Decisión Nº AP11-M-2018-000047 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-01-2019

Número de expedienteAP11-M-2018-000047
Fecha11 Enero 2019
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares Por Intimación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de enero de 2019.
208º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2018-000047
PARTE ACTORA: EDUARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 1.153.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.306, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MIRABAL & CÍA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en e Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 269, Tomo 2-C en fecha 26 de junio de 1.953, refundidos íntegramente sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea de Socios de fecha 4 de junio de 2012, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil bajo el Nº 44, Tomo 254 A-Pto., de fecha 11 de noviembre de 2013, e igualmente del Acta de Asamblea de socios de fecha 27 de abril de 2016, registrada en fecha 26 de mayo de 2016, registrada bajo el Nº 12, Tomo 79-A. inscrita con el RIF Nº J.40294071-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión).-
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria) incoara el ciudadano EDUARDO BRITO contra la firma MIRABAL & CÍA, C.A., correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de Ley.-
En fecha 08 de enero de 2019, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente demanda.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentado por el abogado en ejercicio EDUARDO BRITO quien actúa en su propio nombre y representación contra la firma MIRABAL & CÍA, C.A., anteriormente identificada, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la firma MIRABAL & CÍA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS TORRES para que comparezca ante este Juzgado, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.085.416,66), correspondiente al monto de la obligación cambiaria vertida en las letras de cambio cuyo pago se demanda, más los intereses moratorios. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anexándole copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión; este tribunal expedirá las copias certificadas, las cuales serán certificadas por el Secretario de éste Juzgado, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte accionante, de acuerdo a lo dispuesto a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y, hágase entrega a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, oficina encargada de practicar la intimación respectiva.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma.
De igual forma, por cuanto se observa que la representación judicial de la parte actora no consignó copias simples de las letras de cambio cuyo resguardo se solicita, se insta a la misma a que consigne los fotostatos necesarios, a fin de proceder a su debido desglose y posterior resguardo en la caja fuerte del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:35 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se solicitan los fotostatos necesarios para proveer.
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

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