Decisión Nº AP21-L-2017-000868 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 22-04-2019

Fecha22 Abril 2019
Número de expedienteAP21-L-2017-000868
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Asunto: AP21-L-2017-000868

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE ESCALONA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.399.937.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951, (Procuradora del Trabajo)

DEMANDADA: MODIBERIA. S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 37-A, de fecha 16 de agosto de 1975.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 03 de mayo de 2017, el ciudadano ALFREDO JOSE ESCALONA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.399.937, presenta escrito de demanda contra la entidad de trabajo: MODIBERIA S.R.L., por ante esta Circunscripción Judicial En fecha 05 de mayo de 2017, se dio por recibida, a los fines de su tramitación. En fecha 08 de mayo de 2017, la Juez Liliana Mojica quien regentaba este Juzgado, admitió la demanda ordenando la notificación a la parte demandada citada supra. En fecha 08 de junio de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Dependencia Judicial, consigna por intermedio de la ciudadana alguacil YAMILET MIJARES notificación negativa. En fecha 14 de junio de 2017, el Tribunal dictó auto en el cual visto que existe incongruencia en la hora de la realización de la audiencia preliminar tanto en el auto de admisión de la demanda como en el cartel de notificación, ordena dejar sin efecto la notificación de fecha 08 de mayo de 2017, ordenando librarla nuevamente con la correspondiente corrección. En fecha 18 de julio de 2017, la parte actora a través de su apoderado judicial presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la cual señala nueva dirección. En fecha 21 de julio de 2017, el Tribunal vista la nueva dirección procesal de la parte demandada, libra nuevo cartel de notificación. En fecha 25 de julio de 2017, el tribunal ordena dejar sin efecto la notificación de fecha 21 de julio de 2017, en virtud de observarse error en la hora para la realización de la audiencia preliminar, ordenando librar nueva notificación. En fecha 29 de septiembre de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial, consigna notificación negativa de la parte demandada.

Ahora bien, desde el día 29 de septiembre de 2017, (fecha esta en la cual se verifica la consignación negativa por la Unidad de Alguacilazgo (UAC)) hasta el día de hoy, 22 de abril de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación de fecha 29 de septiembre de 2017, hasta el día de hoy 22 de abril de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales ha interpuesto el ciudadano ALFREDO JOSE ESCALONA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.399.937, contra la entidad de trabajo MODIBERIA S.R.L. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO








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