Decisión Nº AP21-L-2019-000002 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 27-02-2019

Número de sentenciaPJ030220119000005
Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteAP21-L-2019-000002
PartesPARTE ACTORA: INES COROMOTO APONTE DE PEREZ, MERY ORTIZ DE BARRERA, ZORAIDA MARGARITA OQUENDO FERNANDEZ, LILIAN YAMIR GRANADILLOS PORRAS, AMERICA ELVIRA PEREZ DE MONCADA, VIDAL CHINCHILLA MIRNA RAMONA Y JUDITH PEREZ DE BLANCO VS. BANESCO. BANCO UNIVERSAL, C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Pensión De Jubilación
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

ASUNTO: AP21-L-2019-000002.

PARTE ACTORA: INES COROMOTO APONTE DE PEREZ, MERY ORTIZ DE BARRERA, ZORAIDA MARGARITA OQUENDO FERNANDEZ, LILIAN YAMIR GRANADILLOS PORRAS, AMERICA ELVIRA PEREZ DE MONCADA, VIDAL CHINCHILLA MIRNA RAMONA y JUDITH PEREZ DE BLANCO, Venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.370.746, 10.337.737, 6.011.577, 5.975.180, 6.015.370, 5.520.355 y 3.976.814 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO, ARMANDO IZAGUIRRE y NURY GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 63.799, 62.984 y 95.666 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO. BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de pensión de jubilación.


En el día hábil de hoy veintisiete (27) de febrero de 2019, siendo las 08:45 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el apoderado judicial de la parte abogado ARMANDO IZAGUIRRE, inscrito en el IPSA con el Nro. 62.984. y por la parte demandada la abogada CAROLINA BELLO COUSELO. Inscrita en el IPSA con el Nro. 118.271, quien presenta instrumento poder ad effectum vivendi en seis (06) folio, que al constatarse con el original, se ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. Este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos contemplados en nuestra Constitución de la República y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se pueden realizar en cualquier grado y estado de la causa y como en efecto se va a contemplar en la siguiente acta en fase de dictar la resolución correspondiente debido a la presunción de admisión de hechos declarada mediante acta de fecha 20 de febrero de 2019, se deja constancia que por este medio convienen las partes en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento una transacción judicial que se especifica a continuación: Entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A (en lo adelante y a los efectos del presente contrato denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número 14.989.378 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, carácter el suyo que detenta según se evidencia de instrumento poder otorgado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de octubre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompañamos en original para que luego de su certificación se anexe a las actas del expediente en copia fotostática marcado “A”, por una parte; y, por la otra, las ciudadanas INES COROMOTO APONTE DE PEREZ, MERY ORTIZ DE BARRERA, ZORAIDA MARGARITA OQUENDO FERNANDEZ, LILIAN YAMIR GRANADILLOS PORRAS, AMERICA ELVIRA PEREZ DE MONCADA, MIRNA RAMONA VIDAL CHINCHILLA Y JUDITH C. PEREZ DE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.370.746; V-10.337.737; V-6.011.577; V-5.975.180; V-6.015.370; V-5.520.355 Y V-3.976.814 respectivamente, (en lo adelante denominada “LAS DEMANDANTES”), debidamente representadas en este acto por el abogado ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.430.292 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.984, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos de este expediente; han convenido en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA – LA DEMANDA: El 15 de enero de 2019 LAS DEMANDANTES demandaron a LA DEMANDADA solicitando el derecho a la jubilación y el respectivo pago de las pensiones de Jubilación insolutas que adeuda Banesco Banco Universal, Patrono Sustituto de Banco Unión Banca Universal y Unibanca Banca Universal, como consecuencia de la relación laboral que sostuvieron LAS DEMANDADAS, quienes cumplieron con lo establecido en la cláusula 23 del Contrato Colectivo de Banco Unión, toda vez que iniciaron su relación laboral en la empresa BANCO UNION, Crédito Unión y Banco Hipotecario Unido, empresas del Grupo Unión. Asimismo, solicitan que LA DEMANDADA sea condenada al pago de los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria y las costas y costos del presente juicio.

