Decisión Nº AP21-L-2017-001834 de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-11-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001834
Fecha24 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001834
PARTE ACTORA: CARMEN MARIZTA SERRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN
PARTE DEMANDADA: SOCIETE AIR FRANCE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: KAREN MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy, viernes (24) de noviembre de 2017, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración del Acto Conciliatorio fijado por el Tribunal; comparecieron a la misma, el ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 93.922, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MARIZTA SERRANO, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y la ciudadana KAREN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.384.466 apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo SOCIETE AIR FRANCE, según se verifica de autos, quien comparece asistida por la profesional del derecho VALENTINA ALBARRAN inscrita en el IPSA bajo el Nro. 178.146, dándose así inicio al acto. EN este estado las partes exponen lo siguiente:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

Entre la Societé Air France, constituida y existente conforme a las leyes de la República Francesa y con sucursal en Venezuela, inscrita el 18 de marzo de 1949, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quedando anotada bajo el número 304 del Tomo 1-C de los libros respectivos, quien en lo sucesivo se denominará "AIR FRANCE" representada en este acto por KAREN COROMOTO MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.384.466 en su carácter de apoderada de Societé Air France, constituida y existente conforme a las leyes de la República Francesa y con sucursal en Venezuela, inscrita el 18 de marzo de 1949, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando inserta bajo el Número 304 del Tomo 1-C de los libros respectivos, (en lo sucesivo “AIR FRANCE”), representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto e autos y quien actúa debidamente asistida en este acto por la abogado VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.146, por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio MIGUEL CENTENO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.922, en su carácter de apoderado judicial de la demandante CARMEN MARITZA SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.246.444 (la “TRABAJADORA”), se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LA TRABAJADORA: La TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. Que comenzó a prestar servicios para AIR FRANCE en fecha 16 de noviembre de 1988 ejerciendo como último cargo el de Gerente de Pasajes hasta el 9 de marzo de 2012, fecha en la cual fue despedida.
B. Que para el momento de la terminación del contrato y/o relación de trabajo con AIR FRANCE devengaba: (i) un salario básico mensual de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 20.193,00); (ii) el beneficio de facilidades de transporte de acuerdo con la cláusula 28 de la Convención Colectiva entre la Sociéte Air France y la Asociación de Trabajadores de Air France en Venezuela 2003-2006 (“CCT”), beneficio que, si bien no tenía carácter salarial resultaba en una gran ventaja para la TRABAJADORA; (iii) gozaba de un fideicomiso de caja de ahorro conformado por el aporte de AIR FRANCE y el de la TRABAJADORA; y, (iv) gozaba de un fideicomiso de jubilación. La TRABAJADORA reconoce que en la remuneración que recibía de AIR FRANCE estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que la TRABAJADORA le prestaba tanto a AIR FRANCE como a las compañías que eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con AIR FRANCE (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”).
C. Que, recibió en su totalidad, a su cabal y entera satisfacción, los montos correspondientes a indemnización de antigüedad acumulada al 19 de junio de 1997 así como a la compensación por trasferencia conforme lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”).
D. Que, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, AIR FRANCE preparó liquidación por terminación de la relación de trabajo por la cantidad de Bs. 136.103,31, así discriminado:

