Decisión Nº AP21-L-2014-003568 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 12-03-2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de sentenciaPJ0072018000018
Número de expedienteAP21-L-2014-003568
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesDEUDEDIT JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, Y OTROS EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS CON OCASIÓN AL PROYECTO UTF/VEN/008/VEN, COMO PARTE DEL "PROGRAMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO RURAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EJECUTADO CONJUNTAMENTE CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN, (FAO), SOLIDARIAMENTE Y PLENAMENTE IDENTIFICADOS
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2014-003568

PARTE ACTORA: los ciudadanos DEUDEDIT JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, LAUDYS NORELYS CASTRO PERDOMO, LENNIS CAROLINA MUÑOZ RODRÍGUEZ, JOSIBEL JOSÉ CARRERO SÁNCHEZ, DORIS JOSEFINA JIMÉNEZ HIDALGO, JOSÉ ALEXANDER BETANCOURT, CAZAMAGSU QUINORI HERNÁNDEZ, ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ ORTEGA, LORENA TIBISAY BRICEÑO BERMÚDEZ, EVELYN JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, JENNYS ALEXANDRA MARÍN FLOREZ, JULIO ANTONIO VERGEL RODRÍGUEZ, LENNY ALICIA PÉREZ SOTO, JONY RAFAEL BRICEÑO, SERGIO ARÍSTIDES SALAZAR CEJAS, DIMAS RAFAEL MIQUILENA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 12.641.992, V.-15.040.057, V.-15.022.204, V.-14.121.114, V.-6.865.651, V.-11.666.135, V.-11.682.876, V.-6.399.025, V.-15.792.745, V.-11.071.197, V.-12.622.936, V.-10.796.929, V.-11.032.932, V.-12.480.430, V.-6.493.475 y V.-8.690.567, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos AIDA SANTANA AVILA, DAMARYS MELENDEZ y REINALDO FUENTES ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.143, 59.626 y 68.021, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 05 de octubre de 2007 por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador anotado bajo el número 57, 17, 19, 20, 39, 42, 52, 18, 16, 08, 73, 11, 10, 43, 56,53, tomos 70, 71, de los libros llevados por esa oficina pública e inserto desde el folio 62 al 93 de las actuaciones.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MAT) PROYECTO UTF/VEN/008/VEN, “PROGRAMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO RURAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ejecutado conjuntamente con la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN, (FAO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA

Siendo la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal profiere la siguiente decisión realizando la memoria motivada de los hechos que constan en el expediente, así como, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia continentes de la sana crítica, fuesen decisivas para la solución de la presente controversia, y de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho del Trabajo vigente y en plena sujeción de la Carta Magna.

ANTECEDENTES

Se inicia el actual procedimiento con libelo interpuesto el 9 de diciembre de 2014, por el ciudadano REINALDO FUENTES, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo luego admitida mediante auto dictado en fecha 8 de enero de 2015, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual culminó el día 24 de marzo de 2015, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, la consignación de su respectivo escrito de promoción de pruebas ordenándose la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES


Alegatos de la parte Actora:

La representación judicial de la parte actora señaló en su escrito libelar, que las labores de sus mandantes eran realizadas de forma personal e individual, con esfuerzo, tiempo exclusivo y personalísimo sin poder mandar a otra persona a realizar sus labores en los cargos Administrativos (Mensajeros, Recepcionistas, Asistentes Administrativos, Asistentes de RRHH, Asistente de Compras, Transcriptor, entre otros), facilitadores (Docentes y Facilitadores de campo) y personal técnico (Técnico de Campo, Técnicos Agrónomos). Respecto al lugar de trabajo, el personal administrativo cumplía el horario de 8 horas como mínimo de lunes a viernes en las instalaciones u oficinas del programa PESA, siendo estas las mismas de la FAO, el Personal Supervisor de Campo y Técnicos Agrícolas, si no estaba en el campo debían acudir a la sede administrativa de la FAO.
La supervisión de este personal del proyecto PESA, estaba a cargo del representante de la FAO en Venezuela mediante un directivo de alto nivel a los cuales se le rendía cuenta diariamente, tramitaba permisos laborales, reposos, suministro de viáticos o de materiales y herramientas de trabajo (propiedad exclusiva de la FAO) e instrucciones entre otros.
En cuanto a la forma de pago del salario mensual devengado corresponde con los parámetros venezolanos tomando en cuenta a otras organizaciones empresariales o públicas, mediante depósito bancario en cuentas nómina como: Banco Provincial números 0108-0231-81-0100101625, 0108-0231-83-0100105399, 0108-0231-84-0100105051, entre otras y en las cuales se evidencia el emisor como FAO. Ahora bien, la ciudadana LIBERTAD COLUCCI, Asesor Técnico Principal Nacional del Programa para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural UTF/VEN/008 Dirección Nacional MAT-FAO (PESA), así como ELISA PANADES, Representante de la FAO en Venezuela, notificaron a los demandantes la terminación de la relación laboral en el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria y del Desarrollo Rural (PESA).

