido en Venezuela y se encuentra el Miami. PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA ¿Donde conoció al señor Ricardo Álvarez? En un Gimnasio. ¿Donde queda ese Gimnasio? En el Rosal ¿Una vez que usted contrae matrimonio con el ciudadano Ricardo Álvarez en común acuerdo dónde fijaron la residencia? El se fue a vivir en mi apartamento en terrazas del Ávila inicialmente, yo estaba por comprarme un apartamento y el me dijo que para que si estábamos iniciando una vida en común y que es bueno y que nos convenía a los dos comprar una casa para vivir por ser un lugar más grande.¿Qué tiempo vivieron en ese apartamento en Terrazas del Ávila? Vivimos como 11 meses. ¿De ahí dónde establecieron el lugar en común? Ricardo Me dijo que para que vamos alquilar apartamento y hacer ese gasto si podíamos vivir en casa de su mamá, porque mi hijo que toda la vida había vivido conmigo, obviamente tenia que seguir viviendo conmigo, un día en una reunión en casa de su mama me prepuso a vivir en casa de su mama. ¿Cuanto tiempo vivieron en casa de la madre del señor Ricardo? Unos meses, era un tanto incomodo por asunto de espacios. ¿Y luego de que vivieron en la casa de la mamá de Ricardo, a dónde se mudaron? nos fuimos a vivir a un apartamento que Ricardo tenía. ¿Pero de la casa de la madre del señor Ricardo, se fueron a vivir a la casa que compraron o a un apartamento que el señor Ricardo tenía? de la casa de su mama me fui a vivir con Ricardo sola a un apartamento de él y de ahí a unos meses nos fuimos a la casa que fue cuando nos la entregaron. ¿Durante el tiempo que usted convivió con Ricardo Álvarez ustedes llegaron a hacer viajes al exterior? Muchos. ¿Con qué frecuencia en el año lo hacía? Una vez al año o dos. Al inicio creo que eran dos veces. ¿El alojamiento del exterior donde era, en hoteles o casa de amigos o familiares? Cuando íbamos a EEUU, nos quedábamos en Miami en un apartamento que tiene la familia de Ricardo y en otras partes llegábamos a hoteles. ¿Como trascurrió esa relación familiar en esa casa que ustedes establecieron para residir? Tratamos de construir un hogar, transitamos un camino, donde lo construíamos, no desayunábamos en la mesa era una rutina individual, los almuerzo no se hacían en casa yo almorzaba siempre sola, procuraba que el personal esperaba hasta tarde para servir la cena siempre mi intención fue compartir la cena y al final pude lograr algo. ¿Donde desayunaba ustedes? Yo siempre me llevaban la bandeja a mi cuarto, yo lo acostumbre que llevara la comida a la habitación. ¿Los viajes lo hacían con amigos en comunes? Si ellos son testigos ¿Recuerda los nombres de la personas que realizaron los viajes con ustedes? Octavio iglesia, Jackeline Gressi, Andreina y Gustavo Feo, Daniela Gressi y su esposo que es el hermano de Octavio eso fue un solo viaje. ¿Cuando se fue su hijo Orlando Andrés de la residencia que tenia en común el señor Ricardo y usted? Después de la discusión de la bicicleta en el 2014, unos de los 2 viajes que me fui a Panamá dispuesta a divorciarme y cuando regrese Ricardo planteaba una reconciliación y mi hijo se graduaba de economista y justo dos días antes nos reconciliamos unos días después ocurrió lo de la bicicleta en marzo. ¿A donde se fue Orlando? A casa de mi mama en manzanares. ¿Orlando tomo la decisión de manera inmediata de irse de la casa? Orlando tenia el interés de compartir con una novia, mi mamá hace viaje regularmente el muchacho los fines de semana compartía con la novia en la casa de mi mama y se va después del incidente el se va de la casa en marzo del 2014. ¿Llego a celebrarse un evento en la residencia en común donde orlando asistió? Ricardo es muy social, orlando después de que se fue de la casa tuvo limitaciones no iba si Ricardo no lo autorizaba ¿Usted en su declaración señaló algún evento donde salió huyendo de su casa, si usted salio huyendo como explica que retornaba? Yo salgo huyendo porque causaba un problema emocional, no podía respirar era algo terrible, fui buscando un hogar familiar, me fui en busca de mi familia que me vieran llorar, la segunda oportunidad fue en Miami cuando Ricardo duro una hora y media discutiendo en toda una playa y mire al mar y dije hasta aquí llego esto. ¿En caracas ustedes visitaban algunos lugares públicos? Si ¿Con que frecuencia? Con mucha frecuencia, Ricardo es un hombre muy social ¿Ustedes como pareja eran invitados a eventos sociales? Con muchas frecuencias, el tiene muchos amigos, el tiene esa cualidad ¿Que relación tiene Ricardo con los dos varones y la hembra (hijos)? Buenas a ellos dos los quiero yo le di mi amor, los trate siempre con el amor y cariño de una madre, en relación a Roberto me a pena muchísimo su papa es muy fuerte con ellos, obviamente su papa los amas pero no estoy de acuerdo como los tratas cuando esta molesto. ¿Que relación tuvo con la familia de Ricardo, madre, hermana? Una relación cordial yo siempre di lo mejor de mi a mi suegra la trate con mayor consideración, trate de tener lo mejores detalles con ellas, con mi cuñado y sobrino pero di lo mejor de mi los apoye en todos lo que me necesitaron ¿Quien la lleva el 29 de diciembre de 2015 al aeropuerto de Miami? Ricardo el me llevo y me dejo. ¿En su exposición usted indica una vez que abandono el hogar el señor prosiguió con el acoso telefónicamente puede decir la fecha si por llamada telefónica? Yo no abandone mi hogar yo tuve que irme, lo de las llamadas fue así al no estar en mi casa, Ricardo empezó a llamarme y me decía ven para que hablemos y si no lo hacia me hostigaba, dudaba que estaba en casa de mi mama, la cantidad de llamadas era innumerables ofendiéndome. ¿Usted anterior al matrimonio con Ricardo estuvo casada? Si dos veces. Estuve con el padre de mi hijo no me arrepiento para nada el señor me lleva 25 años, la diferencia de edad yo tal vez tenia otras inquietudes me separe y hice mi vida con otra persona a el le debo de calificar que el fue a vivir a mi casa y yo no quería dar mal ejemplo a mi hijo ¿Como se llevo a cabo la disolución del divorcio de los anteriores matrimonios? Amistosos los dos articulo 185-APREGUNTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL ¿En el momento de los hechos usted trabajabas? Cuando me case con Ricardo si. ¿De forma voluntaria decide dejar de trabajar? Tome la decisión voluntariamente a Ricardo no le parecía que yo asistiera a eventos y a mi me importaba mi matrimonio ¿De forma unilateral visitaba a su familia sin estar acompañada del ciudadano Ricardo? Si, Siempre lo involucre. ¿Como es la rutina normal de ustedes dos? Iba a mi oficina, a mi me gusta hacer ejercicio en la tarde. ¿Como es un día normal para ustedes? Desayunábamos y luego yo me iba a mis actividades y el a las suyas. ¿Cuales eran tus actividades? Cuando trabajaba en televen iba a trabajar iba al gimnasio y después a mi casa y cuando no trabajaba mi papa estuvo enfermo un año, luego monte mi oficina en la avenida Libertador, posterior a eso lo apoye legalmente con lo de su oficina, luego de ahí me encargaba personalmente en el interés de producir unos trajes de baños de una línea colombiana siempre e tenido una actividad ya sea formal e informal. ¿Existía un control del ciudadano Ricardo hacia ti? No en lo profesional, pero me decía no puedes llamar esa persona del pasado había ese prejuicio, no podía asistir a reuniones sola porque el se llegaba, había ese perjuicio ¿El ciudadano Ricardo era celoso? Si, actos de celos visibles ante los de mas no, pero me decía porque tienes que reunirte con alguien? no estoy de acuerdo o cosas así. ¿Ricardo Tenían problemas de celos? De dar motivos no, pero a el se le metió en cabeza que yo Había tenia una relación con alguien antes de casarme con el, y me reclamaba siempre incluso llegó a decirme que si el hubiese sabido que yo estaba con esa persona no se hubiese casado conmigo. ¿Indique al tribunal si el señor Ricardo Te llamaba muchas veces al día? Como 5, 6, 8 veces al día. ¿Para que te llamaba? Me llamaba para preguntarme que cómo estaba, que estaba haciendo, que donde andaba, que el no estaba de acuerdo que me fuera de la casa porque yo era su esposa. ¿Cuantas veces fueron a terapia de pareja? Muchas yo lo convencí que fuéramos con el Dr. Barroso, el en ningún momento me dijo divórciate, Ricardo siempre puso como un estandarte el tema de mi hijo me decía que mi hijo era un problema para la relación. ¿Cuando acuden al Dr. Barboso, era por problema de la convivencia o por otras cosas? En esa convivencia suponía maltrato y agresión, porque el decía aquí se hace lo que el dice por que el es el me mantiene, porque miraste a fulano el me escupió ¿Personas que hayan ido de viajes con ustedes dos? Tuvimos una etapa que fuimos a los Roques con una pareja Gustavo y Grecia y jakelin ellos tenia un avión y con frecuencia nos invitaban los fines de semana a los roque y luego fuimos al exterior con un grupo de amigo ¿Usted aportó algún recurso económico para la casa? Si, al inicio, yo trabajaba en televen, si se tenía que pagar a la persona que lavaba le pagaba, el resto de todas las cosas cotidiano lo pagaba Ricardo ¿Lo viajes quién los pagaba? Ricardo. ¿Todos los viajes? Si ¿Pero cancelaba los viajes de quien? Al inicio a mi y mi hijo 2 o 3 veces a mi hijo al exterior. El pagaba todo ¿En que trabajabas para el? El tiene una empresa yo le llevaba lo de mercantil, las actas asambleas era la representante legal en juicio sobre laborales y tributarios. Había una remuneración hacia ti? Si simbólica ¿Como simbólica? Porque quizás un documento por ejemplo de compra y venta de vehiculo que puede costar 150.000, 00 bolívares yo le cobraba 10.000,00 porque me decía que era lo que tenía para pagar ¿era de común acuerdo entra ustedes? Bueno eso lo que me decía que me podía pagar ¿Porque declaras contundentemente tuviste 2 situaciones para ti te marcaron Uno el de la boda, el de la bicicleta y el de la playa, cual fue el detonante? En estos circulo de violencia, son círculos son ciclos pasa por citación te marca te duele al día te levanta y dices voy a pasar la pagina, posiblemente lo tuve la posibilidad uno no puede hacer cambiar a nadie, que detono el hecho en el momento yo venia muy afectada y estoy en Miami Ricardo en la playa me dijo me vejo me dijo puta y yo dije de verdad hasta aquí, hasta cuando, cual es el hecho ya basta y no lo sabia ¿El único bien en común? La casa que compramos ¿Actualmente recibe alguna manutención? Sí ¿De cuanto? De 120 mil mensual ¿el acusado se los ha cancelado? si ¿En su declaración usted narra que el señor Ricardo era muy controlador, llegó usted llego a cambiares a vestimenta por su critica? Si, claro. Es todo.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Claudia Cuesta Alarcon, se observa que al examinarlo individualmente fue claro y fluido, sin incurrir en contradicciones en sí mismo, donde expresa:

Que, los maltratos hacia su persona empezaron el día de su boda en el año 2005, cuando contrajeron matrimonio cuando se monto en la tarima, que ese día no hubo noche de bodas.

Que, ciertamente viajo aproximadamente cincuenta (50) veces, pero todo lo que vivió en su vida fue maltrato psicológico, que trato de recuperar la relación asistiendo a un terapista de pareja.

Que, ciertamente trabajaba, que visitaba a su familia y amigos, sin la necesidad de la presencia del ciudadano Ricardo José Álvarez.

Que, había momentos en que se llevaba bien con su esposo, que realizaban muchos viajes, que al principio aportaba algo de dinero para la casa pero que todo lo cancelaba el ciudadano Ricardo José Álvarez, que en ocasiones le trabajo al ciudadano Ricardo José Álvarez y que recibía una remuneración de su parte de forma “simbólica” pero que fueron once (11) años de maltrato psicológico de su esposo hacia ella.

Que, su esposo la insultaba en los restaurantes, que en la playa la llamó “puta”, que era un mentiroso porque tenia cuatro (04) hijos y solo decía que tenia tres (03), que le había contagiado con una infección.

Que, los días terribles para ella fueron el día de su boda, el día del incidente de su hijo cuando decidió subir la bicicleta al cuarto y el día de la playa, por cuanto no olvidaba esas discusiones, que ella lo que estaba era buscando era un fin económico.

Que el inmueble esta a nombre de los dos, que ciertamente recibe una manutención de 120 mil bolívares, que en oportunidades le descalificaba su vestimenta, que dejo su actividad laboral de forma voluntaria, que el cambio las cerraduras, que su hijo tenia limitado el ingreso a la casa

Que, aguantó once (11) años los maltratos psicológicos, que sucedían y que las personas domesticas en oportunidades lo presenciaban cuando ocurrían en el comedor más no en la habitación.

Que, su esposo era quien pagaba todo, que lo conoció en un gimnasio, que no abandono su hogar sino que decidió irse de su casa de forma voluntaria, que el era una persona muy amiguera que le escupió la cara en una oportunidad.

Que en su casa quien disponía de como debían ir las cosas era el, que no la vigilaba pero le realizaba múltiples llamadas.

Que ella decidía vestirse y el le decía que se vestía vulgar.

Que se la llevaba bien con los familiares y amigos de su esposo que luego pasan a ser amigos de ella.

El testimonio de esta persona examinado de forma individual, establece tendencias probatorias en cuanto a la existencia del vínculo conyugal y de convivencia común de la víctima con el presunto agresor, y los supuestos maltratos que de forma verbal le profería su cónyuge, siendo su verbatum genérico en principio cuando afirma que fue objeto de violencia psicológica durante once años, el cual inicio el día de su boda 26 de noviembre de 2005, por parte de su esposo, pero sin especificar que actos en concreto le humillaban o vejaban, más, al ser interrogada por el Tribunal, refirió que la conducta del presunto agresor consistía en que la llamo “puta” en una oportunidad y que la situación se fue agravando, cuando según su dicho, su hijo Orlando también decide irse de su casa.

Se califica el testimonio de la ciudadana Claudia Cecilia Cuesta, como de víctima directa en cuanto a los supuestos episodios de agresión verbal que desencadenaron en una presunta afectación emocional o psíquica.

Por lo que este testimonio genera en esta Juzgadora una mera presunción de lo que el mismo refiere, más no da lugar por sí solo y a manera de certeza, la determinación de corporeidad del delito y culpabilidad del acusado, siendo necesario corroborarlo con otros medios de prueba, como experticias psiquiátricas o psicológicas.

2.- El testimonio de la ciudadana Sarai Pérez, quien se identifico de la siguiente manera: de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio psicólogo adscrita a la unidad de relación de Derechos Fundamentales cargo forense II, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.065.701, en calidad de de experto conforme el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, a quien se le exhibió conforme al articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia psicológica cursante al folio 49. Pieza 2, y quien de seguidas expuso: Experta Sarai Pérez, venezolana, natural de caracas, profesión psicólogo adscrita a la unidad Criminalística en relación de derechos fundamentales del Ministerio Público, cargo profesional forense II, quien expuso: “ La evaluación fue efectuada el 26 de abril en una primera sesión y una segunda sesión el 10 de Mayo la primera a las 9-11 de la mañana y la segunda de 11:30 y se le aplicaron además de la entrevista clínica donde se utilizó pruebas proyectivas para poderse hacer la valoración de los resultados de la evolución de los resultados de la prueba se desprende que con una actitud defensiva hacia si misma, sintiéndose amenazada, juzgada y cuestionada por lo que mantiene un estado defensivo hasta consigo misma, se observa ansiedad y trastorno de depresión por carencia afectiva teniendo un conflicto interno que se acompaña de una inmadurez afectiva se observan indicadores de narcisismo el cual no puede contralar y que no le permite un adecuado ajuste ante la realidad, es perfeccionista existe una sensación de escapar y de que se deje en evidencia el sufrimiento que fue sufrido en el seno del hogar, se observa una fachada de aparente seguridad que se termina ante cualquier adversidad que no logra manejar de forma adecuada actualmente se siente indefensa ante las grandes demandas de afecto aunque reacciona de forma defensiva y maníaca cuando en realidad no logra superar el miedo y ansiedad que permanecen en ella, que el paciente exprese de manera libre unos dibujos además aplique cuestionario que han sido validados en el caso de la ciudadana muestra un series de altísimo monto de ansiedad una historia continuada donde se le desvaloriza se excluye de tomar cierta decisiones, pudiera parecer una persona de si mima sien embargo se observa indicadores clínicamente significativos que asomas trastornos de ansiedad, insomnio y disfuncionales de las relaciones sociales como consecuencia un daño psicológico de forma considerable en la forma como hace frente a las demandas externa y a las demandas internas las cuales no puede manejar producto de los trastornos de ansiedad y sintomatología, así mismo se observó en su evaluación que se mantuvo durante muchos años en una relación en las que se cumplían los criterio para considerar que estaba bajo violencia de género bajo una importante afectación emocional como consecuencia de un ciclo de violencia. Conclusiones y recomendaciones paciente adulta femenina de 47 años quien para el momento de la evaluación nota un discurso coherente y creíble que nos permite observar trastorno de ansiedad generalizado trastorno de violencia de género por motivo de la denuncia así como la precedencia de una defensa maníaca ante el sufrimiento, se debe recomendar psicoterapéutica para que esta ciudadana pueda encontrar las relaciones afectivas de forma sana y entienda la vivencia en pareja y sea remitida a observación psiquiátrica y psicológica. Nosotros aplicamos varias pruebas donde utilizo prueba proyectivas donde el paciente exprese de manera libre unos dibujos además aplique cuestionario que han sido validados y que de acuerdo a los resultados de esos cuestionario se pueden evidenciar unos indicadores emocionales en el caso de la ciudadana muestra un series de indicadores altísimo monto de ansiedad con una carga a si misma y que para que una persona llegue a tener esos indicadores tiene que haber una historia continuada en el tiempo donde se le desvaloriza se excluye de tomar cierta decisiones, aunque pudiera parecer una persona muy segura de si misma, sin embargo cuando uno revisa las pruebas y a fondo su estado emocional y característica de sus relaciones consigo mismo y de las demás personas, se evidencia una afectación muy importante por lo que de hecho se le remite no solo a psicología sino a psiquiatría, por esa serie de sintomatología emocional con incluso cambios físicos como perder el apetito que están relacionados con esa afectación emocional, en ese sentido ”A preguntas del Ministerio Público:¿Cuando refiere a esa actitud afectiva de la ciudadana Claudia en el interés de mostrar el proceso que vivió emocionalmente puede verificar esa negativa en la que se encuentra desde el momento que decide la separación en una situación de violencia? finalmente se decide a pedir ayuda, puede justificarse esa actitud defensiva con que la ciudadana Claudia haya cargado unos meses. Si incluso unos meses y mucho más por el tipo de estructura que ella tiene, ella se debilita ante ese sufrimiento, ella logra romper con su propia defensa hace ver que la persona le genera un sufrimiento y la necesidad de ayuda. ¿Un trastorno de ansiedad puede ser producto por un ciclo de violencia por más de 10 años? Sí, en el caso de las victimas de violencia unos de los trastorno que más se hace presente es el de la ansiedad generalizada porque constantemente vienen siendo vulneradas en su condición emocional, le genera inseguridad, empieza la persona a generar estrés y angustia, esperando una situación terrible, a pesar de la angustia hay alguna manera del por que lo soportó. Es decir comienza la persona a sentir angustia con otras relaciones que no necesariamente vayan a terminar siendo violentas, comienzan los pacientes a sentirse muy mal y esperando siempre una situación terrible en cualquier momento.¿En su conocimiento pudiera explicar si hay alguna manera de justificar si hay alguna razón por la cual la victima pueda soportar por tanto tiempo violencia? Bueno fíjate, la estructura de personalidad, ella tiene unos rasgos narcisistas donde el peso de la moda es muy importante y resultaba mucha más dolorosa desde el punto de vista social reconocer que venia siendo victima de violencia y requiere salir de ese ciclo y pedir ayuda y por eso se remite a psicoterapia.¿La victima refiere que le costaba respirar ante situaciones de violencia y necesidad de escapar? Forma parte de la sintomática ansiosa y tiene que ver con esa somática que son esas aceptaciones de ofensa con dificultada para respirar, incluso para hablar o dificulta para lograr moverse porque se debilita mucho el paciente cuando se sufre de este trastorno de ansiedad. ¿Se puede verificar que la ciudadana Claudia fue afectada emocionalmente y que corresponde con el ciclo de violencia que ella denunció? Sí, de hecho cuando nosotros hacemos la evaluación de la victima es las variables del reloj con una serie de criterios que cuando una persona está diciendo la verdad, hay una serie de elementos, que ocurren en el caso de la ciudadana Cecilia su discurso es coherente, es razonable y además es creíble. ¿Quiere decir que la ciudadana Claudia, está o estuvo afectada producto de esa situación? Sí, de hecho para el momento de la evaluación presentaba un trastorno de ansiedad con una importa afectación emocional como consecuencia porque solo se ve en tipos de pacientes que vienen de una historia larga de sufrimiento emocionalA preguntas de la Defensa:¿Qué Metodología que se utilizó?La entrevista clínica donde relata los hechos y se recoge un poco lo que tiene que ver con la relación de pareja también su historia de vida, en esa entrevista clínica se acompañan unas pruebas proyectivas y elementos de personalidad y la emocionalidad presente, igualmente los cuestionarios estandarizados para evidenciar la sintomatología en el caso de ella se aplicaron 5 pruebas proyectivas, donde uno puede identificar el problema. En el caso de ella se aplicaron 5 pruebas proyectivas y cuatros pruebas estandarizadas y una serie de elementos somáticos, con escala de violencia de género HTT, figura bajo la lluvia entre otras. ¿Las pruebas proyectivas que interés tienen? En esas pruebas proyectivas se evalúan los indicadores de la persona y que son estructúrales y de elementos de tipos emocióneles como maneja y enfrenta las situaciones que se le presenten para el momento de un conflicto. ¿Cuando usted va a realizar la evaluación psicológica cómo lo remite el Ministerio Público la presentación del paciente? Recibimos solamente en la unidad donde se realizan estas evoluciones un oficio donde se solicita una evaluación psicológica o psicológica-social a tal persona que se evaluara a la figura como victima o como imputado.¿Recibe el oficio sin narrar antecedentes del caso? No, se nos presenta el oficio y en el momento de la evolución cada situación en particular uno la incluye. ¿Cree usted que este caso se orienta a un caso de violencia psicológica? por lo que narra el paciente, en caso particular si ella pudiera manifestar cualquier situación con respecto a su hijo cuando abandono el hogar podría evidenciarse dentro de la evaluación si llegó a afectarla emocionalmente? Si pudiera evidenciarse, porque de hecho dentro de la entrevista clínica se avalúa la dinámica familiar y obviamente las pruebas van vinculadas a todas las áreas personales. ¿Observa afectación emocional? Estamos en la presencia de una serie de sintomatologías que tiene que ver como percibe el mundo como ella se siente capaz digamos de vincularse ante ese mundo que ella está percibiendo y una serie de problemas medico que lo que llamamos síntomas psicosomáticos. ¿El parámetro que usted utilizó se maneja bajo una escala cualitativa? Las escalas estandarizadas tienen una serie cualitativa entonces en la respuesta de cada se habla de una sintomatología. ¿En el caso concreto de Claudia Cuesta se llegó a hacer Mención de estas escalas cualitativas? Nosotros colocamos los resultados de la evaluación en forma general es decir, no se dice específicamente, es decir están todos los resultados pero no discriminados, le puede decir que la primera parte está compuesta de las pruebas proyectivas y la segunda aparecen todos los resultados de las pruebas estandarizadas. ¿Donde reposa los resultados de esos parámetros de evaluación? En el expediente que reposa dentro de la unidad técnica, es decir las pruebas proyectivas están resguardadas dentro del expediente. ¿Esas pruebas proyectivas nunca se evidencian o se exponen? Esas pruebas, como son pruebas psicológicas se deben resguardar generalizando las mismas para resguardar que la gente pueda intentar falsear los resultados. A preguntas realizadas por e l Tribunal contesto: ¿Cuales son los motivos que pueda generar un trastorno de ansiedad generalizada? Primeramente interfiere de forma significativa e importante en la manera en como se vincula con las demás personas, ella es muy narcisista y es muy difícil para este tipo de pacientes poder tener relaciones de manera social o de manera libre casi siempre estos pacientes se inhiben a interactuar con otras personas como consecuencia de una sintomatología somática entonces comienzan con complicaciones de pareja y de salud porque este trastorno se acompaña con insomnios con pérdida del apetito que tiene que ver como se siente la persona con el medio, son personas que sufren muchísimo para llevar entre comillas una vida de manera normal; además no separa la figura que genera ansiedad, es decir la paciente con cualquier otra persona o cualquier otra situación donde quizás no haya agresión pero no tenga razón ya esta persona esta predispuesta a percibir esas agresiones permanentes ya esta habituada se siente muy mal porque siente que en cualquier momento pasará igual. ¿Cuales son las consecuencias directas que puede concluir que una persona tenga trastornos de ansiedad? La presencia de alguna serie de eventos de agresión constante que afecta la integridad psicológica y emocional de la persona, incluso característica de violencia física, la presencia a largo del tiempo de estas agresiones. ¿Solamente las agresiones constantes psicológicas producen en una persona ansiedad generalizada? Eso o situaciones de estrés muy importantes, pueden ser muchas consecuencias O situaciones traumáticas constante o severas, o su propia forma de ser la persona siente que hay un peligro de vida importante. ¿Los problemas de convivencia o problemas interfamiliares pudieran generar un trastorno de ansiedad? Si esos problemas de convivencia están cargados de situaciones de violencia. ¿Pero los problemas personales y de convivencia pueden generar ansiedad generalizar? Puede generarlo siempre y cuando esos problemas estén generados por problemas de violencia que la persona sienta que está en riesgo su integridad. ¿Por qué en este caso en particular, coloca el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada y otros como estrés post-traumático, por qué en este caso en particular sólo me ponen ansiedad generalizada no incluyen cualquier otro tipo? Son trastornos distintos, lo que pasa es que el trastorno de estrés post-traumático es el que se presenta a un hecho que atenta contra la integridad de la persona, aquí nada esta atentando contra la integridad un trastorno pos- traumáticos se lleva a un trastorno de ansiedad generalizada no llega a superar y permanece en el tiempo. ¿En este caso en particular no llegó a concretar un trastorno de estrés post-traumático? No solo de ansiedad. Cuando ella llegó a la evaluación llegó con síntomas de un trastorno de ansiedad generalizada, no con síntomas de un trastorno de estrés post-traumático, porque yo no puedo decir que hay estrés post-traumático.¿Pero en el momento de evaluar a la ciudadana tenia un trastorno de ansiedad generalizada? Para el momento de la evaluación sí, eso era lo que ella presentaba para ese momento. ¿Este trastorno de ansiedad generalizada pudiera ser en lo que usted refiere cuando ella dice por lo que mantiene un estado de lucha permanente consigo misma y con el que creé o espera los demás de ella se observa ansiedad y una importante inserción por la carencia afectiva, existiendo en ella un conflicto interno, discrepe cómo puede separar que este estrés de trastorno de ansiedad generalizada viene como consecuencia de lo que la victima explicó a usted donde hay un conflicto interno entre ella y una persona que la humilló o vejó. Diferencia entre ellos? Es que tiene que ver una cosa con la otra es decir el conflicto interno que ella tiene justamente viene del malestar que ella tiene con esa historia de violencia, respecto a su estructura de personalidad para ella pesa mucho la opinión que tiene el medio social exterior con respecto a los valores o los principios y lo esperado sobre una persona de su edad de su sexo. ¿Cuando ella comienza a ser vulnerada agredida? donde comienza a ser colocada en un lugar de desvalorización e incapacidad con respecto a los demás, se genera por supuesto un conflicto entre sí con respecto a como pueda reaccionar otra persona o mujer con otra estructura de personalidad, es la respuesta de que ella es distinta a como se está sintiendo para no demostrar como se está sintiendo, cada una de nosotros ante un mismo evento podemos reaccionar diferente. ¿Qué significa una defensa maníaca ante el sufrimiento emocional? Tiene que ver cuando una persona dice estar muy bien, es decir, contrario a cuando una persona no tiene las defensas emocionales suficientes, se descuide se deprimen, porque tienen las emociones desvalorizadas, en el caso de esta paciente ella muestra como una mujer muy anclada que se trata de mostrar mejor de lo que realmente está, aparentar un estado emocional que no era el que realmente tenía. ¿Por qué en este caso en particular si observó el maltrato bajo el verbatum de la victima no puso que eran hechos directos de maltrato, de vejación porque simplemente se circunscribe a esta parte y pone que tiene una ansiedad generalizada nada mas? Creo que siempre hago la observación, han pasado tantos casos que uno no recuerda, pero si coloqué una historia de violencia de género me refiero justamente a la condición de maltratos. ¿Recuerda usted si la victima le refirió un problema con su hijo y si este evento en particular pudiera influenciar en el trastorno de ansiedad generalizada? Tambie eso puede ser pero con el tipo de sintomatología que ella presenta no creo que sea solo ese evento suficiente como para generar un trastorno de ansiedad, para crear este trastorno tienen que haber eventos recurrentes, eso se convirtió en una consecuencia más. ¿Como puede usted referir la experticia psicológica, de orientación o de certeza? De certeza, cuando damos el diagnóstico lo damos con certeza de que el paciente muestra una serie de síntomas y nosotros lo reflejamos. ¿Tiene un discurso coherente, lógico y verosímil? Si. ¿Como verifica usted que la persona que está respondiendo una entrevista no está manipulando la información? El análisis del discurso hay indicadores que hablan de unas características mínimas que debe tener el relato de una persona para uno considerarlo válido cuando se refiere a hechos de violencia psicológica y emocional en esos criterios tienen que ver con las referencias de detalles irrelevantes tiene que ver con el sentido de lógica tiene que ver con la calidad y la presencia de los elementos de recuerdo que van mas allá del conocimiento intelectual con otras áreas de los sentidos esos son algunos de los criterios en general para verificar si la persona esta diciendo la verdad o duda sobre los hechos. Esas son unas de las cosas luego una persona puede llorar pudiera ser empatito, supongamos que la persona es suficientemente histriónica y es capaz de hacer un relato, pero cuando unas pruebas proyectivas en ellas parece la efectividad de las personas, si la persona esta exagerando o mintiendo o sobrevalorando esos elementos no van estar presente pruebas estandarizadas el diagnostico es cierto. ¿Cuanto dura la evaluación? Por lo general se toman dos días o dos citas. ¿Realizo otra actividad aparte de la experticia psicológica? No.”

