Decisión Nº AP11-V-2017-000614 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-07-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-000614
Fecha04 Julio 2017
PartesJOSE GREGORIO CASANOVA SANCHEZ, HILDA COROMOTO CASANOVA SANCHEZ Y MARIA EUGENIA CASANOVA DE MOSCHELLA CONTRA EL CIUDADANO CESAR ARMANDO CASANOVA
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de julio de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000614
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CASANOVA SANCHEZ, HILDA COROMOTO CASANOVA SANCHEZ Y MARIA EUGENIA CASANOVA DE MOSCHELLA, quienes son hermanos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.859.556, V- 6.550.919 y V- 6.857.087.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRENE GAMARDO MEDINA y HELEN CARACAS VARGAS, venezolanas, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945 y 68.909 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CESAR ARMANDO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.122.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2017, previo el sorteo respectivo le correspondió conocer de la misma a este Juzgado de la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD, incoara por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASANOVA SANCHEZ, HILDA COROMOTO CASANOVA SANCHEZ Y MARIA EUGENIA CASANOVA DE MOSCHELLA contra el ciudadano CESAR ARMANDO CASANOVA.
En fecha 09 de mayo de 2017, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose consecuencialmente emplazar a la parte demandada.
En fecha 18 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada IRENE GAMARDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consignó un (01) juego de copias simples a los fines de que se libre la compulsa respectiva a la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2017, el Secretario de este Juzgado dejó expresa constancia de haber librado compulsa el ciudadano CESAR ARMANDO CASANOVA.
En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada IRENE GAMARDO, mediante el cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 02 de junio de 2017, el alguacil de este juzgado ciudadano OSCAR OLIVEROS, dejó expresa constancia de haber entregado la compulsa de citación al ciudadano CESAR ARMANDO CASANOVA, quien recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo de comparecencia, razón por la cual consignó recibo sin firmar.
En fecha 26 de junio de 2017, se recibió ESCRITO DE TRANSACCION suscrito por el ciudadano CESAR ARMANDO CASANOVA, debidamente asistido por la abogada HELEN CARACAS VARGAS y los ciudadanos JOSE GREGORIO CASANOVA, HILDA COROMOTO CASANOVA SANCHEZ y MARIA EUGENIA CASANOVA DE MOSCHELLA debidamente asistidos por la bogada IRENE GAMARDO, asimismo solicitaron su homologación.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción celebrada por las partes inmersas en el proceso, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de junio de 2017, se recibió ESCRITO DE TRANSACCION suscrito por el ciudadano CESAR ARMANDO CASANOVA, quien actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa, fue asistido por la abogada HELEN CARACAS VARGAS, la cual de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente al poder que corre inserto al folio 9 de la primera pieza, se observa con claridad que es apoderada judicial de quien se presenta en el presente juicio como parte accionante, razón por lo cual, en garantía del debido proceso, tomando en consideración que la exigencia legal de asistencia técnica jurídica para participar en los actos procesales no debe reputarse como un mero formalismo, sino como la garantía constitucional, legal y procesal que el Estado le asegura a un ciudadano no letrado en derecho, de que al momento de disponer de sus propios derechos reciba un adecuado asesoramiento técnico que le permita conocer el limite y alcance de cada una de sus declaraciones en el proceso, este juzgado niega la homologación solicitada a la transacción celebrada, debiendo la parte accionada asistirse de un profesional del derecho distinto a los que ante este proceso representan los derechos e intereses de la parte accionante, para poder así realizar actos jurídicos que gocen de plena validez procesal y garanticen el ejercicio y respeto de sus derechos constitucionales, todo ello con la debida advertencia a la precitada abogada, referida a que la practica de diligencias como la antes descrita pudieran subsumirse en una de las modalidades del delito de prevaricación, el cual es sancionado por nuestro ordenamiento jurídico. Y así se decide.



III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2017, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASANOVA SANCHEZ, HILDA COROMOTO CASANOVA SANCHEZ Y MARIA EUGENIA CASANOVA DE MOSCHELLA contra el ciudadano CESAR ARMANDO CASANOVA, ambas partes ampliamente identificadas en autos, por las razones explanadas en la parte motiva del presente fallo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 04 días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,



WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA.


AP11-V-2017-000614
WGMP/JLCP/ KEVIN (05)


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