SEGUNDA – LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA rechaza la pretensión contenida en la demanda y niega adeudar cantidad alguna a favor de LAS DEMANDANTES por los conceptos pretendidos. Asimismo, manifiesta que las ex trabajadoras no tienen el derecho a la Jubilación ya que cada una de ellas fueron trabajadoras de Banesco Banco Universal, el cual no contempla dentro de los beneficios laborales que otorga conforme a su Convención Colectiva el “Derecho de Jubilación”, por lo que mal podría adeudársele cantidad alguna por dicho concepto, ni mucho menos que se le adeude cantidad alguna por concepto de indexación monetaria e intereses de mora.
TERCERA: Ahora bien, LA DEMANDADA declara y reconoce los siguientes hechos:
1.-INES COROMOTO APONTE DE PEREZ, el 11 de agosto de 1981, ingresó a trabajar en el Banco Unión hasta el 28 de diciembre de 2015, y culminó la relación laboral en Banesco Banco Universal con un tiempo de servicio de 34 años y 4 meses, desempeñando el cargo de ANALISTA DE LIQUIDACIONES adscrita al DPTO BACK OFFICE devengando un salario básico de Bs. 9.648,00.
2.- MERY ORTIZ DE BARRERA, el 22 de octubre de 1975, ingresó al Banco Unión y culminó la relación laboral en Banesco Banco Universal el 03 de febrero de 2014, con un tiempo de servicio de 38 años, 03 meses, desempeñando el cargo de CAJERO PRINCIPAL, adscrito a la C.C. PARQUE DEL ESTE, devengando un salario básico de Bs. 4.254,00.
3.- ZORAIDA MARGARITA OQUENDO FERNANDEZ, el 04 de mayo de 1981, ingresó al Banco Unión y culminó la relación laboral en Banesco Banco Universal el 14 de agosto de 2015, con un tiempo de servicio de 34 años, 03 meses, desempeñando el cargo de SUPERVISOR BACK OFFICE adscrito a la C.C. PARQUE DEL ESTE, devengando un salario básico de Bs. 14.210,00.
4.- LILIAN YAMIR GRANADILLOS PORRA, el 18 septiembre de 1979, ingresó al Banco Unión y culminó la relación laboral en Banesco Banco Universal el 07 de octubre de 2013, con un tiempo de servicio de 34 años, desempeñando el cargo de ANALISTA DE REGISTRO DE CLIENTES SUPERVISORBACK OFFICE adscrito a la C.C. PARQUE DEL ESTE, devengando un salario básico de Bs. 4.563,00.
5.- PEREZ DE MONCADA AMERICA ELVIRA, el 20 julio de 1982, ingresó al Banco Unión y culminó la relación laboral en Banesco Banco Universal el 28 de septiembre de 2016, con un tiempo de servicio de 34 años, 2 meses, desempeñando el cargo de ANALISTA DE REGISTRO CONTROL adscrito a la C.C. PARQUE DEL ESTE, devengando un salario básico de Bs. 24.440,00.
6.- VIDAL CHINCHILLA MIRNA RAMONA, el 17 de mayo de 1982, ingreso al Banco Unión y culminó la relación laboral en Banesco Banco Universal, el 07 de junio de 2017, de 35 años, 22 días, desempeñando el cargo de ASESOR DE NEGOCIO FIDEICOMISO, adscrita a la Gerencia de Consulta y Postventa, devengando un salario básico de Bs. 123.865,81.
7.- JUDITH C. PEREZ DE BLANCO, el 12 de enero de 1976, ingreso al Banco Unión y culminó la relación laboral en Banesco Banco Universal, el 15 de junio de 2017, de 41 años, 5 meses y 04 días, una vez alcanzada la edad de 62 años, desempeñando el cargo de ANALISTA DE TESORERIA, adscrita al Departamento de Tesorería, devengando un salario básico de Bs. 113.136,61.
CUARTA: A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LAS DEMANDANTES y LA DEMANDADA especificados en las cláusulas anteriores y, no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa convencional en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin único de dar por terminado el presente juicio, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LAS DEMANDANTES ni responsabilidad alguna por parte de LA DEMANDADA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA DEMANDADA ofrece pagar a LAS DEMANDANTES una suma única y transaccional equivalente a la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS CON 69/100 (Bs. 3.700.053,69) la cual comprende cualquier concepto, derechos, beneficios o indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, tal y como se desprenden de los siguientes cuadros:

INES APONTE
CONCEPTOS PAGADOS Bs.
Pensión de Jubilación Insoluta desde Diciembre de 2015 a Febrero 2019 302.466,35
Intereses Moratorios 2015-2019 60.499,26
Indexación 2015-2019 241.977,06
Total: 604.942,67

MERY ORTIZ
CONCEPTOS PAGADOS Bs.
Pensión de Jubilación Insoluta desde Febrero de 2014 a Febrero 2019 464.285,55
Intereses Moratorios 2014-2019 92.857,11
Indexación 2014-2019 371.428,44
Total: 928.571,11

ZORAIDA OQUENDO
CONCEPTOS PAGADOS Bs.
Pensión de Jubilación Insoluta desde Agosto de 2015 a Febrero 2019 330.608,36
Intereses Moratorios 2015-2019 66.121,67
Indexación 2015-2019 264.486,70
Total: 661.216,73

LILIAN GRANADILLOS
CONCEPTOS PAGADOS Bs.
Pensión de Jubilación Insoluta desde Octubre de 2013 a Febrero 2019 225.095,05
Intereses Moratorios 2013-2019 45.019,01
Indexación 2013-2019 180.076,04
Total: 450.190,11

AMERICA PÉREZ
CONCEPTOS PAGADOS Bs.
Pensión de Jubilación Insoluta desde Septiembre de 2016 a Febrero 2019 218.060,84
Intereses Moratorios 2016-2019 43.612,17
Indexación 2016-2019 174.448,66
Total: 436.121,67

JUDITH PEREZ
CONCEPTOS PAGADOS Bs.
Pensión de Jubilación Insoluta desde Junio de 2017 a Febrero 2019 154.752,85
Intereses Moratorios 2016-2019 30.950,57
Indexación 2016-2019 123.802,28
Total: 309.505,70

MIRNA VIDAL
CONCEPTOS PAGADOS Bs.
Pensión de Jubilación Insoluta desde Junio de 2017 a Febrero 2019 154.752,85
Intereses Moratorios 2016-2019 30.950,57
Indexación 2016-2019 123.802,28
Total: 309.505,70

QUINTA: LAS DEMANDANTES declaran y acuerdan libre de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesoradas e instruidas por abogado particular acerca del contenido y significado del mismo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, han pactado celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que puedan adeudarle LA DEMANDADA.