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

De la anterior declaración, la cual se mostró fluida se extrae:

Que la evaluadora, pudo concluir que la usuaria ha estado expuesta a una situación que le ha causado algún impacto o algún malestar psicológico significativo debido a lo reiterado obtenido de la situación desagradable a la que estaba expuesta.

Que, según lo apreciado por la psicóloga evaluadora, la víctima afronta un trastorno de ansiedad generalizada- F41.1, que se deriva de una historia compleja, porque ella refleja crisis vividas en el seno de su hogar en la interacción que comenzaron el día de su boda y en la vinculación con el presunto agresor.

Que, la víctima también asomó durante la evaluación que le presentaba una actitud defensiva hacia si misma y hacia el mundo que la rodea, sintiéndose amenazada, juzgada y cuestionada, manteniendo una lucha consigo misma.

Que, presentaba indicadores de narcisismo con altos niveles de ansiedad desbordada que no podía controlar, con presencia de una defensa maniaca.

Que, según lo expresado por la testiga, la profesional de la psicología considera que el relato es coherente, resonante y creíble de acuerdo al verbatum de ella.

Que la paciente se sentía cuestionada por lo que se mantenía en un estado defensivo hasta consigo misma.

Que la depresión podía ser por la carencia afectiva, que era consecuencia de un conflicto interno que era acompañada de inmadurez afectiva, observando claramente indicadores de narcisismo, el que no podía controlar y que no le permitía un adecuado ajuste a la realidad, siendo perfeccionista.

Que se debía recomendar atención psicoterapéutica para que la paciente controlara las relaciones afectivas de forma sana y entienda la vivencia en pareja.

Que existen varios factores que pueden generar un trastorno de ansiedad generalizada, uno de ellos se vincula en la forma de relacionarse con otras personas.

Que en el caso de la paciente al ser narcisista era muy difícil tener relaciones de manera social o de manera libre, aseverando que estos paciente se inhiben a interactuar con otras personas y comenzaban con complicaciones de pareja y de salud.

Que la paciente no separaba lo que le ocasionaba la ansiedad, por cuanto con cualquier otra persona o cualquier otra situación donde quizás no existiere agresión, pero no tuviese la razón la paciente se encontraba predispuesta.

Que en el informe psicológico, la evaluadora determinó el diagnostico presentado en la víctima, como Trastorno de ansiedad generalizada.

Del testimonio de la ciudadana SARAI PÉREZ, Licenciada en Psicología, Profesional Forense adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes se extrae que los hechos humillantes y vejatorios a los que hizo referencia la víctima al ser evaluada, aluden a dos episodios que marcaron su vida, uno el referido como el día de su boda cuando se sube a la tarima a darle las gracias a los invitados y el ciudadano Ricardo José presuntamente la insulta y el segundo episodio cuando su hijo se va de la casa al presenciar presuntamente una discusión entre el acusado y su progenitora, alegando que fue presuntamente objeto de agresiones físicas; no obstante no hace ningún otro señalamiento de otras conductas concretas reiterativas en el tiempo y especificas que se puedan tener como humillantes y vejatorias que hayan ocasionado una disminución en su autoestima, por cuanto la asistencia a terapia de pareja radicaba en el intento de ambos cónyuges por mantener intacta la convivencia entre ambos.

Asimismo se extrae de su testimonio que el informe suscrito por la misma carece de un Diagnóstico específico que sea como consecuencia directa y exclusiva de tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas, como suele estar descrito en otros informes emanados de la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, apreciando esta juzgadora que la testiga a preguntas realizadas por el Tribunal refirió que presentaba un trastorno de ansiedad generalizada, lo que al analizar concretamente el diagnostico la experta GENERALIZA la ansiedad que presentaba la entrevistada y posteriormente solo menciona que se deriva de una historia de violencia de genero “narrada” por la victima, observando claramente que la experta no fue contundente en manifestar de forma precisa, especifica y detallada el diagnostico científico especifico que demuestre que sea consecuencia directa de la conducta ejercida por el acusado, siendo que señala que la entrevistada narro la historia de violencia de genero, preguntándose quien aquí decide ¿es que acaso el diagnostico no es consecuencia directa de la aplicación de unas baterías e instrumentos precisos o es que acaso el trastorno de ansiedad generalizada diagnosticado por la experta se deduce de lo narrado por la victima ?, lo que según su narrativa el trastorno de ansiedad generalizada pudiera verse influenciado por la conducta individual de la paciente al afirmar en su exposición que la victima se sentía cuestionada no necesariamente y exclusivamente por la conducta del acusado, sino que podía influir de acuerdo a su vida social y a la lucha interna de la victima consigo misma, explicando a los presentes que existía en la victima una carencia afectiva, acompañada de la inmadurez afectiva, lo que marcaba significadamente el indicador de narcisismo, que hacia que no pudiera controlarse y tener un adecuado ajuste a la realidad, lo que al increpar a la experta en el juicio realizo consideraciones vagas y genéricas de acuerdo al trabajo de evaluación, no precisando en sus conclusiones la consecuencia directa de lo que producía un trastorno de ansiedad, es decir no señalo conforme a un diagnóstico concreto, lo que resulta estrictamente necesario para calificar y tener por consumado el delito de violencia psicológica, ello debido a que en varias oportunidades señalo que tal diagnostico podía ser consecuencia de la personalidad de la victima, no quedando claro para esta juzgadora que exista de forma comprobable este ilícito penal, por cuanto para que se compruebe el tipo penal es necesario que se produzca un resultado, siendo que el delito de Violencia psicológica es de aquellos delitos que se califican por su resultado y no por su intención, en tal sentido siendo ambigua la exposición de la experta para determinar precisamente las consecuencias directas para considerar que el trastorno de ansiedad sea exclusivamente producto de tratos humillantes y vejatorios realizado por el acusado y no confundirlo con problemas derivados de la convivencia de parejas, no puede esta juzgadora calificar la testimonial de la experta como de plena prueba que demuestren culpabilidad mas aun cuando el legislador estableció que para su configuración debe generarse en la víctima una afectación psíquica o emocional, detallada y exclusiva, lo que sólo puede y debe ser diagnosticado por un psicólogo o psiquiatra, que realmente demuestre las consecuencias para que se diagnostique un trastorno de ansiedad generalizada y que este trastorno sea exclusivo de la conducta del acusado, lo que no se evidencio en el contradictorio con la testimonial de la experta, sin que quede a meras apreciaciones subjetivas del juzgador o terceros.

En tal virtud, el testimonio de esta experta, no resulta consistente, ni lo suficientemente firme como para generar certeza, puesto que del resultado de la evaluación efectuada por ella, luego de la sesión psicológica con la víctima, aun en su calidad de psicóloga, no estableció un diagnostico a la víctima consecuencia directa de los hechos denunciados, e incluso aseveró que esa ansiedad podía estar relacionada con la personalidad de la victima al ser narcisista, tener una lucha interna consigo mismo, con una defensa maniaca, lo cual no se ajusta a los criterios de certeza científica para dar por demostrado el relato o verbatum de esta última, dado que una prueba pericial no puede basarse en la “en los hechos narrados por la victima, para considerarlo como una historia de violencia de genero” de lo expresado por la paciente en estudio, ya que la labor realizada por la evaluadora sería meramente subjetiva y no científica, por cuanto al explicar en el juicio que producía el trastorno de ansiedad generaliza, como lo expreso “literalmente” esta generalizado a la personalidad de la victima, a su entorno social, a su entorno de pareja y a sus condiciones individuales, lo que no es contundente para acreditar que esa inestabilidad emocional sea directamente producida por el acusado.

Así, la evaluación practicada luce como una mera apreciación subjetiva, lo que estima esta Juzgadora no suficiente, concluyente y seria por sí sola como para establecer indicadores fácticos y jurídicos de la corporeidad del delito y culpabilidad del acusado. Por lo cual la presente prueba se desecha o desestima.

3.- El ciudadano Ricardo Enrique Álvarez Grosso, quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, 328 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, titular de la cedula de identidad 18.587.437, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero residenciado en la Lagunita Avenida sur (hijo del ciudadano Ricardo Álvarez), quien expuso. “Estamos aquí porque mi papa tiene un causa penal, se que de lo que he visto y he vivido desde que llevo con ellos viviendo desde el año 2005, desde que estaba en la universidad el trato ha sido contrario a lo que ella dice, ella fue la princesa de la casa, fui uno de los que más he compartió con ellos su unión y tenían una relación normal como una familia, además tuve un hermano nuevo llamado Orlando( hijo se claudia) el trato ha sido igual hacia todos, nos compraron las cosas iguales por ser hermanos todo como una familia normal.A preguntas del Ministerio Público: ¿Indíquele al tribunal su profesión? Ingeniero.¿Indique las razones por que dejo de trabajar con su padre? Porque emprendí proyectos propios.¿Hubo choque entre su padre y usted? no ¿Hubo una discusión que hizo que usted dejara de trabajar para su padre? Ninguna, la relación de trabajo era directamente con mi tía. ¿En el presente caso tiene conocimiento o ha observado episodios de violencia de parte de su papa hacia la ciudadana Claudia? tengo que decir la verdad, no hubo violencia no tengo conocimiento de ninguna violencia.¿Existe una relación de codependiecia con su papá por vivir bajo el mismo techo (en su residencia)? ¿Como es la actitud de su padre en términos generales cuando esta molesto, Su padre es una persona pasiva? Mi padre siempre intenta acercarse como si fuera un amigo ¿Ha habido situaciones en particular donde su padre le haya manifestado que se marchara de su casa? No A preguntas de la Defensa: ¿Usted hizo mención de unos viajes, usted podría mencionar en que fecha del año se realizaron los viajes? Por lo general en Diciembre. ¿En los viajes a dónde iban, a la casa de algún familiar de su padre o de algún familiar de la ciudadana claudia? No, más que todos eran los familiares más cercanos por decirlo así, Íbamos al exterior a argentina, Europa, en margarita coincidíamos con familia de claudia ¿En esos viajes cuantas veces los acompaño Orlando Andrés (hijo se claudia)? La mayoría ¿En el hogar llego a existir un trato diferente de parte de su padre hacia Orlando Andrés? No, era igual. Se le dio un buen trato como un hijo más. ¿Orlando tenía un cuarto asignado para él solo? Si él tenía su cuarto individual y mi hermano y yo compartíamos cuarto. ¿Ricardo Álvarez su padre tuvo algún tipo de participación en la educación de Orlando Andrés (Retiro la pregunta)? ¿Usted puede precisar cuando se ausenta Orlando Andrés del lugar donde residían su papá y la ciudadana Claudia Cuesta? No puedo precisar una fecha exacta, porque al principio prefería quedarse algunos fines de semana porque se quedaba con su abuela o con su novia, cada vez era menos el tiempo que pasaba en la casa, yo asumía que era por le tiempo que quería compartir con su novia.¿Diga usted si esa seria la causa por la que el se ausenta? Si ¿Orlando luego de ausentarse de la casa, asistió a la casa por algún evento social? Si, un cumpleaños mío en una reunión como de costumbre y se quedo en casa ¿Donde durmió el ciudadano orlando Andrés? En su cuarto ¿El cuarto asignado para Orlando Andrés llegó ser tomado por otra persona? No, siempre se le respetó su cuarto.¿Usted en el tiempo que convivió con su padre y la ciudadana Claudia Cuesta llego a oír algún tipo de discusión y ver agresión física de parte de su padre hacia la ciudadana Claudia Cuesta o viceversa? No en ningún momento, diferente sí como a la de cualquier pareja, pero no a esos extremos. A preguntas de la ciudadana Jueza: ¿Como dormían todo los hijos? Yo dormían con mi otro hermano Roberto en un acuarto, y en el otro dormía Orlando.¿Cómo eran las directrices o patrones de conductas que debían llevar todos los habitantes de esa residencia? una casa normal con sus reglas normales. ¿Todos eran tratados iguales? Sí, siempre ¿Porque el ciudadano Orlando se retira de esa casa? Yo pienso que por un tema de comodidad por estar con su abuela, para estar también con su novia que vivía en Valencia, cosa que no podíamos hacer en nuestra casa por respeto a Claudia. ¿Como era el trato con la ciudadano claudia? Era bueno ¿Salían juntos? Sí en familia como una normal. ¿Viste algún momento un trato humillante de tu padre hacia la ciudadana claudia? No, en ninguna oportunidad ¿Cómo discutían ellos? Cada quién ponía su punto de vista, muchas veces se cambiaba el tema ¿Y cómo sabe usted eso, si no lo presenciaba? lo que presenciaba era que tenían diferencias de ideas, pero hasta ahí llegaba, nunca hubo agresión. ¿Cuánto tiempo duraste viendo la relación de tu papá con la ciudadana Claudia? Desde el año 2005 ¿Qué edad tenía usted? 19¿Hasta que año duro es relación? Hasta hace un año y medio. ¿Y en 10 años nunca la viste llorando, ansiosa, nerviosa. Nunca la vio así? No. Ella se vestía normal y como quisiera. Nunca mi papa le dijo que se vistiera como el quería. Ella disponía de su tiempo. El no era celoso. Ella iba a donde quería. Es todo. ”

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio del ciudadano Ricardo Enrique Álvarez Grosso, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:


Que, desde el año 2005, habita en la residencia común con el ciudadano Ricardo Álvarez (progenitor) y Claudia Cuesta, (cónyuge) junto a sus hermanos y al hijo de la ciudadana Claudia Cuesta.

Que la convivencia entre el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, era completamente normal que nunca presencio ningún tipo de acto humillante o vejatorio contra la ciudadana Claudia Cuesta.

Que, observó desde el año 2005, que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta, de su espacio individual, de su dedicación laboral, sin necesidad de la intervención del ciudadano Ricardo Álvarez.

Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, viajes, salidas, paseos y convivencia de forma permanecerte no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un desequilibrio emocional o presentara una sintomatología como consecuencia de actos violentos producidos en el núcleo familiar.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la existencia del lugar donde presuntamente ocurrían los hechos objeto del proceso, el vinculo matrimonial que existe entre el acusado y la victima, las condiciones y características del espacio físico, más, en sí misma y valorada de forma unilateral no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la presencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por lo que debe ser valorada de forma concatenada y adminiculada con otras pruebas


4.- La ciudadana Rossana Francesca Piar Grosso Vergara, (ex conyugue del acusado), quien impuesta del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, 328 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, cedula de identidad número V-6.1091.614, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, quien rindió declaración y expuso: “Supe que su esposa lo esta acusando de maltrato psicológico” A preguntas del Ministerio Público:¿Cuanto tiempo estuvo casada con el ciudadano Ricardo? Casada como 8 o 9 años y de novios como 7¿Durante el matrimonio cómo se arreglaban las discusiones, cómo era el comportamiento del señor Ricardo? Normal nunca hubo conflictos, sólo discusiones normales ¿Qué llama usted normales? Normal que no estábamos de acuerdo en ciertas cosas y discutíamos y llegábamos a un acuerdo. ¿Le exigió alguna vez el señor Ricardo que usted tenía que vestirse o comportarse de alguna manera? Jamás, ni mi forma de vestir ni mi forma de actuar. ¿Por qué se separa del ciudadano Ricardo? Se murió el amor, tuvimos muchos años juntos, tuvimos tres hijos, huno una infidelidad que yo no perdoné, la relación venia en desgaste.¿Alguna vez compartió socialmente con claudia y el señor Ricardo? Si varias veces, antes de casarse en Miami en mi casa cuando se gradúa mi hijo, muchas veces coincidimos en restaurantes o en varios sitios, en el gym porque tenemos el mismo instructor ¿Tenía una relación de amistad con la señora claudia? No ¿Alguna vez observó alguna situación irregular en la pareja? Yo vi todo normal, mis hijos son muy compenetrados conmigo y hablamos mucho y nunca me expresaron problemas en la casa.A preguntas de la Defensa: ¿Cuándo conoce a la ciudadana?En Miami en mi casa, todavía eran novios. Fueron porque mi hijo se estaba graduando.¿Usted indicó que no tuvo una relación de amistad con la Sra. Claudia Cuesta, pero usted llegó a conversar con la ciudadana Claudia, qué temas hablaban? Sí, socialmente temas banales, ningún tema de su relación con Ricardo sino todo con los niños ¿Usted conoce a Orlando Andrés? Si, primero lo conocí una vez que vine a Caracas Claudia y Ricardo estaba recién casado y almorcé con Orlando y mis hijos. ¿Luego de la separación de Ricardo y Claudia usted llegó a conseguirse con la ciudadana Claudia Cuesta? Sí, en el paseo las Mercedes, yo estaba con mis amigas esperando a entrar a una función de cine y ella casualmente también llegó ahí, estaba con sus amigas, se acercó y nos saludamos ¿Qué observó usted, y en qué fecha fue? Justo acababa de pasar la separación ¿Ese día usted llegó a observar en la ciudadana Cuesta algún evento de tristeza? Estaba normal. ¿El tiempo que usted vivió con Ricardo Álvarez usted podría calificar a Ricardo Álvarez como una persona violenta? No, violento no. ¿Nunca tuvo con usted ningún episodio de violencia? Nunca tuvo conmigo ningún episodio de violencia. ¿Que le manifestaron sus tres hijos respecto de la relación que tenían con Claudia Cuesta? Normal mi hija la pequeña que vivía conmigo, porque los varones vivían con ellos, fue muy pegada con Claudia y salían mucho iba almorzar los domingos, compartía mucho con ella todas las navidades por lo general yo pasaba el 24 con mis hijos y el 31 ellos se iban a viaje con mis hijos y el hijo de Claudia. Realmente no tengo conocimiento de los hechos.

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Rossana Francesca Piar Grosso Vergara, este Tribunal lo desestima, por considerar que no aporto vectores direccionales de la prueba para considerar acreditado o no los hechos objeto del proceso, siendo que la testiga manifestó no tener conocimiento de los hechos.


