Decisión Nº AP21-L-2016-002922 de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-02-2017

Fecha24 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002922
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002922
PARTE ACTORA: YUL JOSE LOZANO RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE SIMANCAS PADILLA
PARTE DEMANDADA: ASAP SERVICIO, C.A; ASAP VENEZUEKLA, C.A y LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: YESMIL MILAGROS MORALES PRIETO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (24) de febrero de 2017, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano IVAN JOSE SIMANCAS PADILLA, abogado inscrito en el IPSA N° 11.316, apoderado judicial del ciudadano YUL JOSE LOZANO RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y la ciudadana YESMIL MILAGROS MORALES PRIETO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.610, apoderada judicial de las demandadas entidades de trabajo “ASAP SERVICIO, C.A”; “ASAP VENEZUELA, C.A” como del ciudadano LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI, tal como se desprende de documento poder que corren en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes expone al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


En el día hábil de hoy, viernes 24 de Febrero de 2017, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal abogado IVÁN JOSE SIMANCAS PADILLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.628.516 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.316, en su carácter de representante judicial del ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nº V-6.221.981, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos marcado “A”, por una parte; y, por la otra, la abogada YESMIL MORALES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.889.522 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.610, en su carácter de representante judicial de los demandados según poderes que cursan en autos, sociedad mercantil ASAP SERVICIOS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 1-A-Cto., RIF J-31093799-0; la sociedad mercantil ASAP VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 16-A-Qto., RIF J-29865862-2; y, el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nº V-5.533.797, en su carácter de accionista mayoritario y Presidente de la Junta Directiva de ambas empresas; quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, mediante su apoderado judicial, ambos ya identificados, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra los demandados, ya identificados, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su admisión bajo el expediente No. AP21-L-2016-002922, y practicada las notificaciones correspondientes, el asunto fue asignado para su mediación al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Como fundamento de su pretensión, el ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que comenzó a prestar sus servicios personales por tiempo indeterminado, el día 29 de marzo de 2001, en calidad de vendedor para la demandada, la sociedad mercantil ASAP SERVICIOS C. A., ya identificada, hasta el día 01 de abril de 2016, fecha en que renunció del cargo que finalmente ocupaba de Gerente Comercial, esto es, laboró ininterrumpidamente durante quince (15) años y tres (3) días.
2.- Que su salario estaba conformado por un salario básico fijo, con aumentos periódicos, más una parte variable conformada con bonificaciones y/o comisiones por ventas, rendimiento, esfuerzo, cantidad de trabajo que se dedique a la labor, incentivos por metas logradas tanto por un equipo de trabajo, como por el esfuerzo individual, llamadas con diversas denominaciones: Bonificación Días Hábiles; Bonificación Descanso y Feriados; Comisiones; Bonificación Incremental; Bonificación Eficiencia Operativa; Bonificación Especial; Bonificación Facturación Gerencial Semestral; y, Bonificación Participación Sobre Utilidades, pero de manera regular y permanente, algunas en un porcentaje sobre el volumen de ventas que efectuara y otras al arbitrio del patrono, con lo cual su salario consistía en una modalidad de SALARIO VARIABLE.
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, el patrono, la sociedad mercantil ASAP SERVICIOS, C. A., lo hizo sin tomar en cuenta debidamente, durante la relación laboral, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, sus bonificaciones y/o comisiones señaladas en la base de cálculo salarial de naturaleza variable, en sus aspectos normal e integral y sus efectos sobre los diversos derechos que le fueron pagados durante la relación laboral y para el pago de los días sábado, domingo y feriados, por ende para su liquidación definitiva. Liquidación que lo fue por los conceptos (Derechos), bases de cálculo y montos que se copiaron textualmente en el libelo de la demanda.
4.- El ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, demandó en consecuencia, la cantidad de Diez Millones Trescientos Setenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con 34/00 (Bs. 10.361.769,34), según la discriminación que se estableció en el libelo de la demanda y se resume:
DÍAS CONCEPTOS MONTO
Diferencia Salario de los Días de Descanso y Feriados 2.525.068,23
Intereses Moratorios Días de Descanso y Feriados 1.155.780,41
Indexación Días de Descanso y Feriados 2.652.806,57
450 Diferencia de Prestaciones Sociales 1.448.465,86
Intereses Moratorios Prestaciones Sociales 177.248,36
29 Vacaciones Vencidas 2015/2016 391.176,08
13 Días Feriados y Descanso (RLOT, art 95) 175.354,79
29 Bono Vacacional Vencido 2015/2016 391.176,08
10 Vacaciones Vencidas (Días pendientes 2014-15) 134.888,30
Diferencia de Utilidades 2005-2015 553.480,57
Intereses Moratorios Diferencia de Utilidades 244.597,46
Indexación Diferencia de Utilidades 511.677,82
Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2016 48,80
TOTAL: 10.361.769,34

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.

SEGUNDA: Con respecto a la demanda intentada por el ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, los demandados ASAP SERVICIOS, C. A., ASAP VENEZUELA C.A., y, el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI, ya identificados, la niegan y rechazan en base a los siguientes argumentos:
1) Alegan que no adeudan a ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, la suma de Diez Millones Trescientos Setenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con 34/00 (Bs. 10.361.769,34), por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados que, alega, le corresponderían con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por el demandante, las demandadas alegan que se le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con la demandada ASAP SERVICIOS, C. A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, la demandada ASAP SERVICIOS, C. A., argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho el trabajador con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, la demandada ASAP SERVICIOS, C. A., niega el carácter de salario variable de los denominados Bonificación Eficiencia Operativa; Bonificación Especial; Bonificación Facturación Gerencial Semestral; y, Bonificación Participación Sobre Utilidades.
4) En lo atinente al pago de la incidencia en los días sábados, domingos y demás feriados y su incidencia en el cálculo de los demás conceptos derivados de la relación de trabajo, la demandada ASAP SERVICIOS, C. A., señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto.
Por consiguiente la liquidación efectuada y que cursa en autos, lo fue con arreglo a dichos señalamientos.