SEXTA: LAS DEMANDANTES aceptan en este acto, como pago por concepto de pensión de jubilación insolutas, intereses moratorios e indexación, la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS CON 69/100 (Bs. 3.700.053,69), dicha cantidad será paga a cada una de las demandantes anteriormente identificadas, de conformidad con los montos que se evidencian de los cuadros contenidos en la Cláusula CUARTA; dicha suma total es aceptada por LAS DEMANDANTES a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna.

Dicha suma total será honrada de la siguiente manera: 1) mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00017985, librado contra Banesco, Banco Universal, a favor de INES APONTE, de fecha 26 de Febrero de 2019, por la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 604.942,67); 2) mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00017986, librado contra Banesco, Banco Universal, a favor de MERY ORTIZ, de fecha 26 de Febrero de 2019, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 928.571,11); 3) mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00017987, librado contra Banesco, Banco Universal, a favor de ZORAIDA OQUENDO, de fecha 26 de Febrero de 2019, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 661.216,73); 4) mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00017988, librado contra Banesco, Banco Universal, a favor de LILIAN GRANADILLOS, de fecha 26 de Febrero de 2019, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES SOBERANOS CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 450.190,11); 5) mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00017989, librado contra Banesco, Banco Universal, a favor de AMERICA PÉREZ, de fecha 26 de Febrero de 2019, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES SOBERANOS CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 436.121,67); 6) mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00017991, librado contra Banesco, Banco Universal, a favor de JUDITH PÉREZ, de fecha 26 de Febrero de 2019, por la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 309.505,70); y 7) mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00017992, librado contra Banesco, Banco Universal, a favor de MIRNA VIDAL, de fecha 26 de Febrero de 2019, por la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 309.505,70), al momento de la firma del presente acuerdo de concesiones recíprocas. Como quiera que la transacción celebrada satisfaga plenamente las aspiraciones de LAS DEMANDANTES, éstas le otorgan a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley.

SÉPTIMA: LAS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, prestaciones sociales, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso, días feriados legales o convencionales, ni bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que prestaron LAS DEMANDANTES a LA DEMANDADA.

OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LAS DEMANDANTES, las mismas desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que hayan intentado o pudieran intentar en contra de LA DEMANDADA, en jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvieron con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con LA DEMANDADA.

En consecuencia de lo anterior, LAS DEMANDANTES declaran no solamente que desisten de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudieren intentar en contra la que fue LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. Como consecuencia del desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LAS DEMANDANTES le extienden a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, una vez cumplidas las condiciones de pago establecidas en las cláusulas CUARTA y SEXTA, por cuanto nada quedan a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre LAS DEMANDANTES y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responden a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

NOVENA: Ambas partes convienen, conforme prevé el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.

DÉCIMA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

UNDÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón, ponen fin a las divergencias entre ellos existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben LAS DEMANDANTES y LA DEMANDADA acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan al Juzgado 22° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que constante que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el presente juicio, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Asimismo el Juez le hace saber a la apoderada judicial de la parte demandada que las ciudadanas que actúan en el presente procedimiento: INES COROMOTO APONTE DE PEREZ, MERY ORTIZ DE BARRERA, ZORAIDA MARGARITA OQUENDO FERNANDEZ, LILIAN YAMIR GRANADILLOS PORRAS, AMERICA ELVIRA PEREZ DE MONCADA, MIRNA RAMONA VIDAL CHINCHILLA Y JUDITH C. PEREZ DE BLANCO, deben ser incluidas en la nómina del Banco como personal jubilado a partir de la presente fecha, para impartirse la homologación correspondiente, para lo cual la apoderada judicial de la parte demandada, no tuvo objeción alguna al respecto, debido al objeto de la presente demanda. Igualmente la parte demandada se compromete a cancelarle al apoderado judicial de la parte actora las costas generadas en el proceso. En virtud de lo señalado este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación a la presente transacción, por no encontrar vulnerados los derechos irrenunciables de las demandantes. Igualmente se ordena expedir por Secretaría un (01) juegos de copias certificadas de la presente acta, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para proceder a su certificación. Asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos pertinentes contra la referida decisión, y verificado el pago de las costas procesales, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y su cierre informático. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios
El Secretario


Abg. Yojhande Salazar




Apoderado Judicial de la parte actora.


Apoderada Judicial de la parte demandada.


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