Decisión Nº AP11-V-2013-000554 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-04-2017

Fecha20 Abril 2017
Número de expedienteAP11-V-2013-000554
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCORO C.A BANCO UNIVERSAL REGIONAL CONTRA CORPORACIÓN LOS MEDANOS C.A.
Tipo de procesoEjecución De Prenda
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000554
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCORO C.A BANCO UNIVERSAL REGIONAL, sociedad mercantil inicialmente constituida con la denominación de Banco de Fomento Regional de Coro C.A, el 24 de noviembre de 1950, inscrito en el Registro de Comercio llevado por Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Falcón bajo el Nº 15, tomo 1, posteriormente transformado en Banco Universal Regional según Asamblea General de Accionistas de fecha 27 de febrero de 2004, decisión ratificada en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2007, transformación ésta que al igual que el cambio de denominación social Bancoro C.A,. Banco Universal Regional, y la modificación integral de los Estatutos Sociales de la Entidad Bancaria, fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 227.07 del 2 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.747, del 15 de agosto de 2007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.075.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN LOS MEDANOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 28 de abril del 2008, bajo el Nº 58, Tomo 6-A, en la persona de su gerente general, ciudadana MARIA AUXILIADORA ACURERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.572.201.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA (Perención de la Instancia –Anual-)



- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició este proceso mediante demanda que por motivo de ejecución de prenda incoara en fecha 28 de mayo de 2013; por los abogados en ejercicio Edy Siboney Calderón Suescun y Neill Jesús Reaño García, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 35.075 y 56.527, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de Bancoro C.A., Banco Universal, el cual correspondió ser conocido por este juzgado, luego de efectuarse el sorteo respectivo.
En fecha 2 de Agosto de 2013; se dictó mediante el cual se admitió la presente demanda, asimismo se ordenó la intimación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN LOS MEDANOS C.A., en la persona de su gerente general MARIA AUXILIADORA ACURERO, anteriormente identificada, acordando librar al efecto la compulsa respectiva.
En fecha 17 de junio de 2014; previo cumplimiento de las formalidades de ley, se libró comisión al Juzgado Distribuidor De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, a los fines de que se efectuara la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dando como resultado la imposibilidad de hacer efectiva la gestión comisionada.
Visto lo anterior en fecha 23 de Marzo de 2015; este juzgado ordenó oficiar a los entes administrativos respectivos para qué informaran a este juzgado sobre el ultimo domicilio y movimientos migratorios que registrara la ciudadana MARIA AUXILIADORA ACURERO, anteriormente identificada, a los fines de hacer efectiva su intimación, en su condición de representante de la empresa demandada.
En fechas 13, 20 de mayo y 08 de junio de 2015; se recibieron las resultas provenientes del Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), y Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Autónomo Integrado de Identificación Migración y extranjería (SAIME), respectivamente, las cuales fueron agregada a las actas del presente expediente.
En fecha 03 de agosto de 2015; se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario Y Del Trabajo Del Municipio Carirubana De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, ubicado en Punto Fijo, a los fines de que se efectuara la intimación de la parte demandada.
En fecha 28 de marzo de 2016; cumplida la gestión conferida al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual dio como resultado la imposibilidad de hacer efectiva la gestión de intimación comisionada, el tribunal ordenó agregar a las actas las resultas correspondientes a los fines que surtan los efectos legales consiguientes. Siendo la última actuación efectuada por la representación judicial de la parte actora, tendiente a impulsar el presente proceso, la efectuada en fecha 18 de febrero de 2016, mediante la cual informó que la comisión conferida se encontraba en trámite por ante el Juzgado comisionado del Estado Falcón.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se observa que desde el día 18 de febrero de 2016, hasta la presente fecha la representación judicial de la parte actora, no se ha dado impulso a la intimación de la parte demandada; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año establecido por la ley;
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.; y
TERCERO: Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA incoara la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN LOS MEDANOS C.A., en la persona de su gerente general MARIA AUXILIADORA ACURERO, plenamente identificada en el encabezado de esta decisión. Así se declara.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). 206º y 158º.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J
En esta misma fecha, siendo las 2:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-V-2013-000554

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