1.- DEUDEDIT JOSE MENDOZA SANCHEZ, fecha de ingreso 01/02/2005, fecha de egreso 31/01/2006, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 18.600,00
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 23.599,44
Prestación de Antigüedad
Bs. 8.425,93
Cesta Ticket
Bs. 45.720,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 5.000,00

Preaviso por despido
Bs. 5.000,00

TOTAL
Bs. 106.345,37

2.- LAUDYS NORELYS CASTRO PERDOMO, fecha de ingreso 21/09/2004, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 22.956,13
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 24.380,31
Prestación de Antigüedad
Bs. 8.622,68
Cesta Ticket
Bs. 55.245,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 7.604,17

Preaviso por despido
Bs. 5.069,44

TOTAL
Bs. 123.877,73

3.- LENIS CAROLINA MUÑOS RODRIGUEZ, fecha de ingreso 19/06/2004, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 20.805,56
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 24.052,65
Prestación de Antigüedad
Bs. 8.384,82
Cesta Ticket
Bs. 60.960,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 6.250,00

Preaviso por despido
Bs. 4.166,67

TOTAL
Bs. 124.619,69

4.- JOSIBEL JOSE CARRERO SANCHEZ, fecha de ingreso 24/10/2005, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 13.777,78
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 24.444,82
Prestación de Antigüedad
Bs. 8.546,86
Cesta Ticket
Bs. 30.480,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 2.777,78

Preaviso por despido
Bs. 4.166,67

TOTAL
Bs. 84.193,89

5.- DORIS JOSEFINA JIMENEZ HIDALGO, fecha de ingreso 12/01/2004, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 30.136,44
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 47.018,57
Prestación de Antigüedad
Bs. 15.150,45
Cesta Ticket
Bs. 70.48500
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 7.791,67

Preaviso por despido
Bs. 5.194,44

TOTAL
Bs. 175.776,57

6.- JOSE ALEXANDER BETANCOURT, fecha de ingreso 20/10/2004, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 17.007,41
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 23.175,58
Prestación de Antigüedad
Bs. 8.101,83
Cesta Ticket
Bs. 53.340,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 3.888,89

Preaviso por despido
Bs. 3.888,89

TOTAL
Bs. 109.402,60

7.- CAZAMAGSU QUINORI HERNANDEZ, fecha de ingreso 09/03/2005, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 14.854,17
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 19.113,19
Prestación de Antigüedad
Bs. 6.944,43
Cesta Ticket
Bs. 43.815,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 2.083,33

Preaviso por despido
Bs. 3.125,00

TOTAL
Bs. 89.935,12


8.- ZULAY COROMOTO SANCHEZ ORTEGA, fecha de ingreso 01/11/2004, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 24.606,94
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 34.763,49
Prestación de Antigüedad
Bs. 12.152,79
Cesta Ticket
Bs. 51.435,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 5.833,33

Preaviso por despido
Bs. 5.833,33

TOTAL
Bs. 134.624,90

9.- LORENA TIBISAY BRICEÑO BERMUDEZ, fecha de ingreso 21/10/2005, fecha de egreso 24/12/2006, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 10.333,33
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 21.347,26
Prestación de Antigüedad
Bs. 7.638,88
Cesta Ticket
Bs. 30.480,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 2.083,33

Preaviso por despido
Bs. 3.125,00

TOTAL
Bs. 75.007,80

10.- EVELYN JOSE GONZALEZ PEREZ, fecha de ingreso 24/05/2004, fecha de egreso 28/02/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 25.043,52
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 35.156,01
Prestación de Antigüedad
Bs. 11.805,55
Cesta Ticket
Bs. 64.770,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 4.722,22

Preaviso por despido
Bs. 4.722,22

TOTAL
Bs. 146.219,52

11.- JENNYS ALEXANDRA MARIN FLOREZ, fecha de ingreso 27/10/2003, fecha de egreso 28/02/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 42.811,11
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 68.498,01
Prestación de Antigüedad
Bs. 21.666,65
Cesta Ticket
Bs. 78.105,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 10.000,00

Preaviso por despido
Bs. 6.666,67

TOTAL
Bs. 227.747,44


12.- JULIO ANTONIO VERGEL RODRIGUEZ, fecha de ingreso 01/02/2005, fecha de egreso 31/03/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 24.831,48
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 37.073,90
Prestación de Antigüedad
Bs. 13.241,15
Cesta Ticket
Bs. 49.530,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 6.111,11

Preaviso por despido
Bs. 6.111,11

TOTAL
Bs. 136.898,75

13.- LENNY ALICIA PEREZ SOTO, fecha de ingreso 06/10/2004, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 21.383,80
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 29.500,75
Prestación de Antigüedad
Bs. 10.231,48
Cesta Ticket
Bs. 55.245,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 4.722,22

Preaviso por despido
Bs. 4.722,22

TOTAL
Bs. 125.805,46
PERSONAL SUPERVISOR

14.- JONY RAFAEL BRICEÑO, fecha de ingreso 03/10/2005, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 17.222,22
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 21.327,50
Prestación de Antigüedad
Bs. 8.101,85
Cesta Ticket
Bs. 30.480,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 3.472,22

Preaviso por despido
Bs. 5.208,33

TOTAL
Bs. 85.812,12

15.- SERGIO ARISTIDES SALAZAR, fecha de ingreso 22/06/2004, fecha de egreso 28/02/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 51.483,33
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 75.283,28
Prestación de Antigüedad
Bs. 25.833,33
Cesta Ticket
Bs. 62.865,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 10.000,00

Preaviso por despido
Bs. 10.000,00

TOTAL
Bs. 235.464,95



16.- DIMAS RAFAEL MIQUILENA SILVA, fecha de ingreso 03/10/2005, fecha de egreso 31/01/2007, reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES
Liquidación
Bs. 13.777,78
Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Bs. 15.728,19
Prestación de Antigüedad
Bs. 6.018,52
Cesta Ticket
Bs. 30.480,00
Indemnización por despido (Art. 125 LOT)
Bs. 2.777,78

Preaviso por despido
Bs. 4.166,67

TOTAL
Bs. 72.948,94

Así mismo demanda los intereses de moratorios desde la fecha de la terminación de la prestación de los servicios hasta la fecha del pago, indexación o corrección monetaria. Por último demanda el pago por parte de FAO de honorarios profesionales de abogado.