5.- El testimonio de la ciudadana Lucia josefina Alarcón, titular de la cedula de identidad numero V-31.84.626, venezolana, natural de caracas estado civil, viuda, en condición de madre de la victima residenciada en Caracas, Calle loma redonda Manzanare Baruta torre B, órgano de prueba promovido por la Representación Fiscal y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “ Tengo conocimiento del maltrato que Ricardo le hacia a mi hija desde el momento que ocurre la boda hubo situaciones verdaderamente muy duras para Claudia porque presencié cuando un momento del matrimonio ella se para y da las agracias a sus amistades entonces él enseguida le dijo que eso era un exhibicionismo que a ella le gustaba el exhibicionismo que eso le tocaba era al hombre, esa noche la noté muy tris, nos fuimos del matrimonio mi marido y yo al día siguiente mi hija la más pequeña que ya no vive en Venezuela los invito para un almuerzo que los tuvimos que esperar como a las 5 y media de la tarde que llegaran cuando llega claudia con su esposo estaba muy hinchada estaba impactadas no hablaba hasta que en una de esas nos acercamos y te preguntamos que te ocurre y me dijo mamá no se que es una noche de boda toda la noche fue una pelea eterna con Ricardo que me dijo que le quité su papel en el matrimonio que eso era para el hombre y fue una pelea y se guindo a llorar, fue algo muy doloroso tanto para mi como para mi esposo que era como sus hijas también de ver a mi hija tan maltratada por una situación que nos parecía irrelevante también presencie otras cosas en mi casa que vivieron ahí antes de mudarse en su casa en el Hatillo, ellos duraron como 3 o 4 meses el empezó hablar a un tono muy alto no estoy acostumbrada además a eso, muy violento y empezó a decir que era una incapaz que no conseguía trabajo que él todo lo hacía en el casa, ella estaba mal, yo no me meto, pero el la insulto muy feo y tiro la puerta de mi apartamento y me sentí que a ella la estaban ofendiendo y por lo tanto mi núcleo familiar estaba siendo violentado, a los meses sé que fue a un matrimonio estando allá ella me llama desesperada y me dijo que Ricardo me esta volviendo loca por un pantalón y me dijo que yo no sirvo para nada, que no sirvo ni para mandar un pantalón a la lavandería que me mandó a una lavandería en las Mercedes, también presencia actos muy feo cuando me llegó mi nieto a la casa y me llega contando que se va de la casa porque Ricardo empujo a su mamá, me dijo que no podía soportar que Ricardo la insultara, me dijo que Ricardo era el único que podía hacer y deshacer en esa casa que ella no tenia la opción de cambiar las cosa es decir de mudar las cosas de un lugar a otro porque él era el único que podía hacerlo, otras cosas mas dra de verdad que han sido momentos tan duros que la he visto llorar y llorar. Estando en Miami la ultima vez que estuvo con él me llama desesperada que la dejó… Le voy a hacer otro recuerdo que ahorita me acordé ella estaba estudiando en la Universidad Central de Venezuela haciendo un curso de locutor estaba sola en mi casa entonces me llama mamá dónde están ven a buscarme Ricardo me dejó tirada en la Universidad porque se volvió como loco dijo que yo era una bruta y me tirada aquí, tuve yo que salir de mi casa en Manzanare para buscarla en la Universidad Central. Estando en Miami ella me llama que Ricardo le pego gritos en la playa era algo verdaderamente horroroso lo que me dijo que ella era una mujer de la calle lo peor que le pueden decir a una hija. Yo le dije te envío el boleto yo prefiero que estés conmigo por lo menos unos días aquí en la casa para que pases la Navidad en casa de su hermana en Panamá y que no estés ahí porque temía por ella. Un día la vi con los brazos marcados porque la empujo contra la pared, iba a mi oficina porque yo trabajaba vendiendo equipos celulares entonces en lo que legaba a a mi oficina Ricardo la acosaba con llamadas entonces todos teníamos que hacer silencio para que nadie interviniera en sus conversación todos teníamos que permanecer en silencio total. Un día me dice Claudia mamá Ricardo me va a celebrar mi cumpleaños en el Ávila en un restaurante espectacular, ella me llama y me dice que se cancelo, nos invitó Jackeline Izquierdo de Greci vamos a celebrar en un Restaurante las mercedes San Prieto y empezó a llorar y dijo que Ricardo le dijo que ella una incapaz porque no conseguía trabajo porque yo no servía para nada, viví momentos muy doloroso y vi a mi hija como apagada, ella nunca vio eso en su casa, pero yo la vi cada vez más disminuida; ella nunca vió eso en su casa por eso quería guardar la situación, pero esto era violencia verbal, es horrible. A preguntas realizadas por el Ministerioo PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Cuanto tiempo estuvo su hija con Ricardo? Desde Noviembre del 2005. ¿Como fueron los días posteriores de la boda? Fue de ofensa, porque cuando yo la veo en el almuerzo estaba otro amigo el negro Agüero y su esposa y todos quedamos impactados porque Claudia llegó muy maltratada psicológicamente porque no había golpes, pero se veía muy mal, le dijo que era una exhibicionista que le quitaba su rol. ¿Cuanto tiempo duraron este tipo de discusiones? Durante mucho tiempo, porque muchas me las escondió, porque si yo le decía vamos a vernos y me decía que no podía ir porque Ricardo no quería, era una situación violenta yo nunca he visto que por ejemplo a una persona que esté dormida descansando la despierten porque hay que hablar. Hay 24 horas y justo en la medianoche hay que hablar. Eso para mi es violencia. ¿Usted menciono que ellos vivieron con usted, la forma del señor Ricardo era violento era solo con ella o era con todos los círculos (familia, amigos, oficina)? No te sé decir, para mí con quien lo vi. Fue con claudia lógico estuvieron en mi casa.¿En la relación cotidiana de ellos ese tipo de acciones eran comunes? Sí, constante, por lo menos ese día de la lavandería lo viví yo que tuve que ir con mi hermana Laura a la lavandería a decirle mi amor aquí no hay ningún pantalón y me dijo mamá me dijo que no sé ni mandar a lavar un pantalón, pero sí; ella me contó mucho de ese tipo, y yo presencie lo de la lavandería. ¿Su hija fue víctima de agresiones física, en ese sentido tuvo conocimiento de que ella denuncio al señor Ricardo? No lo denunció, pero si fue a varias terapias, en una de esas me contó que Ricardo se paró para irse de la terapia y el Dr le dijo cómo se va a ir. Ella quedó, pero él se fue. Hacía lo que le daba la gana. ¿Su nieto vivió situaciones feas, porque se retira de la residencia? A Orlando Andrés le gusta entrenar, por eso subió una bicicleta de hacer ejercicios para su habitación, cuando Ricardo llegó no le gustó que como era posible que todo lo que se movía en la casa tenía que ser decidido por él que como ella podía permitir que su hijo subiera la bicicleta, orlando trata de defender a su mamá porque no le gustaba ver como la ofendía. Entonces Orlando no toleró mas esa situación y me dijo me puedo vivir contigo y le dije claro. También estuve en Margarita en Mayo del año pasado y estábamos con unos amigos comunes de la pareja Claudia y Ricardo, Octavio la esposa su hermana y otros y en lo que llegamos a desayunar y claudia llegó saludando epa como estas? como te va? y en mi vida he visto un trato como el que le hicieron a mi hija. Octavio le dijo que Ricardo era un hombre bueno Jackeline también la fui a llorar y me voltio la cara y Claudia me dijo mamá no puedo vámonos de acá. Ellos se mudaron de mesa, pero hablaban igual en un tono alto. ¿Usted y su hijo como se sintió del trato de estás dos personas (Octavio y Jackleline)?Muy mal, súper ofendida ¿Para celebrar el cumpleaños de su hija usted utilizó la palabra de que Claudia trato de salvar el matrimonio? Sí, muchas veces, ella siempre quería como volver perdonar, porque le gustaba gusta vivir en familia trataba de solucionar y lo más tiste es que lloraba porque las palabras habían sido muy duras. ¿Menciono que había visto a su hija disminuida triste y apagada? Mucho. ¿El desmejoramiento emocional fue a consecuencia de qué? De las ofensas, decirle que era una exhibicionista verdaderamente fuero momento muy trágicos. Hicimos un crucero en Diciembre y tuve mucha tensión porque tuve que llegar con el hijo de Claudia a un hotel, estuvimos en el hotel y el 25 él no permitió que claudia nos llamara nos viera tuvimos que ver como solucionábamos nosotros yo tengo un hermano viviendo allá gracias a dios y alquilamos un carro y nos fuimos, pero de esa tensión tuve una hemorragia en el ojo y fui a la clínica y llamo a claudia y le dije ven a verme, ella llego tarde después que Ricardo desayunó después de hacer todo ya mi hermano me había llevado a emergencias incluso a otra clínica, él pensaba que nosotros queríamos quitársela. Pregunta realizada por la defensa. ¿Usted puede precisarle a esta defensa dónde se llevo a cabo la boda? En la casa de los padres de Ricardo ¿Recuerda la fecha? Claro, el 25 de diciembre del 2005. Usted señala que al finalizar la reunión se subió a la tarima para agradecer a los invitados usted presencio que a consecuencia de esa actitud Ricardo haya ofendido delante de los invitados a la sra Claudia? Allí frente a los invitados propiamente no, presenciar no. ¿Usted señala que Ricardo vivió en su casa como 3 meses, y cuál fue la razón por la que el ciudadano Ricardo Álvarez se mudó a su casa? Si se mudaron a mi casa luego de vivir en casa de su madre porque estaban esperando las remodelaciones de su casa. ¿En ese tiempo que estuvieron ahí hubo algún episodio que coincidiera su esposo con la época en que Ricardo estaba viviendo? se tiempo viví casi un año metida en un clínica porque mi marido padecía de un cáncer, entonces los momentos que viví de más angustia fueron esos que ya comenté. Cuando Ricardo estando muy molesto con Claudia estando presente su hijo Ricardo enrique, se paró del sofá le dijo que era una incapaz que era de todo tiró la puerta y se fue. ¿Coincidió el momento en que su esposo estaba enfermo con la época en que Ricardo estaba viviendo en su casa? Lo más probables. ¿Qué conducta tuvo Ricardo con respecto a la enfermedad de su esposo? Si, colaboró. En el momento de llevar a mi marido a la clínica bastante que me ayudó, no lo niego ¿Qué relación había en Ricardo y su esposo? Una relación de suegro y yerno, igual que conmigo a mí nunca me ha ofendido, de repente medio disminuida. ¿Usted dice que Ricardo permaneció 3 meses en su casa, hace referencia a que tiraba la puerta eso ocurría con frecuencia? Lo viví de dos o tres meses, no más ¿Tenía conocimiento por qué el señor hacía eso? Ella estaba buscando trabajo y le decía que nunca iba a conseguirlo, porque si lo conseguía era porque el tipo quería acostarse con ella. Lo escuché, claro que lo oí. ¿Una vez que su hija y Ricardo se mudan usted llegó a presenciar violencia física o verbalmente hacía su hija? Dentro de lo que yo podía ir a la casa no. Veía por ejemplo un maltrato cuando la persona llega y no le gusta que estén se va a bañar se esconde y no sale más. ¿Usted señalo que su nieto se fue a vivir su a casa, Orlando retorno a esa casa por alguna reunión y que se haya quedado en la misma? Si bastante, si yo fui con él a una parrilla. ¿Usted llego a tener conocimiento que ellos hayan viajaba al exterior? Si muchas veces. ¿Estaban en compañía de orlado también? Si fueron dos o tres veces, fueron a esquiar fueron a margarita a Miami ¿Tendrá conocimiento que hayan hechos viajes al exterior con amigos? Si Jackeline Izquierdo, Octavio y otros amigos ¿Usted como mujer en algún momento llego a sentir por el hecho de ser mujer que el señor Ricardo le daba un trato incrimina torio? La fiscal presento objeción. ¿La señora Laura señaló en tres ocasiones que el señor Ricardo era misógino que despreció a la señora Claudia por el hecho de ser mujer. Objeción sin lugar. ¿Que siente hoy en día como persona con Ricardo Álvarez? Bastante tristeza, porque es decepcionante ver a una persona que un día te dice que quiere a tu hija, pero que no la quiere porque la maltrata. PREGUNTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL ¿Su hija dejo de trabajar de manera voluntaria o fue por que el ciudadano Ricardo le dijo eso? Si, dejo de trabajar porque él la presionaba. ¿Por que la presionaba? Porque decía que los hombres los miraba como que los miraba mal. ¿Alguna vez amenazó a su hija de hacerle daño físico, psíquico, moral? En mi presencia no. ¿Usted podía analizar que claudia la visitaba frecuentemente y tenía su espacio propio en su vida? Hablábamos frecuentemente por teléfono y me llamaba y llorando me decía mañana nos vemos mami, iba a mi oficina y ahí nos veíamos. ¿Cuando ella visitaba su casa era custodiada por alguien o iba con el Sr. Álvarez? Ella iba sola a mi casa. Luego se encontraba con Ricardo ¿Usted llego acompañar a su hija a un psicólogo después con un psiquiatra? de acompañarla no, pero sí sabía que se veía con un psicólogo y luego con un psiquiatra. Bueno ella se vestía como quería. Directamente yo no vi los maltratos pero ella si me lo dijo. Es todo”
VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Lucia josefina Alarcón, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:

Que, tiene conocimiento que los hechos iniciaron el día del matrimonio cuando su hija se monto en la tarima y tomo el micrófono.
Que el la despertaba en las noches para hablar.
Que era violento porque acostumbraba alzar la voz.
Que en oportunidades le dijo incapaz a Claudia Cuesta, por “ no saber mandar las prendas de vestir” a la lavandería.
Que el detonante fue cuando su nieto traslado una bicicleta a su cuarto, lo que ocasiono los maltratos a su hija.
Que ella trato de salvar el matrimonio.
Que el ciudadano Ricardo Álvarez vivió de 3 a 4 meses en su residencia, colaborando con su persona en virtud de la enfermedad de su esposo.
Que el ciudadano Ricardo Álvarez nunca ofendió a su persona.
Que no presencio directamente las ofensas del ciudadano Ricardo Álvarez, pero su hija Claudia Cuesta si se lo refería.
Que ella estaba triste. Que el le decía exhibicionista.
Que, ella visitaba su casa sola y que vestía como quería.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar constancia que la ciudadana Claudia Cuesta le “refirió” a su progenitora algunos supuestos episodios de agresión verbal que desencadenaron en una presunta afectación, no obstante a preguntas realizadas por el Tribunal manifestó que directamente no observo los maltratos del acusado a la victima.
Por lo que este testimonio genera en esta Juzgadora una mera presunción de lo que el mismo refiere, más no da lugar por sí solo y a manera de certeza, la determinación de corporeidad del delito y culpabilidad del acusado, siendo necesario corroborarlo con otros medios de prueba, como experticias psiquiátricas o psicológicas y al valorarla de forma unilateral no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración que haya presenciado directamente ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por lo que debe ser valorada de forma concatenada y adminiculada con otras pruebas


6.- El testimonio del ciudadano Oscar Eduardo Sabater, titular de la cedula de identidad v-5.310.252, venezolano, estado civil divorciado, residenciado en los chorros, Avenida Sexta Entre Segunda y Tercera Quinta la Cuevita, Caracas. Órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien impuesto del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Eran una pareja muy bien unida, era una pareja modelo dentro de todas las parejas de amigos que teníamos, tanto así que nuestro parejas en el caso mío particular el señor Ricardo estaba en lo alto su condescendencia rallaba en lo extremo y su trato hacia todas la mujeres era muy caballeroso, por lo tanto me extraña estar en esta situación”. A preguntas realizadas por la Defensa contesto:¿Cuándo conoce a Ricardo y a Claudia? Lo conocí antes de la señora Claudia conociera y se casara con Ricardo, conozco a la señora Claudia desde que ella fungía como representante legal del canal TELEVEN en sus comienzos en los años mil novecientos y algo en los chaguaramos y el señor Ricardo es amigo mío y nos conocemos porque su hermano fue compañero mío de colegio nos conocemos de la vida de los negocio.¿Llego asistir a la boda? No ¿Llego a realizar dentro de Venezuela y fuera de Venezuela viajes con la pareja? Si en varias oportunidades, Europa, Colombia, Meriza, Margarita, EEUU.¿Que duración tenían estos viajes que hacían? El viaje a Europa duró tres semanas, la última semana se separaron, pero la convivencia era normal como unos 15 días. ¿Estos viajes eran de placer o de negocios? Estrictamente de placer, cero negocios con los viajes ¿En esos viajes que observo en el matrimonio de la pareja llegó a observar algún episodio de violencia tanto de Ricardo como de Claudia? Tengo se decir que en ningún momento, vi ningún maltrato de parte de la señora Claudia cuesta para con el señor Ricardo Álvarez y viceversa, mas bien vuelvo a reiterar, la paciencia de Ricardo hacia su esposa era ilimitado era caballeroso es decir cuando todos estábamos listos por alguna razón la señora Claudia no estaba lista nos decía que ella venía, jamás de levantarle la voz, complaciente. Tuve incluso la oportunidad de participar hasta en compras a tiendas. ¿En esos viajes se quedaron en las mismas habitaciones? Alemania, en el primer viaje a Mérida. Teníamos habitaciones contiguas. ¿Logro a escuchar gritos? No en lo absoluto, es muy difícil esconder una molestia de ese tipo, y nunca cuando compartimos escuché nada, ni vi a ninguno de los dos desagrados por nada. ¿En esos viajes llego a observar que de alguna forma Ricardo limitara la forma de vestirse de la señora Claudia? En ningún momento, y es tanto así que en Margarita en playa parguito donde la señora Claudia que es una señora coqueta, se cambio tres veces el traje de baños en un lapso de menos 5 horas y en algunos de los viajes alguien estaba vestido similar como ella simplemente subía y se cambiaba la ropa. Ricardo era un tipo complaciente. ¿Con eso que usted acaba de decir, llegó a notar que Ricardo sentía algún tipo de incomodidad? Yo puedo decir que Ricardo Álvarez y Claudia se profesaban admiración del uno para el otro, parecían una pareja de tortolos todo el tiempo con besos agarrados de mano, ella enaltecía a su esposo incluso cuando su padre estaba enfermo y lo dijo en público en varias oportunidades. Por eso es que no entiendo lo que sucede. ¿En el viaje en el exterior llegó a observar si el señor Ricardo llegó a ingresar con la ciudadana Claudia a hacer compras en alguna tienda? Si recuerdo en la ciudad de Praga estábamos en la calle de las tiendas y entramos, estaba mi novia y me regalo una correa en Gucci y yo le regalé una ella, y la señora Claudia vio una cartera bastante costosa y recuerdo haberle dicho incluso que si la compras en estados unidos le iba a salir más barata por la disparidad del euro con el dólar entonces Ricardo en ningún momento se opuso. Igual en Miami que siempre coincidíamos en viajes separados y la señora Claudia siempre iba con sus compras. Es más nosotros sobretodo yo me burlaba mucho del señor Ricardo Álvarez porque el siempre decía que tenía que ir con una maleta y su señora esposa con dos, el que terminaba cargando todo era él recuerdo el evento en Praga que tuvimos que ayudarlo. ¿En esos múltiples viajes usted llegó a observar algún momento donde se notara que la señora Claudia estaba deprimida angustiada llorando? No en ningún momento, no vi jamás ni que la señora Cuesta que atacara al señor Ricardo o viceversa por ningún motivo, eran una pareja modelo para todo el grupo que los conocían ¿Llego a tener conocimiento si la señora Claudia llego a tener una actividad comercial? Sí, causalmente mi novia la señora Maria Gabriela Gonzáles tiene una tienda de ropa en las Mercedes y la Sra. Claudia fue a su tienda a ofrecerle trajes de baños para ser comercializados en su tienda, también sé que la señora Claudia hacia ropa shows en su propia casa en la lagunita donde invitada a las amigas a tomar té para vender los traje de baño. ¿Llegó a tener conocimiento que la señora Claudia haya sido reprimida por el señor Ricardo por esta actividad? No en ningún momento, creo que todavía esa pagina está en instagram en las redes sociales aparecían con una sonrisa siempre, era la pareja mejor avenida de todas. ¿Usted vio que la señora claudia tuviera alguna actitud de sumisión donde Ricardo no le permitiera desarrollarse como mujer profesional? En lo absoluto, siempre la vi emprendedora a ella le gustaba trabajar, era consultora de una compañía excelente anfitriona las veces que fui a su casa, ambos atendían a la gente excelente. Me sorprende estar aquí . A. PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Usted menciona que es amigo de los 2, los conoció de forma independiente? Si ¿En que año? Desde la fundación de TELEVEN cuando ellos instalan sus antenas ahí junto a sus primeras oficinas, eso sería en el año 94, 95 o 96 no se lo puedo decir con exactitud. ¿En las que compartió 3 semanas como esta pareja amenizaba las discrepancias o diferencias, como las solucionaban? Entre ellos no había absolutamente nada, ella estaba 100 % de acuerdo con él y viceversa el señor era excesivamente complaciente con su esposa.¿Usted ha compartido momentos cotidianos? En un viaje en los desayunos o almuerzos ¿Ha compartido con la pareja? Claro estuvieron reunidos en mi oficina en varias oportunidades y siempre vi mucha cordialidad entre ellos, en su casa ambos. ¿Pude describir el estado emocional de la señora Claudia en 1994 cuando la conoció? Igual una persona muy jovial con una sonrisa en la cara pareciera que no le afecta absolutamente nada, ella no demuestra ni inconformidad ni desagrado si es que la tiene hasta las veces que me reclamó a mi algo lo hacía siempre con una sonrisa cordialmente.PREGUNTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL ¿En algún momento observó que el acusado realizara actos de amenaza en contra de Claudia con respecto a como vestirse, como trabajar? No en ningún momento observé ninguna actitud hostil de parte de ningunos. ¿Tuvo conocimiento de que visitaban psicólogo o psiquiatra? En ningún momento. ¿A que se dedica usted? Abogado de profesión y comerciante por obligación y director de una compañía de seguridad. El de verdad la amaba nunca vi nada de ofensas mas bien era demasiado complaciente, ella hacia lo que quería y el lo permitía. Yo se que Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta y de su espacio individual y de su dedicación laboral, sin necesidad de la intervención del ciudadano Ricardo Álvarez. Nunca vi a Claudia con algún desequilibrio emocional.
VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio del ciudadano Oscar Sabater, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:


Que, es amigo de ambos, que conoce a Claudia Cuesta desde que se desempeñaba como representante legal de Televen.
Que en infinidades de veces realizaron viajes de placer y compartían desayunos, almuerzos y cenas.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que Ricardo Álvarez nunca le cerceno la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.
Que Ricardo Álvarez era extremadamente complaciente, que ambos se profesaban amor, que era una pareja modelo y que nunca Claudia Cuesta estuvo bajo la sumisión de Ricardo Álvarez, por el contrario el testigo manifestó: “El de verdad la amaba nunca vi nada de ofensas mas bien era demasiado complaciente, ella hacia lo que quería y el lo permitía.”
Que la ciudadana Claudia Cuesta era excelente anfitriona.
Que la convivencia entre el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, era completamente normal, por cuanto en múltiples oportunidades compartieron vivencias juntos lo que descarta la presencia de algún trato humillante o vejatorio contra la ciudadana Claudia Cuesta.

Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta, de su espacio individual, de su dedicación laboral, sin necesidad de la intervención del ciudadano Ricardo Álvarez.

Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, viajes, salidas, paseos y convivencia de forma permanecerte no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un desequilibrio emocional o presentara una sintomatología como consecuencia de actos violentos producidos en el núcleo familiar.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la existencia del vinculo matrimonial que existe entre el acusado y la victima, la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal.

7.- El testimonio de la ciudadana María Gabriela González, titular de la cedula de identidad V-6916025, estado civil divorciada, residenciada en el Alamo torre A, apartamento 2 Valle Arriba, profesión: comerciante, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, y expuso: “El hecho cierto que la señora Claudia interpuso una denuncia contra Ricardo, yo conozco a las dos persona yo los conozco desde hace aproximadamente 7 años, compartí con ellos en varias ocasiones socialmente, viajes tanto dentro de Venezuela como fuera de Venezuela soy amiga de los dos los conocí juntos. PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA ¿Cuando conoció al señor Ricardo y a la señora Claudia Cuesta? En el 2011. ¿Por qué razón los conoce? Forman parte de un grupo al cual frecuenta mi pareja, compartimos en varias oportunidades en reuniones, restaurantes, viajes los cuales organizaron este mismo grupo. ¿Usted podría precisar a dónde viajaban juntos, si fue dentro o fuera del territorio nacional? Fuimos cerca de la ciudad a paseos que se organizaban por ejemplo fuimos a Mérida en una oportunidad a celebrar un fin de semana largo 19 de abril, paseos para valencia a casa de amigos, para la colonia Tovar, y al exterior también fuimos a Europa, Alemania y para bogota Colombia. ¿Cuanto duro el viaje en Alemania? Tres semanas. ¿Recuerda usted el alojamiento en Alemania que haya coincidido las habitaciones eran contiguas? En todos los hoteles coincidimos, pero en el caso particular de Berlín si compartimos el piso en habitaciones contiguas. ¿En las noches logro observar una discusión entre la señora Claudia y el señor Ricardo? No, no absolutamente. ¿Cual era la actitud de parte de la señora Claudia en estos viajes de placer, la llegó a ver deprimida, llorosa, triste? Nunca, todo lo contrario para mi la pareja siempre fue bien avenida y supera avenida ¿Como el cumplimento de los horarios por parte de la pareja a la hora de salir, es decir eran puntuales? Nunca, jamás fueron puntuales. ¿Usted llegó a observar que el señor Ricardo se molestara? No nunca, Ricardo más bien justificaba la tardanza, había muchas ocasiones en las cuales las personas estaban molestas por las tardanzas y Ricardo trataba de explicarnos para no estar molestos. ¿Sí la ciudadana Claudia entraba alguna tienda era apoyada por Ricardo? Si, súper complaciente, a mi siempre me maravillo como claudia manejaba a Ricardo yo decía Dios mío pero como hace ella para que esto sea tan perfecto como este señor es tan complaciente. ¿En estos viajes llego a suceder que se separan los hombres y las mujeres hacían otras actividades? Si las mujeres nos poníamos a conversar cosas de mujer normal. Y ella nunca dijo que estaba afectada ni cometo nada, mas bien decía lo feliz que era. ¿En algún momento la señora Claudia llegó a manifestar que presentaba algún problema con el señor Ricardo violencia? Sinceramente para mi cuando me llego la noticia de que se estaban separando fue una gran sorpresa nunca me lo imaginé. Porque eran una pareja ideal perfecta ¿Observó que el ciudadano Ricardo le haya hablado a la señora Claudia en voz alta o con algún síntoma de malestar? Nunca, Ricardo es una persona educada jamás lo he visto faltar el respeto a nadie ¿Llego observar cuestionaba la forma de vestir de la señora Claudia? Para nada. ¿Llegó a observar algún episodio de que claudia se haya cambiado la pieza de traje de baño? Sí, ella es una persona muy arreglada, recuerdo que en un Diciembre en la isla de margarita en la playa se cambiaba el traje de baño en varias oportunidades en el día. ¿Llegó a observar que esta conducta fuera reprimida por el señor Álvarez?No, nunca. ¿En el exterior llegó a observar este tipo de conducta de cambiarse de ropa varias veces en el mismo día? Si claudia estaba muy pendiente de su apariencia física muy linda y lo que yo ví es que a Ricardo le gustaba, más bien se enorgullecía de tener a su lado a una mujer tan bonita y bien arreglada ¿Como percibió el desenvolvimiento de la señora Claudia como mujer, llegó a sentir que el señor Ricardo la coaccionaba en su desenvolvimiento como profesional? Para mi claudia en muy segura de si misma muy buena en sus actos, ella una profesional muy capaz, muy consiente de su belleza y de la manera de actuar, en ningún comento la vi sumisa ¿Llegó a usted a compartir en su casa en la lagunita algún evento social? Si muchas, ella vestía como quería, inclusive se vestía varias veces al día, ella disponía de su tiempo y espacio. ¿A cuales? Eventos importantes cuando se gradúo el hijo mayor de Ricardo en varias cenas. ¿En esos eventos llego a ver ingesta alcohólicas por Ricardo? Si, los normales tragos sociales. ¿Llegó a usted a observar que producto de ese alcohol social el señor Ricardo Álvarez tuviera un cambio de personalidad y se tornara agresivo? En ningún momento no lo vi Salir de sus estribos, es una persona muy aplomada ¿La señora claudia acuesta estuvo vinculada a alguna actividad comercial? Claro yo soy comerciante y en algún momento incluso conversamos sobre ofrecer las piezas que ella estaba confeccionando en mi tienda, mi tienda vende cosas hechas en Venezuela y los productos que ella comercializaba eran de Colombia, nunca concretamos que se exhibieran en mi tienda. ¿Ricardo la apoyaba? Si viajaron juntos a Colombia para coordinar los contactos y establecer la comercialización de los productos. ¿Usted sintió en algún momento que el señor Ricardo le dio un mal trato como mujer? No, en ningún momento todo lo contrario conmigo siempre ha sido una persona muy educada. PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.¿Usted menciona que tiene 7 años conociendo a la pareja y asegura en algún momento de forma independiente como su amiga o solamente en los viajes? En Caracas compartimos, conversamos tener una relación comercial. ¿Cuantas persona conformaba el grupo de viaje? En algunas oportunidades podíamos haber sido 6 parejas ocho parejas, entre 8 y 20 personas. ¿En estos viajes como solucionaban la pareja las diferencia? Yo no presencie ninguna diferencia Claudia hacia lo que quería hacer y Ricardo siempre la complacía ¿Usted menciona que se preguntaba como Claudia hacía para manejar la situación explique? Al hecho de que siempre se decidía lo que claudia quería, a que tenia la iniciativa de sugerir a donde teníamos que comer a que tiendas teníamos que ir cual era el itinerario a seguir se tenia que ir y Ricardo siempre la complacía y para mi siempre me causo ruido el hecho de cómo hacia para controlar absolutamente todo lo que ella quería hacer ¿En algún momento noto a Claudia en estado anímico diferente? Nunca. El era demasiado complaciente con ella, excesivamente complaciente, ella era la que decidía y ella siempre llegaba tarde y el la justificaba pero bueno no le parábamos mucho a las llegadas tardes de ella. A PREGUNTAS REALIZADA POR EL TRIBUNAL, CONTESTO: ¿En esos encuentros, tuvo conocimiento de que la señora Claudia estaba recibiendo ayuda psicológica? Jamás, hubo oportunidad de conversar cosas íntimamente inclusive yo me pude haber abierto con mi caso específico. ¿Cuando dice que ella manejaba la situación era que organizaba los viajes o era que le decía al acusado lo que debía hacer? Manejaba la situación en el sentido de controlar lo que se hace en cuanto al itinerario de viaje lo que ella quería hacer ella con su marido era una persona de tener el control de la situación muy segura, sin rodeos. Ellos eran una pareja modelo, ellos se amaban y lo decían. Ella se vestía como quería, disponía de su tiempo y espacio, era una pareja ideal, nunca la vi triste, jamás el le cuestionaba su manera de vestir.





VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio de la ciudadana María Gabriela González, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:

Que, es amigo de ambos.
Que en infinidades de veces realizaron viajes de placer fuera y dentro de Venezuela.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que Ricardo Álvarez nunca le cerceno la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.
Que Ricardo Álvarez era extremadamente complaciente, que ambos se profesaban amor, que Ricardo Álvarez siempre justificaba las tardanzas de Claudia Cuesta, que era una pareja modelo y que nunca Claudia Cuesta estuvo bajo la sumisión de Ricardo Álvarez.
Que la convivencia entre el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, era completamente normal, por cuanto en múltiples oportunidades compartieron vivencias juntos lo que descarta la presencia de algún trato humillante o vejatorio contra la ciudadana Claudia Cuesta.

Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta, de su espacio individual, de su dedicación laboral, sin necesidad de la intervención del ciudadano Ricardo Álvarez.

Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, viajes, salidas, paseos y convivencia de forma permanecerte en viajes, no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un desequilibrio emocional o presentara una sintomatología como consecuencia de actos violentos producidos en el núcleo familiar.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la existencia del vinculo matrimonial que existe entre el acusado y la victima, la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal.


8.- El testimonio del ciudadano Octavio José Greci, titular de la cedula de identidad v-6.557.937, venezolano, natural de caracas, estado civil casado residenciado Caracas, Urb. Colinas De Tamanaco Calle Amanzanare Residencia Ato Viejo, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Tengo conocimiento de que claudia y Ricardo como pareja empezaron un proceso de separación e oído comentarios que me ha hecho Ricardo al respecto de los motivos de lo que estaba ocurriendo, incluso he tenido la oportunidad de encontrarme con Claudia en margarita y me comento que estaban en ese proceso de divorcio”Pregunta realizada por la defensa privada. ¿Dónde conoció específicamente a la ciudadana claudia Cuesta?. Exactamente en el año 2006, en un restaurante de Caracas, donde estaba celebrándole la confirmación a mi hija Gabriela, Ricardo entro con Claudia y me la presentó.¿Llegó a usted a compartir viajes con la pareja? Sí, posterior a eso un tiempo después de que se casaron, frecuentamos y disfrutamos de varios viajes dentro del país y alguno fuera del país ¿Dentro del país que lugares frecuentaron? Fuimos muchísimo a los roque. ¿Y al exterior a donde llegaron a ir? Fuimos a un paseo por España en Barcelona paseo en moto, nosotros 4 como pareja y coincidimos con otras personas en los mismos paseos. ¿Por el conocimiento que usted tiene de la pareja observo que por parte de la ciudadana claudia había una actitud agresiva o de de ofensa contra el ciudadano Ricardo Álvarez o viceversa? No en ningún momento siempre Claudia se expresaba hacía Ricardo como una persona esplendida, nunca hubo un comentario de Claudia que sobre Ricardo que no fuera de alabarlo y apoyando en todas las cosas que él decía, y por el lado de Ricardo hacía Claudia siempre fue de la misma forma nunca hubo. Lo que normalmente en una pareja debe ocurrir cualquier cosa que uno no podía estar de acuerdo Ricardo siempre apoyaba a Claudia y viceversa ¿Nunca llegó a observar ninguna discusiones entre pareja? no, nunca llegué a ver nada. Y lo digo con toda sinceridad ¿Llegó a observar que Ricardo cuestionara a la señora Claudia su forma de vestir? Yo nunca vi eso, Claudia siempre se vistió muy bien y se vestía como ella quería, y ella era libre de trabajar y ella salía con sus amigos sin necesidad de que el la acompañara ¿En los viajes que realizaron llegaron a compartir un desayuno almuerzo la cena? Si, compartíamos siempre desayunos, almuerzos y cenas ósea todo, uno normalmente va a posadas donde va eso incluido y son espacios pequeños. ¿A la hora del desayuno cuando llegaban Claudia y Ricardo llegó a observar a Claudia en un estado fisco o psicológico distinto? Nunca vi a Claudia en un estado que no sea siempre impecable muy impecable, nunca la vi con ese aspecto. ¿En estos viajes usted sintió que el señor Ricardo no le permitiera a la ciudadana claudia desenvolverse como mujer? Para nada, Claudia siempre tuvo la oportunidad de siempre escoger algún sitio y nadie le decía nada, incluso en el viaje para España fuimos a un hotel el primer día que no era el que yo había reservado y pues era porque Claudia quería ir a ese hotel porque alguien se lo había recomendado y que después resultó ser muy lejos de la zona de transito y nos cambiamos como teníamos que hacerlo. Y particularmente yo lo aceptaba por Ricardo.¿Esa actitud de claudia de cambiar el hotel pudo observar que generara alguna molestia en el señor Ricardo? No para nada, todo lo contrario. ¿Compartía con claudia y Ricardo en los restaurantes de Caracas? exactamente en el San Prieto. No yo no estuve, pero si estuve en un cumpleaños de ella en Barcelona España. ¿En ese compartir usted llego a observar que la señora Claudia se presentara con síntoma de haber estar llorando? Recuerdo que esa celebración del cumpleaños de Claudia en el año 2009 en Barcelona lo recuerdo perfectamente porque pasamos toda la noche conversando los cuatros y fue un momento muy bonito. ¿Con este conocimiento usted los pudiera calificar como personas violentas? No Claudia nunca fue violenta y Ricardo tampoco fue violento. Ni entre ellos ni con ninguno de nosotros ¿Tiene un club de motos, por el hecho de haberse divorciado el señor Ricardo de la señora Rossana, él se excluyó de ese club? No es precisamente un club y fuimos muy amigo cuando estaba casado con Rossana luego de su divorcio tuvimos un tiempo distanciados porque yo estuve trabajando fuera de Caracas teníamos interés distintos en esa época ¿Y que hizo que Ricardo se integrara nuevamente? Fue cuando Ricardo hizo nuevamente su vida con Claudia fue que volvimos a vernos con la misma frecuencia.¿Usted llegó a observar que Ricardo fuera una persona que tenía maltrato hacia las mujeres?No, para nada Ricardo es una persona muy caballero con las mujeres y también con nosotros los hombres, yo tengo tres hijas no tengo hijos varones y ellas tienen conocimiento de que si yo llegara a faltar físicamente porque tengo Cáncer la persona que tiene que buscar un consejo como padre es a Ricardo tengo hermanos y tres cuñados, pero la persona que tienen que buscar es Ricardo. PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Ha viajado con la pareja, este viaje que han tenido tiene una duración de cuanto? En Europa 20 días y los que son en Caracas durante muchos meses era todos los fines de semana.¿Cuantas parejas conformaban el viaje era un grupo de amigos? De diez personas.¿Cómo solucionaban los tipos de problemas la pareja? Nunca vi eso, cosa que me extrañaba.¿Tiene usted 8 años conociendo a Claudia presenció algún tipo de diferencia en ella? No ¿En algún momento tuvo conocimiento de que asistió algún tipo de consulta?No. Pregunta realizada por el tribunal. ¿A qué se dedica usted? Soy constructor y soy piloto.¿Este grupo de motos de puras personas casadas? No, no es un grupo de motos, somos amigos que tenemos motos y hacemos paseos como en bicicleta ¿Pero la condición es que estén casados? No, no es una condición, pero todos estamos casados. ¿A raíz del divorcio de se excluye al señor o voluntariamente decidió salir? No, no hay ninguna exclusión, Ricardo cuando se casa con claudia cuando una persona se divorcia trata de tener un momento íntimo se siente con cierto dolor interno. ¿Tuviste comunicación con Claudia? Me encontré con Claudia en Margarita en un hotel y se acerco a la mesa y me informo lo del problema que estaba pasando con Ricardo. ¿Que problema? Que se estaba divorciando de Ricardo. ¿Menciono las causas del divorcio?No. Yo nunca presencie nada, el era muy complaciente con ella, la justificaba cuando llegaba tarde, hacíamos miles de viajes. Yo veía que se vestía normal , el no la limitaba e como vestirse y a veces hasta ella se cambiaba, ella podía trabajar, yo nunca vi que ella estuviese sumisa a lo que dijera el. Además ella era quien organizaba todo y mandaba. El la complacía. Ellos eran una pareja modelo. No le vi ningún síntoma que dijera que ella estaba bajo violencia. Esa era una familia perfecta. Es todo.”

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio de la ciudadana Octavio José Greci, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:

Que, es amigo de ambos.
Que en infinidades de veces realizaron viajes de placer fuera y dentro de Venezuela.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que Ricardo Álvarez nunca le cerceno la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.
Que Ricardo Álvarez era complaciente, que Ricardo Álvarez siempre justificaba las tardanzas de Claudia Cuesta, que era una pareja modelo y que nunca Claudia Cuesta estuvo bajo la sumisión de Ricardo Álvarez.
Que la convivencia entre el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, era completamente normal, que nunca vio agresiones entre ellos, por cuanto en múltiples oportunidades compartieron vivencias juntos lo que descarta la presencia de algún trato humillante o vejatorio contra la ciudadana Claudia Cuesta.

Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta, de su espacio individual, de su dedicación laboral, sin necesidad de la intervención del ciudadano Ricardo Álvarez.

Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, viajes, salidas, paseos y convivencia de forma permanecerte en viajes, no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un desequilibrio emocional o presentara una sintomatología como consecuencia de actos violentos producidos en el núcleo familiar.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal.

9.- El testimonio de la ciudadana Jakeline Izquierdo de Grecia, titular de la cedula de identidad V-59.69821, venezolana, natural de caracas, estado civil casada, en condición de testiga, Residenciada en el Cafetal, Calle Mara Carolina Baruta, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, y expuso: “Bueno me citaron a que viniera a declarar”.A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA. ¿Cuando conoció a Ricardo y claudia? Los conozco a Ricardo desde 1988 era vecino cuando estaba casado con Rossana y a claudia en el 2006 y lo recuerdo por que era la graduación de mi hija. ¿Llegó usted a compartir con la pareja, es decir con viajes al exterior o dentro del país, eventos, reuniones? Si. ¿Con que frecuencia? Al exterior hicimos un viaje en el 2009 estábamos en Barcelona y aquí en Venezuela fuimos muchísimas veces a los roques. ¿Usted llegó a observar cual era la actitud de Ricardo y Claudia como pareja? ellos siempre se afirmaba que ellos eran un equipo tenían muy buena relación, nunca vi una discusión nunca vi algo que pudiera llamarme a mi la atención, esa relación era muy bonita. ¿Desde que conoció a Claudia en el 2006 llego a tener alguna conversación de amigas separadas de los esposos? Claro, muchas veces fuimos a hablábamos y almorzar solas. ¿Ella comento que tenía problemas con el matrimonio? No, me agarro de sorpresa y eso lo lamento mucho porque si yo hubiese sabido que algo estaba pasando creo que hubiese intercedido a favor de los dos. ¿Observó usted alguna conducta complaciente de Ricardo con la ciudadana claudia? Sí, siempre Ricardo es un caballero, nunca hizo un mal gesto a ninguna de nosotras, en ocasiones ella quería almorzar en un sitio teníamos que ir todos a ese sitio a almorzar. Ella mas bien nos mandaba a nosotros y teníamos que hacer lo que ella organizara, pero yo no tenia problemas por eso. ¿Quien tenia la iniciativa para ir a algunos sitios? Podía ser de ambos o ser de todos, pero si por ejemplo Claudia le provocaba ir a comer a Barcelona o ir a un Centro comercial terminábamos por hacer eso, hciamos lo q ue ella dijera. ¿En el viaje de Barcelona llegó usted a tener conocimiento de que el hotel se cambio a última hora porque Claudia hubiese querido? Llegamos a un hotel primero MH pero luego cambiamos reservación y que quedaba en Barcelona porque el hotel era de mejor calidad.¿Por el conocimiento que tiene de ambas personas usted llego a observar que Ricardo limitara el crecimiento personal de Claudia? No lo siento, si bien claudia dejo de trabajar, lo hizo porque quiso, según me comentó a mí y luego se volvió a emplear y luego montamos de empresa juntas. ¿De que se trataba la empresa? De alimentos ¿No se llego a materializar? No, Resultó muy engorroso, y no lo hicimos luego Claudia estuvo vendiendo Trajes de baños que compraba en Colombia. ¿En el tema de los traje de baños Ricardo lo apoyaba? Si, la apoyaba. ¿Llego a participara a algún evento social en su casa? Si, muchos eventos sociales, nos invitaban para parrillas. ¿Y en esas reuniones usted observo violencia física o verbal de Ricardo hacia claudia y viceversa? No, nunca. El trato de ellos era un trato súper cordial con buen trato, no vi ningún tipo de violencia en ningún momento. Un trato de esposos consentidos los dos, sé que Ricardo le ponía los pequeños Claudia se los ponía. ¿Llegó a tener conocimiento en que Claudia conviviendo con Ricardo realizó un curso de locución?Si, esa fue una época donde íbamos a los roques incluso dejamos de ir a los roques porque justamente ese curso eran los fines de semanas ¿Ricardo la apoyaba? Si la apoyaba creo yo que hubiese querido irse para la playa con nosotros que quedarse haciendo un curso, él la apoyo e hizo el curso con ella. PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.¿Diga usted cuanto tiempo a mantenido la relación con Ricardo? A ella la conocí en el 20006, era la graduación de mi hija estábamos comiendo ahí nos la presento Ricardo como su novia luego paso un tiempo en que no nos vimos hasta que empezamos a frecuentarnos para la playa realmente la pasamos muy bien. ¿Claudia le comentó que había un malestar con el señor Ricardo? Me imagino que habrá comentado en algún momento cosas que comentan las mujeres oye mira tuve un problema con Ricardo, pero que recuerde alguna cosa en especifico no. Jamás de violencia ¿En que momento tiene conocimiento usted del proceso de divorcio entre ellos? Fue muy desagradable la manera como me entere porque me lo comento fue mi esposo yo siendo amiga de Claudia no lo supe por Claudia. ¿Sabe usted la razón del divorcio? No, eso lo saben ellos, Claudia nunca me comentó. ¿Usted relato que ella no pudo trabajar sabe el motivo?No tengo conocimiento de eso, cuando yo la conocí no estaba trabajando. ¿Desde el año 2006 hasta la actualidad noto cambio de ánimo de la señora claudia? No, siempre la he visto vestida chévere arreglada. Y ella era súper feliz, ellos se amaban mucho. Ella se vestía como quería y podía disponer de su tiempo y espacio realmente jamás vi ni síntomas de que se sintiera mal. Ellos se amaban. Es todo.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio de la ciudadana Jakeline Izquierdo de Grecia, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:

Que, es amiga de ambos.
Que en infinidades de veces realizaron viajes de placer.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que Ricardo Álvarez nunca le cerceno la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual, que inclusive en una oportunidad trabajaron juntas con una empresa de comida.
Que Ricardo Álvarez era complaciente, que Ricardo Álvarez siempre justificaba las tardanzas de Claudia Cuesta, que era una pareja modelo y que nunca Claudia Cuesta estuvo bajo la sumisión de Ricardo Álvarez, que Claudia organizaba y planeaba las salidas cuando estaban en grupo.
Que la convivencia entre el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, en los viajes era completamente normal, que nunca vio agresiones entre ellos, por cuanto en múltiples oportunidades compartieron vivencias juntos lo que descarta la presencia de algún trato humillante o vejatorio contra la ciudadana Claudia Cuesta.

Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta, de su espacio individual, de su dedicación laboral, sin necesidad de la intervención del ciudadano Ricardo Álvarez, sino por el contrario la apoyaba en todo lo que ella se disponía hacer, inclusive apartando las necesidades propias de Ricardo Álvarez,

Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, viajes, salidas, paseos y convivencia de forma permanecerte en viajes, no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un desequilibrio emocional o presentara una sintomatología como consecuencia de actos violentos producidos en el núcleo familiar.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal y a lo que alega la victima.

10.-El testimonio del ciudadano Enrique Agüero, titular de la cedula de identidad numero V.- 5.972.697, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil casado, residenciado en los Samanes Municipio Baruta, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Soy amigo de de Ricardo desde la infancia y a Claudia la conocí hace 10 años cuando se casaron y teníamos excelente relación, tengo conocimiento que a raíz del divorcio Ricardo fue denunciado por violencia psicológica por Claudia” PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA ¿Donde conoció a la señora Claudia? La conocí cuando era novia de Ricardo eso fue en el 2005. ¿Ustedes llegaron a compartir? Si, estuvimos juntos en muchas reuniones en el matrimonio fui, reuniones en diferentes sitos, en las casas de todos, en margarita, cenábamos juntos y fuimos a bogota fuimos un fin de semana. Siempre viajábamos juntos ¿En razón de ese conocimiento como observó usted o como era el comportamiento que tenía el señor Ricardo y la señora Claudia como pareja? Ricardo estaba muy enamorado y el compartimiento era armonioso de detalles, y lo mismo de claudia hacía Ricardo el amor se veía era resplandeciente. Una pareja perfecta. ¿No se evidenciaba desequilibrio emocional en la pareja? No, en ningún momento. ¿Cual era la actitud del señor Ricardo es decir era Complaciente? Si, en todo momento. ¿Puede explicar como sería ese evento? En bogota por ejemplo salíamos a un sitio y si Claudia quería comer algo la complacía en todo momento la llevaba era fundamental. Íbamos a comer a pasear. ¿Noto que esa actitud de complacencia a él le generara algún malestar? No, en lo absoluto, ella siempre dominaba al grupo donde ella dijera allí íbamos. ¿Observo Algún episodio de violencia física o verbal durante ese tiempo? Jamás, tengo 47 años conociendo a Ricardo y delante de mi jamás lo he visto bravo. ¿Llego a tener conocimiento que el señor Ricardo no le permitiera a la ciudadana Claudia desarrollarse como mujer ¿ En ningún momento, el estaba dedicado en sus actividades de su oficina, considero que no. Al principio cuando conocí a Claudia ella estaba trabajando en TELEVEN, luego trabajo con temas de trajes de baños en un bufete.¿Claudia dejo un empleo por sugerencia de Ricardo? No. ¿Compartió en su casa con Ricardo y claudia? Si muchas veces y fue extraordinario todo fluía muy bien mi esposa con Claudia, Claudia con mi esposa, Ricardo todos. ¿Nunca presenciaste ningún episodio de violencia? Jamás ¿Ricardo siente algún deprecio hacia claudia o alguna otra mujer? No, todo lo contrario el es galante las mujeres, es especial, las mujeres le tienen cariño y aprecio mi esposa mi hija lo adoran, el trato de Ricardo con su hija es extraordinario realmente todo lo contrario inclusive con Rossana, con su familia que la mayoría son mujeres. ¿Como parejas que compartían que temas de conversación tenían, en algún momento llegó a tener conocimiento que habían conflictos de violencia? No. Yo nunca la vi triste ni que presentara alguna inestabilidad emocional. PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ¿Usted ha compartido con la pareja en viajes? Si ¿Cuanto tiempo ha sido la duración? En esa oportunidad de Bogotá fue un fin de semana., pero siempre compartíamos, salíamos, comíamos juntos y ¿Usted presencio un tipo de discrepancia entre la pareja y de ser así de que manera lo solucionaban? En lo absoluto, fue un viaje extraordinario los cuatro. ¿Este tipo de compartir era siempre en pareja o podía ser separado Si, fue en pareja ¿Por que? Lo planeaban de esa manera? Si porque cuando íbamos a la casa siempre lo planeábamos. ¿En que momento usted tuvo conocimiento de que la pareja estaba en proceso de divorcio? Ricardo llego de estado unidos en enero del año pasado el me comento lo que estaba pasando que se estaban separando. ¿Le comento el motivo del divorcio? Me decía que ella se había ido de viaje para Panamá y estaba en una situación que ya no venia resultando. Quedé en shock porque siempre los vimos como una pareja perfecta. El era muy complaciente con ella. Jamás el le cerceno su derecho a trabajar ni nada, porque eso siempre lo hablábamos Le daba de todo. Ella se vestía como quería. Nunca vi problemas entre ellos y eso que salimos bastante Yo me acuerdo que el la apoyaba en lo que ella quería hacer. ¿Ricardo le comentó si asistió a una consulta psicológica para salvar su matrimonio? No ¿Tiene usted conocimiento si el señor Ricardo ha sido sometido a algún proceso por violencia de género con anterioridad a su pareja? Por denuncia de género jamás, es todo. Hicimos muchos viajes de placer. Ella siempre se tardaba en salir y el la justificaba. Claudia organizaba el itinerario.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio del ciudadano Enrique Agüero, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:
Que, es amigo de ambos.
Que conoció a Claudia Cuesta hace aproximadamente diez años
Que realizaron viajes de placer.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que Ricardo Álvarez nunca le cerceno la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.

Que Ricardo Álvarez era complaciente, que Ricardo Álvarez siempre justificaba las tardanzas de Claudia Cuesta, que era una pareja modelo, que Claudia organizaba y planeaba las salidas cuando estaban en grupo.

Que la convivencia entre el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, en los viajes era completamente normal, que nunca vio agresiones entre ellos, por cuanto en múltiples oportunidades compartieron vivencias juntos lo que descarta la presencia de algún trato humillante o vejatorio contra la ciudadana Claudia Cuesta.

Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta, de su espacio individual, de su dedicación laboral por cuanto la conoció cuando trabajaba en Televen y posteriormente cuando de forma voluntaria emprende una empresa de trajes de baños, sin necesidad de la intervención del ciudadano Ricardo Álvarez, sino por el contrario la apoyaba en todo lo que ella se disponía hacer.
Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un desequilibrio emocional o presentara una sintomatología como consecuencia de actos violentos producidos en el núcleo familiar.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal y a lo que alega la victima.


11.- El testimonio de la ciudadana Patricia Tobía, Leisegane, titular de la cedula de identidad V-6.560332, venezolana, natural de Caracas, estado civil casada, residenciada en Baruta los Samanes, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Para mi sorpresa nunca me imagine que a Ricardo lo estuviesen acusando por esos hechos yo compartí en esa casa muchísimas ocasiones donde se realza un ambiente familiar de mucha armonía conozco la familia de Ricardo desde hace muchos años con lo que puedo decir que son personas intachables con valores siempre fueron como ejemplo y ellos como pareja siempre me parecieron espectaculares”PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA. ¿Cuando conoció a la ciudadana Claudia Cuesta? Cuando se casó con Ricardo en el año 2005. Yo soy amiga de ambos. ¿Con motivo de haberlos conocidos llegaron a compartir? Si. ¿Dónde? En los roques ¿Que tiempo estuvieron allí? Un fin de semana como en el 2012. ¿Que hicieron? Disfrutar. Ella salía para domnde quería yo nunca vi nada de coacción de el. ¿Usted observó una conducta de violencia por parte de Ricardo? Para nada todo lo contrario el la trataba como un caballero. El era complaciente si la consentía, el hacia lo que ella quería ¿Usted converso con Claudia? Si. ¿Le llego a manifestar algún problema con Ricardo? No. ¿En esos eventos como la observaba? Impecable emanaba tranquilidad y paz se veía satisfecha. ¿Observo alguna discusión? No. Viajábamos siempre y nunca la vi mal emocionalmente. ¿El trato de Ricardo hacia las damas como era? Como un verdadero caballero. PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ¿Comento que es amiga de claudia? Si. ¿Compartió individual o siempre era en pareja? ¿Le manifestó alguna discrepancia? No ¿En los viajes cuantas personas asistían? Entre 0 08 parejas ¿Como tuvo conocimiento del divorcio de la ciudadana claudia y Ricardo? Mi marido me lo comento ¿Sabe el motivo del divorcio? Maltrato ¿Hacia quien? Claudia. ¿Sabes si la pareja consulto a un psicológica? Si, pero creo que era por convivencia, pero ella no me lo refirió. PREGUNTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL ¿Usted verifico que existiera maltrato de Ricardo hacia Claudia? No. ¿Como se vestía Claudia?. Impecable, ella nunca estaba limitada para vestirse. Nunca observe tratos de violencia y ella tampoco lo manifestó. Es todo.”

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio de la ciudadana Patricia Tobía, Leisegane, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:

Que, es amiga de ambos.
Que realizaron viajes de placer.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que la ciudadana Claudia Cuesta disponía libremente de su manera de vestir, que nunca observo que Ricardo Álvarez le cercenara la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.

Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta y de su espacio individual.
Que el ciudadano Ricardo Álvarez era complaciente con ella
Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, en viajes no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un malestar emocional.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal y a lo que alega la victima.

