Decisión Nº AP11-V-2017-000797 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-07-2018

Fecha13 Julio 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-000797
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMÓNICA ACOSTA BOND CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A Y OTROS
Tipo de procesoNulidad De Asamblea
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-000797
PARTE ACTORA: Ciudadana MÓNICA ACOSTA BOND, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.911.115.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCÍA y ELIBETH MILANO DULCEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.182, 33.981, 111.961 y 111.423, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el N° 43, Tomo 1215-A, y los ciudadanos ALBERT DARWICHE MATTOUT, JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.964.674, V-6.932.339, V-13.615.643 y V-14.122.488, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE DE LOS CODEMANDADOS, SOCIEDAD MERCANTIL ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., ASÍ COMO DE LOS CIUDADANOS JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA Y SIMÓN TACHE GALANTE: Abogados ENRIQUE GUILLÉN NIÑO, JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN, CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ y CRISTINA XAVIERA LLINAS AVELLANEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.631, 59.095, 118.032 y 258.073, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO
Este juicio se inició por demanda de nulidad de asamblea incoada en fecha 06 de abril de 2017 y posteriormente reformada mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera ser conocida inicialmente por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicho juzgado declinó el conocimiento de este asunto, en razón de la cuantía, mediante decisión interlocutoria dictada en fecha 17 de mayo de 2017, siendo posteriormente remitida la causa a este tribunal, luego de efectuado el correspondiente trámite de distribución.
La demanda fue incoada por la ciudadana MÓNICA ACOSTA BOND en contra de la sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. y de sus accionistas, los ciudadanos ALBERT DARWICHE MATTOUT, JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE. En fecha 14 de junio de 2017 este juzgado admitió dicha demanda y su reforma, y ordenó la citación de los codemandados.
En fecha 03 de noviembre de 2017 el alguacil designado dejó constancia de haberse dirigido a la Av. Francisco De Miranda, Edif. Centro Seguros La Paz, Piso-3, ala Norte, Oficina N° 31-C, Municipio Sucre del Estado Miranda, con el fin de citar a los codemandados, y que estando en esa dirección fue atendido por una ciudadana que dijo llamarse Yaquela Hernández y ser asistente de la empresa ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., quien afirmó que los codemandados no se encontraban y que “…no estaba autorizada para recibir…”, resultando infructuosas para esa oportunidad las citaciones ordenadas.
En fecha 08 de noviembre de 2017 la representación judicial de la parte actora solicitó se practicara la citación de los codemandados a través de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el 09 de noviembre de 2017, este juzgado acordó lo solicitado y libró un cartel de citación.
En fecha 14 de diciembre de 2017 la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones en empresa de los indicados carteles de citación y en fecha 16 de enero de 2018 el secretario de este juzgado dejó constancia de haber fijado dicho cartel en la dirección antes señalada.
En fecha 7 de febrero de 2018 compareció la abogada CRISTINA XAVIERA LLINAS AVELLANEDA, alegando representar judicialmente a los codemandados ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., JOSEPH ANTABI DICHI y SIMÓN TACHE GALANTE, y se dio por citada en nombre de sus representados.
En fecha 15 de febrero de 2018 este tribunal, a petición de la parte interesada, designó defensor judicial al resto de los codemandados que no se hallaban representados para esa oportunidad, a saber: los ciudadanos ALBERT DARWICHE MATTOUT y SIMÓN TACHE MALCA.
En fecha 04 de abril de 2018 compareció la abogada CRISTINA XAVIERA LLINAS AVELLANEDA, alegando representar judicialmente al codemandado SIMÓN TACHE MALCA, y se dio por citada en nombre de su representado.
En fecha 12 de abril de 2018 el alguacil designado dejó constancia de haber citado a la defensora judicial del codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT.
En fecha 26 de abril de 2018 la representación judicial de los codemandados ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE, solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que informara a este juzgado sobre los movimiento migratorios del codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT. Seguidamente, en fecha 03 de mayo de 2018 este juzgado acordó lo solicitado y libró oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con los requerimientos solicitados.
En fecha 21 de mayo de 2018 la representación judicial de los codemandados ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE, presentó escrito de cuestiones previas. Posteriormente, en fecha 28 de mayo de 2018, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de contradicción de las cuestiones previas formuladas por su contraria.
En fecha 11 de junio de 2018 la representación judicial de los codemandados ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE, presentó escrito de promoción de pruebas. Seguidamente, el 12 de ese mismo mes y año, el tribunal dictó auto mediante el cual admitió dichas pruebas.
En fecha 26 de junio de 2018 se recibieron resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relacionadas a los movimientos migratorios del codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT.
En fecha 09 de julio de 2018 la representación judicial de los codemandados ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE, solicitó la reposición de la causa en virtud de que debía citarse al codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT con arreglo a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