La parte Demandada:

Se pudo evidenciar que no consta en autos la contestación de la demanda. Asimismo, se deja constancia que accionada goza de privilegios y prerrogativas procesales, se tienen por contradichas todas y cada una de las reclamaciones hechas en el escrito libelar. ASÍ SE ESTABLECE.

III
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

Parte Actora: La representación judicial en su exposición ratifico lo solicitado en su libelo, continuó afirmando que se contrató un número significativo de trabajadores como parte de incentivar la Agricultura en Venezuela, desde el mes de enero de 207, fueron despedidos sin liquidación, los trabajadores fueron ingresados mediante contratos de trabajo y nunca se les pagó a los trabajadores los conceptos de vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, antigüedad, bono de fin de año, no eran trabajadores del Ministerio pero requieren el reconocimiento de beneficios laborales como: despido injustificado, preaviso, la solidaridad por ser beneficiaria la República, sean acordados los conceptos por indexación y corrección monetaria desde la notificación de la demandada, sea acordada su mora y sea declarado Con Lugar la presente demanda.


La parte demandada: Se dejó constancia la incomparecencia en actas de las fechas 23/11/2007 y 26/02/2018, motivo por el cual este Tribunal no tiene información que relatar.

Declaración de parte
Ciudadano:
1.- DEUDEDIT JOSE MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.641.992, afirma que inició su relación laboral a mediados febrero de 2005, hasta enero 2007, laboró para la Tripartita PESA, Proyecto de Seguridad Alimentaria y la FAO, con las funciones de Asistente Contador, le eran facilitadas las herramientas de trabajo, no recuerda su último salario entre Bs. 18.000,00 a Bs. 20.000,00, Supervisor inmediato: Angel Medina.
2.- JOSE ALEXANDER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.666.135, afirma que inició su relación laboral a 03/10/2003, hasta 15/01/2007, con las funciones de chofer mensajero, motivo de la culminación de la relación laboral: culminación de proyecto, no recuerda su último salario, Supervisor: Luis Herrera.
3.- CAZAMAGSU QUINORI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.682.876; afirma que inició su relación laboral a 03/10/2003, hasta 31/12/2007, con las funciones de Asistente administrativo del proyecto micro huerto-familiar, desarrollado en Vargas, Miranda Y Distrito Capital, motivo de la culminación de la relación laboral: desintegración del programa, salario: Bs. 1.500,00, con Supervisión directa,
4.- JOSIBEL JOSE CARRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.121.114; afirma que inició su relación laboral a 25/10/2005, hasta 31/01/2007, funciones Asistente de Capacitación en Recursos Humanos, motivo de la culminación fin de proyecto, con supervisión.
Testimoniales

1.- FIDEL PEREZ, asiste en representación de la ciudadana LENNY ALICIA PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.032.932, afirma no tener conocimiento de su relación laboral. Se deja constancia que no se encuentra en el libelo intentado por la parte demandante.
2.- RHUD BLANCO, afirma que inició su relación laboral a 15/03/2005, hasta 31/12/2007, funciones: Facilitador, talleres a niños y comunidad para siembra hidropónico, último ingreso BS. 849000,00, motivo de la culminación fin de proyecto, con supervisión. Se deja constancia que no se encuentra en el libelo intentado por la parte demandante.
IV
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Este Juzgador pudo evidenciar que los puntos controvertidos en la presente litis se circunscriben directamente 1) la existencia de una relación laboral de forma continua de los ciudadanos DEUDEDIT JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, LAUDYS NORELYS CASTRO PERDOMO, LENNIS CAROLINA MUÑOZ RODRÍGUEZ, JOSIBEL JOSÉ CARRERO SÁNCHEZ, DORIS JOSEFINA JIMÉNEZ HIDALGO, JOSÉ ALEXANDER BETANCOURT, CAZAMAGSU QUINORI HERNÁNDEZ, ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ ORTEGA, LORENA TIBISAY BRICEÑO BERMÚDEZ, EVELYN JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, JENNYS ALEXANDRA MARÍN FLOREZ, JULIO ANTONIO VERGEL RODRÍGUEZ, LENNY ALICIA PÉREZ SOTO, JONY RAFAEL BRICEÑO, SERGIO ARÍSTIDES SALAZAR CEJAS, DIMAS RAFAEL MIQUILENA SILVA. 2) establecer la fecha cierta de despido de los trabajadores. 3) El derecho generado de la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados según lo establecido en la LOTTT, en consecuencia se debe establecer que la carga probatoria esta en manos de la actora quien debe demostrar la veracidad de sus dichos, una relación laboral continua e ininterrumpida para cada uno de los demandantes, caso en el cual si cumple con lo señalado se tendrá como hecho falso lo establecido por el demandado, de los contrario se procederá a verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Así se Establece.-

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 e siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Prueba de la parte Actora:

Documentales:
Cursantes en los folios 02 al 101 del cuaderno de recaudos Nº 1:
Marcada “CT” constancia de trabajo emitida a los ciudadano Deudedit Mendoza, Laudys Norelys Castro Perdomo, Lennis Carolina Muñoz Rodríguez, Josibel José Carrero Sánchez, Doris Josefina Jiménez Hidalgo, Jose Alexander Betancourt Mendoza, Cazamagsu Quinori Hernández, Zulay Coromoto Sanchez Ortega, Lorena Tibisay Briceño Bermudez, Evelyn José González De González, Jennys Alexandra Marín Florez, Julio Antonio Vergel Rodríguez, Jony Rafael Briceño, Sergio Arçistides Salazar Cejas. Al respeto este Juzgador observa de las mencionadas documentales que se evidencia fecha de emisión, membrete PESA y FAO, sello húmedo en el cual se evidencia cargo desempeñado, fecha de ingreso, honorarios mensuales, se pudo cotejar la firma que suscriben las mismas, cursante a los folios 2-9, 11-20, 22-24, en tal sentido este Sentenciador les confiere pleno valor probatorio a dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 77, 78 y 10 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursante a los folios 10-21, copia de cédula de identidad y Carnet de Identificación. Al respecto este sentenciador desecha tales documentales en vista de que las mismas no aportan elemento que contribuyan a la resolución de la controversia. ASÍ SE ESTABLECE.

