REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, martes trece (13)) de marzo de 2018.
Años. 204º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-001451.
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
PARTE ACTORA: Héctor José Domínguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-20.705.554.-
APODERADO: Aurelio Jose Silva Carrasco venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 65.690.-
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A.”. Sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha trece (13) de junio de 1996, bajo el N°.62, Tomo 38-A-Qto.-
APODERADA DE LA DEMANDADA: Manuel Salas Aranguren y Katherine Valera; venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 67.084 y 213.257.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, martes trece (13) de marzo de 2018; siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de inicio. Anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se deja constancia que comparecieron a la misma: los profesionales del derecho, Manuel Salas Aranguren y Katherine Valera, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, “INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A.”. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, el ciudadano, Héctor Domínguez, antes identificado; ni personalmente, ni a través de sus apoderados judiciales. En consecuencia, verificada la incomparecencia de la Parte Actora, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia; en atención a lo previsto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Hanoi Navarro.
Los Apoderados de la Empresa demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-001451.-
FJHQ/gu