12.-La ciudadana Henríquez Perozo Belkys Liliana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.994.250, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Trabajadora Social Adscrita a La Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujer, Niños Y Adolescentes del Ministerio Publico, en calidad de experto conforme el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, a quien se le exhibió la experticia social, conforme al articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicada en la pieza numero II folio 54, quien expuso: “Para le fecha 26 y 10 de Mayo a solicitud del Fiscal quien solicito una evaluación social en la que se procede a citar a la persona indicada en este caso a la ciudadana identificada como Claudia Cuesta y una vez que ya tenia el caso en mis manos procedí a aplicar los instrumentos de evaluación en este caso en particular apliqué dos sesiones de entrevistas semi-estructuradas que es una técnica de lo que comprende del verbatum de la ciudadana en cuestión apliqué en dos oportunidades que pude conversar con la persona, también aplique el familiograma que es un instrumento del área de trabajo social donde ahí pretende establecer las relaciones interpersonales del grupo familiar tanto primarios como en este caso la ciudadana realizó hizo posteriormente para poder medir como eran las relaciones interpersonales de la ciudadana con sus progenitores, sus descendientes y sus relaciones de parejas, también apliqué el eco-mapa que es un instrumento de trabajo social que pretende hacer un análisis situacional y ver dentro del familiograma las relaciones interpersonales a los familiar con lo externo es decir con todo lo que ella se relaciona una vez aplicado todos estos instrumentos propios de trabajo social procedo a realizar mi valoración y mi conclusión final. Lo que me arrojo el familiograma fue que ella venia de una familia bi-parental donde ella ocupaba el primer lugar de 3 descendientes de sus progenitores con unas relaciones armoniosas en lo interno, también en ese mismo familiograma observamos cuántas relaciones de parejas tuvo y como fueron esas relaciones si fueron conflictivas o estresantes y finalmente el análisis del eco-mapa sobre como eran las relaciones interpersonales de esta persona hacia lo externo. PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:¿En sus conclusiones menciona que de acuerdo a las técnicas pudo determinar que en el entorno interpersonal se pudo observar que en la relación de pareja estuvo lleno de discrepancias de vieja data e intensificándose con el tiempo siendo producto de la violencia, Puede explicar a qué se refiere cuando dice que fueron resultado de la violencia? Sí, cuando hago mis análisis en el familiograma de esas relaciones interpersonales veo que son relaciones que son enmarcadas bajo el conflicto y son estresantes, ósea todas sus relaciones, es decir no hay una postura de acuerdo desde el inicio de la relación en este caso con su última pareja. Todo esto según lo expresado por ella misma no había acuerdo desde el inicio de esta relación, eran unas relaciones que habían diferencias de convivencias desde el inicio eran unas relaciones enmarcadas en violencia de vieja data. ¿El verbo y el lenguaje de la víctima fueron coherentes con lo narrado en su intervención? Sí, sin embargo quiero explicar un poco que mi análisis aquí se llevó a cabo de todo lo que ella verbalizo, ósea lo que ella dijo, es decir como eran varias relaciones tuve que hacer entonces dos sesiones para hacer lo que nosotros llamamos técnicas de entrevistas preguntas y re-preguntas a ver si correspondías las mismas relaciones, si eran fluidas, por ejemplo en el eco-mapa hay una serie de signos que empleamos y vi que se repitieron, es decir fue coherente con el discurso en las dos sesiones. PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA-¿Ese análisis se comprende en un entorno familiar? Sí, es un análisis del grupo familiar primario y de sus relaciones que ha tenido a lo largo de su vida. ¿Y ese análisis se realiza en base a que elementos o que métodos? En este caso las herramientas que utilicé fueron verbalizadas por la ciudadana y yo hice una codificación de todos los elementos que refiere la ciudadana ¿Si nosotros hablamos de un informe social, qué debería tener ese informe social? Dependiendo de la institución y del sitio donde se esta ¿Los informes sociales del Ministerio Público tienen alguna metodología en especial? Este es un informe social forense, no es el mismo informe social que puede practicar cualquier otra colega en otra institución, no es lo mismo. Esto no es propiamente un informe ¿Y lo que menciona en el informe es en base a la entrevista que tuvo con la ciudadana? En la codificación de esa entrevista, me da base a los instrumentos que apliqué ¿Qué profesión tiene usted?Licenciada en Trabajo social. PREGUNTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL. ¿Qué debe contener una experticia social conforme al artículo 225 del código orgánico procesal penal? Una experticia como cualquier otra experticia debe estar ajustada a ese artículo del Código Orgánico Procesal Penal y debe tener la identificación de la persona evaluada el motivo quién lo está solicitando las técnicas o herramientas de valoración y la conclusión final. ¿Por qué en otras oportunidades las experticias sociales vienen con los resultados obtenidos y completamente practicados y en este caso en particular no se colocan los resultados obtenidos sino que van directamente a las conclusiones? Bueno es verdad, obviamos un paso, Porque hacemos el análisis en el diagnostico social, nosotros aplicamos lo que es método científico aplicamos todos los datos y en el diagnostico social es que hacemos el análisis, lo que tiene que comprender todos esos datos que los agrupamos en el diagnostico, no es como otro informe social de otras instituciones. ¿Entonces por qué específicamente en este informe no se coloco el modo por el cual se practica, ni se estableció la relación detallada de los exámenes detallados y simplemente habla de la entrevista y confunde los que son las conclusiones con las recomendaciones y con los resultados obtenidos. Explique por qué este informe si es forense no llena omite ciertas formalidades de esa forma? Nosotros no aplicamos exámenes solamente instrumentos de investigación y mis instrumentos fueron propios. ¿Entonces, no se practican exámenes porque no lo practican? No, nosotros no aplicamos exámenes, sólo instrumentos de investigación propios de la profesión. Y bueno por lo que ella dice en la experticia, básicamente por lo que ella dice. ¿Por qué no lo hace, por qué no se aplican las recomendaciones? El titulo dice conclusiones y recomendaciones, no obstante en este caso no hizo falta colocarlo sino que obvio se deduce ¿Cómo en su propia finalización en cuanto a las conclusiones confunde en lo que son las relaciones intermaritales que hay entre todas las relaciones de pareja y el resultado de violencia, Me puede explicar cómo usted encuadra estas dos circunstancias que engloba en un mismo párrafo? Sí, esa es mi valoración profesional, es decir esa es mi apreciación subjetiva porque veo que las relaciones de pareja que tuvieron durante 10 años eran relaciones enmarcadas en desacuerdos como pareja y esta también. Aquí había muchas desavenencias matrimoniales. Bueno este informe pudiera ser de certeza. Es todo.”

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la testiga-experta, ciudadana Henríquez Perozo Belkys Liliana, Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, expreso:

Que observo de acuerdo al verbatum de la victima que en sus relaciones habían diferencias de convivencias.

Que realizo dos secciones en virtud de que fueron varias relaciones afectivas y que su evaluación se baso en técnicas de “entrevistas”

Que fue coherente en el discurso.

Que el análisis proviene del grupo familiar y de todas las relaciones que ha tenido a lo largo de su vida

Que en cuanto a los métodos, utilizo herramientas verbalizadas, siendo luego codificadas.

Que el informe social depende de la institución y del sitio donde esta.

Que el informe social del Ministerio Público es un informe social forense que no es el mismo informe social que pudiera practicar otro funcionario.

Posteriormente señalo: “ Esto no es propiamente un informe “

Que en este caso en particular se obvio pasos del informe, tal como lo refirió textualmente al señala: “Bueno es verdad, obviamos un paso,”

Que no practican exámenes sino instrumentos de investigación.

Que en el presente caso no hizo falta discrepar las conclusiones de las recomendaciones, pero que se deducía.

Que según su apreciación subjetiva las relaciones de pareja se encontraban enmarcadas en desacuerdos como pareja.

Del testimonio de la referida testiga-experta, se extrae que realizo su actividad conforme al “verbatum” expresado por la víctima durante dos entrevistas.

Ahora bien se observa de la declaración de la testiga experta, que no hizo referencia o haya evocado algún relato que se asocien a episodios concretos que puedan subsumirse en tratos humillantes, vejatorios, comparaciones destructivas, amenazas genéricas constantes, en circunstancias de tiempo, modo y lugar que den por asentada una conducta específica atribuida al presunto agresor, por lo que sólo queda la calificación de la violencia psicológica en apreciación de la propia víctima al expresar genéricamente haber sido objeto de violencia verbal y psicológica.

Por otra parte indico que realizo la experticia social, pero que esta viene dada por lo “verbalizado” por la victima, que no se aplicaban exámenes y aun cuando en un mismo texto se involucraban las recomendaciones y conclusiones, se deducía las conclusiones.

Que no practican pruebas y si bien era un informe social forense, se obvio los pasos que debe contener un dictamen Pericial conforme al artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante asevero que tenia una apreciación subjetiva, ya que considero que las relaciones de la victima eran relaciones enmarcadas en desacuerdos como “pareja”, observando claramente esta juzgadora que la experta obro por la presunción y por la subjetividad, desconociendo por completo la finalidad y el aporte que debe poseer una experticia social.

Considera esta Juzgadora que si bien, según lo expuesto por la experta, la victima presentaba un discurso conteste, no menciono en su exposición que la victima presentara un desajuste emocional y que su labor era producto de lo verbalizado por la propia victima y por la aplicación de instrumentos no de métodos que no generaban algún modo de certeza, sino por el contrario avalo la subjetividad al mencionar que los problemas de la victima radicaban en desavenencias matrimoniales, lo que considera quien aquí decide que un trabajo pericial debe concluir con un determinado diagnostico, que emerge de lo apreciado por el evaluador y basado en técnicas y baterías científicas, para llegar a la conclusión expuesta y siendo que la experta señalo que las conclusiones se encontraban inmersas en las recomendaciones, deduciéndose su contenido, hace desmeritar la certeza científica que debería poseer una experticia social, lo cual no puede quedar en la mera sospecha o presunción de la testiga-experta, tal como lo refirió ni menos afirmar que la experticia social forense dependía de quien y donde se practicaban, en tal sentido cabe mencionar que no basta consignar una experticia social sino que las mismas al testificar en juicio deben ser categóricas y su contenido demostrable científica y objetivamente. No basta con escuchar el relato de la paciente y establecer una conclusión-recomendación, deben aplicarse los test, baterías e instrumentos o pruebas científicas que sustenten lo supuestamente concluido, lo que no se constato en la declaración de la experta al referir simplemente que utilizo lo verbalizado por la victima.

En tal virtud, el testimonio de esta testiga-experta interprete, no resulta consistente, ni lo suficientemente firme y plenamente contradictorio como para generar certeza judicial, puesto que como se advirtió antes, al desconocerse los instrumentos, conclusiones, pruebas y requisitos que debe contener un dictamen pericial, practicado a la victima para llegar a una determinación de su presunta afectación emocional carece de fuerza científica la experticia social, no pudiendo quedar este vació a la simple hipótesis o suposición de la experta, las partes o la juzgadora, puesto que ello escapa de su verdadero control.

Así, se estima que la presente prueba testimonial no resulta suficiente y seria por sí sola como para establecer indicadores fácticos y jurídicos de la corporeidad del delito ni culpabilidad del acusado, por lo cual no se le atribuye valor probatorio alguno y se desecha o desestima.

Para mayor abundamiento, respecto a la importancia de la declaración de los expertos durante el Debate Oral y Privado a los fines de ratificar el contenido de la experticia por ellos realizadas el Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país en la Sala de Casación Penal en sentencia N° 170, de fecha 24 de abril de 2007, estableció lo siguiente:


“La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma”. (Subrayado del Tribunal).


13.- El testimonio de la ciudadana Ruth Raquel Hernández Boscán, titular de la cedula de identidad numero V-10.538.320, nacionalidad venezolana, natural de caracas, profesión psicóloga y psicoanalítica, actualmente laborando en la Unidad Integral Auto Centro, Consejera Nacional en la ONU de Venezuela, en calidad de experto conforme el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, órgano de prueba promovido por la defensa privada y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, quien realizo experticia del informe psicológico conforme a articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 243, pieza I. quien rindió declaración, y expuso: “Yo le hice una evaluación psicológica al sr Ricardo el cual me la solicitó porque estaba pasando por este proceso legal y yo le apliqué varias pruebas le hice varias entrevistas y le elaboré un informe, estuve atendiéndolo por varias sesiones con algunos indicadores de ansiedad y depresión a consecuencia de lo que ha estado pasando en la evaluación hice especialmente énfasis en tratar de evaluar si en el había indicadores de agresividad o violencia bien sea directa o pasiva y en la evaluación no encuentro nada de esto más bien me sorprendió que estuviera siendo acusado de eso ”Pregunta realizada por el tribunal. ¿Cuál es su profesión? Soy psicólogo, también soy psicoanalista integrante de la asociación mundial de psicoanálisis mundial y soy máster coachs internacional. ¿Cuánto tiempo tiene usted y donde se graduó? Me gradué en la Universidad Católica Andrés Bello hace 25 años. ¿Actualmente usted ejerce un cargo a nivel universitario? Sí, siempre he dado clases también tengo diplomados en Educación y siempre me mantengo dando clases a las personas que se están formando en el campo de la psicología especialmente en etapa de especialización, pero en instituto de investigación y docencia de psicoanálisis. ¿Usted presta algún servicio para la ONU? Sí, soy la consejera nacional de estrés para la ONU en Venezuela trabajo especialmente para el departamento de seguridad. ¿Usted recuerda cuando el señor Ricardo acude a su consulta? En Junio del año 2016. ¿Cual es la razón por la que el señor Ricardo acude y le solicita que le haga una evaluación? El señor Ricardo inicialmente acude solicitando que le realice una evaluación porque dice que está siendo acusado de haber sido violento psicológicamente y también porque se sentía muy mal por lo que estaba pasando.¿Que instrumento de valoración utilizó para realizar una evaluación al señor Ricardo para realizar el informe?Sí, le pasé varios instrumentos especialmente el psicoanálisis de Rorsach que es uno de los test más confiables para evaluar personalidades.¿Qué confiabilidad tienen estos instrumentos a los cuales usted sometió al señor Ricardo? Los instrumentos por si solos tienen mucha confiabilidad, y las evaluaciones psicológicas deben constar de una batería de instrumentos y el Professional lo que hace es analizar y hacer una síntesis de todas las pruebas yo suelo combinar pruebas proyectivas graficas y pruebas psicométricas y pruebas proyectivas verbales, Las pruebas proyectivas verbales son casi imposibles de falsear por eso yo incluyo el test de Rorsach que es una prueba que no todo profesional la pasa y es costosa de manejo había hasta un postgrado para esa prueba, es decir que es una prueba casi imposible de falsear. ¿Es decir, que usted utilizó con el señor Ricardo el test Rorsach? Sí, entre otras pruebas. ¿Es factible que se pueda falsear esta prueba? No, es extremadamente difícil. Es decir el esta diciendo la verdad. Porque se avalúa hasta los microsegundos en los que responde una persona en dar una respuesta, las de los movimientos físicos que tiene mientras da las respuestas, se hace un análisis de contenido, que tiene hasta unas manchas físicas que la persona no tiene ni idea de lo que significan, por más que busca información de ese test es muy difícil de saber que es lo que debería o no decir. Y es difícil de falsear porque son muchos los elementos que se consideran para hacer el análisis. ¿Qué comparación tiene esa prueba de Rorasch, en comparación con algunas pruebas psicológicas que son más comunes, es decir estas serán más falseables? Lamentablemente en esas pruebas comunes hay mucha información en Internet y es una lucha que tenemos los psicólogos para que no se publiquen las respuestas esperadas o no en estos test, pero en su mayoría son utilizadas en selección de personal y se busca en Internet. Es muy distinto a lo que implica a enfrentarse a una mancha de tinta y decir todo lo que ve ahí. ¿Esas pruebas a las que usted ha hecho mención, es lo que se conoce como test estandarizados? Bueno cuando se habla de eso, se habla de que hay una homogeneidad de los procedimientos de aplicación, en general todos los test deben ser estandarizados porque todos los test se dan las mismas instrucciones y se dan los mismos tiempos por ejemplos o la misma hoja, o si es con lápiz, o con bolígrafo a eso se refiere la estandarización. ¿En el caso concreto qué resultados obtuvo en la evaluación realizada al señor Ricardo? Como lo dije, quedé sorprendida de que estuviese siendo acusado de agresión, esta persona es totalmente normal y no tiene ningún síntoma agresivo de algún tipo porque más bien en las pruebas aparece que su respuesta a los estados de presión y de frustración es una persona inhibitoria y evasiva, es decir es una persona que ante una situación de tensión trata de evitar el problema de resolverlo o se inhibe y se deprime, no aparece que sea una persona hostil. ¿En base a la evaluación, usted no encontró en él algún episodio de que el señor Ricardo sea una persona violenta? En las pruebas aplicadas no aparece ningún indicador de violencia. ¿En sus conclusiones usted señala que él sufre ansiedad y depresión, puede explicar a que debe? A la situación judicial por verse amenazado, y por otro lado al duelo de la situación de su pareja. Aparentemente había una vinculación emocional fuerte en la sesiones hubo mucha expresión de momentos felices y por eso hay duelo. Pero es obvio el ama a la señora ¿Y este diagnostico es un diagnostico que aparece desde la ruptura emocional? El vino a cita a partir de eso. ¿Es decir, ese estado en el que él estaba se originaba producto de la situación legal? Sí los indicadores son de que es una depresión de tipo reactiva, no aparecen indicadores de depresión previa. ¿Qué es una depresión de tipo reactiva? Que tiene la tristeza, el desanimo y todos los indicadores vinculados a la depresión se asocian a la situación que él expide, hay pacientes que están deprimidos y no saben por que, entonces esa no es una depresión reactiva. Por ejemplo si al paciente se le muere alguien, le pasó algo, se divorcia, decimos que el paciente sufre de una depresión reactiva porque todos sus contenidos en el discurso hablan de esa situación que les está sucediendo. ¿Qué ha observado usted en pacientes que le refieren de una violencia de larga data, ejemplo personas que dicen que han sido agredidas en todas las parejas que han tenido o una persona que narre violencia desde el mismo día de la boda y que haya subsistido hasta por 8 o 10 años, qué pudiera observar usted en la conducta de esas personas?Es difícil pensar que una persona de tantas años sometida a violencia y no lo haya hablado con nadie por lo general hay personas con las que hubiese hablado le hubiese contado lo que estaba pasando las personas además que son cerca se dan cuenta, es decir su mamá, su papá, es muy difícil ocultar una situación de violencia así, lo que yo he visto en reportes de larga data es que por lo general tienen problemas de personalidad de fondo de la victima, porque cuando una persona se casa con otra violenta y termina la relación es muy difícil soy muy cuidadosas de que la nueva relación no sea con una persona violenta porque ya pasó por eso, igual ocurre con personas que han tenido padres violentos o han sufrido episodios violentos desde la infancia porque son personas que han sufrido demasiado y luego son cuidadosos de tratar de no repetir eso, se cuidan hasta de decir una palabra, entonces el problema es la sensibilidad y que es para esa persona violencia también. ¿Es decir, una persona que ha sufrido una violencia de larga data, se le dificulta iniciar otra relación posteriormente? No, lo que estoy tratando de decir es que si una persona ha sufrido de violencia históricamente, esa persona se cuida de establecer nuevas relaciones de pareja, si una persona estableció una relación con una persona violencia, difícilmente esa persona su segunda pareja o la pareja siguiente sea una persona violenta porque más bien está muy suspicaz. ¿Estos perentales psicológicos a los que fue sometido el señor Ricardo se pueden tomar como una prueba de certeza o por el contrario una prueba de orientación? En psicología no podemos hablar de pruebas de certeza, hay pruebas de orientación, ningún test psicológico es 100% cierto, y cuando hablamos de certeza decimos que no hay ninguna duda y en todos los test hay un margen de error posible lo que hace la diferencia es qué cantidad de test se utilizan, que tipo se test y la experiencia que tenga el profesional haciendo evaluaciones. PREGUNTA REALIZADA POR LA REPRESENTARON FISCAL. ¿Como psicóloga ha tenido contacto con victimas de violencia? Sí, muchas. ¿Cuántas víctimas de violencia de género han tenido en su consulta? Tengo casi 25 años de experiencia, con 16 consultas al día y de violencia de género más de 100 personas. ¿Está en capacidad de afirmar que una victima de violencia de género no vuelve a tener una experiencia amorosa? No, dije que había una tendencia que se inclina a cuidarse de tener una nueva experiencia amorosa. ¿Es decir que pueden ser victimas durante un tiempo determinado de personas violentas, le pregunto porque considera usted que la señora Claudia no pudo estar durante tanto tiempo en un círculo de violencia sin haber denunciado la situación? No me sorprende que cualquier victima pueda estar sometida a tanto tiempo de violencia, pero lo que no me parece posible es no hubiera hablado con nadie y que nadie se hubiese dado cuenta. ¿Es decir que es posible que la ciudadana Claudia haya sido sometida a violencia? Cualquier persona puede ser sometida a violencia, pero es difícil de ocultar. ¿El método que usted utilizó de Rorasch, entiendo que todos los test son de forma proyectiva tanto así que usted afirmó que ninguno es 100% cierto, es decir si puede ser alterable, es decir pudo estar errado su diagnostico? Esa es una de las pruebas más confiables y validas que existen en el mundo con un margen de error mínimo. ¿Entonces no es 100% confiable no tiene certeza? No estamos hablando por ejemplo de una prueba de ADN que es 100% confiable. ¿Qué otro método utilizó? Utilicé el HTT, el Varten, el femista. ¿Recibió pago por su consulta del señor Ricardo?Claro. ¿Cuantas consultas vio al señor Ricardo? Lo vi varios meses, porque él siguió sintiéndose mal. ¿En junio de 2016? Sí Junio. ¿Anteriormente a esa fecha 2015 hacia atrás había el señor Ricardo acudido a una atención psicológica de su parte?No. PREGUNTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL ¿Qué debe tener un informe del dictamen pericial? Debe tener los datos básicos del paciente, debe tener una descripción de la evaluación de la conducta a nivel de observación debe especificar cuales fueron las pruebas aplicadas a la evaluación, los resultados de esa prueba psicológica y una síntesis y recomendaciones según el caso. Ósea debe cumplir el articulo 225 del código. ¿Por qué usted en su evaluación usted no coloca las conclusiones sino que introduce una recomendación directa y salta un ítem de todo dictamen pericial? Yo creo que lo coloqué. ¿Puso material de evaluación, resultado de evaluación y evaluación?En los resultados de evaluación, en el último párrafo yo digo las conclusiones para evitar separar con un subtitulo. ¿Es decir, dentro de las recomendaciones emergen las conclusiones?En los resultados puse las conclusiones en el último párrafo, lo que no puse fue el subtitulo como conclusiones porque lo incluí, dentro de los resultados de la evaluación, pero si están allí las conclusiones. ¿Quiere decir que el informe al que usted hace referencia, los item de distinción detallada de la persona a la que usted hace referencia que es lo que debe tener un informe pericial y los resultados obtenidos por las conclusiones que se formulen emergen dentro del párrafo que establece al motivo consulta? No, los informes psicológicos tienen una serie de títulos o subtítulos que uno puede incluir o no, por ejemplo hay personas que describen apariencia física, yo puedo colocar o no apariencia y conducta. Yo englobo en resultados de la evaluación las conclusiones, es decir se pueden poner por separado o se pueden incluir dentro del resultado de la exploración porque además lo puedo poner distinguido porque lo subrayo y luego las recomendaciones. ¿Cuando dice de manera subrayada que no se observan indicadores de violencia agresiva bien sea de manera verbal o física ante situaciones de frustración o conflicto, esta afirmación que usted hace de manera técnica y psicoanalísitica debido a qué lo hace? Porque el motivo de consulta del señor fue debido a realizarle una evaluación para determinar si en él había tendencias de este tipo, y si eso era así se evaluara de alguna manera por un experto. ¿Cuantas evaluaciones le hizo al señor?3 o 4 sesiones de evaluación, más las que siguieron posteriormente. ¿Como puede dar veracidad a esta acotación que usted hace, si usted refiere que 100% no es de certeza, entonces como usted afirma que no se observan indicadores de violencia agresiva bien sea de manera verbal o agresiva cuando usted misma nos dice que aquí no hay pruebas de certeza que todos los test en psicología tienen un margen de error? Yo estoy diciendo que no se evidencian indicadores de agresividad esto quiere decir que en todas las pruebas psicológicas hay indicadores que están correlacionados con la agresividad en las pruebas del señor no hay ni un solo indicador de los que están correlacionados ya establecidos en las alternavilizaciones de las pruebas y en las confiabilidades de valides no hay indicador de agresividad, nosotros nos manejamos con indicadores que apuntan o que orientan, es decir si se le pasa el psicodiagnostico de Rorasch a una persona una investigación, se le pasa el Rorasch y se le pasa otro instrumento que también mide agresividad y se establecen correlaciones, otro instrumento que aparezcas correlacionados como indicadores uno los toma como referencia para decir bueno apreció tal indicador, en la lámina tal apareció algo, pero es muy raro que en ninguna de las pruebas que se le pasaron, ni en el Rorasch, ni en ninguna de las pruebas proyectivas graficas aparecen indicadores de agresividad, todo lo contrario aparece indicadores opuestos, y eso me llamó la atención del por qué está persona está viniendo por esto, las personas por lo general que estén en relación con esto aunque traten de fingir y aparentar otra cosa, aparecen los indicadores de agresividad, es muy difícil ocultar eso. ¿Y una persona que tiene un índice intelectual promedio, y que tiene un potencial superior al manifestado, no pudiera tratar de hacer una simulación para tratar de obtener un fin distinto en el informe? Eso se puede hacer en los test que son de preguntas abiertas por ejemplo en cuestionarios donde tu puedes tratar de incluir ahí que responder allí para ser bien visto o mal visto, si a ti te preguntan le pasaría lago así en la calle como reaccionaria usted y es mas fácil responder pero cuando te muestran una mancha de tinta, la persona no sabe qué responder o que no porque no es algo que vaya a conseguir de forma accesible en ninguna bibliografía que puede manejar una persona que no sea psicólogo y además con entrenamiento en Rorasch, porque no todos los psicólogos realizan esa prueba. ¿Y una persona que tenga conocimiento científico, con un intelecto promedio profesional no podría manipular ese informe? El Rorasch no. No puede manipularse. Descarto cualquier simulación. ¿Por qué ese no? Porque es un test considera un sin fin de variable, casi si la persona parpadea o no… nosotros en la carrera cuando yo estudié una materia de un año que se llamaba observación que es una práctica experimental, donde te enseñaban a observar hasta los movimientos faciales de las personas, es sumamente difícil imaginar que una persona se entrene para falsificar un Rorasch, porque en el tu ves cuantos segundos tardó en responder si gageo, si volvió la lámina, si la agarró, si la puso en este ángulo, que palabras, cuántas. El psicólogo que aplica Rorasch aprende taquigrafía y aprende absolutamente todo lo que la persona hace o dice durante diez láminas de aplicación, por eso es difícil de falsear hasta por un psicólogo, es un test que muestra como es la persona, es un test donde hay preguntas buenas o malas es una radiografía de la personalidad, la persona te tiene que describir donde lo ve y si ve un punto te tiene que decir donde esas laminas no se consiguen fácilmente a la vista, hay un cierto resguardo a que no estén publicadas por Internet, pueden haber unas manchas parecidas, pero ninguna son esas, y por eso es un test tan costoso. ¿Y no lo aplican los otros psicólogos? Algunos no, en la central por ejemplo sé que hay menciones donde no ve Rorasch. ¿Usted refiere en el informe, que la separación trajo acciones legales hacia la persona dando que su ex pareja hizo una denuncia por maltrato, ese verbatum es lo manifestado por el y en todo el discurso qué fue lo que lo llevó a recibir ese tratamiento psicológico? El estaba muy angustiado por toda esta situación, por tener que venir a presentarse, por tener que declarar y traer a su mamá, amigos, por hablar con abogados y es una situación que lo tenía bastante angustiado, además porque refiere no tener los medios económicos porque temía no poder costear todo lo que esto implicaba, los honorarios, por la parte de trabajo de ingreso de dinero, y la posibilidad también de ser acusado de una situación que el anticipó que traía muchas venidas a Tribunales. ¿Todas las separaciones de pareja producen lo que usted refirió lo que es una depresión reactiva? No, hay gente que se separa y está feliz de haberse separado. ¿En qué casos específicos, se sufre esa depresión reactiva? La depresión reactiva se da cuando la persona siente que perdió algo realmente valioso, cuando siente nostalgia, tristeza, o dolor por algo, pero hay personas que se separan y son felices.¿En este caso en particular usted señaló que el señor Ricardo lo que tenía era una depresión reactiva?si, Este informe si cumple con los requisitos del articulo 225 del instrumento legal. No es de certeza es de orientación, pero hay que relacionarlo con otras pruebas de carácter científico. Es todo”

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

De la anterior declaración, la cual se mostró fluida se extrae:

Que la evaluadora, pudo concluir que el usuario ha estado expuesto a una situación de duelo, en virtud de la disolución del vinculo matrimonial, con indicadores de ansiedad y depresión, que son originados posterior a los hechos denunciados, que le ha originado un malestar psicológico con un diagnostico de cuadro depresivo.