Copias de Acuerdo de Servicios Personales membrete FAO, signatarios ciudadanos Deudedit Mendoza, Laudys Castro, Lennis Carolina Muñoz, Josibel Carrero, Doris Jiménez, Jose Alexander Betancourt, Cazamagsu Quinori, Zulay Sánchez, Lorena Briceño, Lennys Marin, Julio Vergel, Jony Briceño, Sergio Salazar, Dimas Miquilena, Al respeto este Juzgador observa de las mencionadas documentales que se evidencia duración del acuerdo, aun cuando no se observó sello se pudo cotejar las firmas de quienes las suscriben., cursante a los folios 25-26, 35- 36, 52, 58, 60, 64, 70, 79, 84, 87-89, en tal sentido este Sentenciador les confiere pleno valor probatorio a dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 77, 78 y 10 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.-

Copia de Términos de Referencia del proyecto UTF/VEN/008/VEN, con membrete de FAO, cursante a los folios 33-34, 43, 48-50, 53, 57, 59, 65-66, 72, 76, 80-81, 85-86, 91-92. Al respeto este Juzgador observa de las mencionadas documentales se evidencian las descripciones de funciones de los cargos Asistente de Recursos Humanos, Asistente – Capacitación de Recursos Humanos, Facilitador en Micro Huertos Familiares, Asistente Administrativo, Recepcionista-Asistente, Recepcionista, Personal del Área Agrícola-Compras, Supervisor de Campo, en tal sentido este Sentenciador les confiere pleno valor probatorio a dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 77, 78 y 10 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursante a los 28-30, 37-39, 40- 41, 45-46, 54-55, 61-62, 68-69, 73-74, 77-78, 82-83, Por cuanto la parte que promueve las mismas no informa el objeto de estas en su escrito de promoción de pruebas en consecuencia este Sentenciador las desecha. ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursante a los 27, 31-32, 42, 47, 67, por cuanto no se pudo cotejar su firma, en consecuencia este Sentenciador las desecha. ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursante al 44, por cuanto no se encuentra legible, en consecuencia este Sentenciador las desecha. ASÍ SE ESTABLECE.-

Copia de formato de nombramiento de beneficiarios (Fondos Pagaderos por la FAO), cursante al folio 51, Por cuanto no se coteja su firma y no es informado a este Tribunal el objeto de estas en su escrito de promoción de pruebes en consecuencia este Sentenciador las desecha. ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursantes a los folios 56, 63, 75, Copia de anexos al Contrato CL, ciudadanos Jose Alexander Betancourt, Zulay Sánchez, Jennys Marin, por cuento no se observo membrete, sello o firmas, este Sentenciador no les otorga valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursante al folio 71 y 90, Copia de Control afiliados al personal proyecto UTF/VEN/008/VEN, por cuento no se observo membrete, sello, asimismo, la parte que promueve las mismas no informa el objeto de estas en su escrito de promoción de pruebas, este Sentenciador no les otorga valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-

Marcadas “X”, se evidencia escrito suscrito por los ciudadanos DAMARYS MELENDEZ y REINALDO FUENTES, dirigido a los ciudadanos ROBERTO FRANCISCO ARIAS MILLA, REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ELÍAS JAUA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Al respeto este Juzgador observa de las mencionadas documentales sello húmedo que evidencia su recepción en fecha DIC 2007, por la Dirección de Inmunidades y Privilegios, del M.P.P.R.E., como tambien de fecha 04/12/2007, por MAT, Correspondencia Despacho del Ministro, en tal sentido este Sentenciador les confiere pleno valor probatorio a dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y 10 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursantes en los folios 02 al 94 del cuaderno de recaudos Nº 2:
Marcadas “I”, se evidencia copia certificada del expediente signado Nº AP21-L-2008-004139, parte actora: Marco Viñas, y Otros, parte demandada: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN, (FAO). EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Al respeto este Juzgador observa de las mencionadas documentales que corresponden a un documento Jurisdiccional, en tal sentido este Sentenciador les confiere pleno valor probatorio a dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 77, 78 y 10 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursantes en los folios 02 al 245 del cuaderno de recaudos Nº 3:
Marcada “CCM” copia de Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados de la Administración Pública, Acuerdo Marco III, desde los folios 02 al 14 (ambos folios inclusive). Al respeto este Juzgador observa de las mencionadas documentales que corresponden a un documento normativo entre las partes, en tal sentido este Sentenciador les confiere pleno valor probatorio a dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 77, 78 y 10 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.-

Marcados “IV” copia simple de decisión de fecha 29/10/2012, cursante a los folios 15 al 23 (ambos inclusive), dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, asunto Nº AP21-L-2009-002799, parte actora: Irene de Sousa, y Otros, parte demandada: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN, (FAO). EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Por cuanto las documentales antes mencionadas corresponden a una Sentencia emanada de un Tribunal distinto a este y que solo actúan de manera ilustrativa a este Despacho, en consecuencia este Sentenciador las desecha. ASÍ SE ESTABLECE.-

