Decisión Nº AP21-L-2017-000498 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 23-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000498
Fecha23 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCumplimiento De Beneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo de 2017
206° y 157°

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2017-000498
PARTE ACTORA: ALEJANDRO TORREALBA, ALFONSO GONZALEZ, ANTONIO NUÑEZ, ARGIMIRO ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, GLORIA DIAZ DE GALARRAGA, GUZTAVO ENRIQUE SÁNCHEZ, INGRID HERREDIA, LUIS GUERRERO, RAFAEL TRUJILLO, RODOLFO ALCALA, ROGELIO IBARRA, ROSAURO JIMENEZ, VICTOR ESCALA, WILLIAM RIZZO, NOLBERTO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.746.572, V-4.958.276, V-2.746.084, V-3.627.099, V-12.62.814, V-3.885.118, V-6.103.317, V-9.024.135, V-2.142.053, V-4.064.715, 1.446.522, V-4.978.018, V-4.681.252, V-6.482.523, V-2.616.313
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIZABETH JOMENEZ DE FUGUET, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 22.107 y 34.247.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO Y AGUA ) como ente liquidador de la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIADO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), en la persona de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE ACTAS CONVENIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
El 23 de mayo de 2017, mediante acta se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos ALEJANDRO TORREALBA, ALFONSO GONZALEZ, ANTONIO NUÑEZ, ARGIMIRO ANTONIO GONZALEZ ESCALONA, GLORIA DIAZ DE GALARRAGA, GUZTAVO ENRIQUE SÁNCHEZ, INGRID HERREDIA, LUIS GUERRERO, RAFAEL TRUJILLO, RODOLFO ALCALA, ROGELIO IBARRA, ROSAURO JIMENEZ, VICTOR ESCALA, WILLIAM RIZZO, NOLBERTO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.746.572, V-4.958.276, V-2.746.084, V-3.627.099, V-12.62.814, V-3.885.118, V-6.103.317, V-9.024.135, V-2.142.053, V-4.064.715, 1.446.522, V-4.978.018, V-4.681.252, V-6.482.523, V-2.616.313, quienes no comparecieron, ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, asimismo, se dejó constancia expresa de la comparecencia de la parte demandada, entidad de Trabajo REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO Y AGUA ) como ente liquidador de la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIADO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), en la persona de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no comparecieron, ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:

Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer demanda ante que transcurran noventa días."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista, la incomparecencia de la parte demandante, y de sus apoderados judiciales ut supra identificados, a la audiencia preliminar, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, contenido en el acta de fecha 23 de mayo de 2017, por la incomparecencia ambas partes, quienes no comparecieron ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por el desistimiento por la inasistencia de la parte demandante y demandada a la audiencia preliminar fijada, a tenor del articulo 130 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA COTE






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