Que, según lo apreciado por la psicóloga evaluadora, el usuario presento un cuadro depresivo, reactivo a la situación de convivencia afectiva.

Que, el usuario presenta indicadores de ansiedad y depresión, que son consecuencia directa y posteriores al evento de separación matrimonial.

Que el usuario es una persona sensible, con una alta permeabilidad frente a la estimulación externa, que los controla a través de la evasión y evitación.
Que no se evidencia indicadores de tendencia a responder de manera agresiva.
Que el usuario niega por completo haber agredido física o psicológicamente a su pareja.

Que, el informe psicológico cumple con los requisitos contenidos en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que, el informe psicológico realizado y todos los informes psicológicos, no tiene el 100 por ciento de certeza, porque ninguno lo tiene, sino por el contrario son exámenes de orientación que deber ser relacionados con otras pruebas científicas.
Que según los instrumentos utilizados y los métodos se descarta la manipulación del usuario.

Que su discurso es lógico, coherente y verosímil.

Que no existía una depresión previa con anterioridad a la denuncia realizada por la víctima.

Del testimonio de la ciudadana Ruth Hernández, Licenciada en Psicología, se extrae que el informe suscrito por la misma presenta los criterios y requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal, conforme al articulo 225, para la elaboración del dictamen pericial, presentando el material de evaluación, el motivo de consulta, el resultado de la evaluación y el diagnostico propiamente dicho, refiriendo que tal diagnostico, es decir “CUADRO DEPRESIVO” fue producto de la aplicación de baterías reconocidas en el ámbito psicológico y que al ser evaluado en tres o cuatro oportunidades genera la confiabilidad y credibilidad del testimonio, descartando indicadores de una persona violenta o agresiva, lo que esta juzgadora valora para considerar que el acusado al ser analizado por una profesional de la psicología, descarta la simulación y manipulación del discurso, lo que es valorado junto con las pruebas de carácter técnico científico para considerar que no existe elementos de de culpabilidad del acusado para acreditar la comisión del hecho punible.

14.- El testimonio de la ciudadana Beatriz Mirella Uzcategui, titular de cedula de identidad número V-9.654.83, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de edad 80 años de edad domicilio: en el peñón abajo Residencias Sausalito apartamento 22-B,(madre del acusado) órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, y expuso: “El caso me sorprendió enormemente porque yo hasta ese momento siempre hemos pensado que eran una pareja feliz, como mi nuera me lo comentaba que todo era felicidad, ellos se la pasaban viajando por un mes, hasta que recibí una nota de Claudia, donde para resumir se estaba despidiendo de la familia porque quería dejar a Ricardo yo le contesté con sorpresa aunque siempre la tuve como una hija a quien quise mucho desde que la conocí hubo varias cosas que me extrañaban, pero nunca las comenté, pero el comportamiento de ella hacía Ricardo, pero admiraba a Ricardo el amor que le tenía para él ella era su reina su princesa siempre comentaba lo hago porque a Claudia le gusta o no le gusta, siempre en mi casa cuando regresé de viaje se habían mudado para mi casa cosa que aplaudí mientras arreglaban la suya, y pensé que maravilla ahora voy a pasar a segundo plano y dije claudia va a disponer lo que se come, lo que se compra, hasta hubo un momento que la muchacha de servicio me dijo yo no soporto sra Mirella porque la sra Claudia quiere a las 10 de la noche que le sirva la cena, le dije que es temporal, pero yo veían que eran felices, su hijo fue tomado en mi casa como otro hijo más de hecho le arreglé un cuarto de mis hijos y todo su equipo computadora y todo lo que el quería y Ricardo me aclaró que en navidad lo que le fuese a dar a mis hijos igual se lo diera a Orlando porque es como otro hijo más, siempre los formé con valores, castigaba la mentira cuando estaban pequeños, cuando yo le contesté a Claudia, yo le escribí dos puntos que me preocuparon siempre y que nunca le dije a Ricardo, una vez se operó los ojos y le dije te acompaño porque ella estaba trabajando y me dijo no mamá tranquila que Claudia me va a acompañar yo Tellado, no me llamaba y lo llamé y me dijo mamá ya terminó la operación estoy esperando a Claudia, le dije te busco y me dijo que no, y en la tarde lo fui a buscar y lo vi sólo y me dijo Claudia fue a comprar una camisa para Orlan que tiene un evento con la novia y ella va a ir esta noche, él siempre considerando a Claudia y a mi me parecía que eso era lo correcto porque los veía felices, nunca vi algo distinto entre ellos. Otra vez fue que se enfermó de una diarrea y vomito muy fuertes y yo estuve pendiente y me enteré que se fue manejando solo a las 4 de la mañana porque se sentía muy mal, es que yo no quise despertar a Claudia porque ella se había mudado para otro cuarto porque no soporta dormir sin aire acondicionado y a él le daba escalofríos, resulta que lo que tenia era chikungunyia, y esa no era mi manera de ser porque si alguien se sentía mal en la casa yo los acompañaba siempre eso iba contra la formación mía, pero jamás le dije nada a nadie. Y cuando uno tiene varones y hembras uno los enseña a que las mujeres se respetan. ”PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA. ¿Cuando conoció a la señora Claudia? En el mes de Enero del año 2005. ¿Usted llegó a asistir a la boda? Por supuesto, fue en mi casa ¿Usted llegó a observar esa noche algún episodio desagradable para los presentes? No, ninguno. ¿Usted señaló que Claudia y Ricardo se fueron a vivir en su casa, En qué momento? Recién casados, mientras terminaban su casa ¿Que tiempo duraron en su casa? Creo que 9 meses o más. ¿Y durante ese tiempo convivieron Ricardo y Claudia y sus respectivos hijos en su casa? Convivió Ricardo Enrique que es el mayor, porque en aquel momento Ricardo vivía en su apartamento de soltero y se vino a vivir en mi casa con Claudia y su hijo Orlando. ¿Durante ese tiempo en su casa como fue la relación entre la pareja y con usted? Muy lindo, tengo recuerdos de felicidad porque mi casa siempre fue una casa de música y volví a sentir vida con ellos, desde que murió mi esposo mi casa siempre estuvo muy vacía, aunque mi nieto mayor se fue a vivir conmigo. ¿Su casa cómo estaba distribuida, y cuál planta ocupaban Ricardo y Claudia? Es de dos plantas y todos estábamos en la segunda planta en habitaciones separadas, pero contiguas. ¿En ese tiempo que convivieron llegó a observar algún tipo de episodio de alguna discusión que se podía oír? Nunca, mi habitación estaba al lado de la de ellos, de hecho el techo es de madera que cualquier cosa se hubiera podido oír. ¿Y el compartir día a día en las mañanas cómo era? Comíamos todos en la mañana, en el desayuno, luego salían y cenaban en la noche muy tarde y yo no cenaba con ellos.¿Y luego de que desayunaban se iban a sus actividades? Se iban los dos. ¿En ese tiempo y durante la relación usted llegó a compartir en eventos sociales con la pareja Y llegó a observar algún tipo de malestar? Sí estuve en eventos, pero nunca vi nada malo y por eso fue que me sorprendió tanto su despedida por Whatsapp. ¿Y su relación como era, conversaron en algún momento las dos a solas? Correcto. ¿Llegó Claudia a referirle que tenía algún tipo de problema? Nunca me dijo que tenía algún tipo de problema, es más en una ocasión ella me comentó que quería tener un hijo de Ricardo una niña. ¿En el matrimonio anterior de Ricardo tiene conocimiento de por qué se separa, hubo un episodio de violencia? no ninguno. ¿Tiene conocimiento del trato de Ricardo con la familia de Claudia? Bueno era tan extremoso que hasta faltó al bautizo de uno de mis nietos, porque era el cumpleaños de la mamá de Claudia y Ricardo nos mandó Whatsapp diciendo que no podía llegar porque era el cumpleaños de Lucia, no fue al bautizo de su sobrino. ¿Llegó usted a tener conocimiento de la enfermedad del papá de Claudia y el comportamiento de Ricardo? Sí, fui a visitarlo varias veces al apartamento de Manzanares y Ricardo se quedaba incluso en la clínica con él, siempre estaban juntos para mi eran una pareja perfecta y Ricardo con el papá de Claudia tenían muy buena relación porque el señor no tenia hijos varones y se lo llegó a decir que lo quería como un hijo. ¿La señora Claudia se comunicó con usted a través de qué medio? A través de Whatsapp, lo tengo todavía grabado en mi teléfono y yo los respondí por ese mismo medio, ¿Recordará alguna frase final? Yo me despedí, diciéndole que nuestro señor celestial la ilumine y la proteja recuerda Claudia que te quise mucho siempre, y antes de eso le dije que estaba extrañada porque nunca me imaginé nada. ¿Usted que conoce a Ricardo sabe que piensa el del matrimonio? Para el es muy importante, importantísimo, siempre fue el ejemplo de lo que mi esposo y yo le enseñamos toda la vida, la base que es el hogar y la familia. ¿Una vez que Orlando se fue a vivir al apartamento con la pareja, usted llegó a tener conocimiento de la vez que se fue de ahí? Claro, Ricardo estuvo muy triste porque siempre le tuvo cariño a Orlando, porque era como un hijo más, de hecho en la habitación que tiene en su casa es la mejor habitación, la más tranquila, la más grande, los mejores equipos, orlando dormía solo, los otros hijos de Ricardo juntos, pero cuando se graduó cambió totalmente su actitud porque la novia que tenia quería convivir con el y no se podía en esa casa porque no era la moral. ¿Una vez que Orlando se va, tiene conocimiento de cómo trascurrieron las cosas? Si, yo llamaba a Ricardo al mediodía y estaba comiendo solo en un restaurant porque Claudia estaba comiendo con Orlando y su mamá, Ricardo la justificaba porque era su único hijo. ¿Usted notó que estas situaciones generaran algún malestar de parte de Ricardo Álvarez hacia Claudia? No, eso me asombró enormemente que Ricardo justificaba a Claudia siempre.¿Durante estos diez años de convivencia entre Ricardo y Claudia, usted llegó a observarla de ánimo triste, lloroso, malestar? Nunca. ¿Como calificaría usted el trato en lo social que le dio Ricardo a Claudia? Era un esposo amante a su esposa, porque cuando yo iba los fines de semana que me llamaba siempre tenía reuniones con amigos parrillas, y me encontré muchas veces todas las tías de Claudia con los esposos y los tíos y la mamá. Nunca vi que Ricardo le dijera que se vistiera de una u otra forma. El a siempre hacia lo que quería, ósea ella disponía de su espacio. El la complacía en todo. Ellos vivieron en mi casa y nunca vi nada y ella tampoco me dijo nada. Su convivencia era plenamente normal, una pareja súper feliz. PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. ¿La ciudadana Claudia vivió en su casa? Correcto ¿Durante esta convivencia usted llegó a participar en las discusiones que ellos sostenían? Nunca presencié una discusión ni los vi molestos, nunca. Ellos se amaban ¿Cuanto tiempo vivieron en su casa? Como 9 meses. ¿Cuando Ricardo y Claudia se marcharon de su casa recuerda usted el motivo? Porque ya estaba su casa lista y fueron a quedarse un tiempo cuando su papa enfermo en la casa de los papás de Claudia. ¿Cuando estuvo presente en casa de Ricardo y Claudia, presenció alguna discusión? Nunca. ¿En toda la relación de la señora Claudia y el señor Ricardo no observó ninguna discusión? No, nunca. ¿Como acostumbra el señor Ricardo a discutir con usted? El no discute conmigo, el me dice mami piénsalo.¿Las discusiones vía telefónica donde el señor Ricardo le dice que no quiere saber nada de usted si existieron? Qué es eso? Eso es una mentira, nunca sucedió. ¿Ricardo Discute con otras personas? Si el tiene problemas con otras personas no sé, pero nunca lo he visto yo. Es todo.”

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE A PRUEBA.

Con respecto al testimonio de la ciudadana Beatriz Uzcategui, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:

Que, es progenitora del ciudadano Ricardo Álvarez.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que Ricardo Álvarez nunca le cerceno la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.
Que Ricardo Álvarez era extremadamente complaciente, que ambos se profesaban amor.
Que la convivencia entre el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, era completamente normal, por cuanto vivieron en su residencia, compartiendo múltiples vivencias, lo que descarta la presencia de algún trato humillante o vejatorio contra la ciudadana Claudia Cuesta.


15.- El testimonio del ciudadano Polanco Edgar De Jesús, titular de la cedula de identidad V-3,435,03, venezolano, residenciado, caracas, Calle el Yagrumo Quinta Agua Miel Alto Hatillo, actualmente labora como medico en el instituto urológico, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Estoy aquí por una querella por violencia psicológica de mi amiga Claudia hacia mi amigo Ricardo, los conozco desde hace aproximadamente 10 años y he compartido con ellos en la vida social, en casa de amigos en mi casa en su casa y hemos viajado en varias oportunidades dentro del país”. PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA. ¿Que edad tiene y profesión? 69 años, Médico urólogo. ¿Recuerda cuándo y donde conoció a la ciudadana Claudia? La conocí en casa de mi cuñado Octavio Grecci y mi cuñada Jackeline de Gecci. ¿Recuerda el año? Con exactitud no, pero si más o menos unos 10 años. ¿Luego de conocerlos, por qué razón usted se vincula con ellos, en reuniones, o viajes dentro del interior del país? Son una pareja, porque yo me enteré que ellos tenían problemas escasamente en abril, cuando en un hotel en margarita cuando me encontré con Claudia y nos saludamos afectuosamente como nos saludamos esta mañana con un abrazo o un beso totalmente normal, porque soy amigo de los dos y me enteré después que se habían separado porque Ricardo nunca me dijo ni mencionó nada de eso y me hice amigo de ellos porque para mi es una pareja super feliz y normal porque conocí una pareja hasta ahora que veo esto, estábale alegre, cariñosos entre ellos, cariñosos conmigo, con valores similares a los que tengo con mi familia y con mis hijos fui a su casa varias veces y tuve la oportunidad de conocer personas de alto valor moral como Gustavo Dudamel el músico, como César Miguel Rondón el locutor porque todas las reuniones en la casa eran de importancia y yo iba a las reuniones de ellos, inclusive yo me permitía llamar a Claudia princesa porque la veía una persona alegre, divertida, cariñosa, afectuosa y con mucho cariño con simpatía hacía mi esposa y hacia mis hijos nunca vi ninguna situación que me indicara que no podía ser amigo de ellos siempre vi en ese matrimonio valores, solidez, inclusive si a mi me pregunta porque ahora si lo sé, pero no lo sabía hasta hace poco cuál de los hijos era el de Claudia y cuales de los hijos eran los de Ricardo, pero son iguales una familia igual que yo una familia con cariño que es lo que yo conozco y lo que yo vi. Y tuve la oportunidad de hablar con Claudia a solas muchas veces y siempre hablábamos con cariño y con afecto y ni Ricardo ni Claudia me manifestaron a mi que había un problema, siempre los vi normales y cuando vi a Claudia nos saludamos como si nos hubiéramos visto ayer y vine porque me citaron y es una responsabilidad. ¿Durante estos 10 años conociendo a la pareja, como cuantas veces viajó con ellos dentro del país? Si mal no recuerdo dos o tres en Margarita, coincidimos en navidad en margarita con mi suegro en la casa de mi cuñado Octavio Izquierdo y pasamos mucho tiempo íbamos a la playa todos los días. ¿Usted dice que compartió con ellos en reuniones sociales y familiares, usted llegó a ver algún tipo de conducta extraña de Ricardo hacia Claudia o viceversa? No, ¿Acudía usted con alguna frecuencia al hogar de Claudia y Ricardo? No, yo los veía más en casa de mi cuñado, pero si fui varias veces a su casa y ellos fueron a la mía. Le número de veces no lo recuerdo. ¿Nunca llegó a observar episodio de violencia física o verbal entre ellos? En lo absoluto ¿Cómo podría usted catalogar el trato que Ricardo le daba a Claudia? Mucha atención hacía Claudia, con mucha caballerosidad, afecto. El era súper complaciente con ella, atento un caballero, la amaba. ¿Por qué usted señala que Ricardo le daba el mismo trato a Orlando el hijo de Claudia similar al que les dispensaba a sus hijos?OBJECIÓN FISCAL DECLARADA CON LUGAR.PREGUNTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO-¿Es amigo de la ciudadana Claudia y del señor Ricardo? Sí, de los dos. ¿Cómo tuvo conocimiento de la separación de ellos? Por el evento del hotel en Margarita inclusive que puedo narrar; yo vi a Claudia subiendo hacia el ascensor con su mamá y con muchísimo cariño y afecto nos dimos un abrazo y yo seguí mi camino porque iba a buscar a mi esposa y después fue que me entere que ellos estaban en divorcio y me lo dijo mi cuñado. ¿Presenció usted la situación entre su cuñado Octavio y su esposa Jackeline cuando le reclamaron a la señora Claudia la denuncia en contra del señor Ricardo? No esa parte no la vi, yo lo que sí vi en Margarita porque esa noche nosotros fuimos a un Restaurant, y la segunda noche si la recuerdo que fuimos a Guillermina esa noche estábamos los dos juntos y saludé a Claudia y sentí que ella no me contestó y saludé a su mamá que si me contestó estando ella sola en una mesa y yo me paré al baño y saludar y después me pregunté y qué pasó y me dijeron no que ella tuvo una discusión. Discusión que no se los detalles están mis sobrinos mis hijos en particular en especifico en esa mesa de esa discusión y en la mañana yo coincido otra vez después de hablar con mi cuñado coincido con Claudia otra vez y nos saludamos y si no sentí el mismo afecto de la noche anterior como el que sentí hoy aquí que me volvió a saludar con el mismo cariño y en la mesa yo no sé que pasó porque yo estaba sentado a mano izquierda mi cuñado yo le digo cuñado, pero el no es mi cuñado Jackeline venia con una comida y con otra cuñada llamada Desireé y que hubo una discusión entre Claudia y Octavio en la cual yo quise intervenir, pero no me dejaron por lo tanto no emití ni una sola palabra. ¿Usted dijo que durante el tiempo que conoció a la pareja no presenció una discusión, como era la actitud de la ciudadana Claudia durante las reuniones? Una persona muy alegre muy cariñosa muy amable bien vestida bien arreglada bien peinada yo le decía princesa. Ella hacia lo que quería yo nunca vi que el le dijera que no hiciera algo, o que dejara de trabajar, ella disponía de su tiempo y espacio ¿Puede decir entonces que si algo le sucedía a la señora Claudia usted no podía verlo? Nunca lo ví. ¿Como era su actitud? Era de una persona de comportamiento equilibrado, normal que no tiene ningún problema. Yo nunca vi hechos de violencia, ella tampoco nunca me los refirió, siempre ella estaba bien. Vestía como ella quería y disponía de su tiempo y su espacio, es todo”

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Del testimonio del ciudadano Polanco Edgar De Jesús, se extrae lo siguiente:

Que, es amigo de ambos.
Que realizaron viajes de placer.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que tenia el mismo trato el ciudadano Ricardo Álvarez con sus hijos y el hijo de la ciudadana Claudia Cuesta.
Que la ciudadana Claudia Cuesta disponía libremente de su manera de vestir, que nunca observo que Ricardo Álvarez le cercenara la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.
Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta y de su espacio individual.
Que el ciudadano Ricardo Álvarez era complaciente con ella
Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, en viajes y reuniones familiares, no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un malestar emocional.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal y a lo que alega la victima.


16.- El testimonio del ciudadano Andrés Emilio Motbrun Flores, cedula de identidad V-10.872.144, nacionalidad venezolano, profesión comerciante, residenciado en caracas, Urbanización Los Geranios Pase El Bosque Quinta 40, El Hatillo, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, y expuso: “Soy como testigo para un caso penal de violencia de genero, primero que quiero decir, estoy muy sorprendido soy amigo de ambos y hemos compartido mucho tiempo, considero que ambos son amigos mió de mi esposa y familia, Ricardo y claudia yo salíamos los fines de semana y solíamos pasear por caracas, ellos son amante de los vinos y nos hicimos amigos a fin de que compartimos unos gusto, pudimos compartir algunos viajes, en el 2012 fuimos a Alemania hacer una visita por intereses comunes somos socio de una fabrica de autos, la verdad es que ese viaje que fimos todos lo pudimos disfrutar, la relación de ellos dos es bastante bien, siempre pude ver es que cada quien tiene sus intereses, siempre vi una relación de complacencia , Ricardo es bastante complaciente, esa nueva amistad queríamos compartir, en el 2015 fuimos a Paris, disfrutamos mucho, y nos fuimos tres semanas fuimos la faGmilia completa y nos quedamos en el mismo apartamento, poco solíamos ir a Paris, claudia era la que mas sabia de esa cosa, Ricardo fue complaciente, esa es la experiencia y por eso le digo que me parece algo difícil de digerir lo que esta pasado ya que nunca vi ningún tipo de agresión”.PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA. ¿Diga usted como conoce a Ricardo y claudia?. Lo conozco por interés en común, habíamos una serie de persona y es ahí sonde conozco a Ricardo y claudia ¿Diga usted en que año los conoces? En el 2010 o 2011, ¿Usted pude decir que entre claudia, Ricardo usted y su esposa se consolido una amistad? Si ¿Diga usted Porque? Si, porque teníamos interés comunes ¿Diga usted si Visitaba la residencia de la ciudadana Claudia y el señor Ricardo? Si ¿Como eran los encuentros sociales entre ustedes? eran típicamente un grupo de amigo entre 6 o 8 personas y tomábamos unos vinos, ellos dos eran un ejemplo, siempre llevaban bien la relación. ¿Usted visitaba la casa de la señora claudia y Ricardo y con que frecuencia lo hacia? Por interés en común, una o dos veces al mes. ¿Usted indico que compartió unos viajes con la señora claudia y el señor Ricardo e indico que Viajaron al exterior específicamente Alemania, usted recuerda otro país? Si en el año 2012, fuimos a un encuentro a bogota de hecho fue un evento que organizo Ricardo con ayuda de claudia, fue bien agradables, ¿Usted recuerda cuanto tiempo fueron a Paris? Tres semanas, salíamos muchísimo. Y nunca vi nada, y ella tampoco lucia como si tuviese un problema, es mas ella siempre decía que estaba feliz con el. ¿Donde se quedaron Ricardo y claudia cuando viajaron a Paris? En un apartamento de mi esposa ellos se quedaron en una habitación mi esposa y yo en otra habitación y mis hijos en la sala. ¿Usted escucho alguna discusión entre claudia y Ricardo? No vi nunca una discusión, en ese viaje el principio era que todos pudiéramos tener su libertad, Natalia (esposa) y yo ramos bastante complaciente claudia era la que realizaba la recomendación del restaurante ósea todos hacíamos lo que ella organizaba, ella mas bien se encargaba del itinerario y siempre eran muy buenas sus recomendaciones. ¿Logro ver una incomodidad de claudia en ese viaje? No siempre había una actitud de cordialidad y a claudia la vi bastante alegre. ¿Usted considera que Ricardo es violento con las damas? No, lo he presenciado, Ricardo me lleva mas de 10 años es una persona que respeto y admiro y lo tomo como referencia ¿Usted puede decir que Ricardo era complaciente con claudia? Ella es una mujer con mucho ímpetu, a ella le gusta viajar conocer, Ricardo le otorgaba para ir a ese sitio, a los sitio que decía claudia nosotros íbamos. ¿Diga usted si Ricardo le manifestó que tenía algún problema con claudia? No, nunca lo vi con preocupación. PREGUNTA REALIZADA POR LA FISCALIA. ¿Usted Manifestó que es amigo de la pareja? Si de los dos Si. ¿A pesar de la separación sigue siendo amigo de Ricardo y claudia? Si ¿Usted ha tenido contacto con claudia? No he tenido contacto con claudia y si he tenido contacto con Ricardo ¿Usted es más amigo del señor Ricardo? No es eso. ¿Que tipo de violencia tiene conocimiento? Violencia psicológica ¿Usted estaba extrañado de la situación? Si ¿Usted vio a una pareja armónica y ahora esta en una situación de violencia? Me parece que no era acorde ¿Usted discutía con su pareja enfrene del señor Ricardo y claudia? Las cosas normales de parejas, ¿Usted complacía a su esposa en el viaje? Si, ¿Ricardo complacía a su esposa? Si Objeción y la declara con lugar. ¿Usted sigue invitando a claudia a su residencia? No ¿Diga usted por porque no? Porque no comparto la actitud de Claudia ¿Usted conocía a Ricardo como un señor honesto? Si ¿Usted conoce a Ricardo? Si el señor es un señor integro ¿Cuantos hijos tiene el señor Ricardo? Tres y más uno de crianza ¿Como era las discusiones que tenia el señor Ricardo con claudia? Ellos no tenían discusiones. ¿Observo alguna discusión? No, no hubo una discusión, solo se decidía las con cosas cotidianas ¿Cosas cotidianas? No eran discusiones era toma de decisiones Nosotros nos adaptábamos y de cumplir los deseos de los invitados ¿La señora claudia tuvo una actitud feliz en los viajes que realizaron juntos? Ella le gustaba hablar de las cosas de parejas y decía que ellos se manejaban como un quipo de pareja. PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA. ¿Es todas las oportunidades verifico que la misma podía tener relaciones con sus amigos sin la autorización de Ricardo? La mayoría de las veces estaban juntas. Pero ella era libre de disponer de su espacio y salir con sus amigas, ella se vestía como quería y andaba con quien quería, comíamos hasta lo que ella quería. ¿Porque estaban juntos, Ricardo le prohibía hablar con otra persona a claudia? No ¿Tenía espacios individuales? Si, claro que si ¿En reuniones cada quien disponía de su espacios? Teníamos una relación mi esposa y ella Ricardo y yo y siempre coincidíamos de hecho, ella (claudia) trabaja por su cuenta ¿Sabes porque claudia renuncio a su trabajo? No, pero se que ella trabajaba después vendiendo trajes de baños ¿En ningún episodio, vio detonante de celos de Ricardo hacia claudia? No, nunca. Ella se vestía como quería, a veces comíamos lo que ella decía. Ellos se amaban. Eran una pareja modelo. Nunca estuvo Claudia bajo ninguna sumisión de Ricardo ni de Ricardo de ella, lo que el era es complaciente. Nunca la vi triste.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio del ciudadano Andrés Emilio Motbrun Flores, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:

Que, es amigo de ambos.
Que en infinidades de veces realizaron viajes de placer y compartían desayunos, almuerzos y cenas e inclusive en viajes pernotaban en su casa.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que Ricardo Álvarez nunca le cerceno la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.
Que Ricardo Álvarez era extremadamente complaciente, que ambos se profesaban amor, que era una pareja modelo y que nunca Claudia Cuesta estuvo bajo la sumisión de Ricardo Álvarez, que ella laboraba vendiendo trajes de baño.