Copia simple de los asuntos Nº AP21-S-2007-000595, Nº AP21-S-2007-000594, Nº AP21-S-2007-000660, Nº AP21-S-2007-000597, Nº AP21-S-2007-000581, Nº AP21-S-2007-000593, Nº AP21-S-2007-001016, Nº AP21-S-2007-001020, Nº AP21-S-2007-000633, Nº AP21-S-2007-000643, Nº AP21-S-2007-000630, Nº AP21-S-2007-000645, correspondientes a calificación de despido, cursantes a los folios 24 al 51 (ambos inclusive), Por cuanto la parte que promueve las mismas no informa el objeto de estas en su escrito de promoción de pruebas en consecuencia este Sentenciador las desecha. ASÍ SE ESTABLECE.-

Copia simple de Control de Asistencia, Programa Especial de Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural Unidad de Gestión, desde el mes de junio al mes de diciembre 2005, en las cuales se evidencia hora de entrada y hora de salida. Por cuanto las documentales antes mencionadas corresponden a una copia simple de las cuales no se evidencian membretes, sellos y firmas que se puedan cotejar por parte de la parte accionada, en consecuencia este Sentenciador la desecha. ASÍ SE ESTABLECE.-
Cursantes en los folios 02 al 374 del cuaderno de recaudos Nº 4:

Copia certificada de expediente Nº AA50-T-2011-001240, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en el cual se decidió Primero: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO, interpuesto por las ciudadanas LAUDYS NORELYS CASTRO Y y OTROS, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Este Circuito Judicial del Trabajo. Al respeto este Juzgador observa de las mencionadas documentales que corresponden a un documento Jurisdiccional, en tal sentido este Sentenciador les confiere pleno valor probatorio a dichas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 77, 78 y 10 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.-

Exhibición:
De los comprobantes de pago aludidos en el escrito de promoción de pruebas capítulo II, no obstante que la accionada goza de privilegios y prerrogativas procesales, no las exhibió al no asistir a la audiencia de juicio, razón por la cual se tiene como exacto el texto de las documentales indicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ASÍ SE ESTABLECE.-

Pruebas de Informes: En cuanto a la prueba de informes dirigida a la entidad bancaria Banco Bicentenario, se evidencia que cursa en la pieza principal folios 201 al 204, sus resultas, en la cual se afirma que fue recibida la solicitud referente al Fondo Fiduciario Nº CF/026/2001, correspondiente al Proyecto UTF/VEN/008/VEN (Programa Pesa), proveniente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), concluyendo que el número del plan con el cual señalan el Fideicomiso, no corresponden a los códigos contables generados por este Institución Financiera, por lo cual requieren mayor información, en consecuencia este Juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para este Juzgador de indicar las razones tanto de hecho como de derecho, que motivó la presente decisión este despacho pasa a dictaminarlo en los siguientes términos:

En el caso de marras operó la incomparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), con lo cual da lugar a la aplicación del articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.”

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 80 señala, que las demandas intentadas contra la República o donde ella tenga interés, o en las que no asistan a los actos de contestación de las demandas, o de las cuestiones previas que le hayan sido opuestas a la representación de la Procuraduría General de la República, los abogados que la representen, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes.

Así mismo, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demandas intentadas contra ellas o excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes...”.

De tal manera que en virtud de los privilegios y prerrogativas ante los casos de incomparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República, o los abogados que la representen, se tendrán como contradichas en todas y cada una de sus partes, es decir, se tendrá como contradicho los hechos.

En este sentido se debe atender al derecho a la defensa que se trata de un derecho complejo, en virtud de que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos, entre los cuales figuran: el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia.

Los derechos antes enumerados se desprende de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en éste ultimo se establece, que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes tanto en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos, como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.
Así las cosas, la actora indica que demanda a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), que se contrató un número significativo de trabajadores como parte de incentivar la Agricultura en Venezuela, y que desde el mes de enero de 2007 fueron despedidos sin liquidación.
Si bien es cierto que cada uno de los conceptos requeridos por la parte actora en su escrito libelar, se consideraron contradichos, con ocasión de los privilegios y prerrogativas que goza la parte demandada, por ser un ente del Estado, y teniendo la carga de la prueba el actor; el mismo a través de las pruebas aportadas al proceso como son las constancias de trabajo en la que se desprende la prestación del servicio personal en forma dependiente y subordinada por parte de los actores para la entidad de trabajo REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), y que hubo continuidad en la prestación del servicio, y siendo que los trabajadores lograron cumplir con demostrar la relación de trabajo y que la misma fue a tiempo indeterminado, se invierte la carga de la prueba sobre la parte demandada, en cuanto al cumplimiento de la obligación del pago de las prestaciones sociales y la forma de la terminación de la misma y Así se decide
De las actas procesales del expediente no se evidencia prueba alguna del pago de las prestaciones sociales a los actores, tampoco que el despido haya sido de forma justificada, aunado al hecho del reconocimiento que hiciera la accionada al no cumplir con la exhibición de las documentales que le fueron exigidas en la audiencia de juicio, en tal sentido, se tiene como aceptados los hechos alegados por los actores en esos referidos documentos y por consiguiente se tiene como cierto los hechos postulados por los actores en su escrito libelar, a saber, la relación de trabajo a tiempo indeterminado, la fecha de inicio, la fecha de egreso, la antigüedad, el salario, los cargos desempeñados, así como también la forma de culminación de la relación de trabajo y corresponderá a quien decide determinar si todos y cada un de los conceptos reclamados por los actores están ajustados a derecho y resultan procedentes. Así se establece.
En relación a la forma de terminación de la relación de trabajo se observa que la actora en su escrito libelar manifestó que la ciudadana LIBERTAD COLUCCI en su condición de Asesor Técnico Principal Nacional del Programa Para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural UTF/VEN008 Dirección Nacional MAT-FAO (PESA), así como la ciudadana ELISA PANADES como representante de la FAO en Venezuela notificaron a los demandantes que terminarían de trabajar en el Programa Especial a partir del 31 de enero de 2007, iniciándose los despidos en los meses siguientes, en consecuencia, al tenerse como cierto la existencia de la relación laboral a tiempo indeterminado y el cargo desempeñado por los actores, y al tenerse como cierto lo afirmado por los trabajadores de autos en cuanto a este supuesto, debe declararse que la relación de trabajo culminó por causa de un despido injustificado y Así se establece.
En cuanto a los salarios devengados por los trabajadores durante la relación de trabajo, se tiene como cierto y así se declara.
De acuerdo a lo aportado a los autos no hay ningún indicio del cumplimiento del pago de las prestaciones sociales y los otros conceptos laborales que reclaman los trabajadores, que pudieran servir a quien decide para determinar que en efecto el Programa Para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural UTF/VEN008 Dirección Nacional MAT-FAO (PESA), y la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura le pagó a los accionantes los conceptos requeridos con ocasión a la prestación del servicio, en tal sentido, la reclamación realizada por concepto del pago de las prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Fin de año, Beneficio de Alimentación Cesta Ticket se declara procedente y Así se decide.
Establecido lo anterior, este Juzgador pasa de seguida a señalar los conceptos y cantidades que la demandada deberá pagar a los actores:
1.-DEUDEDIT JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ,
Fecha de Ingreso: 01/02/2005
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs.8.425,93
Vacaciones: 15 días x 60 = Bs.900,oo
Vacaciones fraccionadas: 15 días x 60 = Bs.900,oo
Bono Vacacional: 40 días x 60 = Bs.2.400,oo
Bono Vacacional fraccionado: 40 días x 60 = Bs.2.400,oo
Bono de fin de año fraccionado: 90 días x 66,67 = Bs.6.000,oo
Bono de fin de año: 90 días x 66,67 = Bs.6.000,oo
Cesta Ticket: Bs.45.720,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs.5.000,oo
Preaviso: Bs.5.000,oo
Sub-total: Bs. 82.745,93