TERCERA: No obstante las divergencias antes indicadas y sin que ASAP SERVICIOS, C. A, ASAP VENEZUELA C.A., y/o el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI, haya convenido en la reclamación formulada, ni en las estimación hecha al respecto por el ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, de mutuo y amistoso acuerdo has decidido celebrar la presente transacción y con ello poner fin al presente juicio intentado por el ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo ASAP SERVICIOS, C. A, ASAP VENEZUELA C.A., y/o el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI, conviene en pagar a YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.312.500,00) monto que comprende el pago de todos los conceptos que fueron demandados. Asimismo se acuerda que la cantidad antes reflejada; es decir, CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.312.500,00) que será pagados el día VIERNES 03 DE MARZO DE 2017, pago del cual se dejara la debida constancia en el presente expediente.

CUARTA: De acuerdo con los términos de este arreglo, los demandados ASAP SERVICIOS, C. A., ASAP VENEZUELA C.A., y, el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI, ya identificados, convienen en pagar, como se señaló en la cláusula anterior, la cantidad CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.312.500,00) según la siguiente discriminación:
DÍAS CONCEPTOS MONTO
Diferencia Salario de los Días de Descanso y Feriados 1.582.130,73
Intereses Moratorios Días de Descanso y Feriados 721.686,75
Indexación Días de Descanso y Feriados 174.770,11
450 Diferencia de Prestaciones Sociales 600.000,00
Intereses Moratorios Prestaciones Sociales 73.421,83
29 Vacaciones Vencidas 2015/2016 269.786,46
13 Días Feriados y Descanso (RLOT, art 95) 120.938,76
29 Bono Vacacional Vencido 2015/2016 269.786,46
10 Vacaciones Vencidas (Días pendientes 2014-15) 93.029,82
Diferencia de Utilidades 2005-2015 91.068,38
Intereses Moratorios Diferencia de Utilidades 41.314,75
Indexación Diferencia de Utilidades 105.403,59
Bonificación Especial por Terminación Satisfactoria de la Relación Laboral 169.162,35
TOTAL: 4.312.500,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.312.500,00). Monto con el que quedan cubiertos, igualmente, el interés de mora y la corrección monetaria causados y reclamados por el actor hasta la fecha; bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda satisfecha, a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, bajo el concepto de Bonificación Especial por Terminación Satisfactoria de la Relación Laboral que se incluye formando parte de la misma.

QUINTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, las demandadas nada quedan a deber por concepto alguno relacionado con los servicios prestados por ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. Asimismo, las demandadas ASAP SERVICIOS, C. A, ASAP VENEZUELA C.A., y/o el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI, dejan constancia que han acordado el pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TRENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 1.437.500,00) al representante judicial del ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, entiéndase el ciudadano IVÁN JOSE SIMANCAS PADILLA, ya identificados, por conceptos de honorarios causados por la iniciación e instauración de la presente causa, por lo que el ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, representado por su apoderado judicial reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a las demandadas por conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y,
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; días adicionales a la antigüedad; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; sábados, domingos u otros feriados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, relacionado con los servicios prestados.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del trabajador ya que con la suma cancelada en la presente transacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el abogado IVÁN JOSE SIMANCAS PADILLA, a nombre de su representado declara y reconoce que conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a los demandados ASAP SERVICIOS, C.A., ASAP VENEZUELA C.A., y, el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI, ya identificados, y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ASAP CONSULTORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 6-A-Cto., RIF J-30889066-9; ASAP TOP TALENT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2012, bajo el Nº 72, Tomo 320-A-Sdo., RIF J-40178117-9; y, ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2000, bajo el Nº 3, Tomo 74-A- Cto., RIF J-30753901-1; ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos. Por todo lo cual extiende a las demandadas y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, beneficio o indemnización de naturaleza laboral que le corresponda o pueda corresponder.

SEXTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que, el ciudadano YUL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ, intentó contra los demandados ASAP SERVICIOS, C.A., ASAP VENEZUELA C.A., y, el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUCIANI LUCIANI, ya identificados, A tal efecto, LAS PARTES celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que se homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

SEPTIMA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil; 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que se da por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


En este estado, el Tribunal pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano VAN JOSE SIMANCAS PADILLA, abogado inscrito en el IPSA N° 11.316,, antes identificada, cuenta con facultad expresa para disponer del derecho en litigio, así como transigir, tal como se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 60 y 61 del expediente, asimismo la profesional del derecho ciudadana YESMIL MILAGROS MORALES PRIETO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.610, cuenta igualmente con dicha faculta según documento de autorización expresa que corre inserto del folio (79 al 90) del físico del expediente; motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada.

De la misma manera; se observa que la transacción contenida en las cláusulas antes transcritas, se han dado dentro del proceso; específicamente en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, con base al estudio y análisis de las pruebas presentadas.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional se ha manifestado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el acuerdo transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.312.500,00) pago que se realizará el día viernes 03 de marzo de 2017; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, visto que aún existe un pago por realizarse, el Tribunal advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la presente causa una vez conste en autos la materialización del pago pendiente. Así se decide.

EL JUEZ,


Abg. Danilo Serrano





APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR,



APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS,


EL SECRETARIO,

Abg. Manuel López




















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