Que la ciudadana Claudia Cuesta era quien se encargaba del itinerario de salidas y hasta disponía de lo que se hacia sin tener Ricardo Álvarez oposición al respecto.

Que la convivencia entre el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, era completamente normal, por cuanto en múltiples oportunidades compartieron vivencias juntos lo que descarta la presencia de algún trato humillante o vejatorio contra la ciudadana Claudia Cuesta.

Que el ciudadano Ricardo Álvarez no es una persona violenta.
Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta, de su espacio individual, de su dedicación laboral, sin necesidad de la intervención del ciudadano Ricardo Álvarez.

Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, viajes, salidas, paseos y convivencia de forma permanecerte no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un desequilibrio emocional o presentara una sintomatología como consecuencia de actos violentos producidos en el núcleo familiar.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la existencia del vinculo matrimonial que existe entre el acusado y la victima, la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal.

17.- El testimonio del ciudadano Camilo Flores, titular de la cedula de identidad numero V- 23.662.6561, quien se dedica a servicio domestico, residenciado actualmente en la lagunita, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Le hacia trabajo a Claudia en su casa, en el año 2008 me llamo para quedarme en la casa porque ellos se iban de viaje y en el 2010, me llamaron para que trabajara en su casa, Yo siempre vi en la casa armonía yo no he visto violencia. A Pregunta realizada por la defensa. ¿Diga usted como conoció a Claudia? La conocí por mi hermana y como yo estaba sin trabajo me ofrecieron trabajar con ellos. ¿Que tiempo trabajo en el apartamento de claudia? Como 4 años ¿Que tiempo trabajo para la pareja? Desde el marzo 2009 hasta el 2015, ¿Quien manejaba los asuntos de la casa, el personal de los pagos? La señora Claudia, ella era quien nos ponía lo que debíamos hacer todo lo manejaba ella ¿Como era la relación entre Claudia y Ricardo? Una relación normal de esposo, muy cariñosos. ¿En algún momento llego a observar algún maltrato? No, nunca observe Diga usted como veía Claudia, la vio angustiada o llorando? Siempre la vi normal, sonriente ¿En ese tiempo logro observar que claudia fue atenta, ejemplo que le cocinara a señor Ricardo? Si, siempre compartíamos en la mesa ¿Se celebraba reuniones en la casa del señor Ricardo y la señora claudia? Si ¿Llego a observar algún tipo de discusión entre claudia y Ricardo? Nunca lo observe ¿Las reuniones se llevaron de manera armoniosa? Si ¿Ricardo le regalaba flores a claudia? Si flores y regalos ¿Donde desayunaba claudia y Ricardo? En la habitación ¿Quien le llevaba el desayuno? Yo (¿Cuando le llevaba el desayuno llego a observar algún tipo de discusión entre claudia y Ricardo? No, en mi presencia no. ¿Diga usted Los viajes que realizaban al exterior se llevaban a orlando (hijo de claudia)?Si iban todos a los viajes, quien pagaba todo era el. Objeción con lugar .¿Ricardo Álvarez y Roberto (hijos de Ricardo) donde Vivian en la casa? Vivian en un cuarto en común ¿Usted llego atener conocimiento de reuniones sociales, en esas reuniones asistía orlando y la abuela de orlando? Si en varias reuniones asistieron los dos ¿Como calificaría usted el trato de Ricardo con la ciudadana claudia? El trato era de un caballero ¿Ricardo tuvo un trato despectivo hacia las mujeres? No ¿Cuando la ciudadana claudia se va de la casa, usted recibió alguna instrucción? Primero ella misma me dijo que le ayudara a empacar las cosas. ¿Cuando se fue la señora claudia de la casa? Los últimos días del mes de enero ¿Cuando fue la ciudadana claudia a la casa después de haberse marchado?3 o 4 veces ¿Claudia llego a coincidir cuando fue a la casa con la presencia de Ricardo? No. ¿A que hora cenaba Ricardo con claudia? No tenia hora fija ¿A que hora regresaba Ricardo de sus deberes? De 7 a nueve de la noche ¿La señora claudia lo esperaba para la cena? La mayoría de las veces ¿A que hora llegaba el señor a Ricardo por que ella tenia que esperarlo? 8 a 9 ¿Presencio alguna discusión entre Ricardo y claudia? No ¿Quien le servía la cena a los señores? Yo ¿Donde se quedaba a dormir usted en que parte de la casa? Esta dos piso a bajos del cuarto de los señores ¿Usted podía escuchar lo que sucedía en la habitación del señor Ricardo y claudia? No ¿Hubo algún Incidente por inconformidad en relación? En mi presencia no ¿Señor camilo Usted es amigo de Ricardo? Relación de empleado ¿Usted recibió instrucción de no recibir a claudia en la casa? Me dijo cuando ella fuera que lo llamara para estar presente ¿Usted la dejaba fuera de la residencia mientras que llegaba Ricardo? Si afuera ¿Quien son los propietarios de la residencia que habitaba claudia y Ricardo? Es el señor Ricardo ¿Solo es del ciudadano Ricardo? Si. PREGUNTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL ¿Quien sufragaba el gasto de la casa? Ricardo ¿La señora claudia que le comento antes de irse de la casa? Nos dijo que se iba pero no nos explico el motivo ¿Claudia tenía llave de la casa? de la peatonal si, pero de la casa no ¿Cuantos años le trabajo a ambos?6 años ¿Quien disponía de las cosas de la casa? Siempre la señora Claudia ¿Cuantos empleados trabajaban en la casa?2 mi esposa y yo ¿la señora Claudia cocinaba? Si Claudia cocinaba ¿Claudia recibía visita? Si ¿La señora claudia recibía visita No estando el señor Ricardo? Si, de amistades siempre iba la señora Lucia y todas su s amigas ¿Usted vio que Ricardo le prohibiera la forma de vestirse a la señora claudia? No. Ella se vestía como quería ¿El señor Ricardo Le prohibía recibir a la señora Claudia personas en su casa? No ella recibía a quien quería, ella disponía de su tiempo ¿Claudia podía hacer lo que ella quería? Si. Era una pareja cariñosa, y excelente. El no era violento. Ella se vestía como quería. El era súper cariñoso con ella. Yo nunca la vi triste ni nada. Ellos eran completamente normal. Es todo.”

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio del ciudadano Camilo Flores, al examinarlo individualmente fue claro y fluido, de donde extrae:

Que, era el personal encargado de las labores domesticas desde el año 2009 hasta el 2015.
Que la relación de pareja era llena de armonía y era excelente.
Que en infinidades de veces realizaron viajes de placer y el hijo de Claudia en oportunidades viajaba con ellos.
Que nunca observo ni presencio actos de violencia.
Que Ricardo Álvarez nunca le cerceno la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.
Que la ciudadana Claudia Cuesta era quien se encargaba de designar el trabajo domestico.
Que el ciudadano Ricardo Álvarez sufragaba todos los gastos de la casa.
Que la convivencia entre el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuesta, era completamente normal, por cuanto siendo la persona que habitaba con ellos y realizaba distintas tareas domesticas, nunca observo algún trato humillante o vejatorio contra la ciudadana Claudia Cuesta.

Que el ciudadano Ricardo Álvarez no es una persona violenta.
Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta, de su espacio individual, sin necesidad de la intervención del ciudadano Ricardo Álvarez.
Que, en virtud de su trabajo domestico nunca observo a la ciudadana Claudia Cuesta que presentara un desequilibrio emocional.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la existencia de la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal.

18.- El testimonio del ciudadano Perdomo Espinosa Arnaldo José, titular de la cedula de identidad V- 6.847.868, nacionalidad venezolana, natural de Caracas en condición de intérprete de la experticia social suscrita por Lic. Neury Janet Mendoza Rojas, Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujer, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico, quien práctico Evaluación Psicológica del ciudadano Ricardo Álvarez, a quien se le impuso del contenido del 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, órgano de prueba promovido por la representación fiscal y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, quien rindió declaración, fue preguntada por las partes y el Tribunal, a quien se le exhibió la experticia social que se encuentra en la pieza numero II, en el folio 94. Y A PREGUNTAS REALIZADA POR LA DEFENSA CONTESTO: ¿De acuerdo el informe que el tribunal le acaba de poner, donde usted manifiesta, podría indicarle al tribunal que cuando el informe hace referencia a la identificación de la red familiar y se refiere a los hijos de acuerdo al verbatum señalado cuantos hijos señalo el que tenia y diga los nombre? si el manifestó que tiene tres hijos del matrimonio y uno de la relación concubinato, pero de la relación que tuvo con Claudia Cuesta no tuvo ningún hijo, pero que lo veía como hijo. ¿En cuanto al Hijo que tuvo de la Relación concubinaria señalo allí cual es el nombre del hijo y la edad? según el relato de la experta dice allí que tiene un hijo llamado Javier Ignacio Isa guirre de 14 años de edad. ¿Que se señala respecto a cual fuel el trato que tuvo el evaluado según el hijo de la pareja? establece una unión patrimonial con el denunciante, el denunciado reporta rol paterno referente afectivo del hijo de la persona precitada desde la edad de 12 años del hijo de la señora para propenciar el vinculo con su padre biológico pudiendo así hasta su edad adulta decidiendo por voluntad propia abandonar el lugar y mudarse a la vivienda de la abuela materna expresando discrepancia de orden y normas establecidos en el hogar.PREGUNTA REALIZADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL. ¿Lic. En las conclusiones se manifiesta en el ultimo párrafo que el señor Ricardo tiene sentimiento de decepción e ingratitud por parte de la denunciante así como de su hijo puede de acuerdo a su conocimiento de trabajo social que significa esa conclusión? Que la señora Claudia cuesta esta presentando una situación incomoda. ¿A que se refiere cuando ella dice sentimientos de ingratitud? El ciudadano dice que ella no le agradece las cosas que a ella le estuvo dando. ¿Que la señora Claudia no agradeció los beneficios que el le otorgo tanto a ella como a su a su hijo? Si eso es correcto. Es todo.”
VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto al testimonio del experto, Perdomo Espinosa Arnaldo José, quien realizo interpretación de la experticia social de fecha 20 de septiembre, realizada por la Licenciada Neury Mendoza, este Tribunal considera que en su declaración no establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba, para acreditar o no el hecho punible por el que se le acusa al ciudadano Ricardo Álvarez, por ende al comparecer al juicio propiamente dicho su declaración es la que se valora y al observar que el mismo no explico delante de todos los presente por el principio de contradicción, conforme al artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, en que se baso el dictamen pericial, ni el motivo del informe, los instrumentos de evaluación social utilizados, ni el diagnostico presentado, este Juzgado no puede darle pleno valor probatorio a favor o en contra del acusado, siendo que lo que se valora es el testimonio del experto y no el dictamen pericial propiamente dicho, por no ser considerado como prueba documental, por ser este medio valido para incorporarlo al proceso y ser en el juicio oral y privado valorado con la declaración del experto, por ende se desestima su declaración.

19.- El testimonio de la ciudadana Álvarez Uzcategui Scarlett Maria, quien impuesta del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, 328 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la fase intermedia, titular de la cedula de identidad numero V- 6.013.55, venezolana, natural de caracas, de 55 años de edad, labora actualmente en la empresa Nacional de Energía, estado civil, soltera, residenciada actualmente entre Washington y España, señalo: “ Hoy estoy acá por un caso penal contra mi hermano impuesto por mi cuñada, en el año 2005, mi hermano y mi cuñada se casaron en casa de mi mama, fue una boda muy bonita y luego de la boda compartimos un rato antes de que ellos se fueran al apartamento la familia Álvarez se reunió en la cocina de la casa, en medio de una hora y luego ellos se fueron a los dos días volvimos a compartir como solemos hacerlo los fines de semana y compartir la experiencia de lo que había sido la fiesta, como había terminado como había salido y lo contento que estaban los dos, y luego ellos se fueron yo en ese momento estaba trabajando y vivía aquí en Venezuela, en el año 2007 me hicieron una propuesta para irme a vivir en Panamá y trabajar con la empresa donde trabajaba aquí y bueno acepte la propuesta y mi cuñada en ese momento recuerdo que me dijo que no debía irme, que yo debería quedarme, que debería de buscar de formar una pareja de formar una relación que ella pensaba que nunca iba a encontrar a un hombre tan bueno como mi hermano, que era un padre para Orlan, que tenia muchísimos valores que tiene una familia con valores y que yo debería de quedarme que yo lo que estaba haciendo desde hace muchos años era huyendo de una relación y que debería de quedarme en mi país y bueno luego de eso yo me fui para Panamá y estando en Panamá margarita quien es la hermana de ella (Claudia), y quiero aclarar que yo venia mucho para Venezuela porque tenia que visitar a mi mama yo iba a caracas cada 15 días, María margarita la hermana de claudia mi cuñada se mudo para Panamá e hicimos una amistad muy estrecha ella después comenzó a montar negocios yo iba después a su negocio ella puso una oficina cerca del negocio donde nosotros estábamos y yo iba muchísimo a visitarla en la tarde, hablábamos nos tomábamos un vinito, ella siempre me decía a ver cuñis no te pongas celosa, pero mi hermano es mi hermano yo a el todo se lo consulto y todo se lo cuento y siempre echábamos bromas con eso, en el año 2009 me mude a washigton, a finales de noviembre y claudia fue a visitarme con mi hermano y sobrina y recuerdo que nosotros íbamos a cenar y ella mi cuñada me dijo oye cuñi porque te viste así como una vieja, tienes que vestirte con ropas mas joven tienes que levantarte a alguien tienes que buscar una pareja como Ricardo que es un hombre maravilloso si todavía existen y entonces yo le dije mira esto es wachitong, esto aquí es una ciudad muy seria, cuando yo voy Miami o voy a caracas me puedo vestir un poco mas relajado aquí es una ciudad muy seria muy conservadora, aquí uno no se puede vestir así, en una conversación entre ella y yo en mi cuarto en el restaurante ella me hizo un comentario y me dijo mira vez aquella persona que esta de espalda, que también tiene una minifalda, y yo le dije es una minifalda mas larga de la que tu tienes y aparte de eso es una niña mírale la cara ella tiene 14 años aquí nadie se viste así y eso era para tratar de conseguir que yo no me vistiera así y mi hermano que no había oído nuestra conversación porque había sido en mi cuarto dice de que están hablando y yo le digo no que claudia que me dice que como me visto yo le digo mas bien que no estoy de acuerdo a como uno se viste aquí en esta ciudad entonces mi hermano Ricardo dice bueno scarlett nosotros somos venezolanos y así nos vestimos pues nosotros estamos aquí de visita o sea que el siempre mas bien la defendió en la forma como se vestía y el la apoyo en lo que ella quería y en sus cambios, recuerdo que estábamos caminando por whasintong y yo y mi sobrina hicimos un guía tur un turban y ella decía vamos al restauran horita y ella decía no tenemos que ir a la casa a cambiarnos de ropa, yo lo veía muchísimo nosotros somos una familia muy unidas, yo casa vez que venia acá que ya no podría ser tan frecuente desde que me mude a whasintong pero venia no mas de dos meses, porque siempre eh estado muy pendiente de mi mama y mi familia siempre hace algo cuando yo venia, yo siempre la veía muy feliz, mi hermano me dijo en una oportunidad que ella necesitaba trabajar y que porque no la ayudaba que le consiguiera una trabajo en la empresa de nosotros yo le dije mira yo no puedo porque ya nosotros no estamos acá entonces mi hermano dice no importa trata de ver si le puedes conseguir una entrevista y ella como abogada en cualquiera de las empresas de Panamá o argentina podía encontrar ese empleo, la ultima vez que la vi fue el 28 de diciembre en mi casa en Miami, ese día estábamos las dos sentadas en la terraza y hicimos una cena en la casa y ella me comento y me dijo oye cuñis sabes que me voy mañana a Panamá y yo le dije mañana es 29 vamos a pasar 31 acá y me dice no a la novia de Orlando no le dieron la visa y no puede venir, y yo quiero irme para halla a pasarla con Orlan, Ricardo fue muy cariñoso con ella , y yo le dije coye que duro y Ricardo que dice de eso y ella me dijo no que el va a decir, y bueno después hablamos de la arena hablamos de mi sobrina que acababa de llegar de Londres y estaba desesperada por el sol, hablamos de lo que era la comparación de las arenas de los roques y de las playas aquí en morrocoy y comentamos de las arenas de aruba pues que eran muy sabrosas las arenas de aruba pues me mostró las fotos donde estaban muy felices ellos estaban abrazados ellos siempre fueron muy cariñosos Ricardo siempre fue muy cariñoso con ella y muy complaciente con ella y ella siempre fue cariñosa con el bueno ella me dijo que regresaba el dos o tres y nunca regreso a Miami , yo me fui creo que fue el 11 a whasinton y bueno ella nunca regreso a Miami no regreso a estados unidos, yo quisiera decir alguna cosa doctora yo además de mi trabajo paralelo pertenezco a una asociación de mujeres de universidad de genero, y de igualdad para la mujer hay dos videos hay uno que eso fue en el salvador y el otro en santiago de chile hace como dos meses y el próximo que voy a dar es en Newtyork en octubre y el otro va a ser en noviembre en la ciudad de México le voy a decir yo fui victima de violencia , a los 27 me case con una persona que fue diagnosticado psicópata por un psiquiatra , yo pase mas de 8 años sin tener una pareja, ser victima es muy duro, luego se ese trabajo yo me avoque a mi trabajo y a mis estudios y bueno esa es unas de las razones por la que me decía claudia que tenia que buscar a una pareja que todavía existian hay hombre bueno que Ricardo no era el único, que me tenia que abrir que no me fuera para Panamá después que no me fuera a whashintong y que era mas fácil hacer una pareja con la misma cultura de uno, y que debía quedarme aquí en Venezuela, la verdad es que a mi me costo muchísimo y me costo aun mas volver a repetir lugares que viví con mi ex esposo, yo me fui de mi casa con mi ropa con un bolso y deje absolutamente todo , es muy difícil poder tener algo con una persona , o cuando hay algo que te recuerde a la persona, yo la verdad es que no entiendo esta acusación porque no entiendo cuando una persona fue victima se muda al cuarto de al lado, o cuando dicen me quiero separar me quiero divorciar y se queda en el cuarto de al lado y dice ser victima tampoco entiendo como puede ir o quiere ir cada dos días a la casa a buscar unas cosas no entiendo como se puede llevar un reloj personal de mi hermano o sea y no es porque sea mi hermano si no porque uno no quiere tener nada que le recuerde eso que paso eso que vivió emocionalmente esto es muy fuerte y uno no suele hacer eso uno huye de ese recuerdo y de esa emoción que uno ha vivido yo de verdad que no lo puedo entender no lo puedo comprender porque cuando uno es victima uno no busca a esa persona y no busca de ver a esa persona eso no lo hace una victima. Pregunta realizada por la representación fiscal. ¿Usted fue Victima de que tipo de violencia en su matrimonio? Psicológica, mi ex esposo fue diagnosticado psicópata.¿Cuanto tiempo tardo En decidir terminar con la relación? Un año es imposible durar mas de eso sobretodo cuando uno tiene una educación, cuando uno a estudiado cuando uno sabe lo que es el derecho de uno nadie dura mas de unos meses. ¿Hay un tiempo determinado que la victima decida terminar con la violencia? yo no considero que halla un tiempo determinado para eso pero si considero que nadie que es victima se quede hay con la persona teniendo una vida tan feliz tomándote fotos con risas con besos nadie se toma un selfit con una sonrisa de par en par no esta viajando con la persona mostrando tanta felicidad hablando y mostrando lo maravilloso que es su esposo, evita cualquier cosa que la pueda llevar hacia una situación de agresión lo evita eso es lo que hace una victima evita. ¿Conoce usted Las estadísticas de la duración del tiempo de relación de las victimas de violencia? no ¿Entonces como puede afirmar algo que no conoce? Porque fue victima ¿El conocimiento de victima la hace experta en relación a la materia de violencia de género? el conocimiento de victima me hace experta en cuanto a los sentimientos en como sentir una mujer cuando se siente victima eh conocido otras victimas. ¿Cuando estuvo en contacto con claudia y Ricardo conversaron respecto al carácter del señor Ricardo? No ¿Nunca presencio una discusión de la señora claudia y el señor Ricardo? no nunca vi ninguna discusión ella a mi nunca me planteo que hubiese una discusión. ¿Nunca se la planteo y alguna vez la presencio alguna discusión? no ¿Durante 10 años que mantuvo relación con la pareja en algún momento tuvo discusión usted con el señor Ricardo? no ¿Como define el carácter del señor Ricardo? Normal, una persona de valores, porque así nos educaron una persona con la que se puede dialogar.¿Describa el incidente que sucedió en la boda del la señora Claudia y el señor Ricardo una vez que ella dio la salutación? Nunca hubo ningún incidente, eso lo esta diciendo usted, esta poniendo palabras en mi boca qu e no he dicho, nos quedamos conversando después que termino la boda nos quedamos en la cocina conversando toda la familia Álvarez incluida ella y jamás hubo ningún incidente. ¿La señora claudia no saludo a los invitados? si saludo por su puesto ¿Qué hizo la señora claudia? Hubo un video que pasaron donde ella saludo a los invitados dio la gracias a los presentes pero no recuerdo exactamente las palabras. ¿Le pregunte del incidente? es que No hubo incidente no hubo. Pregunta realizada por la defensa privada. ¿Cuando conoció usted a la ciudadana claudia cuesta? Antes de casarse 2005 al principio. ¿Recordara usted la fecha en que contrajeron matrimonio Claudia y Ricardo? Finales del 2005. ¿En este tiempo que duro esa relación Llego usted a tener conocimiento si la señora claudia se dedico a alguna actividad comercial por ejemplo a ventas de trajes de baño y que apoyo recibía o si por lo contrario no recibía apoyo por parte del ciudadano Ricardo? Si ella vendía traje de baño los compraba en Colombia y mi hermano la apoyaba viajo con ella, buscaba los trajes de baños, los traje de baños, se los mostraba a todo el mundo a las esposas de los amigos se los mostraba para vender, siempre la apoyo. ¿Dónde se llevaba acabo la venta de esos trajes de baño que usted sepa? En la casa de mi hermano. ¿Durante el tiempo que duro la relación usted llego a tener conocimiento si Ricardo le cuestionaba la forma de vestir de la señora claudia? Nunca se lo cuestiono, mi cuñada en whashintong mi manera conservadora de vestir, mas bien cuando le decía esta es mi forma de vestir es una ciudad conservadora y mi hermano lo defendía, el mas bien decía nosotros somos venezolanos, ósea todo lo contrario el siempre la apoyó.¿En ese momento en que compartieron ustedes en Estados Unidos Usted llego a observar en algún momento que la ciudadana claudia Cuesta en un mismo día se llegase a cambiar varias veces de ropa? Si por su puesto si mi sobrina y yo muchas veces decíamos vamos a cenar vamos a comer aquí en el centro de la ciudad, teníamos que ir primero a la casa a cambiarnos porque Claudia quería cambiarse como dos o tres veces al día. ¿Esa conducta usted llego a observar que a Ricardo le molestara o no le agradara? yo decía yo no entiendo cual es la necesidad de cambiarse tanto y el me decía gorda a ella le gusta déjala tranquila que a ella le gusta a cada persona hay que complacerla en su cosa, Ricardo nunca le critico absolutamente nada, el era demasiado complaciente con ella ¿Con que frecuencia solían compartir Claudia y Ricardo y donde usted estuviera presente en eventos sociales es decir en reuniones familiares e ir a restaurante con que frecuencia sucedía eso? Nosotros somos una familia muy unida tengo 12 sobrino yo vengo a ver a mi mama que siempre me a preocupado sobretodo cuando hay primeras comuniones bautizos siempre venia y cuando vivía en Panamá lo mas que tardaba eran 15 días y en whasintong no tardaba mas de 2 meses en venir.¿Cómo eran estos encuentros sociales es decir usted llego a observar o llego a presenciar en algún momento que por parte de Claudia o de parte de Ricardo hubiese alguna actitud que no le gustara el uno al otro? Siempre fueron muy alegres siempre fueron reuniones muy amenas Claudia siempre me habla de las cosas que habían hecho, le preguntaba por la venta de los trajes de baños y me decía me fue bien compre varios trajes de baño siempre tenían un trato muy cariñoso entre ellos, yo la verdad es que siempre vi mucho amor entre ellos mi hermano estaba muy enamorado de ella y yo hasta hace un año y medio siempre pensé que ella estaba muy enamorada de mi hermano.¿En esos eventos sociales solía acudir la mama de Claudia y el hijo de claudia? Si. ¿El 28 de diciembre hubo un evento en Miami, pero de que año fue? En el año pasado el 28 de diciembre de 2015, ¿Usted hablo que allí hubo una cena en su apartamento a que hora llegaron Ricardo y claudia esa noche? 6 o 7 no recuerdo exactamente. ¿Qué observo usted cuando llego claudia allí en esa tarde a su apartamento usted observo que claudia hubiese venido de haber tenido un evento desagradable o observara que de pronto había estado llorando? absolutamente para nada. Objeción con lugar. Doctor esta incitando que conteste lo que usted desee
¿Que converso usted esa tarde con claudia hay en su apartamento en Miami? ella llego al apartamento yo le di unos regalos conversamos muy amenamente me mostró las fotos de Aruba lo bien que lo habían pasado ellos dos luego estuvimos conversando las cosas de Ariana pero estaba muy contenta cuando me dijo hay cuñi sabes que me voy mañana yo le dije no mañana para donde a Panamá pero porque bueno porque a la novia de orlando no le dieron la visa para ir a estados unidos y quiero pasar con ellos y yo le dije pero que duro 31 es pasado mañana no yo me vengo el 2 o el 3 y yo le dije guao y mi hermano que te dijo y entonces me dijo bueno no el tiene que entenderlo y le pregunte de nuevo pero cuando regresas y me dijo 2 máximo el 3. ¿Esa noche hubo allí alguna cena en su residencia en Miami? Si ¿Claudia y Ricardo Se quedaron en su apartamento o se retiraron? Ellos se quedaron en la ceno y luego se fueron ¿Sabe usted Para donde se fueron?Para el apartamento de mi familia ¿En cuanto al desarrollo personal y profesional de claudia hasta donde usted tenga conocimiento sabe usted si Ricardo le llego a impedir que claudia se desarrollara en el ámbito profesional y personal? No nunca, por que de hecho Ricardo me pidió a mí que la ayudara a conseguir un trabajo y que la contratara por la empresa mía internacional para que ella si no podía desempeñarse en caracas no importa ella podía viajar a otras empresas en Latinoamérica pero que ella podía ayudar como abogada. ¿Durante estos años que duro esta relación usted tiene conocimiento si claudia entrenaba en algún gimnasio? Si ella iba muchísimo a un gimnasio incluso ella saco muchos músculos me contaba de eso de lo bien que le había ido en el gimnasio de lo bien que le había cambiado el cuerpo que pasaba toda la mañana en el gimnasio siempre me decía que le gustaba muchísimo. Ella lo que hacia era vivir para su cuerpo y sus cosas ¿Llego a tener usted conocimiento de que Ricardo le cuestionaba que fuera al gimnasio a entrenase allí? No nunca Ricardo nunca cuestiono eso a Ricardo le encantaba mas bien que ella estuviese contenta y que ella se sintiese bien que se viera bonita ella le gusta ser coqueta ella es coqueta y a Ricardo le gustaba eso. Ella disponía de su tiempo, de su espacio y de su vestimenta, ellos eran una excelente pareja. ¿Ricardo tenia una conducta complaciente? Si la complacía en todo a ella la verdad que le pedía mucha cosas el complacía en todo el era muy complaciente con ella. ¿Usted podría decir si el ciudadano Ricardo era celoso? No imposible, un hombre celoso no deja que su mujer sea tan coqueta y que se cambie más de tres veces al día. El trato de el hacia sus hijos y el hijo de Claudia era igual como si era su hijo. Ella nunca tenia ningún problema emocional. Es todo

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Del testimonio de la ciudadana Álvarez Uzcategui Scarlett Maria, se extrae lo siguiente:

Que nunca observo ni presencio actos de violencia, ni siquiera una discusión.
Que tenia el mismo trato el ciudadano Ricardo Álvarez con sus hijos y el hijo de la ciudadana Claudia Cuesta.
Que la ciudadana Claudia Cuesta disponía libremente de su manera de vestir, que nunca observo que Ricardo Álvarez le cercenara la manera de vestirse, ni de disponer libremente de su espacio individual.
Que, observó que la ciudadana Claudia Cuesta podía disponer libremente de su vestimenta y de su espacio individual y de su ocupación laboral.
Que el ciudadano Ricardo Álvarez era complaciente con ella y la apoyaba en todo
Que, compartían de forma continua con el ciudadano Ricardo Álvarez y Claudia Cuestas, en viajes y reuniones familiares, no observando en ningún momento que la ciudadana Claudia Cuesta presentara un malestar emocional.