2.-LAUDYS NORELYS CASTRO PERDOMO,
Fecha de Ingreso: 21/09/2004
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs.8.622,68
Días adicionales: Bs.168,98
Vacaciones: 30 días x 60,83 = Bs.1.825,oo
Vacaciones fraccionadas: 6,25 días x 60,83 = Bs.380,21
Bono Vacacional: 80 días x 60,83 = Bs.4.866,67
Bono Vacacional fraccionado: 16,67 días x 60,83 = Bs.1.013,89
Bono de fin de año fraccionado: 37,50 días x 67,59 = Bs.2.534,72
Bono de fin de año: 180 días x 67,59 = Bs.12.166,67
Cesta Ticket: Bs.55.245,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs.7.604,17
Preaviso: Bs.5.069,44
Sub-total: Bs. 99.497,43

3.-LENNIS CAROLINA MUÑOZ RODRÍGUEZ,
Fecha de Ingreso: 21/06/2004
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs.8.384,82
Días adicionales: Bs.138,89
Vacaciones: 30 días x 50,oo = Bs.1.500,oo
Vacaciones fraccionadas: 10 días x 50,oo = Bs.500,oo
Bono Vacacional: 80 días x 50,oo = Bs. 4.000,oo
Bono Vacacional fraccionado: 26,67 días x 50,oo = Bs.1.333,33
Bono de fin de año fraccionado: 60 días x 55,56 = Bs.3.333,33
Bono de fin de año: 180 días x 55,56 = Bs.10.000,oo
Cesta Ticket: Bs.60.960,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs.6.250,oo
Preaviso: Bs.4.166,67
Sub-total: Bs. 100.567,04

4.-JOSIBEL JOSÉ CARRERO SÁNCHEZ,
Fecha de Ingreso: 24/10/2005
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs.8.546,86
Vacaciones: 15 días x 66,67 = Bs.1.000,oo
Vacaciones fraccionadas: 5 días x 66,67 = Bs.333,33
Bono Vacacional: 13,33 días x 66,67 = Bs. 2.666,67
Bono Vacacional fraccionado: 13,33 días x 66,67 = Bs.888,89
Bono de fin de año fraccionado: 30 días x 74,07 = Bs.2.222,22
Bono de fin de año: 90 días x 74,07 = Bs.6.666,67
Cesta Ticket: Bs.30.480,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs.2.777,78
Preaviso: Bs.4.166,67
Sub-total: Bs. 59.749,09

5.-DORIS JOSEFINA JIMÉNEZ HIDALGO,
Fecha de Ingreso: 12/01/2004
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs. 15.150,45
Días adicionales: Bs.346,30
Vacaciones: 45 días x 62,33 = Bs. 2.805,oo
Vacaciones fraccionadas: 1,25 días x 62,33 = Bs. 77,92
Bono Vacacional: 120 días x 62,33 = Bs.7.480,oo
Bono Vacacional fraccionado: 3,33 días x 62,33 = Bs. 207,78
Bono de fin de año fraccionado: 7,50 días x 69,26 = Bs.519,44
Bono de fin de año: 270 días x 69,26 = Bs.18.700,oo
Cesta Ticket: Bs.70.485,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 7.791,67
Preaviso: Bs. 5.194,44
Sub-total: Bs. 128.758,oo

