Decisión Nº AP11-V-2015-001236 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-03-2017

Fecha31 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-001236
Distrito JudicialCaracas
PartesSUSANA IGLESIAS NAVARRO VS. LINO AUGUSTO GOMEZ BRICEÑO
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-001236
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: Ciudadana SUSANA IGLESIAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.979.924.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ RAMÓN CALMA DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 270.677.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LINO AUGUSTO GOMEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.675.612.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS DAVID LOVICH CASTRO VILLAMIZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 124.813.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

-I-
Vistas las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal luego de su revisión, ha podido constatar que en la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2017, este Juzgado declaró: la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial suscrita en fecha 15 de marzo de 2017, entre el abogado JOSÉ RAMÓN CALMA DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 270.677, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado CARLOS DAVID LOVICH CASTRO VILLAMIZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 124.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; en los términos establecidos en su acuerdo transaccional.-
-II-
Éste Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo antes señalado, pasa a hacerlo y al efecto considera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.-

Ahora bien, en sentencia proferida por éste Despacho en fecha 23 de marzo de 2017, se decretó la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial suscrita en fecha 15 de marzo de 2017, entre el abogado JOSÉ RAMÓN CALMA DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 270.677, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado CARLOS DAVID LOVICH CASTRO VILLAMIZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 124.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; en los términos establecidos en su acuerdo transaccional.-
Expuesto lo anterior, éste Juzgador con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia definitiva, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, éste Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente. En la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 23 de marzo de 2017, DONDE SE LEE: “…PARTE ACTORA: Ciudadana SUSANA IGLESIAS SILVA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.979.924…” DEBE LEERSE: “…PARTE ACTORA: Ciudadana SUSANA IGLESIAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.979.924…”. Así se Establece.-
Quedando así subsanado el error material cometido en la sentencia definitiva 23 de marzo de 2017; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de la sentencia definitiva proferida en fecha 23 de marzo de 2017. Así se Establece.-
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACLARADA la sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2017, por lo que queda subsanado el error material cometido en la referida sentencia, en consecuencia, DONDE SE LEE: “…PARTE ACTORA: Ciudadana SUSANA IGLESIAS SILVA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.979.924…” DEBE LEERSE: “…PARTE ACTORA: Ciudadana SUSANA IGLESIAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.979.924…”.-
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia, como parte integrante de la sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2017, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 02:31 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-V-2015-001236

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