- II -
DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
La representación judicial de los codemandados ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE, solicitó la reposición de la causa al estado de que se proceda a la citación del ciudadano ALBERT DARWICHE MATTOUT, a través de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por haberse demostrado que dicho codemandado no se encuentra en territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente este juzgado observa que del Reporte de Movimientos Migratorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anexo en el folio (439), se evidenció la salida del ciudadano ALBERT DARWICHE MATTOUT en fecha 06 de noviembre de 2017, con destino a Miami, Florida, U.S.A., sin que hasta el día 18 de junio de 2018, fecha en que se emitió dicho reporte migratorio, conste la entrada de dicho codemandado a territorio nacional.
En ese sentido, siendo que para el momento en que se practicó la citación de todos los codemandados a través de carteles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT ya se encontraba fuera de la República, el tribunal debe concluir que la citación de dicho codemandado conforme al artículo 223 eiusdem debe tenerse como ineficaz e ilegal, por resultar contraria a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declararse su nulidad, toda vez que al no encontrarse dicho ciudadano dentro del territorio nacional, era imposible que la misma cumpliera su fin.
Así las cosas, puesto que lo correcto es que se practique la citación del codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT con arreglo a lo dispuesto en el artículo 224 eiusdem, quien suscribe observa que inexorablemente deberá prosperar la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de los codemandados ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE.
En tal sentido, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de noviembre de 2016 (Exp. Nº AA20-C-2015-000597), se reiteró la importancia que tiene la estricta observancia de las formas procesales para la validez del proceso. En efecto, literalmente dispuso la indicada sentencia:
“Cabe señalar, que respecto a la importancia del acatamiento por parte de los jueces de las formas procesales establecidas por el legislador con la finalidad de garantizar el debido proceso, la Sala Constitucional N° 1094 del 19 de mayo de 2006 en el caso de Mounir Mansour Chipli, en la cual se indicó que:
‘…Sobre la subversión del proceso, esta Sala ha ratificado el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo del 15 de noviembre de 2000, caso: Inversiones Caraqueñas S.A., en el cual, como una de las obligaciones del Juez, señaló:
‘...en la sustanciación de los procesos debe tener presente la noción doctrinaria del ‘debido proceso’, en base al principio de que el procedimiento está establecido estrictamente en la ley y no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes, ya que de no acatarse, se subvierte el orden lógico procesal, y, por consiguiente se quebranta la citada noción doctrinaria, así como también el principio del orden consecutivo legal con etapas de preclusión por el cual se rige el proceso civil venezolano (...)’.”
Por tratarse de la citación para la contestación de la demanda, este tema involucra al orden público, toda vez que dicho acto de comunicación procesal garantiza la igualdad de los justiciables ante los órganos encargados de impartir justicia. De igual forma, por cuanto el derecho constitucional a la defensa, lleva implícito el de un debido proceso, la ausencia de la debida citación de cada uno de los litisconsortes pasivos, como el que nos ocupa, lesiona la validez de todo el juicio.
A los fines de ahondar en las razones que fortalecen la anterior afirmación, debe citarse la opinión del autor patrio Carlos Moros Puentes, quien sobre el tema de la citación ha escrito lo siguiente:
“D) CARACTERÍSTICAS:
De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:
1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aún de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Arminio Borjas, “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal”.
2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la citación es una de las pocas investidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de la persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún sin antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”
Tal y como ha quedado demostrado a través de las anteriores consideraciones, es de ineludible cumplimiento en este caso la citación regular del ciudadano ALBERT DARWICHE MATTOUT, sin lo cual, una eventual sentencia definitiva podría ser anulada por vía de invalidación u otra vía procesal instaurada para tal fin.
Es trascendente para el proceso la correcta realización de actos procesales correspondientes a la citación de las partes y la relación que necesariamente debe existir entre la observancia de las formas y la validez de cada acto procesal singular o del proceso en general. Sobre el tema de la nulidad de los actos procesales ha indicado la mejor doctrina procesal patria:
“(…) la inobservancia de las formas, no solamente puede afectar el acto en el cual aquéllas han sido omitidas, sino consecuencialmente, a los actos consecutivos que dependen de aquél. Así, v. gr., la inobservancia de las normas prescritas para la declaración del testigo, afecta solamente a la validez de este acto aislado del procedimiento; pero la inobservancia de las normas prescritas para la citación del demandado a la litiscontestación, no sólo afecta a este acto singular del proceso, sino también a los consecutivos que dependen de él y, por consiguiente, a la validez del proceso como tal.”

En cuanto al remedio para corregir vicios de orden público, como el emplazamiento irregular de uno de los demandados, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil impone al juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal. Así pues, las figuras del "Juez Rector del Proceso" y del "Despacho Saneador" deben reinterpretarse a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el juez debe corregir de oficio, o a instancia de parte, los errores y omisiones que existan en los diferentes actos procesales, lo cual encuentra apoyo en las previsiones del artículo 26 de nuestro Texto Constitucional, el cual establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En el caso de marras, como antes se indicó, mediante auto dictado el 09 de noviembre de 2017, el tribunal ordenó la citación de todos los codemandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, es necesario aclarar que aunque los codemandados ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE, se dieron espontáneamente por citados, no puede considerarse que la citación del codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT, conforme al artículo 223 eiusdem resultara válida, puesto que resultó demostrado que cuando la misma fue ordenada dicho ciudadano se encontraba fuera de la República.
En virtud de lo anterior, este tribunal debe reponer la causa al estado de citar por carteles al codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la designación de defensora judicial para dicho codemandado, así como la citación practicada en dicha auxiliar de justicia. Cúmplase.
Lo anterior sin perjuicio de las citaciones espontáneas verificadas en el expediente a través de los apoderados judiciales de los codemandados sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., así como de los ciudadanos JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE, las cuales se declaran válidas e incólumes por razones de economía procesal. Ello por cuanto respecto de dichos litisconsortes pasivos fueron debidamente agotados todos los trámites relacionados con su citación personal y por carteles, los cuales fueron regularmente ejecutados, antes de producirse su citación espontánea, a través de su apoderado judicial. Así se hace constar.

- III -
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena reponer la causa al estado de citar por carteles al codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Líbrese cartel de citación del codemandado ALBERT DARWICHE MATTOUT, para proceder a su citación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declaran válidas las citaciones espontáneas verificadas en esta causa respecto de los codemandados, sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., así como de los ciudadanos JOSEPH ANTABI DICHI, SIMÓN TACHE MALCA y SIMÓN TACHE GALANTE, quienes deberán ser notificados de esta decisión, además de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J.

En esta misma fecha, siendo las 1:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J.
Asunto: AP11-V-2017-000797
LRHG/JM/GEDLER R.

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