Decisión Nº AP21-L-2015-0003497 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 31-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-0003497
Fecha31 Octubre 2017
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-0003497
PARTE ACTORA: DARWIN JONATHAN SANCHEZ HERNANDEZ y FRANKLIN JOSE SALGADO NIETO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.747.573 y 11.488.855, RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 84.133 y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARQUEZ GIROT, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 25.388 y OTROS.
MOTIVO: CONCILIACIÓN POR INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA

I

En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano DARWIN JONATHAN SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de actor, debidamente asistido por los abogados FLORISMAR YEPEZ DELGADO y HUGO BARNEY DURAN, actuando con el carácter de apoderados judiciales del actor, inscritos en el IPSA bajo el Nº 84.133 y 123.281, respectivamente, y los ciudadanos JOSÉ MÁRQUEZ GIROT y MANUEL JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, inscritos en el IPSA bajo el Nº 25.388 y 67.709, respectivamente, según se desprende de instrumentos poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado la representación judicial de la parte demandada tomó la palabra manifestando la voluntad de realizar un pago con la finalidad de satisfacer la pretensión restante de la parte actora, correspondiente a intereses y correcciones faltantes por pago, lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL VENTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 94.027,58), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., a través de sus apoderados judiciales JOSÉ MÁRQUEZ GIROT y MANUEL JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, hacen entrega de sendos cheques Nº 19828124, por la cantidad de Bs. 57.700,78 y Nº 34828125, por la cantidad de Bs. 36.326,80, ambos de fecha 30 de octubre de 2017, emitidos por la entidad bancaria Banco Banesco a nombre de los actores DARWIN JONATHAN SANCHEZ HERNANDEZ y FRANKLIN SALGADO NIETO, respectivamente.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, de acuerdo a la audiencia conciliatoria y sus prolongaciones, por ende, el monto estipulado a través de este acuerdo es solamente a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente proceso.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que sostuvieron.
De otra parte, manifiesta uno de los trabajadores DARWIN JONATHAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12747.573, en nombre propio, y el trabajador FRANKLIN SALGADO NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.488.855, por medio de sus apoderados judiciales, que nada se le debe en cuanto a los intereses y corrección monetaria faltantes por pago, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos DARWIN JONATHAN SANCHEZ HERNANDEZ y FRANKLIN JOSE SALGADO NIETO, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.747.573 y 11.488.855, RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por los abogados FLORISMAR YEPEZ DELGADO y HUGO BARNEY DURAN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los actores, inscritos en el IPSA bajo el Nº 84.133 y 123.281 y la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., a través de sus apoderados judiciales JOSÉ MÁRQUEZ GIROT y MANUEL JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, inscritos en el IPSA bajo el Nº 25.388 y 67.709, respectivamente.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Igualmente se deja constancia de cheque entregado por los apoderados judiciales de la parte demandada, entregado a los apoderados judiciales de la parte actora, emitido por la entidad bancaria Banesco, Nº 27828126 de fecha 30 de octubre de 2017, a nombre de la ciudadana Florismar Yepez, por la cantidad de Bs. 23.974,80, por concepto de costas procesales.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Homologada la transacción en audiencia de conciliación con motivo al pago restante de los intereses y corrección monetaria en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos DARWIN JONATHAN SANCHEZ HERNANDEZ y FRANKLIN SALGADO NIETO contra la entidad de trabajo MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., ambos identificados en autos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.


Apoderados de la actora:


TRABAJADOR


Apoderados de la demandada:












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