6.-JOSÉ ALEXANDER BETANCOURT,
Fecha de Ingreso: 20/10/2004
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs. 8.101,83
Días adicionales: Bs.129,63
Vacaciones: 30 días x 46,67 = Bs. 1.400,oo
Vacaciones fraccionadas: 5 días x 46,67 = Bs. 233,33
Bono Vacacional: 80 días x 46,67 = Bs. 3.733,33
Bono Vacacional fraccionado: 13,33 días x 46,67 = Bs. 622,22
Bono de fin de año fraccionado: 30 días x 51,85 = Bs.1.555,56
Bono de fin de año: 180 días x 51,85 = Bs. 9.333,33
Cesta Ticket: Bs.53.340,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 3.888,89
Preaviso: Bs. 3.888,89
Sub-total: Bs. 86.227,02

7.-CAZAMAGSU QUINORI HERNÁNDEZ,
Fecha de Ingreso: 09/03/2005
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs.6.944,43
Vacaciones: 15 días x 50 = Bs.750,oo
Vacaciones fraccionadas: 13,75 días x 50 = Bs. 687,50
Bono Vacacional: 40 días x 50 = Bs. 2.000,oo
Bono Vacacional fraccionado: 36,67 días x 50 = Bs.1.833,33
Bono de fin de año fraccionado: 82,50 días x 55,56 = Bs. 4.583,33
Bono de fin de año: 90 días x 55,56 = Bs.5.000,oo
Cesta Ticket: Bs.43.815,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs.2.083,33
Preaviso: Bs. 3.125,oo
Sub-total: Bs. 70.821,93

8.-ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ ORTEGA,
Fecha de Ingreso: 01/11/2004
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs. 12.152,79
Días adicionales: Bs. 194,44
Vacaciones: 30 días x 70 = Bs. 2.100,oo
Vacaciones fraccionadas: 3,75 días x 70 = Bs. 262,50
Bono Vacacional: 80 días x 70 = Bs.5.600,oo
Bono Vacacional fraccionado: 10 días x 70 = Bs. 700,oo
Bono de fin de año fraccionado: 22,50 días x 77,78 = Bs.1.750,oo
Bono de fin de año: 180 días x 77,78 = Bs. 14.000,oo
Cesta Ticket: Bs.51.435,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 5.833,33
Preaviso: Bs. 5.833,33
Sub-total: Bs. 99.861,41

9.-LORENA TIBISAY BRICEÑO BERMÚDEZ,
Fecha de Ingreso: 24/10/2005
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs.7.638,88
Vacaciones: 15 días x 50 = Bs.750,oo
Vacaciones fraccionadas: 5 días x 50 = Bs.250,oo
Bono Vacacional: 40 días x 50 = Bs. 2.000,oo
Bono Vacacional fraccionado: 13,33 días x 50 = Bs. 666,67
Bono de fin de año fraccionado: 30 días x 55,56 = Bs.1.666,67
Bono de fin de año: 90 días x 55,56 = Bs.5.000,oo
Cesta Ticket: Bs.30.480,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs.2.083,33
Preaviso: Bs.3.125,oo
Sub-total: Bs. 53.660,54

10.-EVELYN JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ,
Fecha de Ingreso: 24/05/2004
Fecha de Egreso: 28/02/2007
Prestación de Antigüedad: Bs. 11.805,55
Días adicionales: Bs. 157,41
Vacaciones: 30 días x 56,67 = Bs. 1.700,oo
Vacaciones fraccionadas: 12,50 días x 56,67 = Bs. 708,33
Bono Vacacional: 80 días x 56,67 = Bs. 4.533,33
Bono Vacacional fraccionado: 33,33 días x 56,67 = Bs. 1.888,89
Bono de fin de año fraccionado: 75 días x 62,96 = Bs.4.722,22
Bono de fin de año: 180 días x 62,96 = Bs. 11.333,33
Cesta Ticket: Bs.64.770,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 4.722,22
Preaviso: Bs. 4.722,22
Sub-total: Bs. 111.063,51


11.-JENNYS ALEXANDRA MARÍN FLOREZ,
Fecha de Ingreso: 23/10/2003
Fecha de Egreso: 28/02/2007
Prestación de Antigüedad: Bs. 21.666,65
Días adicionales: Bs. 444,44
Vacaciones: 45 días x 80 = Bs. 3.600,oo
Vacaciones fraccionadas: 6,25 días x 80 = Bs. 500,oo
Bono Vacacional: 120 días x 80 = Bs. 9.600,oo
Bono Vacacional fraccionado: 16,67 días x 80 = Bs. 1.333,33
Bono de fin de año fraccionado: 37,50 días x 88,89 = Bs.3.333,33
Bono de fin de año: 270 días x 88,89 = Bs.24.000,oo
Cesta Ticket: Bs.78.105,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 10.000,oo
Preaviso: Bs.6.666,67
Sub-total: Bs. 159.249,43

12.-JULIO ANTONIO VERGEL RODRÍGUEZ,
Fecha de Ingreso: 01/02/2005
Fecha de Egreso: 31/03/2007
Prestación de Antigüedad: Bs. 13.241,15
Días adicionales: Bs. 203,70
Vacaciones: 30 días x 73,33 = Bs. 2.200,oo
Vacaciones fraccionadas: 2,50 días x 73,33 = Bs. 183,33
Bono Vacacional: 80 días x 73,33 = Bs. 5.866,33
Bono Vacacional fraccionado: 6,67 días x 73,33 = Bs. 488,89
Bono de fin de año fraccionado: 15 días x 81,48 = Bs.1.222,22
Bono de fin de año: 180 días x 81,48 = Bs.14.666,67
Cesta Ticket: Bs.49.530,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 6.111,11
Preaviso: Bs.6.111,11
Sub-total: Bs. 99.824,85


