Decisión Nº AP11-V-2017-001391 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-01-2018

Fecha30 Enero 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-001391
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-001391

PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA MORENO PEÑA y ROSANA DEL CARMEN MORENO PEÑA, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.190.594, V-15.331.419, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORA VALDIVIA BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.627.067, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 13.061.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO ESTÉTICO PROFESIONAL MECHY, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, registrada bajo el N° 12, Tomo 193-A, de fecha 04 de diciembre de 2007, en la persona de su directora la ciudadana CARMEN TERESA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.546.727.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Teresa Borgues García, Walter Elías García Suárez, Nora Rojas Jiménez, Carmen Carvalho y William Cuberos Sánchez, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.969.579, V-16.357.899, V-10.878.273, V-17.124.167 y V-17.719.949, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.629, 117.211, 104.901, 130.993, y 211.925, respectivamente, en el mismo orden enunciado.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA




-I-

La presente causa se inició por demanda consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y en virtud de la distribución correspondiente, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de noviembre del 2017, este tribunal admitió la demanda, y ordenó emplazar a la parte demandada sociedad mercantil CENTRO ESTÉTICO PROFESIONAL MECHY, C.A, en la persona de su directora la ciudadana CARMEN TERESA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.546.727 para que comparezca por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda por escrito.
El 20 de noviembre del 2017, compareció la Abogada Nora Valdivia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°13.061, actuando en su carácter de apoderada judicial actora, quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a fin de elaborar compulsa y citar a la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 23 de noviembre del 2017, compareció la Abogada Nora Valdivia, antes identificada quien mediante diligencia dejó constancia de haber entregado al ciudadano Arnaldo Arteaga, asistente de éste Circuito Judicial las expensas necesarias para la practica de la citación a la ciudadana Carmen Teresa Morillo, titular de la cédula de identidad V- 11.546.727, siendo el día 30 del mismo mes y año cuando el ciudadano Jesús Martínez, en su condición de Alguacil Titular dej{o constancia de haber cumplido la misión encomendada, para prueba de ello consignó recibo firmado por la ciudadana demandada.
Posteriormente, en fecha 12 de enero del año 2018, compareció la Abogada Nora Rojas Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.901, actuando en su carácter de apoderada judicial demandada, quien consignó Escrito de Contestación a la demanda y en anexo original de instrumento Poder que acredita su representación y la de otros Profesionales del Derecho. En esta oportunidad, alegaron la incompetencia del Tribunal por la cuantía.
Finalmente, en fecha 17 de enero del 2018, compareció la Abogada Nora Rojas Jiménez, en su carácter de autos quien mediante diligencia consignó a todo evento Escrito de Oposición.

-II-
MOTIVA
Vistas las precedentes actuaciones, este Tribunal considera prudente hacer la siguiente observación:
En el libelo, la representación judicial de la parte demandante estimó la cuantía del asunto en la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes (Bs F. 500.000), equivalente en unidades Tributarias (1.666,6 U.T).
Ahora bien, es menester referir, que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en su artículo 1, literal b, que conocerán de asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que, “la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.”
En este mismo sentido, el ilustre Chiovenda , asevera que “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia”; lo cual permite inferir, que cada vez que se proponga la demanda ante un juez a quien no le corresponda conocerla según las reglas de competencia, dicho juez sea considerado incompetente.
Por otra parte, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil regula el principio denominado de la “perpetuatio jurisdictionis”, que consiste, según el Dr. Devis Echandía, en una situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda y, que determinará la competencia para todo el curso del proceso, previo a los ataques que pueda sufrir. En efecto, dicho artículo establece que “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga de otra cosa”; por consiguiente, las situaciones de hecho existentes para el momento de la interposición de la demanda, marcan definitivamente, tanto los elementos de la jurisdicción, como los elementos de la competencia.
En consecuencia, de acuerdo con todo lo antes expuesto y visto que según nuestro sistema procesal, la falta de competencia impide al juez entrar a examinar el mérito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mérito y no del proceso, este operador jurídico considera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que es incompetente para conocer del procedimiento de Cumplimiento de Contrato, incoada por la Abogada Nora Valdivia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°13.061, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CARLA ANDREINA MORENO PEÑA y ROSANA DEL CARMEN MORENO PEÑA, en razón de la cuantía; y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por Cumplimiento de Contrato en razón de la cuantía, y declina su conocimiento en los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tales Juzgados.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), a 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo las _____________ se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO



Asunto: AP11-V-2017-001391
MJG/EOO/Lizbeth


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