Dicho testimonio, se valora individualmente a los fines de dejar por establecido y probada la convivencia entre el acusado y la victima de forma normal y la ausencia de ofensas, humillaciones, aislamientos, vigilancia, amenazas, comparaciones, limitaciones del espacio personal, por parte del acusado a la victima, evidenciándose de su declaración que no aporta elementos de culpabilidad del acusado, descartando con su declaración la “referencia” por parte de la victima o “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal y a lo que alega la victima.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

En cuanto a la declaración del acusado, esta juzgadora lo valora como medio para su defensa, no obstante, para comprobar o no la materialidad y culpabilidad en el delito, se evacuaron y analizaron individual y concatenadamente todos los medios probatorios, como se constata de todo lo argumentado anteriormente.

MERDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR SU LECTURA

1.- Se incorporó por su exhibición y lectura la Copia certificada del documento 49, tomo 18, protocolo primero de fecha 01-12-2006, cursante en el folio 49 pieza II, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Documento protocolizado el día 1 de diciembre del año 2006, ante el Registro Público del Municipio Hatillo del Estado Miranda bajo el Nº 49, tomo 18, Protocolo Primero por la Registradora Pública Dra. María José Sol Rodríguez, donde se acredita la propiedad del inmueble a los ciudadanos, RICARDO JOSE ALVAREZ UZCATEGUI Y CLAUDIA CECILIA CUESTA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.223.006 y V-9.913.231, siendo leído completamente y exhibido en el debate, indicando su origen y contenido esencial y en su tenor se lee de la siguiente manera:

“Yo, JUAN VICENTE ALVAREZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.942.679, actuando en este acto en nombre y representación de la Compañía “DESARROLLOS F-47, C.A.” sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Carcas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 1986, bajo el Nº 59, Tomo 31-A, modificados sus Estatutos según asientp inscrito en el mismo Registro de Comercio en fecha 17 de agosto 2001, bajo el Nº 68, Tomo 158-A-Pro, en mi carácter de Director Gerente, suficientemente facultado para en este acto por los Estatutos de la Compañía, declaro que: en nombre de mi representada doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a, RICARDO JOSE ALVAREZ UZCATEGUI Y CLAUDIA CECILIA CUESTA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.223.006 y V-9.913.231, un inmueble, destinado para vivienda, constituido por el Town House distinguido con el Nº 6, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (376,77 M8), ubicado en el Conjunto Residencial El Portón de los Olivos, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, siendo sus linderos: NORTE: con acceso principal y área del jardín asignada en uso exclusivo al Town House Nº 6; SUR: con área de jardín asignada en uso exclusivo al Town House 6: ESTE: pared medianera con el Town House 5 y OESTE: con área de jardín asignada en uso exclusivo al Twn House 6. Se encuentra distribuido en tres (3) plantas o niveles interconectados por escaleras internas, con entrada peatonal y vehicular independiente. LA PALNTA ALTA: tiene un área aproximada de ciento treinta y nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (139,80 M2), distribuida entre los siguientes ambientes: habitación principal con baño y vestier, dos (2) habitaciones cada una con baño, estudio/biblioteca, estar íntimo y jardinera; la PLANTA BAJA: o nivel de acceso, tiene un área aproximada de ciento cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (141, 86 M2), distribuida en diferentes desniveles conformados por hall de entrada, salón comedor, estudio/biblioteca, estar baño auxiliar, terraza techada, cocina; la PLANTA SÓTANO: tiene un área aproximadamente de noventa y cinco metros cuadrados con once decímetros cuadrados (95, 11 M2), distribuida entre el área del lavadero, dos (2) cuartos para depósito, dos (2) closets, dos (2) puestos de estacionamiento techados para vehículos, un baño y cuarto de hidroneumático. Al Town House 6 le corresponde en uso exclusivo de la parcela de terreno 36-37-38, un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENRTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (465,61 M2), la cual ocupan su estructura y jardines, enclavado entre los siguientes linderos particulares: NORTE: en una línea quebrada de dos (2) segmentos rectos de ocho metros (8,00 m) y cuatro metros con setenta t siete centí9metros (4,77 m) de longitud respectivamente, que va del punto B-5 al punto P-18 pasando por el punto B-4, con la calle A del parcelamiento. SUR: En un segmento recto de catorce metros con noventa y siete centímetros (14, 97m) de longitud, que va del punto P-19 al punto B-6, con la parte del área recreacional privada (A.R.P.D.), D-36-37-38, asignada en uso exclusivo al Town House 6; ESTE: en un segmento recto de treinta y siete metros con cincuenta y ocho centímetros (37,58m) de longitud, que va del punto P-18 al punto P-19 con jardines de frente y fondo y pared medianera con el Town-House 5; y OESTE: en un segmento recto de cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50m) de longitud, que va del punto B-6 al punto B-5, con zona protectora de Urbanización. También le corresponde en uso exclusivo del área recreacional privada (ARPD), D-36-37-38, un área aproximada de trescientos metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (300,98 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en un segmento recto de catorce metros con noventa y siete centímetros (14,97 m) de longitud, que va del punto B-6 al punto P-19, con jardín de fondo asignado en uso exclusivo al Town House 6; SUR: en una línea quebrada de dos (2) segmentos rectos seis metros con noventa y seis centímetros (6.96 m) y diez metros con sesenta y tres centímetros (10,63 m) de longitud, respectivamente, que va del punto P-21 al punto B-16 pasando por el punto B-15ª, con terrenos que son o fueron de Jesús González y de la Sucesión Pedro Miguel González quebrada en medio; ESTE: en una línea quebrada de dos (2) segmentos rectos de cuatro metros con noventa y siete centímetros (4,97 m) y once metros con ochenta y cinco centímetros (11, 85 m) de longitud, respectivamente, que va del punto P-19 al P-21, pasando por el punto P-11, con la parte del área recreacional privada (A.R.P.D.) D-36-37-38, asignada en uso exclusivo al Town-House 5 y OESTE: enana línea recta de dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48 M) que va desde el punto B-16 al punto al punto B-6, con zona protectora de la Urbanización. Existe servidumbre de aguas de lluvia y servidas que se constituye en beneficio de todas las unidades de vivienda, con ancho y largo igual a los colectores independientes que atraviesan los jardines de fondo de las unidades de vivienda en sentido oeste-este para descargar en los servidores públicos de la Urbanización La Lagunita…”

El presente documento se valora individualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un documento que da fe publica a la propiedad perteneciente a los ciudadanos RICARDO JOSE ALVAREZ UZCATEGUI Y CLAUDIA CECILIA CUESTA ALARCON, la cual demuestra la existencia del lugar donde presuntamente ocurrían los hechos de violencia, condiciones y características del mismo, más por sí sola no acredita corporeidad del delito ni culpabilidad del acusado.

Asimismo se deja constancia que se incorporó en el juicio oral y privado los siguientes medios de prueba, a las que no se les atribuye valor probatorio como prueba documental propiamente dicha, pero si como prueba testimonial, tal como fue valorado individualmente, siendo que el Juez de control así las admitió de la siguiente manera:

1º Lectura del resultado de la experticia de Belkys Henríquez, Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujer, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico,
2º Lectura el resultado de las experticias de la Lic. Sarai Pérez Aquerreta, Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujer, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico.
Así mismo se admitió por su lectura lo siguiente:
3- Acta de denuncia de CLAUDIA CECILIA CUESTA ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.913.231, en su calidad de victima y testigo, de fecha 01-04-2016.
4º Acta de entrevista de la ciudadana GROSSO ROSANNA FRANCESCA MARIA PIA, de fecha 26-07-2016.
5.-Acta de Entrevista del ciudadano OCTAVIO JOSE GRECI BUCCIARELI, de fecha 27-04-2016.
6.- Acta de entrevista de la ciudadana JACQUELINE IZQUIERDO, de fecha 26-04-2016, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Acta de entrevista de LAURA MARGARITA ALARCON DE ROMERO, de fecha 08-04-2016, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.-Acta de entrevista de la ciudadana ALARCON DE CUESTA LUCIA JOSEFINA, de fecha 26-04-2016, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.-Acta de entrevista de SCARLET MARIA ALVAREZ UZCATEGUI, de fecha 06-07-2016,
10.- Acta de entrevista del ciudadano FLORES CAMAÑO CAMILO, de fecha 03-08-2016,
11.-Acta de entrevista RICARDO ENRIQUE ALVAREZ, de fecha 05-08-2016, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.-Lectura del Resultado de experticias sociales de la ciudadana Lic. Neury Janet Mendoza Rojas, Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujer, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico,
13.-Lectura de la evaluación psicológica practicada por la Lic. Ruth Hernández Boscan, Psicóloga Psicoanalista.

En cuando a los anteriores medios de pruebas, si bien es cierto, las mismas fueron admitidas para su lectura, por el Tribunal de Control, este Tribunal deja constancia que no son consideradas como documentales propiamente dichas, en virtud de que no fueron recibidas como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estas pruebas no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 322 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el testimonio del experto o de la experta que la practicó o interprete de la misma lo que es objeto de valoración probatoria, (prueba de experto) más no son susceptibles de valoración probatoria los actos de prueba, lo que igual ocurre con las declaración de los testigos, los cuales no pueden ser valoradas las actas de entrevista de los mismos, siendo que lo que se valora en su declaración en juicio.

Al respecto cabe traer a colación la DOCTRINA VINCULANTE emanada de la DIRECCIÓN DE REVISIÓN Y DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para todos los fiscales a nivel nacional.

Así tenemos que la referida Dirección en escrito DRD-454-2011, del 31 de diciembre de 2011, señaló:

“…En lo que respecta a lo descrito en el Capítulo V del escrito acusatorio, se observó que la representación del Ministerio Público ofreció indebidamente algunos medios probatorios. A título ilustrativo, puede apuntarse que -por una parte- se promovió la declaración de la ciudadana B C (experta que practicó el Reconocimiento Médico legal N° 9700-145-356), y separadamente se ofreció el respectivo dictamen pericial, como prueba documental. Lo anterior, constituye una forma errónea de ofrecer las pruebas de experticias, ya que las declaraciones de los expertos respecto a lo peritado, constituye un solo medio de prueba simple, denominado “prueba de experticia…”
(…)
“Los dictámenes periciales no pueden ser considerados como pruebas documentales, éstos constituyen uno de los elementos estructurales de la prueba de experticia, que ha de considerarse simple o intraprocesal; por tanto, el ofrecimiento de los dictámenes periciales bajo la calificación de prueba documental supone una contradicción a su misma esencia…”.

Del mismo modo, la misma Doctrina del Ministerio Público ordena a todos los fiscales:

Que, “… RESULTA INADECUADO EL OFRECIMIENTO DE LA EXPERTICIA COMO UNA PRUEBA DOCUMENTAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, TODA VEZ QUE ESTA ÚLTIMA ES CONSIDERADA COMO UN MEDIO DE PRUEBA COMPLEJO O PRECONSTITUIDO, YA QUE SE HA FORMADO CON ANTELACIÓN AL PROCESO Y, EN CAMBIO, LA EXPERTICIA ES UN MEDIO DE PRUEBA SIMPLE…”. (Dictamen DRD-13-334-2011 del 8 de agosto del 2011).
VALORACIÓN CONJUNTA Y CONCATENADA DE PRUEBAS
Como se estableció ab initio, de acuerdo a los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano Ricardo Álvarez Uzcategui, y que constan en el auto de apertura a juico, el Ministerio Público pretendió probar durante el desarrollo del debate el argumento realizado por la victima, el cual textualmente quedo fijado en el auto de apertura a juicio de la siguiente manera: “Mi pareja en forma constante me agredía a través de violencia psicológica, se refería mi de manera descalificante, peyorativa, hacia comparaciones relacionadas con mi edad y la posibilidad que tenia de estar con una mujer de menor edad que la mía, me sometía a tratos humillantes en mi condición de mujer, toda vez que reiteradamente me lazaba la voz, me recordaba que era el que tenia el dinero, que me mantenía y que por eso yo tenia que calarme todo lo que hacia y decía hacia mi…cambio la frecuencia eso fue el 18 de marzo de 2016 a la 01:00 horas de la tarde y no pude entrar mas, siendo que también le ordeno al personal de limpieza que no me permitiera el acceso a la misma, es todo ”.
Al respecto de la probanza de dichos hechos, una vez examinados de manera individual y separada cada una de las pruebas evacuadas, las cuales por sí solas no arrojaron certeza de culpabilidad contra el acusado, tal y como se motivó en la valoración particular de cada una de ellas anteriormente, se procede a su valoración conjunta y concatenada, tomando en cuenta que para ello no existe una regla estricta o metodológica, sino que las pruebas deben adminicularse armónicamente para obtener una motivación lógica. Así tenemos.

La víctima Claudia Cuesta, afirmó en su declaración que el acusado ejerció violencia psicológica y verbal, que en oportunidades le gritaba en los restaurantes, que la despertaba en la madrugada para hablar, que en una oportunidad le escupió la cara, que el día de su boda fue horrible porque fue muy agresivo, que por sus maltratos su hijo se fue de la casa, siendo el detonante el mudar una bicicleta a su cuarto, que en oportunidades no le gustaba como se vestía, que en una oportunidad le dijo que ella tenia una infección vaginal, que la llamaba muchas veces al día, que fueron a terapias muchas veces; sin embargo al confrontar el dicho de la victima con lo expuesto por la ciudadana Sarai Pérez, quien manifestó que la victima presentaba ansiedad generalizada, no obstante asumió que en el dictamen pericial obvio ciertos requisitos formales, lo que al analizar concretamente el diagnostico la experta GENERALIZO la ansiedad que presentaba la entrevistada y posteriormente solo menciona que se derivo de una historia de violencia de genero “narrada” por la victima, observando claramente que la experta no fue contundente en manifestar de forma precisa, especifica y detallada el diagnostico científico especifico que demostrara que sea consecuencia directa de la conducta ejercida por el acusado, lo que según su narrativa el trastorno de ansiedad generalizada pudiera verse influenciado por la conducta individual de la paciente al afirmar en su exposición que la victima se sentía cuestionada no necesariamente y exclusivamente por la conducta del acusado, sino que podía influir de acuerdo a su vida social y a la lucha interna de la victima consigo misma, no precisando en sus conclusiones la consecuencia directa de lo que producía un trastorno de ansiedad, es decir no señalo conforme a un diagnóstico concreto, lo que resulta estrictamente necesario para calificar y tener por consumado el delito de violencia psicológica.

Por lo cual dichas pruebas se destruyen o excluyen recíprocamente, no pudiendo esta Juzgadora dar un valor subjetivo a una sobre otra, cuando es patente que resultan contradictorias.

Que la víctima expresó haber sido objeto de violencia psicológica por parte de su esposo, lo que conllevó a una presunta afectación psíquica o emocional, no obstante su dicho no puede ser adminiculado con la evaluación y experticia psicológica, dado que esta última fue desechada al ser examinadas individualmente y por el motivo anteriormente señalado.
Así en cuanto a la declaración de la ciudadana Lucia josefina Alarcón, dicho testimonio, se valoro individualmente a los fines de dejar constancia que la ciudadana Claudia Cuesta le “refirió” a su progenitora algunos supuestos episodios de agresión verbal que desencadenaron en una presunta afectación, siendo una mera presunción de lo que el mismo refiere, más no da lugar por sí solo y a manera de certeza, la determinación de corporeidad del delito y culpabilidad del acusado.
Así, en cuanto a la declaración de la ciudadana Belkys Hernández, quien realizo el informe social, este Tribunal visto que su testimonio no resulto consistente ni resulto suficiente y serio por sí solo como para establecer indicadores fácticos y jurídicos de la corporeidad del delito ni culpabilidad del acusado, se desestimo como prueba por no aportar certeza científica.

En lo concerniente a la testimonial del ciudadano Arnaldo José Perdomo Espinoza, quien realizo interpretación de la experticia social de fecha 20 de septiembre, realizada por la Licenciada Neury Mendoza, este Tribunal considero que en su declaración no estableció tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba, para acreditar o no el hecho punible por el que se le acusa al ciudadano Ricardo Álvarez, por ende al comparecer al juicio propiamente dicho su declaración es la que se valora y al observar que el mismo no explico delante de todos los presente por el principio de contradicción, conforme al artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, en que se baso el dictamen pericial, ni el motivo del informe, los instrumentos de evaluación social utilizados, ni el diagnostico presentado, este Juzgado no dio valor probatorio a favor o en contra del acusado, siendo que lo que se valora es el testimonio del experto y no el dictamen pericial propiamente dicho, por no ser considerado como prueba documental, por ser este medio valido para incorporarlo al proceso y ser en el juicio oral y privado valorado con la declaración del experto, por ende se desestimo su declaración.

En cuanto a la declaración de la ciudadana Ruth Hernández, Licenciada en Psicología, se valoro su testimonial, por considerar que ciertamente su declaración se baso directamente sobre el informe suscrito por la misma, presentando criterios y requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal, conforme al articulo 225, para la elaboración del dictamen pericial, descartando que el ciudadano Ricardo Álvarez presentara indicadores de una persona violenta o agresiva, lo que esta juzgadora valoro para considerar que el acusado al ser analizado por una profesional de la psicología, descarto la simulación y manipulación del discurso, lo que es valorado junto con las pruebas de carácter técnico científico para considerar que no existe elementos de de culpabilidad del acusado para acreditar la comisión del hecho punible.

En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos y ciudadanas Ricardo Enrique Álvarez, Oscar Sabater, María Gabriela González, Octavio José Grecci, Jacqueline Izquierdo, Enrique Agüero, Patricia Tobia, Beatriz Mireya Uzcategui, Polanco Edgar de Jesus, Andrés Emilio Montbrun, Camilo Flores, y Álvarez Uzcategui Scarlet, valoradas individualmente se observo que no aportaron elementos de culpabilidad del acusado, descartando con sus declaraciones la “referencia” por parte de la victima o la “presencia de hechos” o de “sintomatología” que pudieran acoplarse a lo que es una violencia verbal y a lo que alego la victima.

De esta manera, luego de efectuar la labor intelectual de examinar las pruebas evacuadas en juicio, sólo queda vigente el dicho de la víctima y de la ciudadana Lucia josefina Alarcón, en contraposición a los demás medios de pruebas, la cual objetivamente no pudo ser reforzada con otros medios de prueba que por mínima actividad probatoria obren en contra del ciudadano Ricardo Álvarez, por lo que, las pruebas científicas a saber el informe psicológico, expuesto por la Dra. Sarai Perez y el informe social realizado por la ciudadana Belkys Henríquez, al no cumplir con los requisitos mínimos que debe contener un dictamen pericial, aunado a lo inconsistente de sus declaraciones consideró este juzgado que la declaración de la victima no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de ninguna persona en un proceso judicial, pues lo contrario implicaría desvirtuar el debido proceso y la vertical administración de justicia.

Analizado como ha sido el acervo probatorio, cabe recordar que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias, (mínima actividad probatoria), para la obtención de una convicción judicial, ese convencimiento se torna en irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, tal como ha ocurrido en el presente caso en el cual el Ministerio Público no logró desvirtuar la inocencia del ciudadano Ricardo Álvarez Uzcategui, dado que con las pruebas evacuadas durante el juicio no se puedo probar los hechos objeto del proceso, los cuales quedaron reducidos en simples hipótesis sin confirmar, conforme a la aplicación de las reglas de la lógica como forma válida de razonamiento, basados en los Principios de identidad, de contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente, aunado a la aplicación de las máximas de experiencia, sentido común y conocimientos científicos. Ello en acatamiento de la Sentencia número 277 del 14 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Hector Manuel Coronado Flores, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente C10-149.

Observa este Juzgado que no ha quedado demostrada la subsunción típica penal, ya que no se determinó la participación del acusado en los hechos objeto del proceso, por cuanto las pruebas evacuadas no se compadecen con la pretensión fiscal para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, lo que quedó demostrado de manera patente con el análisis individual y adminiculado de ellas.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señala lo siguiente:

“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.

En el presente caso el Ministerio Público ha acusado al ciudadano Ricardo Álvarez Uzcategui, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Cecilia Cuesta.

La violencia psicológica conforme a la Organización Panamericana de la Salud, la define como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar.
El artículo 15 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, señala que se considera violencia psicológica, “Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “…Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.

Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la Mujer que genere en la víctima un resultado, siendo éste una afectación emocional o psíquica, que debe ser comprobable científicamente como producto de las ofensas reiteradas y constantes contra la Mujer por el hecho de ser Mujer, es decir por razones de género, entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia No obstante lo anterior es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la Mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la Mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda Mujer, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc.

Es de destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado, lo cual no ocurrió en el caso de marras, de acuerdo al análisis probatorio efectuado por esta juzgadora precedentemente de forma individual y adminiculada.

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que del acervo probatorio incorporado al juicio oral y privado, los cuales fueron valorados de forma individual y concatenadas entre sí, no se demostró los supuestos del hecho típico que prevé y sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el cual acusó el Ministerio Público, por cuanto no se demostró que el hoy acusado ejerciera una determinada conducta que se calificara como humillante y vejatoria, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, y que desencadenaran de forma inequívoca en una afectación emocional o psíquica en la víctima por este motivo, como consecuencia o resultado de la presunta acción y no por otras causas.

Considera ésta juzgadora necesario recordar que es situación natural del hombre ser inocente, por lo tanto toda duda insalvable que aparezca dentro del proceso debe beneficiarlo, toda vez que la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara, no se ha configurado a criterio de ésta Juzgadora la mínima actividad probatoria necesaria para vulnerar la premisa mayor que protege al acusado. Por ello, ante la inexistencia del juicio de valor necesario para condenar al acusado por el delito imputado, la sentencia debe ser absolutoria.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que no se obtuvo mínima actividad probatoria, ya que de los testimonios obtenidos no se demostró la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia este fallo ha de ser de no CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia ABSOLUTORIA,

En tal sentido, ABSUELVE al acusado Ricardo José Álvarez Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-V.-5.223.006, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 11-09-1959, de 57 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio ingeniero civil, grado de instrucción Universitario, ocupación: comerciante, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA CECILIA CUESTA ALARCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el CESE INMEDIATO de las medidas de protección y de seguridad impuestas por el Ministerio Público y ratificadas el 30 de Noviembre de 2016 por el Tribunal Tercero (03) de Control, Audiencias y Medidas de esta jurisdicción, establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6, 11, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Ricardo José Álvarez Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-5.233.006.

Visto el pronunciamiento anterior este Tribunal declara improcedente la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público con respecto al reintegro al domicilio de la ciudadana Claudia Cuesta, por cuanto la misma no tiene prohibición expresa de ingresar a la residencia en común, no evidenciándose en las actuaciones procesales pronunciamiento alguno que haya decretado la salida de la victima de la residencia común, por cuanto la salida del hogar común de la victima fue de forma voluntaria.

EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese

Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ABSUELVE al acusado Ricardo José Álvarez Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-V.-5.223.006, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 11-09-1959, de 57 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio ingeniero civil, grado de instrucción Universitario, ocupación: comerciante, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA CECILIA CUESTA ALARCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el CESE INMEDIATO de las medidas de protección y de seguridad impuestas por el Ministerio Público y ratificadas el 30 de Noviembre de 2016 por el Tribunal Tercero (03) de Control, Audiencias y Medidas de esta jurisdicción, establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6, 11, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Ricardo José Álvarez Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-5.233.006. TERCERO: Visto el pronunciamiento anterior este Tribunal declara improcedente la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público con respecto al reintegro al domicilio de la ciudadana Claudia Cuesta, por cuanto la misma no tiene prohibición expresa de ingresar a la residencia en común, no evidenciándose en las actuaciones procesales pronunciamiento alguno que haya decretado la salida de la victima de la residencia común, por cuanto la salida del hogar común de la victima fue de forma voluntaria. CUARTO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. QUINTO: El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, el 20 de Junio de 2017, dentro del lapso legal, al quinto (05) día hábil. AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza,

Dra. María Elisa Bencomo Pírela

La Secretaria.

Wilmary Veloz

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