13.-LENNY ALICIA PÉREZ SOTO,
Fecha de Ingreso: 01/10/2004
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs. 10.231,48
Días adicionales: Bs. 157,41
Vacaciones: 30 días x 56,67 = Bs. 1.700,oo
Vacaciones fraccionadas: 6,25 días x 56.67 = Bs. 354,17
Bono Vacacional: 80 días x 56,67 = Bs.4.533,33
Bono Vacacional fraccionado: 16,67 días x 56,67 = Bs. 944,44
Bono de fin de año fraccionado: 37,50 días x 62,96 = Bs.2.361,11
Bono de fin de año: 180 días x 62,96 = Bs. 11.333,33
Cesta Ticket: Bs.55.245,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 4.722,22
Preaviso: Bs. 4.722,22
Sub-total: Bs. 96.304,71

14.-JONY RAFAEL BRICEÑO,
Fecha de Ingreso: 03/10/2005
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs.8.101,85
Vacaciones: 15 días x 83,33 = Bs. 1.250,oo
Vacaciones fraccionadas: 5 días x 83,33 = Bs.416,67
Bono Vacacional: 40 días x 83,33 = Bs. 3.333,33
Bono Vacacional fraccionado: 13,33 días x 83,33 = Bs. 1.111,11
Bono de fin de año fraccionado: 30 días x 92,50 = Bs. 2.777,78
Bono de fin de año: 90 días x 92,50 = Bs.8.333,33
Cesta Ticket: Bs. 30.480,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 3.472,22
Preaviso: Bs. 5.208,33
Sub-total: Bs. 64.484,62

15.-SERGIO ARÍSTIDES SALAZAR CEJAS,
Fecha de Ingreso: 22/06/2004
Fecha de Egreso: 28/02/2007
Prestación de Antigüedad: Bs. 25.833,33
Días adicionales: Bs. 333,33
Vacaciones: 30 días x 120 = Bs. 3.600,oo
Vacaciones fraccionadas: 11,25 días x 120 = Bs. 1.350,oo
Bono Vacacional: 80 días x 120 = Bs. 9.600,oo
Bono Vacacional fraccionado: 30 días x 120 = Bs. 3.600,oo
Bono de fin de año fraccionado: 67,50 días x 133,33 = Bs.9.000,oo
Bono de fin de año: 180 días x 133,33 = Bs.24.000,oo
Cesta Ticket: Bs.62.865,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 10.000,oo
Preaviso: Bs.10.000,oo
Sub-total: Bs. 160.181,67


16.-DIMAS RAFAEL MIQUILENA SILVA,
Fecha de Ingreso: 03/10/2005
Fecha de Egreso: 31/01/2007
Prestación de Antigüedad: Bs.6.018,52
Vacaciones: 15 días x 66,67 = Bs. 1.000,oo
Vacaciones fraccionadas: 5 días x 66,67 = Bs.333,33
Bono Vacacional: 40 días x 66,67 = Bs. 2.666,67
Bono Vacacional fraccionado: 13,33 días x 66,67 = Bs. 888,89
Bono de fin de año fraccionado: 30 días x 74,07 = Bs. 2.222,22
Bono de fin de año: 90 días x 74,07 = Bs.6.666,67
Cesta Ticket: Bs. 30.480,oo
Indemnización por despido injustificado: Bs. 2.777,78
Preaviso: Bs.4.166,67
Sub-total: Bs. 57.220,75

Lo que sumado asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.530.217,93), cifra que deberá pagar la accionada a los trabajadores nombrados y ASÍ SE DECIDE

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo y en tal sentido, se calcule el concepto de intereses de prestación de antigüedad, tomando como base los salarios indicados en el libelo, lo cual resultará de una operación matemática, sumando al salario diario, las alícuotas de utilidades y bono vacacional aplicables para cada período y luego multiplicar estos salarios integrales devengados por las asignaciones o días que se verifiquen de las nóminas, recibos de pago o cualquier otro instrumento administrativo que sea requerido por el experto contable que se designe con deducción de los adelantos recibidos por el trabajador que se acredite en autos y que estará a cargo del Juez de ejecución que le corresponda conocer.

En relación a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y, estos intereses deberán ser calculados desde la notificación de la demandada.

Para el cálculo de la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02 de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, en el caso Franklin Sánchez Pineda contra Autotaller Baby Cars C.A de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por último, se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de la prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. La indexación relativa a los otros conceptos condenados se computará desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes, fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por ciudadanos DEUDEDIT JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, LAUDYS NORELYS CASTRO PERDOMO, LENNIS CAROLINA MUÑOZ RODRÍGUEZ, JOSIBEL JOSÉ CARRERO SÁNCHEZ, DORIS JOSEFINA JIMÉNEZ HIDALGO, JOSÉ ALEXANDER BETANCOURT, CAZAMAGSU QUINORI HERNÁNDEZ, ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ ORTEGA, LORENA TIBISAY BRICEÑO BERMÚDEZ, EVELYN JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, JENNYS ALEXANDRA MARÍN FLOREZ, JULIO ANTONIO VERGEL RODRÍGUEZ, LENNY ALICIA PÉREZ SOTO, JONY RAFAEL BRICEÑO, SERGIO ARÍSTIDES SALAZAR CEJAS, DIMAS RAFAEL MIQUILENA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 12.641.992, V.-15.040.057, V.-15.022.204, V.-14.121.114, V.-6.865.651, V.-11.666.135, V.-11.682.876, V.-6.399.025, V.-15.792.745, V.-11.071.197, V.-12.622.936, V.-10.796.929, V.-11.032.932, V.-12.480.430, V.-6.493.475 y V.-8.690.567, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS CON OCASIÓN AL PROYECTO UTF/VEN/008/VEN, COMO PARTE DEL “PROGRAMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO RURAL EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ejecutado conjuntamente con la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN, (FAO), solidariamente y plenamente identificados a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de los cuales goza el ente demandado.

TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR