Decisión Nº AP21-L-2017-000006 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 09-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000006
Fecha09 Febrero 2017
PartesPARTE ACTORA: ANTONIO LEON. PARTE DEMANDADA: GRUPO VIGILANCIA ORGANIZADA, C.A., GRUPO VIGOR
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000006

PARTE ACTORA: ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad N°.V-12.729.667.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525
PARTE DEMANDADA: GRUPO VIGILANCIA ORGANIZADA GRUPO VIGOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN ALBERTO MONTOYA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.236
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy MIERCOLES 9 DE FEBRERO DE 2017, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad N°.V-12.729.667, contra la entidad de trabajo GRUPO VIGILANCIA ORGANIZADA GRUPO VIGOR. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado JOAQUIN ALBERTO MONTOYA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de tres (3) folios útiles así como su copia certificada ad efectum videndi. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JOAQUIN ALBERTO MONTOYA ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA

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