E. Que, no aceptó el monto calculado por AIR FRANCE por concepto de terminación de la relación de trabajo y solicitó el pago de los siguientes conceptos: (i) prestación de antigüedad, prestaciones sociales e intereses sobre tales conceptos; (ii) indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT; (iii) la participación en los beneficios o utilidades de AIR FRANCE por todo el tiempo de servicios; (iv) vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado por todo el tiempo de servicios; (v) el trabajo realizado en días de descanso y feriados; y, (vi) las horas extraordinarias diurnas y nocturnas trabajadas.
F. Que adicionalmente, y a pesar de cumplir con los requisitos previstos en la Cláusula 28 de la CCT, AIR FRANCE no le entregó el carnet de retraité, en virtud de lo cual reclama su entrega inmediata.
G. Que, demanda el pago de la cantidad de Bs. QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON QUINCE (Bs. 553.425,15) por concepto de días de vacaciones y bono vacacional fraccionado prestaciones sociales utilidades e indemnización por despido injustificado, según se detalla en el escrito de demanda.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE AIR FRANCE, LAS COMPAÑÍAS y LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS
AIR FRANCE rechaza las anteriores declaraciones pues considera que, salvo las cantidades pagadas en éste acto, a la TRABAJADORA no le corresponde la totalidad del pago por los conceptos identificados en la cláusula PRIMERA o SEXTA de éste documentos, en virtud de que todos los beneficios laborales le fueron oportunamente pagados por AIR FRANCE durante la vigencia de la relación de trabajo. Al respecto, AIR FRANCE fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: (i) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto (Art. 108 LOT) ni por concepto de las prestaciones sociales y sus intereses (Art. 142 LOTTT), toda vez que, tal beneficio era depositado mensual y puntualmente en un fideicomiso de prestaciones sociales, institución que procedió a pagar dicho concepto al momento de la terminación de la relación de trabajo; (ii) a la TRABAJADORA no le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la LOTTT pues la relación de trabajo terminó con anterioridad a la vigencia de la LOTTT; (iii) en cuanto a la participación en los beneficios o utilidades, AIR FRANCE declara que siempre pagó tal concepto de manera oportuna y el concepto de utilidades fraccionadas adeudado por el tiempo de servicios; (iv) en cuanto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional, salvo aquellas que se pagan en este acto, AIR FRANCE declara que la TRABAJADORA siempre disfrutó y recibió el pago de las vacaciones y bono vacacional durante todos sus años de servicio; (v) asimismo, la TRABAJADORA no tiene derecho al pago de trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y sus recargos e incidencia en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por AIR FRANCE durante la relación de trabajo cuando los trabajó; (vi) las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) y el bono nocturno tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que la TRABAJADORA nunca laboró horas extraordinarias ni en horario nocturno, y de haberlas trabajado le fueron correctamente pagadas; (vii) respecto a la pretensión de la TRABAJADORA relacionada con la entrega del carnet de retraité AIR FRANCE considera que la TRABAJADORA no tiene derecho al mismo, toda vez que, para la fecha de terminación de la relación de trabajo, la TRABAJADORA no cumplía con uno de los requisitos exigidos por la Cláusula N° 28 de la CCT, por cuanto no había cumplido los 60 años de edad, tal como se evidencia de la página web GPNET . En ese sentido, AIR FRANCE considera que nada adeuda a la TRABAJADORA por el concepto de facilidades de transporte por no ser trabajadora activa de AIR FRANCE desde el año 2012 y no poseer la necesaria condición de jubilada de AIR FRANCE; y (viii) respecto de los conceptos y beneficios contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, AIR FRANCE hace constar que nada le correspondería a la TRABAJADORA por tales conceptos, ya que los servicios prestados a AIR FRANCE y/o los que pudo haberle prestado a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por la TRABAJADORA fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, honorarios, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que la TRABAJADORA le prestaba a AIR FRANCE y/o que le pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.
Con respecto a las declaraciones y reclamaciones hechas por la TRABAJADORA en la Cláusula PRIMERA del presente documento, AIR FRANCE declara que la TRABAJADORA llegó a un acuerdo transaccional notariado en fecha 30 de marzo de 2012, según el cual recibiría como monto total por todos los conceptos que se causan con ocasión de la extinción de la vinculación laboral, la cantidad de Bs. 210.000,00, de los cuales efectivamente recibió en fecha 30 de marzo de 2012 la suma de Bs. 84.000,00 a través de un cheque girado en contra del Banco Mercantil identificado con el número 22806.
Que, adicionalmente, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, recibió de parte del Banco Mercantil la liquidación del contrato de fideicomiso de caja de ahorro por la cantidad de Bs. 189.329,00 en fecha 2 de abril de 2012, y, posteriormente, recibió el remanente del fideicomiso por la cantidad de Bs. 27.023,79 en fecha 24 de octubre de 2012. Asimismo, que, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en fecha 3 de abril de 2012 recibió de parte del Banco Venezolano de Crédito la liquidación del contrato de fideicomiso de fondo de jubilación por la cantidad de Bs. 117.887,88.

AIR FRANCE estima su deuda en la cantidad de Bs. 136.000,00.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, Francia y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre la TRABAJADORA y AIR FRANCE; y/o que pudo haber existido con las COMPAÑÍAS y/o con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la TRABAJADORA en contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la en la Suma Neta de Bs. 588.208,51, así discriminado:

Concepto Monto
Asignaciones
Acuerdo de terminación Bs. 672.208,51

Deducciones
Adelanto de liquidación Bs. 84.000,00

Total Bs. 588.208,51

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga en este acto a la TRABAJADORA, por petición de esta, la referida Suma Neta de Bs. 588.208,51, mediante un cheque número 68023608 girado en contra de Banco Mercantil a nombre de CARMEN MARITZA SERRANO.

La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la TRABAJADORA y la COMPAÑÍA que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.

Asimismo, como parte de las recíprocas concesiones y a manera de liberalidad, tomando en cuenta que AIR FRANCE no tiene obligación legal o contractual alguna de otorgar facilidades de transporte a la TRABAJADORA, AIR FRANCE ha decidido otorgar el carnet de retraité a la TRABAJADORA según el cual podrá mantener las facilidades de transporte que disfrutó como trabajador de AIR FRANCE, en los términos y condiciones establecidos en la red interna “gp.airfrance.fr.”

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
La TRABAJADORA, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que la TRABAJADORA le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS en Venezuela, Francia y/o cualquier otro país, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que la TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, la LOTTT el Reglamento de la LOT, la CCT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, la TRABAJADORA ha celebrado la presente transacción privada, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.

SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
La TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos o comisiones; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales; asignación de vehículo; el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar AIR FRANCE a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de AIR FRANCE por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de AIR FRANCE; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT y el Reglamento de la LOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la TRABAJADORA prestó a AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la TRABAJADORA por parte de AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ya que la TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, la TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que ella le haya prestado a AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de AIR FRANCE, así como del pago que en su propio nombre y en representación de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, en este acto recibe de AIR FRANCE a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.

SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA
La TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con AIR FRANCE, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.

OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.

NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES
Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza, en virtud de lo cual solicitan respetuosamente a este Juzgado que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente.

Vista el anterior acuerdo transaccional, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.747.993, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 93.922, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MARITZA SERRANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.242.444, parte actora en la presente causa; por una parte, y la ciudadana KAREN MORENO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad V. 10.384.466, debidamente asistida por el abogada VALENTINA ALBARRAN inscrita en el IPSA bajo el N° 178.146 en la cual proponen un acuerdo transaccional en el preste juicio y solicitan de este despacho su homologación, este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:


“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadana CARMEN MARITZA SERRANO GUZMAN, antes identificada, aquí representada por su apoderado judicial el ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, antes identificado, le es conferida la facultad para transar (ver folios 07 y 08 del físico del expediente) y que la ciudadana KAREN MORENO, antes identificada, no solo cuenta con facultad para transigir, sino que cuenta con la asistencia profesional de la ciudadana VALENTINA ALBARRAN, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos (véanse folio 20 al 23 del físico del expediente) conferido por la entidad de trabajo SOCIETE AIR FRANCE motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos; esto es, el pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CONN 51/100 (Bs. 588.208,51) como formula transaccional por los conceptos demandados en el presente juicio.-

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo; esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CONN 51/100 (Bs. 588.208,51) mediante la entrega de un (01) cheque librado contra el Banco MERCANTIL, Nro. 68023608, a favor de la extrabajadora; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del artículo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente.-. Así se decide.

El Juez


Abg. Danilo Serrano





Apoderado Judicial de la parte Actora





Apoderada De la Demandada y Asistencia Profesional




El Secretario


Abg. Yosaira Pacheco

















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